FALLO EXTRADICION FACUNDO JONES HUALA

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FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco

.1. ~ k ~

Buenos Aires, Vistos

los autos:

Facundo

si

extradición.

ole 2048..-

"Jones Huala, ,Francisco

Facundo

s/ extra-

dición". Considerando: 1°) Que el juez a cargo Federal claró

de San Carlos. de Bariloche,

itiadmisibles los planteas

rantía por

del

extradición en lugar

habitado

la

24.767, para

de Francisco

a la República

de fabricación en

oportunidad

la decisión

solución,

el

juzgamiento munición

pedido

[Hecho

artesanal

ser juzgado

greso

in

Facundo

prevista

al país

por

afs.

su turno,

el señor

a la ga-

incompetencia

incoados

Huala

ilegal

los

delitos

de

36

valer

de

4] en que

ley

En esa misma

tenencia

también

re-

para

el

ilegal

de

a la ley de extranjería,

[Hecho

la

el requerido

extradición

de

fuego

al Poder Ejecuti-

argentinos. la

su

de incendio

de arma

artículo

que hizo

improcedente por

Y, procedente

los delitos

el

de-

por in-

se fundó

el

(fs. 838/868). contra

recurso

concedido

por

la opción

declaró

de extradición

e

Negro

violación

Jones

de Chile

[Hecho 3] e infracción

interpuso

idem

del Juzgado

de Río

[Hecho 2], difiriendo

:del nombrado

clandestino

Provincia

de nulidad,

por los tribunales

juez

subrogancia-

1] Y tenencia

sobre

2°) Que, do

non bis

principio

la defensa

vo,

-por

de

esa decisión, apelación

911 Y fundado Procurador

la defensa

ordinario

en esta instancia General

(fs.

del requeri912)

que

fue

a fs. 932/956.

de la Nación

interino

A

ante

\

el Tribunal

solicitó

se confirme

la resolución ..

""

970)

.

-1-

.•

apelada

(fs. 958/


3 O)

Que

la aplicación tevideo

de 1933 y, por ende, non bis

12 en cuanto

dividuo

controversia

al caso de la Convención

al principio culo

no existe

no podrá

sobre Extradición

el agravio

fundado

in idem debe ponderarse

consagra

que "Negada

solicitársela

sub li te sobre

en el

de Mon-

en la violación

a la luz del artí-

la extradición

de nuevo por el mismo

de un inhecho

impu-

tado". 4°) Que no surge una extradición bre

esa

base,

nulidad

que

tramitó

ante

"negada" sin

que

-ni se ha invocado-

que pueda

dar sustento

corresponda

conduj o al archivo el Juzgado

asignarle

dictado

Federal

la existencia a un reclamo

ese

carácter

bajo

soa

en el procedimiento

de Esquel

de

el registro

la que

930/

2015. Así vención

-FCR

tradición-

lo

interpretó

930/2015/CS1

del

falta

ble a tal, en términos otros,

Fallos:

artículos presamente trámite

Jones

3 de agosto

en esa causa por

el Tribunal Huala,

que condicen

timar

Facundo

inters/ ex-

la instancia

o auto equipara-

con su jurisprudencia

los

32 y 33 de la ley 24.767,' tal como -por lo demás-

ex-

lo propició

quien

3° y lo dispuesto

(entre por

aquí recurre

al intervenir

en aquel

ya en esta instancia.

General

el agravio

a los principios palabras

Francisco

definitiva

considerando

5°) Que, por las razones curador

su anterior

de 2017 al no habilitar

de sentencia

330: 940,

en

del

de la Nación esgrimido

interino

fundado

e inmediación

previstas

por el señor

en la violación

porque

en el artículo

-2-

Pro-

a fs. 968 vta. cabe deses-

a fs. 941/942

de continuidad

imputado

esgrimidas

393

las últimas in fine

del


FGR 11466/2017/CSl R.O.

Jones Huala, Francisco

Código

Procesal

ralmente

Penal de la Nación,

de la lectura 6°) Que,

de. Jones

Huala,

providencia rige de

de

fs.

en materia

blos

Indígenas

5 de

juez

de pueblos

-tal

de

1991

como

lo

por

tempo-

originarios, del

que entró

con

que

169

sobre

Pue-

internacional

y para 'la República

la

en el Convenio

en vigencia

en

específica

eje

Trabajo

la defensa

explicitó

aplicó. la normativa

Internacional

y Tribales

septiembre

disociadas

a lo sostenido

apelado

237/239-

la Organización

estuvieron

del veredicto.

contrariamente

el

Facundo s/ extradición.

Argentina

el

el 3 de

\

julio ción

de

2001,

luego

el 3 de julio

nacional

24.071

del

depósiito del

de 2000

a resultas

ría

-ni se adviertereputarse

sal vaguardar

individuo

los

el

sobre

requerido

juez sobre el inte~és la cultura

mapuche,

das necesarias te

identificación

de Jones

las

de

Jones

ley

razón

al-

de

Huala

y/o

su

de aquel

lo

fs.

78/80

caso

el marco

la responsabilidad

el particular,

Tal

en

del

debepara

de

este

penal

del

cabe tener

presente

que

técnica

informaron

al

prácticas

de

30 de la ley 24.767).

para garantizar

E incluso Huala

por

en ese marco

circunstancias

defensa

en mantener

el a qua arbitró

procedimiento.

775/834).

en

(artículo

no ha brindado

lo actuado

en el que no se juzga

requerido

pronto

ratifica-

de su aprobación

esa parte

la cual

intereses

8°) Que, tan

por

insuficiente

procedimiento

de

(B.O. 20 de abril de 1992).

7°) Que, por ende, guna

instrumento

en forma expedita

su ejercicio

que

surge,. por

y de

la

en lo concerniente

y a la realización

-3-

diversas

de

las medi-

en el trámite ejemplo,

audiencia a los

del

del

acta

debate

cuidados

ceremonias

de es-

de

de (fs.

salud

ancestrales

en


su

lugar

471/478 ca

de

detención

Y 487/493)

y

(fs. 139

constatando

(fs. 130) como reflejan

140,178/179,181,416/417,

su cumplimiento

-por ejemplo-

en forma periódi-

los informes

de fs. 178

y 211/213. Al la Cárcel del

extremo

de Esquel

Servicio

vínculo dad

que mantuvo (Unidad

14) "Subalcaide

Penitenciario

familiar

establecimiento

Federal

de Francisco

originaria"

carcelario

más riguroso

el caso

(fs. 150).

so

1 ° del

carpeta

Penal

el de "incendio

chileno

años,

si hubiere

peligro

por

ese

en uno de como era

de "doble

incri-

de lugar habitado",

legal

por cuerda),' en el inciso

Penal a~gentino

"el

con su comuni-

por el artículo

(conf. texto

en

Muñoz"

garantizar

su alojamiento

475, incien

agregado

1° del artí-

según el cual "[E]l que cau-

sare incendio ...será reprimido ...con reclusión diez

Rosario

expuestos

al principio

1", previsto

1 de 2 que corre

culo 186 del Código

a

requerido

(cerrado) y no semiabierto/abierto

como "Hecho Código

miras

Jones Huala

aconsejando

el a qua subsumió

identificado

del

Abel

a los reparos

9°) Que, en lo referido minación",

con

Facundo

(fs. 104) pese

régimen

la detención

común

para

o prisión los bienes"

de tres a (fs. 848

vta.) . 10) infracción modalidad inserto

-la

Que de

ambos

castigan

"incendiar"-

seleccionada

por

en sus respectivos

guna de las razones

países

sustancia

con prescindencia

cada

uno para

ordenamientos

esgrimidas

en

diseñar jurídicos,

de

la di versa

el tipo

penal

sin que nin-

por quien aquí recurre

-4-

la misma

tengan

en-


FGR 11466/2017/C51 R.O. Jones Hua1a, Francisco

tidad para

descalificar

en relación

la procedencia

tra legislación

no recepta

la parte

la figura

tado como un tipo penal

especifico"

común

para

(articulo

nal).

Sin

los bienes" embargo,

extranjeTo

sobre

configuración

la

falta

el

juez-

presente

en la realidad

quirente

quien dio

expresa

sobre

en jurisprudencia

no,

alcanzado

sin qué

punto dencia

"Mankevich

Lifschitz" 12)

la parte dual"

Que

(conf. -2015-

al configurarse

en

el

tipo

óbice toda

Pe-

penal

para

la

vez que de

hecho

el pais

re-

de la "propagabila mera

invoca-

de una "interpre-

"impropia

incriminación

"bienes"

amplitud

tampoco

recurrente

doble

~eligro

interpre-

la .forma en que

que el supuesto

del principio

Tribunal

cuenta

y/o una

habi-

en

el

el a caso

del Tribunal.

por el elemento

esta mayor

de vista del

se agrega

el

juzgar

de que se trata

de

en

circunstancia

descalificar

el principio

A ello queda

para

"hubiere

condiciones,

los sucesos"

es insuficiente

con sustento

una

y detallada En tales

de lugar

incriminación

de

"nues-

1°, del Código

del caso que pretende

tación

valer

inciso

porque

no constituye

de doble

la recurrente

quo hizo

sino cuando

común"

ción que efectúa extensiva

se agravia

explici tación

se trata

del fuego iniciado.

tación"

de extradición

de incendio

186,

de

el "peligro

del principio

señaló

lidad"

del pedido

s/ extradición.

a este hecho. 11) Que, en efecto;

-según

Facundo

pueda

de "lugar

habitado"

del tipo penal ser

cuestionada

argentidesde

el

bajo 'examen a la luz de jurispru-

mutatis

mutandi

Fallos:

338:1551

Perú). es viable

la

delito

"daño"

el supuesto

-5-

de

subsunción como

que

propone

"delito

en que "se destruye

resi-

algún bien


por medio

de un incendio ...sin que se ponga

una. persona"

(conf. fs. 8t3 vta.

vta. del memorial que la realidad cendiO

en

peligro

lugar

para

habitado"

y lugar ventiladas

juzgar abarca

las personas"

de ese acto

13) "Hecho

Que,

porque

el

armas

cuestiona arma

en

ta -hilo-

lo

de fabricación

obrante

modo

tal co-

(conf. copia

a fs ..109/113

no

-según

estaría

del

compuesta

incluida

artesanal"

de dos piezas

los términos

en que

de incluir

brindadas

con base

Cabe

por

crítica

12 marca

-6-

introduciNobel.

esta

objeción

son mera

reitera(fs. 815)

a las fundadas

el juez de la causa

en que el derecho

recordar

por una pi-

en el debate

alguna

argentino

las

que el ar-

sin percutar

parte

de

la modalidad

unidas

se esgrime

de

argentino~

dentro

bajo

(fs. 944/945)

ile-

la defensora

el derecho

del tubo, calibre

como

como, "tenencia

(fs. 944/945).

que hizo esa misma

cargo

identificado

de hecho no. controvertida

en esta instancia

ción del planteo

hecho

que tenía un cartucho

14) Que

el agravio

de tiempo,

artesanal",

la tipicidad

do en uno de los extremos

nes de derecho

con

-de fecha 31 de enero de

por el país requirente

es de "fabricación

de'nylon

sin hacerse

"incendio

de extradición,

al

ni de uso civil

hechiza"

en el memorial

de

de extradición

referido

una cuestión

cuestión

de "escopeta

supuesto

extranjero

comprometida

ni de guerra

que constituye ma

a este pedido

en

gal de arma de fuego Huala

el

como "in-

1 de 2 que corre por cuerda).

2", calificado

Jones

el país extranjero

preventiva

jurisdiccional

Agregado.carpeta

y fs. 943

Ello si se tiene en cuenta

en este procedimiento

que da sustento

del debate

en las circunstancias

mo surge del auto de prisión 2013-

la vida de

del acta

en esta instancia).

que pretende

en peligro

razo-

al desestimar

contempla

a las

... vr.


FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco

armas

"rudimentarias"

531/05 nal

como "armas

que reglamentó

de Armas

de

de fuego"

la ley 25.938

Fuego

esa base,

subsumió de doble

s.upuesto de

de

"arma

guerra",

4° del

-al

no

por

el artículo

como

estar

un

"armas

decreto

"arma

decreto-

de

uso

la

de

un

chos

extranj~ro-

reconocidos

cultural" morial

(fs. 822 vta.),

en

-siquiera tiday

esta mínima

qué

señaladas.

una

uso

civil"

quedar

alcanzada

la hipótesis

de

3°, apartado

que

y/o

obre

en otro

orden

sucedido

de los dere-

"una

ninguna

persecución en el me-

explicación

cultural"

comprome-

de las características

de que se trata ante

que

artesanal

no fue sostenida

un "arma"

esgrimir

refirió

habría

"violación

es la "práctica

podrá

de

-como

sobre

tiene

"arma

fabricación

sin

Ello sin perjuicio

el requerido

de

instancia

significación

20.429

4, inciso

indígenas"

la cu~stión

cuál

ley

bajo

'machi'"

configura

a los pueblos

el

la

el requerido

arma

encontrándose ...en la casa de una en el proceso

en

(fs. 849 vta./852)

en el debate

tenencia

sustento

en el

de

y, además,

prohibido"

reglamentario

15) Que si bien "criminalizar

como

a la luz del articulo

decreto

con

e

a los fines

incriminación,

reglamentario

taxativamente

5° de ese

disimuladas"

c del mismo

395/75

enumerada

supuesto

de

Nacio-

Secuestrados

el hecho,

el principio

artículo

(Anexo I del decreto

Controlados,

de tener por cumplido tenencia

extradición.

que creó el "Registro

y Materiales

Incautados") . Y, sobre

si

Facundo

los jueces

de una defensa de la causa

que

extran-

jera. 16) Que, que,

según

el artículo

tre la República en

1933

"El

3 de la Convención

Argentina

Estado

de ideas,

y la de Chile

requerido

no

-7-

estará

cabe

sobre

tener

Extra~ición

sus cripta obligado

presente en-

en Montevideo a conceder

la


extradición:

a)

b) .. c).. d)

oo.

o

o

e) Cuando

oo.

tico o de los que le son conexos. el atentado liares".

contra

la persona

Y que la apreciación

rresponde

exclusivamente

apelado

del carácter

base

en un "antiguo

en referencia conducta

fallo"

requerido"

contradictoria

parte

en la audiencia

llos:

115:312

el abordaje ridad

había dictado

págs.

esgrimida

que

(conf.

Que

debía

fue

también

utilizarse

en

de

Plata

La

que "el delito

vertidos

por

Federal

de Faregir

con cla-

la sentencia

de Apelaciones

115:

una

por esa misma

que debía

págs.

que

de La

al intery

313/339

que ello implica" para

conexo

en

conseguir

tratarse el

el

los

al delito

políticas,

"no puede

recurrente

con

político

de delitos

las

-8-

im-

delimitador

siguientes

todas

que

Federal

de Ape-

términos: esté

teñido

consecuencias

comunes

obj eti vo político

(fs. 821).

la

"criterio

por l~ Cámara

enunciándolo

común

características

gue" -sic-

(fs. 963 vta.

(fs. 821) surgiendo

autos

laciones

innecesarios

con

ello refleja

teórico

la parte

en ese antecedente

las

cláusula

respectivamente).

fijado

de

del

la publicación

Fallos:

preciso"

para

aspecto

de 1~10 y no la Corte Suprema

posterioridad

18) pulsó

al citar

en ese caso la Cámara

339/340,

Suprema

Sin embargo,

de conceptos

Plata el 24 de noviembre con

Corte

fijar el marco

de la defensa

este

con la propiciada

de debate

(1912) para

que se trataba

venir

de esta

"co-

(artículo 4).

el juez la citada

a fs. 857 vta./858).

procesal

o de sus fami-

de esa excepción

se cuestiona

apreciado

polí-

delito político

del Jefe de Estado

al Estado

por haber

de delito

No se reputará

17) Que en el memorial auto

se trate

que

que sean se persi-


FGR 11466/2017/CSl

R.O. Jones Huala,

Y, sobre esa base, en un contexto

conflicto

El incendio

por la instalación

tadeconsulta rritorios.

Por la defensa

de dos

los

imputados,

la sociedad

por

Que,

perj uicio

de

un

origen mapuche

nal advierte

sobre

un "delito 21)

familiar

de Chile

U

artesanalUque

de

también

por

diversos

el

criterio

u

común

en-

no constituyó

una

o

llevar

común

a

cabo

cometido del

en

mismo

vta.). el Tribu-

en el memorial

que se formulan,

endilgado

orientada

de

incendio

de lo así actuado;

de fundamentación

necesaria

por

(incluso

(fs. 858/858

mucho

solo

por

el presunto

particular

te-

vta.)

a preparar

en el contexto defectos

sino

acogió

de vandalismo

que el "delito

a Jones

a preparar

a na-

Huala

o llevar

a

políticou•

Que,

cuál es el "delito común

orientada

que el requerido)U

-sea una "manifestación

lito

que

no

Estado,

ya q~e más allá de las críticas

da se dice

cabou

y valoró

y por la fal-

advertido

juez

no

con un

en un marco

(fs. 821/821 el

carriles

en aquellos

indígenas,

en la República

grupo

serios

fs. 946/947

-sic-

sino un hecho

20) Que,

es

el propio

a .su turno,

necesaria

por

habita[n]

que

ocurrieron

vinculación

cementerios,

en general,

a Jones Huala

de rebelión,

que

comunidades

propuesto

"manifestación

de una disputa

política

internacionalesu

interpretación

acto&

las

chilena

19)

dilgado

tensión

s/ extradiéi6n.

que "los hechos

de una hidroeléctrica

mapuche

complej o de

Facundo

del fundo g~arda

al pueblo

más

organismoB

sostuvo

de la existencia

institucionales.

Francisco

en

efecto, u

político

"incendiou recién

por

un

lado,

al que debería y el .de

-9-

se

identifica u

"conectarse

"tenencia

en esta instancia

no

ilegítima

se pretende

el "dede .arma

incorporar

a


la excepción

del artículo

de Montevideo

de

1933.

3e) de la Convención La

invocación

-que se califica

de política

cestrales

del

dentro

"incendioutividad ticou•

no aparece La

de

se insertó

al

del marco

probar-

una

fáctico

mínima

que la parte

polí tico

que

no

sobre

se persiguiera,

y "directo/clarou

estrechou

los

de

polí-

incluye

-aun

se vio ,pripresupuestos

entre

el delito u

en tanto

el "incendio

noche,

grupo

personas

por

identidad

un

de

se diga que integraba

habitado

-incluidos

por

niños

personas menores

gro por

la propagación

producto

"aceleranteU,

a sus ocupantes luego

de

cercana

es posible

advertir

y su presunto lugar en horas

origen

cuyas

vidas

sus autores

abandonados,

se propagaba,

con destrucción

ra las personas.

-10-

que

"objede la

ocultaron

litigiosas-

fuego mediante

dándose

es el "vínculo

su

en la parte de un fundo que

mismo

ser desapoderados

el incendio

ción anexa

del

tuvo

tierras

de edaddel

fuera el

encapuchadas

para no ser identificadas,

-aun cuando

no

cualquiera

(fs. 946/947) - cuál

tivo políticou

mientras

delito

de "delito

invoca

cabe .agregar que,

la parte' ha argumentado

milia,

supuesto

valoración

del

an-

ya que esa conflic-

"rebeliónu

de

de tierras

la comisión

a ningón

delito

a ello u

"obj eti vo

jando

al reclamo

de violencia

en que se sustenta. 22) Que

gar

clima

a esos efectos

vinculada

referencia

normativos

-ni

con base

no es suficiente

prescindiendo vada

cual

de un

sobre Extradición

el

quedaron

requerido en peli-

la utilización ignotos

maniatados de

que

era él lu-

a la fuga de-

los padres

sus teléfonos

expandiéndose

de un

de fa-

celulares

y

a una construc-

total del lugar y peligro

pa-


FGR 11466/2017/CSl R.O.

Jones Huala,

23)

Que

lo expuesto

aun cuando

el "vinculan

acreditado,

es notoria

sin que la parte

la prueba

no sustanciada

forma diversa,

lo cual torna

formulada

~esaprobación

del

que aqui

en

recurso

a . de la

ambos aqui

actos

se tuviera

por

265:219

requirente

cláusulas

y al

interpretar

en las

sesiones

sobre

tipo

de delito

incen-

politi-

en

a

publica-

más n ("Apablaza. Guerra ), ,

de ellos

la misma

la

de acuerdo

la sentencia

mantuvo,

que

que históri-

aplicabl~,

333: 1735

61 timo

el

en

no extradita-

con el tratamiento

en Fallos:

,

d~l

de delitos

citó al dictar

casos :de extradición,

concluir

en cuenta

de violencia

("Bohne:') y que

al resolver

para

de tener

3e) del tratado

que el Tribunal

de qué modo

un pronunciamiento

categoria

se adoptacondice

Fallos:

recientes,

que,

a este otro aspecto.

sin perjuicio

ca corno la del articulo

da

también

señalado

incidido

inoficioso

se le ha dado a las llamadas

las fuentes

evidencia,

haya

haber

en relación

y su exclusión

camente

s/ extradición.

expuestos

recurrente

podria

24) Que ello

bles

en

en los términos

te'fúer~,

diario

pone

Facundo

la desproporción que existe entre el mey el "objetivo politicon perseguido, cualquiera es-

dio empleado

la cuestión

Francisco

tiempos

con 'el mismo

cláusula

pais

involucrada

en autos. Asi, .nacional

del

año

1880,

fardE

al debatirse

barse

una

to, según

se

en materia estado

las circunstancias,

tradición, debe

"El

tiene

inspirar

en

lugar del

en

de Derecho la

ciudad

Interde Ox-

delito

politico

y apro-

de extradición

referida

al pun-

requerido

si el hecho

o no carácter las

Instituto

tuvieron

la problemática

resolución

señaló:

que

del

apreciará en que

politico.

siguientes

-11-

dos

soberanamente,

se suste~ta

la ex-

En esta apreciación,

ideas:

a)

los

hechos

se que


reúnen

todos

los caracteres

natos,

incendios,

robos)

de crímenes

no deben

de derecho

ser exceptuados

ción en razón

solo de la intención

política

para

los hechos

en el curso

apreciar

política, guntarse (conf.

de una si

insurrección

serían

Anuario

cometidos

o no

o de una

excusados

correspondiente

a

por esas

http://www.idiiiloorg/app/uploads/2017/06/1880oxf

Con posterioridad, tituto

yores precisiones interesa,

que

infracciones siempre vista

mixtas

junto

incendio,

explosión,

pecialmente

los

(conf. Resolución cesible

1

le

en

que

conexas

a "los

a

cabe prela

guerra"

accesible

que ese mismo

en

ins-

a mano

o delitos

por

del punto

armada

correspondiente

la propiedad

los robos

graves,

de inpor es-

y con violencia"

a esas sesiones

/06/1892

las

políticos,

y entre estos últimos contra

ma-

En lo que aquí

más graves,

así como

http://wwwo iB. org/app/uploads/2017

Traducción libre del original ciréonstances, si le fai t á

de

sesiones,

crímenes

atentados

cometan

en Anuario

usos

rebelión

[la extradición]

común"

inundación, se

los

civil,

bajo examen.

admitida

y del derecho

a otros,

guerra

de una

y b)

03 fropdf)l.

que no se trate de los crímenes

de la moral

cluyó,

o

será

de la extradi-

en el año 1892, se incluyeron

sobre la categoría

"Tampoco

(asesi-

de sus autores

en las sesiones

llevó a cabo en Ginebra

común

ac-

gen 03 fr. pdf) 2 o

en "14 o L' Etat requis apprécie souverainement, d' apres raison duquel l' extradi tion est réclamée, a ou non un

caractere politiqueo Dans cette appréciation, il doit s'inspirer des deux idées suivantes: a) Les faits qui réunissent tous les caracteres de crimes de droit cornmun (assassinats, incendies, vols), ne doivent pas étre exceptés de l'extradition a raison seulement de l'intention politique de leurs auteurs ; b) Pour apprécier les faits cornmis au cours d'une rébellion politique, d'une insurrection, ou d'une guerre civile, il faut se demander s'ils seraient ou non excusé s par les usages de la guerre#o 2

Traducción

libre

del original

en francés

"2.Elle

fractions mixtes ou connexes á des crimes ou délits 'il ne s'agisse des crimes les plus graves au point

-12-

ne sera pas admise

non plus

pour

politiques_ á moins, toutefois, de vue de la morale et du droit

inqucom-


FGR 11466/2017/CSl

R.O. Jones

25)

Que,

en

un

afín

sin perjuicio

de que no surge

Facundo

Huala

Jones

ner presente lifocomún"

califica de

"cláusula

la

pero

distinto

para

alguna

causal

condición

para de

excluir

refugiado

considerar:

a) ...b)

giada;

de las Naciones

y las recomendaciones para, Determinar

sido consagrados ner presente

a una persona

del

el marco

de

la

por artículo

9° de

y Protección

al Refugia-

la condición

de refugia-

motivos

un grave

del Comité

Unidas

para

del Manual

la Condición

fundados

delito

común,

en él como refu-

como "criterios

las autoridades

27)

Que

las

nal en "La aplicación lF de la Convención (Doc. Of. ACNUR

mu~ ..les attentats graves,

de las cláusulas

aux propriétés

notarnment ceux

qui

par sont

incendie,

-13-

ley in-

35). Internacio-

de exclusión:

El artículo

de los Refugiados"

4 de septiembre

explosion,

cornmis á main

han

Protección

de 1951 sobre el Estatuto del

y Cri-

que han de te-

de la citada

(artículo

("AC-

del ACNUR

interpretativos"

Directrices' sobre

del Al-

los Refugiados

Refugiado

de aplicación

HCR/GIP/03/05

Ejecutivo

de Procedimientos

de

terna' en cumplimi'ento de sus funciones

vols

de-

c)... ".

to Comisionado

terios

Francisco

de "grave

de ser admitida

26) Que las conclusiones

NUR")

y

te-

de la cual existan

antes

que

ideas

1F de la Convención

receptada

[q]ue ha cometido

fuera del país de refugio

de

cabe

en

del artículo

de Reconocimiento

respecto

orden

el concepto

do según el cual "No le será reconocida do a persona

s/ extradición.

de "refugiado",

modernos,

de los Refugiados

General

Facundo

-ni se ha invocado-

de exclusión"

sobre el Estatuto la ley 26.165

como

Francisco

la calidad

que, en tiempos

r.econocimiento llamada

revista

Huala,

armée

inondation, et avec

de 2003)

~insi

violences"

dic-

que les


tadas

para

brindar

la judicatura, rios

antes

complementan

referido,

aplicación

de

Convención

de 1951

las

de septiembre clusión:

cláusulas sobre

de 2003)

de

(ACNUR, Ginebra,

el

de exclusión:

común"

Tribunal lite

entiende

en función

multilateral

Así, es

ante

se ha cometido por razones un nexo

tanto

sobre

finalidad

de

(del 4 de ex-

(ACNUR, Ginebra,

se define

"político"

para

a este

el citado

todo

la. toma por

1 de

de exclu-

en

el concepto términos

de decisión

el artículo

trámite

"Manual"

que

de el

en el sub

4 del

de extradición,

convenio citado

su naturaleza

estrecho

del delito común.

proporción

co del

delito

sefiala "Para determinar

el contrario,

por verdaderos

guarden

supone

1F de la

"Las cláusulas

las cláusulas

la

en

16.

y el objeto

derecho

a

de lo dispuesto

personales

causal

político

adecuados

'común' o, por

en cuenta

sobre

30 de mayo de 1997).

contrario

aplicable

el considerando

delito

como

ACNUR

de los Refugiados"

28) Que en esos instrumentos "deli to

del

a

y Crite-

El artículo

su aplicación"

la "Nota

incluso

de Procedimientos

"Documento

y reemplazan

como

interpretativa"

el Estatuto

sobre

1996)

legal

el Manual

resumen

Directrices

diciembre sión"

"orientación

y su finalidad,

motivos

y directo

entre

políticos

será

así

la perpetración

es más

sobre

cuando

de atrocidades"

-14-

Debe haber

de

si

actos

asimismo

cometido

de delito

cometidos

El carácter

admitir

(parágrafo

y la

el elemento

su carácter

los

tenerse

y no simplemente

Además,

invocado.

difícil

debe

es decir,

el.delito

invocados.

con el objetivo

asimismo

políticos

o con ánimo de lucro.

debe predominar No

'político',

si un

no

políti-

si el delito 152).


FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco

En similares nadas

señalan

otros motivos

(por ejemplo

característica Cu~ndo

no existen

objetivo

político,

nado

relación

en

los motivos

que

un

particular

por

solo.

fallarán

Actos

la prueba

desproporcionados Además,

para

políticos

con

chos humano~u

supuesto

actos

conducta

está

opiniones

de

sean

combinadas

como

no

pero

y

obj eti vos

político

la son

El hecho en

de un

no es concluyente

como

aquellos

actos

casi

ciertamente

son

enteramente

ya que

objetivo

político,

político.

los objetivos

los principios

de los dere-

que el "Manualu

cabe agregar

sido

"han

hecho

siendo

uso

que

de

"No

o así se pretende,

pudiendo

o haber

predominan

15).

relacionada,

organizadosu,

sus

cualquier

se considere

violenciau

políticasu,

es desproporcio-

'terrorista',

a

y su presunto

política.

violencia,

ser consistente~con

va individual

polí ticas

de

de p"ersonas que

cometido

defina

cometido.

los métodos

a

su índole

respecto

29) Que a ello el

contexto,

la predominancia,

(parágrafo

son la

político,

respecto

de índole

que un delito

deben

el

se

atroces

de

o el lucro)

el delito

es significativo,

considerados

cuando

particular

objetivo

con

al valorar

de extradición

comónmente

"/

delito

tratado

común

el acto en cuestión

El motivo,

importantes en

entre

el presunto

del

delito

delito

claros

antes mencio-

considerarse

pérsonales

del

o cuando

comunes.

proporcionalidad factores

razones

vínculos

con

las "Directrices

"... debería

predominante"

s/ extradición.

U

términos

que un delito

Facundo

estos

cometidos

"agrupaciones

actos dentro

-15-

fuerza

pocas

o han

veces

esta

con actividades

"obedecer

u

mili tares

u

a iniciati-

del marco

clandestinas

con" organi zaciones

la

contempla

de grupos

orgé¡.nizaciones que

estén

re-


conocidas

oficialmente

gerieralu (parágrafo

una

"incorporación herramienta

antes

del

se

en línea

nar

32) Que, los

de

dar cuenta

las

en ese

Naciones

descriptos ciales han

agrarias

presentado

que no han dadas,

sido

como

Ocupación

fines

humanitarios

está,

además,

que integran que, al exami-

desaprueban

Especial

libertades

la uti-

sobre

Rodolfo

de su Misión

parte

de presión de

presión

no ligadas

directa

en

en re-

podían

quedar

"a) Movilizaciones

so-

de los interesados

que

de

tie'rras

de las tierras y de

a procedimientos

-16-

reportados

o restitución

b) Ocupación

en la zo-

su origen

que consideró

ampliación

al

a Chile entre el 18 al

tienen

por parte

de Derechos

Stavenhagen,

de los conflictos

(Araucanía)

la si-

fundamentales

de la Comisión

señor

de los mapuches

de

Informe

al nivel de conflictividad

satisfechas;

de tierras

los extremos

humanos

en el

y las

Unidas,

y IX

demandas

acciones

constituye

institucionales

bajo tres tipos de conflictos:

como medidas

que

que

se adopta

originarios,

humanos

el Relator

(Biobío)

destacan

24) .

sentido,

y que la mayor

clamaciones

de modo

como forma de protesta. ,

29 de julio de 2003 refirió

la zona VIII

los

que aquí

de pueblos

de los resultados

na mapuche

a

de los derechos

derechos

de los indígenas,

asegurar

conforme

la solución

de protección

tuación' de

admiten

proporcionalidad

para

(páragrafo

del "incendiou

Humanos

U

útil

apliquen

la problemática

lización

de

con el 'parecer de órganos

el sistema

se

"Directricesu

las

concepto

de proteger 31) Que

actividades

a su turno,

analítica

expuestos

que tratan

cuyas

175).

30) Que, la

o

propaganda

demany

c)

de reclamación


FGR 11466/2017/CSl R.O.

Jones Huala,

en curso,

que implican

(incendio

de

trucción

plantaciones

de equipos

y .enfrentamientos 20Ó4/80/Add.3,

la

siendo

que

en

cuando

"graves"

cabe

refleja

fuerza

entre

en

con

de

(Doc. Of.

la

este

suficiente

de

claridad

contra

la propiedad

involucra las

acciones

cuales

sin

lugar

E/CN. 4/

fue

debate

invocado (fs,

el estado

encuentra de

ONU

28).

Informe

audiencia

des-

de comunicación)

de 2003, parágrafo que

corno graves

instalaciones,

de vias

pública"

aclarar

s/ extradición.

calificadas

y

cieire

Facundo

y del que surge que la protesta

acciones

limite

la

recurrente

ción bajo examen da

forestales

17 de noviembre

parte

de hecho

y cercados,

con

33), Que por

acciones

Francisco

de

social

821)

situa-

traduci-

necesariamente

hecho

que

a dudas

califican

queda

un corno

incluido

el

"incendio". 34) Que esta del

Informe

función,

que,

elaboró

recomendaciones trabajo

Of.

2009)"

Al

tierras -curso

algunos James

hechas

que 'efectuó

(Doc.

ONU

mapuches"

aquellas

de eventuales violación

al

tarde

a ese pais

entre

a

los

el

"El Relator

relacionadas

y c¿munidades actos

de violencia humanos

policiales

seguimiento

el

5

de

desaprueba

de protesta,

no justifica

de la población

-17-

de

en

la comisión

indigena 40).

de

legitimas

en caso

(parágrafo

de

el re-

inclusive

Sin embargo,

las

de 2009

octubre

con reivindicaciones

del Estado"

a

reivindicaciones

Especial

indigenas.

surge

la misma

y 9 de abril

por

corno medio

la que

a rai2 de la visita

elS

"Conflictos

con

y ej erciendo

efectuar

por su predecesor,

de violencia

de derechos

de los agentes

más

Anaya

señaló:

situaciones

de los pueblbs

años

es conteste

A/HRC/12 /34 /Add. 6 publicado

referirse

a actos

conclusión

alguno

la

por parte


35) Que las razones gadas

lo hasta

esgrimidas

al requerido

cación

o causales

lidad,

aspectos

la parte

para

puedan

dar sustento

hacerse

que podrían

oportunidad

tuada

cruel,

cabe

inhumana

el señor

el acápite

parte

el Tribunal

Procurador

en

en el dictamen

des que prevé

él artículo

a declarar 38) QUé,

el

de fondo que

ante el juez extranjero

articulada

con susten-

y la aplicación

de

comparte

la valoración

de la Nación

(fs. 965 vta./967) por

razones

efec-

interino

en

a cuyo contenido de

brevedad,

para

el agfavio.

recurre

Chile

de justifi-

(punto IV.f. del memorial

General

lo pertinente,

sión de quien

conducir

causas

del juzgamiento

a la defensa

37) Que, asimismo, misma

como

endil-

en el campo de la culpabi-

y degradante

V.2. del dictamen

remitir,

desestimar

de que

a las conductas

por raza y nacionalidad

a fs. 945/949),

por

incidir

sin perjuicio

su. extradición.

to en la persecución

obrante

valer

de esgrimir

36) Que en cuanto

una pena

expuesto

todos estos propios

tendrá

que solicita

aquí

compute

anterior

del memorial), en el apartado cabe declarar

tal

en cambio,

extradición

como

lo señala

VII del dictamen

que la República

que ya sufrió (punto

IV. g.

el Ministerio

(fs. 969/970),

_la vía intentada

debería

de extradición.

es admisible

de

la preten-

e, de la ley 24.767

el pedido

de detención

por esa

en que la falta de segurida-

11, inciso

improcedente

procedente

esgrimidas

a fs. 970, cabe desestimar

con sustento

el plazo trámi té

por las razones

Jones Huala a

fs.

Público

de en

949/950 Fiscal

razón por la cual

en relación

a este as-

/'

pecto

del auto

apelado

encomendándosele

-18-

al juez de la causa

que


FGR

11466/2017/CSl

R.O. Jones

arbitre

las medidas

extremo

en cuestión,

del caso para

en el considerando

por

vención Tribunal

en casos previos, a un reexamen

Por todo lo dictaminado

cuanto

lo expuesto,

declaró

Jones Huala

refiere

1933-

ya

ha

a la República

sido

fis-

asignarle

la

Internacional

del artículo

2 de la Con-

desestimada

sin que se esgriman

razones

por

el

novedosas

de esa solución. de conformidad

resuelve:

procedente

litos de incendio

el dictamen

que pretende

por el seftor Procurador

el Tribunal

de lo resuelto

12 de la Ley de Cooperación

de

del

(fs. 867).

y según

Penal -a la luz del reenvío

'de Montevideo

s/ extradición.

certificación

en el marco

la interpretación

al artículo

que obliguen

terino,

último

Facundo

que, previa

así lo disponga

cal a fs. 970 vta.,

en Materia

Francisco

5° del auto apelado

39) Que,

defensora

Huala,

la

Confirmar

General

en lugar habitado

de la Nación

la resolución

extradición

de Chile para

en lo pertinente

de

Francisco

ser juzgado

y tenencia

apelada

ilegal

inen

Facundo

por los dede arma de

-,//-

-19-

con


-l/-fuego

de fabricación

artesanal,

con la salvedad

tómese

incluida

razón y devuélvase.

~ICAl\OO LUIS LORENZETII

EI.£NA 1.HIGHTON de NO LASCO

vo-//-

-20-

en


FGR 11466/2017/CSl R.O.

Jones Huala,

-/ /-TO

DE LOS

DON CARLOS

SEÑORES

FERNANDO

MINISTROS

Facundo si extradiéi6n.

Francisco

DOCTORES

DON HORACIO

ROSATTI

y

ROSENKRANTZ

.Considerando: 1°) Que el juez a cargo Federal claró

de San Carlos

inadmisibles

rantía por

del

extradición en lugar

en

la

artesanal

oportunidad

ser juzgado el

juzgamiento munición greso

juez del

Provincia

in

ídem

Facundo de Chile

e

de Río Negro, violación

por

Huala

ilegal

sobre

por

la opción

declaró

nombrado

el

los

la

delitos

incoados

de incendio

36

valer

de

de

de extradición

interpuso

recurso

de

esa decisión,

apelación

a fs. 911 y fundado

turno,

el

Tribunal

4] en que

ley

tenencia

también

re-

para

el

ilegal

de

por in-

se fundó

el

(fs. 838/868).

cedido

señor

[Hecho

la

En esa misma

[Hecho 3] e infracción, a la ley de extranjería, al país

fuego

el requerido

extradición

de

su

al Poder Ejecuti-

argentinos.

improcedente por

a la ga-

de' arma

artículo

que hizo

de-

y procedente

los delitos

[Hecho 2], difiriendo prevista

del yuzgado

incompetencia

Jones

1] y tenencia

2°) Qu~ contra

este

subrogancia-

de nulidad,

por los tribunales

clandestino

pedido

bis

[Hecho

la decisión

solución,

non

a la República

habitado

24.767, para

los planteos

de Francisco

de fabricación vo,

de Bariloche,

principio

la defensa

-por

se

ordinario

del requerido

(fs. 912) que fue con-

en esta instancia

Procurador

solicitó

la defensa

a fs. 932/956.

General

de

la

Nación

confirme

la

resolución

A su

interino

ante

apelada

(fs.

958/970) .' 3 0) la aplicación

Que

no

existe

controversia

al caso de la Convención

-21-

en

el

sub li te sobre

sobre Extradición

de Mon-


tevideo

de 1933 y, por

al principio culo

non bis

12 en cuanto

dividuo

no podrá

ende,

el agravio

fundado

in idem debe ponderarse

consagra

que "Negada

solicitársela

en la violación

a la luz del artí-

la extradición

de nuevo por

el mismo

de un inhecho

impu-

tado". 4°) Que por un lado, existencia un

de una extradición

reclamo

fundado

corresponde

asignarle

archivo

dictado

Federal

de Esquel

este

Tribunal

nes Huala,

que

se

ese

bajo

considerando

su

32 y 33 de la ley 24.767, expresamente trámite

por

la instancia

el aquí

jurisprudencia

como

al

-por

recurrente

el Juzgado

lo interpretó

930/2015/CS1

Jo-

en esa causa a tal,

(entre

por

falta

en

términos

otros,

Fallos:

por

los

otra parte-

artículos

fue propiciado

en su intervención

en aquel

ya en esta instancia.

4) por el señor

be desestimar afectación

el agravio

esgrimidas

General

esgrimido

de defensa

Huala,

contrariamente el

juez

a fs. 941/942, por el modo

(acápite

interino, relativo

caa la

en que se dispuso

de la sentencia.

a lo sostenido

interviniente

-22-

a fs. 968

de la Nación

del debate para la lectura

6°) Que Jones

Procurador

del derecho

la reapertura

de

condujo

de fecha 3 de agos-

lo dispuesto

5°) Que por las razones

v.

-FCR

equiparable

3°) Y con

no

ante

Así

a

el otro,

que tramitó

s/ extradición-

o auto

por

930/2015.

la

dar sustento

que

intervención

Facundo

con

que pueda

a la nulidad

el registro

defini tiva

-ni se ha invocado-

disposición;

carácter

en su anterior

condicen

330: 940,

la aludida

al no habilitar

sentencia

"negada"

en el procedimiento

Francisco

to de 2017 de

en

no surge

señaló

por haber

la defensa aplicado


FGR 11466/2017/CSl

R.O. Jones Huala, Francisco

(cfr. providencia rige de

de

en materia

Indígenas

nacional

Internacional

sobre

el

necesarias

y/o

de aquel

defensa

su

tificación

fs.

775/8.34. También cuidados nias

78/80 cabe

178/179,

181,

cumplimiento reflejan

en

fue

cisco

la

lugar

constatado

en

Y

Abel

Jones

forma

su detención

Huala.

del citado

prácticas

del

el

trámite

de la

este

de iden-

debate,

actuado

juez

de

del acta del

tan

las medidas

a

fs.

en materia

de

(fs.

de ceremo139

y

circunstancias

140, cuyo

(fs. 130),

de la normativa

de

Jones

Huala

en la Cárcel del

"el su

como

vínculo

específi-

a la comunidad

de Esquel

Servicio

expuestos

(Unidad

Penitenciario

familiar

comun'idad

carcelario,

-23-

ley

de fs. 178 y 211/213.

de los reparos

establecimiento

al

periódica

Muñoz"

con

informaron

detención

los informes

Rosario

en

487/493),

a los fines de garantizar

Facundo

lo

con la observancia

se mantuvo

que

y a la realización

de

por

para nues-

expedita

audiencia

presente

471/478

104); ello así, a pesar dades

de

Pue-

presente

por ejemplo,

a la pertenencia

"Subalcaide

Federal,

su

-por ejemplo-

-ca y en virtud

14)

tener

416/417,

En línea

mapuche,

y

sobre

aprobado

diversas

en forma

a la salud de Jones Huala

ancestrales

técnica

ejercicio

Tal lo que surge,

169

luego del depósito

tener

en mantener

garantizar

en el Convenio

1991,

que

el 3 de julio de 2000.

cabe

procedimiento. de

desde

el a qua arbitró

para

con eje

Trabajo

efectuado

su

específica

de 1992) y en vigor

particular,

requerido

mapuche,

normativa

del 3 de julio de 2001,

el

el interés

cultura

vigente

de ratificación Sobre

pronto

del

(B.O. 20 de abril

tro país a partir

la

originarios,

y Tribales,

24.071

instrumento

237/239)

de pueblos

la Organización

blos

fs.

Facundo si extradiéión.

de Fran-

origin~ria"

(fs.

por las autori-

quienes

aconsejaban


su alojamiento

en una unidad

no semiabierto/abierto,

como era el caso

7°) Que más el proceso identidad

allá

de extradición mapuche

del

recurrente

se

que

advierte-

citada

normativa

juzgar

la

que

se

el régimen

resulta

gravitación

penal

la

legal

que

del

no

aplicable

de

al caso/

-ni tampoco

tiene

los

de la

presente

debería

individuo

acreditación

tener

alguna

que

durante

en virtud

central

razón

procedimiento

responsabilidad a

la

adoptadas

el juez del caso

no ha brindado

un

circunscribe

conforme

por

explique en

(fs. 150).

de las decisiones

requerido,

que la parte

(cerrado) y

de régimen más riguroso

tener

por

la

obj eto

requerido,

sino

requisitos

que /

viabilizan

la en-

trega. 8°) Que

el a qua subsumió

minación", identificado so

1 ° del

carpeta

en lo referido

como "Hecho Código

Penal

incendio

diez

el de "incendio

1"/ previsto chileno

... será

años,

si

hubiere

de lugar

(conf. texto

... con

peligro

legal

en el inciso

reclusión

475/ incien Agregado

l° del artique causa-

o prisión

común para

los

incri-

habitado",

según el cual "El

Penal argentino reprimido

de "doble

por el artículo

1 de 2 que corre por cuerda),

culo 186 del Código re

al principio

de

tres

a

bienes"

(fs.

848

castigan,

en

sus-

vta. ) Así, tancia/

la

se advierte

misma

que

infracción,

ambos

esto

es

prescindencia

de la diversa

modalidad

para

el

inserto

diseñar

mientos

jurídicos,

tipo

penal

sin que ninguna

-24-

paises la

de

"incendiar" /

seleccionada en

sus

con

por

cada uno

respectivos

ordena-

de las razones

esgrimidas

por


FGR 11466/2017/C51 R.O. Jones Hua1a, Francisco

quien

aquí recurre

cia del pedido

tengan

entidad

de extradición

gO)

Que

tra legislación

en relación

la figura

tado como un tipo penal

específico"

común para

(artículo

los bienes"

s/ extradiéi6n.

para descalificar

en efecto,' la parte

no recepta

Facundo

la proceden-

a este hecho.

se agravia

porque

de incendio sino cuando

186,

inciso

"nues-

de lugar "hubiere

habi-

peligro

1°, del Código

Pe-

nal) . Sin embargo, nal extranjero

sobre el "peligro

la configuración que

-tal

de hecho país

como

siva

sobre

decidido,

por

agrega

los

sucesos"

resultan

con sustento que

bajo

(conf.

mutatis

-2015-

Peró). 10)

patte,tecurrente

el

"bienes" pueda

para

"lugar

examen mutandi

no

a la

luz

Fallos:

es

de

en el delito

de

-25-

la

exten-

interpretación"

habitado"

la

de

lo

forma

en

incriminación

queda

argentino,

desde

subsunción

"daño"

cdmo

alcanzado

de vista del

"Mankevich

que "delito

en

A ello

sin que

el punto

jurisprudencia

el

las meras

de este Tribunal.

338: 1551

viable

juzgar

de la "pro-

descalificar

del tipo penal

ser cuestionada

cuenta

de doble

vez

circunstancia

de "interpretación

en jurisprudencia de

toda

condiciones,

"impropia

el principio

supuesto

Que

En tales

de

de una

y detallada

insuficiente,s valer

incriminación,

se trata

que tachan

y/o

óbice para

del caso que pretende

que dio expresa

de la defensa

amplitud

principio

el juez-

en el tipo pe-

no constituye

de doble

del fuego iniciado.

el elemento

-mayor

camón"

en la realidad

el a qua hizo

el caso, se

lo señaló

requirente,

aseveraciones

que

del principio

presente

pagabilidad"

la falta de explicitación

esta del

Tribunal

Lifschitz"

propone

la

residual"


al configurarse medio

el supuesto

de un incendio

persona"

... sin

que se ponga

(conf. fs. 813 vta.

del memorial la realidad

en esta

que pretende

gro para lugar

ventiladas

surge

del

2013-

que da sustento

auto

de ese acto Agregado

en peligro

Ello

el pais

el supuesto

jurisdiccional

dentro

en

lo

referido

piezas

porque

el

la modalidad

introducido

bre 12 marca

Nobel.

12) Que el memorial

que hizo

y

tal como enero

a fs. 109/113

de

del

de

no

(fs. 944/945)

la parte

hechiza"

-26-

ley

incluida

de hecho

no

artesa-

compuesta

de

dos

que tenia un cartucho del tubo,

en que se esgrime reiteración

(fs. 815),

de

(fs. 944/945)

es de "fabricación

son mera

en el debate

baj o la

una cuestión

en uno de los extremos

los términos

la defensa

estaria

ni de uso civil

"escopeta

como "tenencia

la conducta

comprometida

que constituye

de

identificada

artesanal",

por una pita -hilo de nylon-

sin percutar

en

arma

que el arma en cuestión

unidas

modo

(conf. copia

a la imputación

tipicidad

de las armas ni de guerra

bajo

"incen-

con peli-

31 de

por el pais requirente

la

Cabe recordar

nal"

que

1 de 2 que corre por cuerda) .

cuestiona

controvertida

como

de extradición

ilegal de arma de fuego de fabricación

argentina,

de una

de tiempo,

fecha

obrante

por

en cuenta

de "incendio

-de

extranjero

2", calificado

Huala

vida

de extradición,

preventiva

a este pedido

bien

y fs. 943 vta.

extranjero

en las circunstancias

de prisión

11) Que

Jones

la

si se tiene

en este procedimiento

carpeta

como "Hecho

juzgar

abarca

las personas"

algón

del acta del debate

instancia).

dio en lugar habitado"

"se destruye

en que

esta del

sin hacerse

cali-

objeción planteo cargo

de


FGR 11466/2017/CSl R.O.

Facundo 51 extradición.

Jones Huala, Francisco

incluir

crítica

alguna

a las fundadas

razones

das por el juez de la causa al desestimar que

el derecho

como "armas

de fuego"

la ley 25.938 Materiales

argentino

a

contempla

las

Controlados,

Secuestrados

sobre esa base

subsumido

decreto merada de

se consideró

395/75

de guerra",

reglamentario

taxativamente

ese

decreto-

como

y,

además,

"arma de uso prohibido" a la luz del art~culo reglamentario,

bajo

4, inciso

los cua~es

conceder o de los

la

según

14)

le

político

enu-

por' el artículo como

un

5

supuesto

disimuladas"

c del mismo

son

propició

que

"un

las

características

o conexo"

decreto

Estado

Huala,

la Convención

y la de Chile

requerido

vincula-

de los hechos

a Jones

3° de

Argentina

no estard

cabe sobre

sus cripta obligado

a

... e) Cuando se tra te de deli to polí tico

conexos ... ", apreciación

al E,stado requerido" Que

de la defensa

chiienareclama

la República

extradiciÓn:

que

al planteo

el artículo

en '1933: "El

exclusivamente

fensa

que

entre

en Mdntevideo

de

4 del

-al no estar

de "armas

3°, apartado

de "delito

la justicia

presente

Extradición

incriminación,

(fs. 849 vta./852)

do con el carácter

tener

Así y a los

en el supuesto

alcanzada

la hipótesis

de Fuego y

en el artículo

de uso civil"

quedar

13) Que en relación

por

de Armas

de la ley 20.429

"arma

que reglamentó

de doble

con sustento

en

"rudimentarias"

531/05

el hecho

brinda-

con base

e Incautados").

el principio

de "arma

armas

Nacional

fines de tener por cumplido

tenencia

el agravio

(Anexo '1 del decreto

que creó el "Registro

de derecho

a partir

la aplicación

deli to común conexo polí ticas,

de

al

jurisprudenciales,

cri teiio

según

deli to polí tico con

-27-

le "corresponde

(a.rtículo 4 0)

citas

de un

que

todas

las

la de-

el' cual

esté

teñido

consecuencias

para de que


ello

implica."no puede

cesarios al

para

aplicarlo

contexto flicto

el

al

alegó

por

imputados, sociedad

defensa

por

las

chilena

cementerios,

poli tica

que es

comunidades

en general,

la

República

necesaria lión,

de

orientada

sino

no

había

que el requerido)"

16) Que el recurso Huala presenta punto, mostrar

toda

serios

vez

una "manifestación bo" un "delito

común"

necesaria

por

los

por

la or-

el criterio

no obstante

a

del

de in-

lo cual,

a Jones

al

Huala

en

"manifestación

una

cabo actos

de

rebe-

en perjuicio

mismo origen

de

mapuche

vta.). por la defensa

de fundamentación

que no se argumenta

que el "delito

terri to-

también

común cometido

articulado

defectos

falta

por di versos

endilgado

(incluso

(fs. 858/858

la

vta.).

o llevar

particular

con un con-

no solo

sino

constituido

a preparar

en un

no insti-

y por

Estado,

la defensa,

el incendio

y

en un marco mucho más

el juez acogió

un hecho de vandalismo

un grupo familiar

carriles

en aquellos

indigenas,

el propio

por

que

Chile

ocurrieron

advertido

(fs. 821/821

propuesto entendió

por

mapuche que habi tan

15) Que a su turno,

aplicarlo,

hechos

de una hidroeléctrica

ganismos internacionales"

terpretación

"los

que

que se persigue";

fundo guarda vinculación

de dos

tensión

de

del

comunes que sean inne-

politico

de una disputa

instalación

al pueblo

deli tos

de

objetivo

existencia

la

Por la

complejo

caso,

El incendio

de consul ta

rios.

conseguir

de la

tucionales.

tra tarse

y -menos

endilgado orientada

político".

-28-

en torno a este

aún-

al sujeto a preparar

de Jones

se logra

de-

requerido

sea

o llevar

a ca-


FGR 11466/2017/CSl

R.O. Jones Huala,

Tampoco al que debería de

"tenencia

recién

"conectarse" ilegítima

en esta

del artículo Montevideo

se identifica

3°, inciso

ligazón toria

en

la

terísticas

delito

más

7 0),

vale

y el

resaltar,

a la excepción

sobre Extradición

de

la violencia

que

(atento

la calidad

parece

ancestrales

y "el delito",

pero

cuadra

dentro

no a

cabe

las

afirmar

la

para

de no-

,desarrollar

especiales

sola

in

carac-

en el pre-

invocación

configurar

de. "política"

de

la excep-

con que se cali-

meramente

cual

tema

a lo expresado

derivarse del

caracte-

y, más aun, de la compleja

no es suficiente

en tanto

se insertó

del

reclamo

de

la comisión

del

de "incendio".

haberse

visto privada

to de "rebelión"

del marco

normativos

dad debería

sustentarse.'

la

parte

"vínculo

estrecho",

presunto

"objetivo

ha

valoración

en que una' alegación

línea

argumentado"directo"

político",

o

"claro"

-29-

vez

podría entre que

el

sos-

al delisobre

de semejante

intelectual,

cuál

toda

que la parte

la referencia

ni una mínima

17) Que, en la misma -ni

fáctico

de acreditar,

no incluye

-presupuestos

te

que,

de la problemática

de acuerdo

Aun prescindiendo tiene

allá

causa

de este proceso,

ción ~nvocada

tierras

político"

de "incendio"

incorporar

"la política"

presente

considerando

a

artésan¿ll"

e, de la Convención

conceptual

un clima de violencia

fica

s/ extradiéión.

el "delito

común"

como "político"

entre

trascendencia

cedente

sería

se pretende

sentido,

de un delito jurídica

extenso

arma

Facundo

de 1933. En ese

rización

cuál

el "delito

de

instancia

Francisco

los

enti-

no se advierhaber

el

sido

el

y

su

delito

"incendio"

atri-


buido

en

el

pedido

grupo de personas prendido

fuego

integraba origen de

edad,

cuyas

favorecida que

llev?

extradición

encapuchadas

la parte

tierras

mapuche,

de

mediante

allí abandonados

señalado

por

total

por

-algunos

personas

de

maniatados-

menores

del

fuego, U

de un producto lugar

habría que

la propagación

del

un

se diga

los que había

"acelerante

y a los riesgos

que, luego de fugarse

lo expuesto

la desproporción

"obj eti va

por

su-

los autores,

mientras

,

que-

el incendio

y expandía.

18) Que notoria

habitado

entre

la utilización

a la destrucción

se propagaba

estaba

peligraron

fridos por sus ocupantes daron

causado

de un fundo que -aun cuando

el requerido,

vidas

sido

que, en horas de la noche,

litigiosas-

como

habría

polí tico

que existe

alegado,

U

de qué modo

sin

la prueba

dido en la decisión,

también

pone

en evidencia

entre el medio que

la parte

no sustanciada

lo cual torna inoficioso

que es

empleado

y el

recurrente

podría

haber

haya inci-

un pronunciamiento

sobre esta cuestión. 19) Que las razones ler

como

causa

atribución

de

extradición,

de

justificación

culpabilidad,

y constituyen

-en su caso- esgrimir

una pena obrante tuada

cruel,

defensas

podrían

aj enas

a

hacer va-

incidir este

en

la

trámite

de

de fondo que la parte

a la defensa

articulada

por raza y nacionalidad

inhumana

el señor

que

pueda

deberá

ante el juez del país requirente.

a fs. 945/949),

por

o

resultan

20) Que en cuanto to en la persecución

que el recurrente

y degradante el Tribunal

Procurador

-'30-

y la aplicación

de

(punto IV.f. del memorial

comparte

General

con susten-

la valoración

de la Nación

efec-

interino

en


FGR 11466/2017/CSl

R.O. Jones

el acápite cabe

V.2 del dictamen

remitir,

desestimar

en

Francisco

Facundo

(fs. 965 vta./967)

lo pertinente,

por

s/ extradición.

a cuyo

razones

de

contenido

brevedad,

para

el agravio. 21) Que por

curador

Huala,

General

pretensión

del

las razones

(cfr. punto

VII,

esgrimidas

afs.

por

970),

recurrente. sustentada

en

el

el señor

Pro-

cabe desestimar artículo

11,

la

inciso

e, de la ley 24.767. 22) Que, en cambio, forme ción

el cual ya

trámite señala tamen la

la República

cumplido

por

el

de extradición el Ministerio

vía

intentada

encomendándosele caso para

en

por

a este

a

fs.

asignarle

vención Tribunal que

97 o

cabe

del

del extremo

de deten-

el

anterior

tal

como

lo

VII del dic-

declarar

que arbitre

admisible

auto

apelado,

las medidas

del

en cuestión,

así

en el considerando

vt:a., la

tal como refiere

interpretación

SO del

de Montevideo

de

1933-,

en casos previos, a un

que

el dictamen

la defensa

12 de la ley de Cooperación

Penal -a la luz del reenvío

obliguen

en

con-

(fs. 867).

al artículo

en Materia

Huala

aspecto

de lo resuelto

23) Que por último, cal

el plazo

en el apartado

la cual

certificación

el planteo

a fs. 949/950),

Fiscal

relación

en el marco

auto apelad6

Jones

(punto IV.g.

razón

aceptable compute

requerido

al juez de la causa

que, previa

lo disponga

de Chile

Público

(fs. 969/970),

resulta

reexamen

ya

ha

del artículo sido

sin que se esgriman de

esa

4415) .

-31-

solución

pretende

Internacional 2 de la Con-

desestimada razones (cfr.

fis-

por

el

novedosas

Fallos:

326:


Por todo lo dictaminado terino, cuanto

lo expuesto, por

Jones Huala

de

a la República

Confirmar

la

en lo pertinente

General

de la Nación

la resolución

extradición

de

artesanal,

22. Notifíquese,

con

tómese

y tenencia

apelada

Francisco

de Chile para ser juzgado

en lugar habitado

fabricación

considerando

Procurador

resuelve:

procedente

litos de incendio fuego

el señor

el Tribunal declaró

de conformidad

inen

Facundo

por los de-

ilegal de arma de

la salvedad

incluida

en el

razón y devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENK . NTZ

-32-

con


FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco

Recurso la Dra. Tribunal

ordinario interpuesto por Sonia Liliana Ivanoff. de origen:

Juzgado

Federal

Francisco

Facundo

Facundo

Jones

Huala,

de San Ca;rlos.de Bariloche.

-33-

s/ extradiciรณn.

asistido

por



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