Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica N° 34.064 Fecha: 09-V-2016 La Directora Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), consulta si se ajusta a derecho que el Gobierno Regional de esa misma zona (GORE) le requiera la restitución anticipada de la primera cuota de los recursos que recibió de esa entidad para la ejecución del “Programa de Capacitación para Trabajadores de la Región de Los Ríos”, y que no alcanzó a ejecutar al 31 de diciembre de 2015. Plantea que el plazo de 48 meses que fija el convenio de transferencia suscrito entre ambas partes para la realización del programa aún se encuentra vigente, de manera tal que su ejecución no puede asociarse al año calendario, sino que a los cuatro años de programación de las respectivas actividades. Requerido su informe, el GORE manifestó que de acuerdo con las instrucciones impartidas en la materia por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el oficio N° 2.622, de 19 de octubre de 2015, solicitó al SENCE que ajustara la programación de sus gastos a lo que efectivamente podría rendir durante el 2015, y que el saldo fuese restituido antes del 26 de octubre de esa anualidad a fin de poder efectuar la reasignación de tales montos, sin afectar la ejecución presupuestaria. Agrega que con fecha 26 de octubre de 2015, el SENCE le restituyó mediante transferencia electrónica el monto de $ 253.739.067 requeridos por ese organismo regional. Al respecto, los numerales 5 y 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 -aplicable al convenio de la especie-, señalaron que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 se podrían financiar transferencias a las instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicho texto legal para el desarrollo de proyectos de capacitación, entre otros fines que esa preceptiva contempló. El numeral 5.1 agregaba que los haberes traspasados no serían incorporados a los presupuestos de las entidades receptoras y que se regirían por la normativa de estas últimas, sin perjuicio de lo cual, los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de dichos haberes debían establecerse en los respectivos convenios de transferencia. Enseguida, el numeral 5.13 de la mencionada glosa 02, dispuso que “La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial y cada una de las cuotas siguientes no deberán superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie”, salvo las excepciones que allí se establecieron.