FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco
.1. ~ k ~
Buenos Aires, Vistos
los autos:
Facundo
si
extradición.
ole 2048..-
"Jones Huala, ,Francisco
Facundo
s/ extra-
dición". Considerando: 1°) Que el juez a cargo Federal claró
de San Carlos. de Bariloche,
itiadmisibles los planteas
rantía por
del
extradición en lugar
habitado
la
24.767, para
de Francisco
a la República
de fabricación en
oportunidad
la decisión
solución,
el
juzgamiento munición
pedido
[Hecho
artesanal
ser juzgado
greso
in
Facundo
prevista
al país
por
afs.
su turno,
el señor
a la ga-
incompetencia
incoados
Huala
ilegal
los
delitos
de
36
valer
de
4] en que
ley
En esa misma
tenencia
también
re-
para
el
ilegal
de
a la ley de extranjería,
[Hecho
la
el requerido
extradición
de
fuego
al Poder Ejecuti-
argentinos. la
su
de incendio
de arma
artículo
que hizo
improcedente por
Y, procedente
los delitos
el
de-
por in-
se fundó
el
(fs. 838/868). contra
recurso
concedido
por
la opción
declaró
de extradición
e
Negro
violación
Jones
de Chile
[Hecho 3] e infracción
interpuso
idem
del Juzgado
de Río
[Hecho 2], difiriendo
:del nombrado
clandestino
Provincia
de nulidad,
por los tribunales
juez
subrogancia-
1] Y tenencia
sobre
2°) Que, do
non bis
principio
la defensa
vo,
-por
de
esa decisión, apelación
911 Y fundado Procurador
la defensa
ordinario
en esta instancia General
(fs.
del requeri912)
que
fue
a fs. 932/956.
de la Nación
interino
A
ante
\
el Tribunal
solicitó
se confirme
la resolución ..
""
970)
.
-1-
.•
apelada
(fs. 958/