Resolución de Contraloría por Alcalde Mitre

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIÁ REGIONAL DE LOS RÍOS. UNIDAD DE'pONTROL EXTERNO REF. N° W012943/201á • JJL mr.

SOBRE EL USO DE LA IMAGEN DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA EN LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DE ESA ENTIDAD .EDILICIA,. • CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 14

27 FEB 2019 • . N°741

.VALDIVIA,

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• • Esta Contraloría Regional" ha recibido una denuncia con reserva de identidad, en • la que se manifiestan •presunias kt,egularidades•en la Municipalidad de Mariquina, respecto ál uso excesivo de la imagen del alcalde de ésa comuna don Guillermo Mitre Gatica, en medios de difusión municipales, revista municipal,foileto de információn.turIstiea,.libro de cuenta pública . y redes sociales institucionales, .la ausencia de registro de 'audiencias en concordancia a lo estipulado por la ley del. Lobby y la adquisición de.galvanos y: alimentos con motivo de la celebración del día del dirigente social del año 2018. 'En atención a las validaciones efectuadas y la normativa que rige las materias cuestionadas por el recurrente, se constataron las . ' situaciones qué se detallan a continuación: 1. Uso de la imagen del alcalde en la difusión de actividades municipales Al respecto, la presentación establece que don Guillermo Mitre Gatica, alcalde' de lá MuniciOalidad de Mariquina, favorece y resalta su imagen personal a través de diversos niedros • institucionales, específicamente haciendo uso de la página' de Facebook del municipio, del. libro • confeccionade para entregar la cuenta pública anual' y de revistas turísticas e informativas adquiridas con fondos de esa entidad, contraviniendo- lo dispuesto en el,' decreto ley N° 1.263, de 19:75, dél Ministerio, de Hacienda y el artículo 3° inciso primero de la_ ley N° 19.896, ¿iue lo modifica, en cuanto al uso de los recursos , públicos, solicitando que se instruya un procedimiento disciplinario en contra del • aludido jefe comunal y de los funcionarios involucrados en esos heehos. „ Conforme a lo anterior, se procedió a revisar la cuenta de la red social Facebook de la Municipalidad de Mariquina, en la que se advirtió que si bien el citado perfil web es utilizado Ora dar a conocer a la comunidad AL St-q. OR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA . SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA DISTRIBUCIÓN - Ala Dirección q.le Control de la Municipalidad de Mariquina. ' Al denunciante


CONTRALORÍA GENERAL DE LA' REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS-RIOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO el desarrollo de actividades y hechos relacionados directamente con el cumplimiento de los fines y.el quehacer propio de ese municipio, fue posible constatar que en gran párté de las publicaciones y,fotografías allí insertas,. aparece el hombre yla imagen del edil. Asimismo,' se comprobó que en el libro impreso con motivo de la cuenta pública de 2017, también se ihcluyé una serie de 'fotografías de esa autoridad corñunal, sigue en su página N°5, se inserta un texto suScrito por don Gúillermo Mitre Gatica, en el que se incorporan frases cómo.". es Preciso proyectarse más allá de un periodo alcaldicio...", !'...quiero agradecerle a cada uno de ustedes qué hicieron posible que fuera reelecto huevamente...", ".,..estamos trabajando Para 'proyectar planificadamente a.8 años...", "...Durante el año 2017 el Alcalde Mitre logró la cifra histórica de firmar 36 convenios" y "...Está beca es asignada por el Sr.-Alcalde yel Concejo Municipal. • I En este mismo orden de ideas, se 'evidenció la adquisición y distribución de 2.000 cuadernillos tipo revista de 20 Pájinas, cuyo objeto fue proporcionar información turística de la comuna de Mariquina, en la cual se incorporó.una fotografía del aludido alcalde junto con una reseña histórica de esa **localidad. • don todo, resulta oportuno manifestar que , 'erclecreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Adminigración Financiera del Estado, y en ej articulo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que Modificó el referido decreto ley y estableció otras normás sobre administración presupuestaria y de personal, indica que los récursos financieros con que cuentan los organismos públicos deb.en destinarse exclusivamenie al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de Susfunciones y en aquellos'que tengan por objetó informar a los usuarios .acerca de la forma de. acceder a las prestaciones que otorgan. ' De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República, contenida entre otros,. en el dictamen N° 17.599, de 2018, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello' se cumplan tareas propiamente. municipales, de manera que pueden utilizar, los diversos medios de comunicación solo para dar a cónocer a lá comunidad local los hechosa acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades zulturaleb, artísticas, deportivas u otras, que résulte, necesario 'e imprescindible difundir o publicitar. Agrega él mencionado dictamen, que no porrespondeóue. se incorpore, en cualquier época, la imagen de la autoridad edilicia comó una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades muhiCipales, toda vez que ello podría significar una infracciórra las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficiOpersonal o parafines ajenos a

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'CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO • .• los ikistituci'onalel, aspectos que podrían verse' vbInerados en la publicación reiterada dé la imagen del alcalde de la.domuna. ' . . • Así también esta Entidad dé Control ha. manifestado mediamente .el dictamen N°7.810 de 2018, 'que es la municipalidad, como organismo, quien presta los servicios que se enuncian en cumplimiento de sus fynciones, y no las autoridades individualmente consideradas, como pudiera darse a entender en caso de hacer.uso de su nombre; de manera que no corresponde la divulgación o difusión *de imágenes 'o frases alusivas a aquellos, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que estas se encuentren vinculadas,-necesariamente, con el contenido mismo de la información de determinada actividad comprendida • dentro de los fines municipales. • En consideración a lo anterior' esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, evitar hacer uso reiterado e injustificado de la imagen y noMbre•del alcalde, err medios institucionales, los que lirvén exclusivamente para «informar funciones y quehaceres propios de ese municipio, considerando que es ésa • institución la qué présta los respectivos servicios en cumplimiento de.sy's funciones y no una autoridad específica de aquellas que la.conforman. 2. Registro dé audiencias. • Sobre la materia, la denuncia en estudio, 'indica que la aludida autoridad comunal sé reúne con distintas organizaciones sin registrar. esos encuentros en la"plataforma de la ley del lobby. En ese contexto, resulta pertinente apuntar . que la ley N° 20.730, que Regula el Lóbby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, dispóne en el N? 1 del' artículo 4 0 , que son sujetos pasivoá en la administración comunal, los alcaldes', concejales, directores de obras muriicipalés y los secretarios municipales. , A' su' turno, ese Cuerpo legal establece en el ." N° 1 del artículo 70 que los sujetos pasivos enunciados en el párrafo anteríor .se encuentran obligados.a mantener un registro,de agenda pública, eh él que se debe 'consignar, según su artículo 8°, las audiencias y reuniones sostenidas, .que tengan por objeto' el lobby o la gestión de intereses particulares respecto delas decisiones que se señalan, los viajes realizados, y los donativos' oficiales y protocolares, y • aquelloá que autoriza la -costumbre —como manifestaciones de. cortesía y bdena• 'educación- recibidos, por los sujetos pasivos, en el ejercicio, o con ocasión, de sus funciones, respectiVamente. • Dicho lió anterior, .se procedió a revisar el 'portal electrónico dispuesto para esos fines, acreditándose que la Municipalidad de Mariqúina no registró las audiencias y/o reuniones due llevaron a qábo los sujetos pasivos de esa entidad en.el año 2018, incluyendo a la autoridad comunal; situación que transgrede lo descrito en la antedicha normativa...


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS • • UNIDAD pE CONTROL EXTERNO . ., . • Por lo tanto, esa municipalidad, deberá 1 acreditar en un, o/lazo no ,superior a 30 días hábiles la regularización del portal wwW.leydelobby.cl, publibando las reuniones qué hayan llevado' a 'cabo las 1 ; autoridades y directivos a, los. cuales les Sean aplicables las disposiciones de fa', nombrada ley N° 20.730, lo 'que tendrá que estar documentado en el Sistema de Apoyo y Seguimiento CQR, y validado por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de : esta Sede Regional. 3. Adquisición de galvanos. .••••••

• En la presentación se menciona que en él marco de la 'celebración del día del dirigente social, realizada el día .8 de agosto de . 2018, el citado alcalde habría entregado 20 galvanos. a modo de reconocimiento a los dirigentes de la comuna, lo qbe ajuicio del. recla'mante, no tendría otro fin que el de' resaltar (a imagen de esa autoridad. '• ,En • ló pertinente, cabe consignan' que requerido de informaCión, don Michel •Marchant 'Pinuer, Director de Control de la . Municipalidad de Mariquina, señaló que esos reconocimientos fueron adquiridos al señor Raúl Jaramillo Cuevas, con fecha 7 de agosto de 2018, no obstante, al 30 de, • enero de 2019, esos bienes no han sido pagados, debido á que no se recepci'onó la • .fáctura y a que el proveedor no solicitó el pagó. ' Sin perjuicio de lo anterior, dicho director remitió como antecédentes de sustento, la solicitud de pedido N°. 567, la orden dé compra N° 4062-1206-SE18, ambas de 3 de agosto de 2018 y la factura N° 265, que data del 7 de agosto de esa anualidad, por un monto de $240.023, todas vinculadas a la adquisición de que trata', lo que demuestra (a existencia de un proceso de compra formal realizado por ese'municipio. En este, contexto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa conteríidá, entre otros, en los dictámenes N" 70.465, de 2012, 7.640, de 2013 y 47.885, de 2016-, han .concluido que el deserripeño•de tin servicio para la administración o la ejecución de .las retpectivas prestacionel por. parte de un proveedor, lleva aparejado el ‘.0a.go dél precio, de manera que si esto último no se verifica, se produciría un enriquecimiento sin Causé a favor de aquella, criterio según el cual la prestadiórt de lo pactado en la especie al municipio, obliga a , éste a pagar el correspóndiente pi-ecio, el' cual constituye su cóntraprestáción. 'En consecuencia, ese organismo deberá. accionar las medidas que sean necesarias para efectuar el pago de los bienes adquiridos, evitando la reiteración de hechos como el de la eSpecie, en el futuro, 4. Celebración.día del elirigé'nte ' La' denuncia recibida por esta Contraloría Regional establece que no procede que el municipio, organice almuerzos y/o _ . •

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CO_NTRALORÍA GENERAL DE LA REOLJBLIQ).0k .. CONTRALORÍA REGIONAL. DE LOS RIOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '

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t Adquiera alimentos con recursos públiCos«eri él marco de la mencionada celebración " del día del. dirigente social. , • , • . , . • 1 • • . • Sobre- el. particular, babe. consignar . que el• „ •• . dictamen N° - 29,578,-de. 2011., dé la ',Contraloría •qeneral• de :la Repúblióa, ha* • establecido 'que la festividad de que:sé trata fue reconocida oficialmente en'el ,país a través del décreto supremo N° 1.527; de '22 de julio 'de 1998, del Ministerio del, Interior y qué le vinCulá ,4. directaMente con la fúnCión MLinicipal de desarrollo comunitario; pot' lo que no sé adVierte inconveniente en que esas'entidades: puedan • realizát»aCtiVidácies relacionadas Con.esa celebración, las que ,pueden comprender,‘ ,ágapes de reconocimiento a los dirigentes..lociales cdMuñales, correspondiendo en • corisecuenCia desestimar lo denunciado en •este.p.t.intoelpecífico: , •

Sáiyda atentamente a Ud.

, (NE ZELAS'A • ,

obro 'nte de Los Rios al de la.RepúblIce a

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