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Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
A fojas 107, 117 y a lo principal de fojas 118, a todo, téngase presente. Al otrosí de fojas 118, estese al mérito.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de mayo de 2018, Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada convencionalmente por Jorge Correa Sutil, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 182, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia de Medio Ambiente" seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N° 64-2018; Tribunal 2°. Presidente del Que, el señor Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 16 de mayo de 2018, según consta a fojas 62; 3°. Que, fueron evacuadas presentaciones en sede de admisibilidad, a fojas 72, 81 y 89; 4°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución"; 5°. Que el artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura "fdlirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política". Por su parte, el artículo 90 del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que "I-e_71 Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá