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Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
A fojas 107, 117 y a lo principal de fojas 118, a todo, téngase presente. Al otrosí de fojas 118, estese al mérito.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de mayo de 2018, Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada convencionalmente por Jorge Correa Sutil, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 182, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia de Medio Ambiente" seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N° 64-2018; Tribunal 2°. Presidente del Que, el señor Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 16 de mayo de 2018, según consta a fojas 62; 3°. Que, fueron evacuadas presentaciones en sede de admisibilidad, a fojas 72, 81 y 89; 4°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución"; 5°. Que el artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura "fdlirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política". Por su parte, el artículo 90 del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que "I-e_71 Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá
respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8°, en lo que corresponda"; 6°. Que, verificados los alegatos en sede de admisibilidad convocados en resolución rolante a fojas 104, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:
el declarar inadmisible requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino en atención de (Presidente) y Nelson Pozo Silva, Estuvieron
por
concurrir, a su entender, la causa prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional de este Tribunal, en razón de que el precepto impugnado no podrá ser decisivo en la resolución del asunto seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, dado que lo accionado en dicha sede se limitará a verificar la conformidad a derecho de las actuaciones previas de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Ministra señora María Luisa Brahm, Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren ninguna de las causales que prevé el artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos; 7°. que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y, teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo 9°, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para alcanzar la admisibilidad.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás
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disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
1°. Que se declara inadmisible deducido a fojas 1.
el requerimiento
2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos, oficiándose a tal efecto.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4758-18-INA.
SR. LETELIER
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Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
,
000122 Notificaciones del TC De:
tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl >
Enviado el: Para:
lunes, 25 de junio de 2018 16:52 FELIPE.GUERRA.SCHLEEF@GMAIL.COM ; MARCELDIDIER.HUNDT@GMAILCOM; emanueltarra@sma.gob.c1; pamela.torres@sma.gob.c1; benjamin.muhr@sma.gob.c1 Notificacion Rol 4758-18 6424_1.pdf
Asunto: Datos adjuntos:
Señor Emanuel Ibarra Soto, Señora Pamela Torres Bustamante y Señor Benjamín Muhr Altamirano por la Superintendencia de Medio Ambiente; y Señores Felipe Guerra Schleef y Marcel Didier Von Hundt en representación de doña Ximena Rosales Neira, Cristian Astudillo Coñonahuel y Comunidad Indígena Rukahue Inaleufu: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 4758-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. respecto del inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia de Medio Ambiente" seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N° 64-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
00012k, U2LI/J1/4k 4/71
n.c.c. Santiago, 25 de junio de 2018 OFICIO N° 1637 2018 -
Remite resolución.
SEÑOR PRESIDENTE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL:
Remito a U.S., copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 25 de junio del ario en curso, Rol N° 4758-18 sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. respecto del
inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia de Medio Ambiente" seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N° 64-2018; para los efectos que indica.
Dios Guarde a U.S.,
IVÁN ARÓSTICA MALDONADO Presidente
RODRIGO PICA FLORES Secretario
SEÑOR PRESIDENTE DON IVÁN HUNTER AMPUERO TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL GENERAL LAGOS N° 837 VALDIVIA
Entregado a Correos de Chile 27 de junio de 2018
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ci44%J ILe¿tifit: n.c.c. Santiago, 25 de junio de 2018
Señor Jorge Correa Sutil Avenida El Golf 150, Piso 14 Santiago
Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de junio del ario en curso, en el proceso Rol N° 4758-18 sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. respecto del inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia de Medio Ambiente" seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, bajo el Rol N° 64-2018; para los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud.,
Rodrigo Pica FloreS Secretario
Entregado a Correos de Chile 27 de junio de 2018