Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica N° 34.064 Fecha: 09-V-2016 La Directora Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), consulta si se ajusta a derecho que el Gobierno Regional de esa misma zona (GORE) le requiera la restitución anticipada de la primera cuota de los recursos que recibió de esa entidad para la ejecución del “Programa de Capacitación para Trabajadores de la Región de Los Ríos”, y que no alcanzó a ejecutar al 31 de diciembre de 2015. Plantea que el plazo de 48 meses que fija el convenio de transferencia suscrito entre ambas partes para la realización del programa aún se encuentra vigente, de manera tal que su ejecución no puede asociarse al año calendario, sino que a los cuatro años de programación de las respectivas actividades. Requerido su informe, el GORE manifestó que de acuerdo con las instrucciones impartidas en la materia por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el oficio N° 2.622, de 19 de octubre de 2015, solicitó al SENCE que ajustara la programación de sus gastos a lo que efectivamente podría rendir durante el 2015, y que el saldo fuese restituido antes del 26 de octubre de esa anualidad a fin de poder efectuar la reasignación de tales montos, sin afectar la ejecución presupuestaria. Agrega que con fecha 26 de octubre de 2015, el SENCE le restituyó mediante transferencia electrónica el monto de $ 253.739.067 requeridos por ese organismo regional. Al respecto, los numerales 5 y 5.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 -aplicable al convenio de la especie-, señalaron que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 33 se podrían financiar transferencias a las instituciones cuyos presupuestos se aprueben en dicho texto legal para el desarrollo de proyectos de capacitación, entre otros fines que esa preceptiva contempló. El numeral 5.1 agregaba que los haberes traspasados no serían incorporados a los presupuestos de las entidades receptoras y que se regirían por la normativa de estas últimas, sin perjuicio de lo cual, los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de dichos haberes debían establecerse en los respectivos convenios de transferencia. Enseguida, el numeral 5.13 de la mencionada glosa 02, dispuso que “La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial y cada una de las cuotas siguientes no deberán superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie”, salvo las excepciones que allí se establecieron.
En ese contexto, mediante la resolución N° 46, de 20 de marzo de 2015, del GORE, se aprobó el convenio de transferencia de recursos por un total de $ 2.552.000.000 al SENCE, para la ejecución del “Programa de Capacitación para Trabajadores de la Región de Los Ríos”. En el párrafo primero de la cláusula primera de dicho acuerdo de voluntades, se señaló que la entrega de ese monto se efectuaría de acuerdo al programa de caja que presentara el receptor y al avance efectivo en la utilización de esos haberes. Su párrafo segundo, consignó que el GORE adelantaría la entrega de recursos si así lo requerían los proyectos o la ejecución del programa, y que en caso contrario, “si la utilización de los recursos fuese más lenta que lo programado, se modificará el programa de caja para adecuarlo a la nueva situación”. Por último, se estipuló que la transferencia inicial no debía superar el 25% del costo total antes transcrito. Luego, su cláusula quinta reguló la obligación del receptor de enviar informes mensuales de rendición de cuentas al otorgante, el cual serviría de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte del GORE. Finalmente, la cláusula sexta de dicho acuerdo estableció un plazo de 48 meses desde la entrada en vigencia del convenio para la realización del programa, circunstancia que según esa preceptiva, se verificó con la notificación al receptor de la toma de razón de dicho instrumento, acontecida el 27 de marzo de 2015. Ahora bien, una vez descrito el marco normativo aplicable a la presente transferencia de recursos, cabe concluir que no existe ninguna disposición que habilite al GORE para requerir el reintegro unilateral y anticipado del monto no ejecutado de la primera cuota, mientras se encuentra vigente el plazo de ejecución de las actividades del programa. En efecto, tal como se viera, solo se estableció el término de 48 meses contados desde la entrada en vigencia del convenio para la ejecución de las actividades acordadas, sin que se fijaran plazos parciales para la realización de determinadas etapas de ejecución de las actividades, no pudiendo, por ende, exigir la restitución anticipada de los recursos entregados. En este sentido, lo instruido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, constituye una sugerencia de índole presupuestaria que no implica la creación de más atribuciones o prerrogativas que las contenidas en la preceptiva vigente y las pactadas en el convenio en examen, y que por lo mismo, no permite desvirtuar la conclusión antes expuesta. Lo anterior, es sin perjuicio de que las partes de la presente convención deban ponderar la circunstancia del retraso en la ejecución de las actividades para efectos de acordar la rectificación del programa de caja y la fijación de nuevos plazos para el traspaso de las siguientes cuotas.
Por último, resulta pertinente destacar dos hechos referidos con anterioridad: en primer lugar, que durante el mes de octubre de 2015 el SENCE decidió restituir la suma de $ 253.739.067 al GORE, y en segundo término, que dicho monto obedeció al saldo que no alcanzaría a rendir como ejecutado al 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, el GORE solo deberá reintegrarle ese monto al peticionario en la medida que este último acredite que ello resulta indispensable para la continuidad de las actividades comprometidas y el correcto cumplimiento de los fines del programa, debiendo, si fuese necesario, adoptar las medidas en orden a requerir el incremento de los recursos contemplados para el presente ejercicio presupuestario en la resolución N° 319, de 2015, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la División de Análisis Contable de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República