FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco
.1. ~ k ~
Buenos Aires, Vistos
los autos:
Facundo
si
extradición.
ole 2048..-
"Jones Huala, ,Francisco
Facundo
s/ extra-
dición". Considerando: 1°) Que el juez a cargo Federal claró
de San Carlos. de Bariloche,
itiadmisibles los planteas
rantía por
del
extradición en lugar
habitado
la
24.767, para
de Francisco
a la República
de fabricación en
oportunidad
la decisión
solución,
el
juzgamiento munición
pedido
[Hecho
artesanal
ser juzgado
greso
in
Facundo
prevista
al país
por
afs.
su turno,
el señor
a la ga-
incompetencia
incoados
Huala
ilegal
los
delitos
de
36
valer
de
4] en que
ley
En esa misma
tenencia
también
re-
para
el
ilegal
de
a la ley de extranjería,
[Hecho
la
el requerido
extradición
de
fuego
al Poder Ejecuti-
argentinos. la
su
de incendio
de arma
artículo
que hizo
improcedente por
Y, procedente
los delitos
el
de-
por in-
se fundó
el
(fs. 838/868). contra
recurso
concedido
por
la opción
declaró
de extradición
e
Negro
violación
Jones
de Chile
[Hecho 3] e infracción
interpuso
idem
del Juzgado
de Río
[Hecho 2], difiriendo
:del nombrado
clandestino
Provincia
de nulidad,
por los tribunales
juez
subrogancia-
1] Y tenencia
sobre
2°) Que, do
non bis
principio
la defensa
vo,
-por
de
esa decisión, apelación
911 Y fundado Procurador
la defensa
ordinario
en esta instancia General
(fs.
del requeri912)
que
fue
a fs. 932/956.
de la Nación
interino
A
ante
\
el Tribunal
solicitó
se confirme
la resolución ..
""
970)
.
-1-
.•
apelada
(fs. 958/
3 O)
Que
la aplicación tevideo
de 1933 y, por ende, non bis
12 en cuanto
dividuo
controversia
al caso de la Convención
al principio culo
no existe
no podrá
sobre Extradición
el agravio
fundado
in idem debe ponderarse
consagra
que "Negada
solicitársela
sub li te sobre
en el
de Mon-
en la violación
a la luz del artí-
la extradición
de nuevo por el mismo
de un inhecho
impu-
tado". 4°) Que no surge una extradición bre
esa
base,
nulidad
que
tramitó
ante
"negada" sin
que
-ni se ha invocado-
que pueda
dar sustento
corresponda
conduj o al archivo el Juzgado
asignarle
dictado
Federal
la existencia a un reclamo
ese
carácter
bajo
soa
en el procedimiento
de Esquel
de
el registro
la que
930/
2015. Así vención
-FCR
tradición-
lo
interpretó
930/2015/CS1
del
falta
ble a tal, en términos otros,
Fallos:
artículos presamente trámite
Jones
3 de agosto
en esa causa por
el Tribunal Huala,
que condicen
timar
Facundo
inters/ ex-
la instancia
o auto equipara-
con su jurisprudencia
los
32 y 33 de la ley 24.767,' tal como -por lo demás-
ex-
lo propició
quien
3° y lo dispuesto
(entre por
aquí recurre
al intervenir
en aquel
ya en esta instancia.
General
el agravio
a los principios palabras
Francisco
definitiva
considerando
5°) Que, por las razones curador
su anterior
de 2017 al no habilitar
de sentencia
330: 940,
en
del
de la Nación esgrimido
interino
fundado
e inmediación
previstas
por el señor
en la violación
porque
en el artículo
-2-
Pro-
a fs. 968 vta. cabe deses-
a fs. 941/942
de continuidad
imputado
esgrimidas
393
las últimas in fine
del
FGR 11466/2017/CSl R.O.
Jones Huala, Francisco
Código
Procesal
ralmente
Penal de la Nación,
de la lectura 6°) Que,
de. Jones
Huala,
providencia rige de
de
fs.
en materia
blos
Indígenas
5 de
juez
de pueblos
-tal
de
1991
como
lo
por
tempo-
originarios, del
que entró
con
que
169
sobre
Pue-
internacional
y para 'la República
la
en el Convenio
n°
en vigencia
en
específica
eje
Trabajo
la defensa
explicitó
aplicó. la normativa
Internacional
y Tribales
septiembre
disociadas
a lo sostenido
apelado
237/239-
la Organización
estuvieron
del veredicto.
contrariamente
el
Facundo s/ extradición.
Argentina
el
el 3 de
\
julio ción
de
2001,
luego
el 3 de julio
nacional
24.071
del
depósiito del
de 2000
a resultas
ría
-ni se adviertereputarse
sal vaguardar
individuo
los
el
sobre
requerido
juez sobre el inte~és la cultura
mapuche,
das necesarias te
identificación
de Jones
las
de
Jones
ley
razón
al-
de
Huala
y/o
su
de aquel
lo
fs.
78/80
caso
el marco
la responsabilidad
el particular,
Tal
en
del
debepara
de
este
penal
del
cabe tener
presente
que
técnica
informaron
al
prácticas
de
30 de la ley 24.767).
para garantizar
E incluso Huala
por
en ese marco
circunstancias
defensa
en mantener
el a qua arbitró
procedimiento.
775/834).
en
(artículo
no ha brindado
lo actuado
en el que no se juzga
requerido
pronto
ratifica-
de su aprobación
esa parte
la cual
intereses
8°) Que, tan
por
insuficiente
procedimiento
de
(B.O. 20 de abril de 1992).
7°) Que, por ende, guna
instrumento
en forma expedita
su ejercicio
que
surge,. por
y de
la
en lo concerniente
y a la realización
-3-
diversas
de
las medi-
en el trámite ejemplo,
audiencia a los
del
del
acta
debate
cuidados
ceremonias
de es-
de
de (fs.
salud
ancestrales
en
su
lugar
471/478 ca
de
detención
Y 487/493)
y
(fs. 139
constatando
(fs. 130) como reflejan
140,178/179,181,416/417,
su cumplimiento
-por ejemplo-
en forma periódi-
los informes
de fs. 178
y 211/213. Al la Cárcel del
extremo
de Esquel
Servicio
vínculo dad
que mantuvo (Unidad
14) "Subalcaide
Penitenciario
familiar
establecimiento
Federal
de Francisco
originaria"
carcelario
más riguroso
el caso
(fs. 150).
so
1 ° del
carpeta
Penal
el de "incendio
chileno
años,
si hubiere
peligro
por
ese
en uno de como era
de "doble
incri-
de lugar habitado",
legal
por cuerda),' en el inciso
Penal a~gentino
"el
con su comuni-
por el artículo
(conf. texto
en
Muñoz"
garantizar
su alojamiento
475, incien
agregado
1° del artí-
según el cual "[E]l que cau-
sare incendio ...será reprimido ...con reclusión diez
Rosario
expuestos
al principio
1", previsto
1 de 2 que corre
culo 186 del Código
a
requerido
(cerrado) y no semiabierto/abierto
como "Hecho Código
miras
Jones Huala
aconsejando
el a qua subsumió
identificado
del
Abel
a los reparos
9°) Que, en lo referido minación",
con
Facundo
(fs. 104) pese
régimen
la detención
común
para
o prisión los bienes"
de tres a (fs. 848
vta.) . 10) infracción modalidad inserto
-la
Que de
ambos
castigan
"incendiar"-
seleccionada
por
en sus respectivos
guna de las razones
países
sustancia
con prescindencia
cada
uno para
ordenamientos
esgrimidas
en
diseñar jurídicos,
de
la di versa
el tipo
penal
sin que nin-
por quien aquí recurre
-4-
la misma
tengan
en-
FGR 11466/2017/C51 R.O. Jones Hua1a, Francisco
tidad para
descalificar
en relación
la procedencia
tra legislación
no recepta
la parte
la figura
tado como un tipo penal
especifico"
común
para
(articulo
nal).
Sin
los bienes" embargo,
extranjeTo
sobre
configuración
la
falta
el
juez-
presente
en la realidad
quirente
quien dio
expresa
sobre
en jurisprudencia
no,
alcanzado
sin qué
punto dencia
"Mankevich
Lifschitz" 12)
la parte dual"
Que
(conf. -2015-
al configurarse
en
el
tipo
óbice toda
Pe-
penal
para
la
vez que de
hecho
el pais
re-
de la "propagabila mera
invoca-
de una "interpre-
"impropia
incriminación
"bienes"
amplitud
tampoco
recurrente
doble
~eligro
interpre-
la .forma en que
que el supuesto
del principio
Tribunal
cuenta
y/o una
habi-
en
el
el a caso
del Tribunal.
por el elemento
esta mayor
de vista del
se agrega
el
juzgar
de que se trata
de
en
circunstancia
descalificar
el principio
A ello queda
para
"hubiere
condiciones,
los sucesos"
es insuficiente
con sustento
una
y detallada En tales
de lugar
incriminación
de
"nues-
1°, del Código
del caso que pretende
tación
valer
inciso
porque
no constituye
de doble
la recurrente
quo hizo
sino cuando
común"
ción que efectúa extensiva
se agravia
explici tación
se trata
del fuego iniciado.
tación"
de extradición
de incendio
186,
de
el "peligro
del principio
señaló
lidad"
del pedido
s/ extradición.
a este hecho. 11) Que, en efecto;
-según
Facundo
pueda
de "lugar
habitado"
del tipo penal ser
cuestionada
argentidesde
el
bajo 'examen a la luz de jurispru-
mutatis
mutandi
Fallos:
338:1551
Perú). es viable
la
delito
"daño"
el supuesto
-5-
de
subsunción como
que
propone
"delito
en que "se destruye
resi-
algún bien
por medio
de un incendio ...sin que se ponga
una. persona"
(conf. fs. 8t3 vta.
vta. del memorial que la realidad cendiO
en
peligro
lugar
para
habitado"
y lugar ventiladas
juzgar abarca
las personas"
de ese acto
13) "Hecho
Que,
porque
el
armas
cuestiona arma
en
ta -hilo-
lo
de fabricación
obrante
modo
tal co-
(conf. copia
a fs ..109/113
no
-según
estaría
del
compuesta
incluida
artesanal"
de dos piezas
los términos
en que
de incluir
brindadas
con base
Cabe
por
crítica
12 marca
-6-
introduciNobel.
esta
objeción
son mera
reitera(fs. 815)
a las fundadas
el juez de la causa
en que el derecho
recordar
por una pi-
en el debate
alguna
argentino
las
que el ar-
sin percutar
parte
de
la modalidad
unidas
se esgrime
de
argentino~
dentro
bajo
(fs. 944/945)
ile-
la defensora
el derecho
del tubo, calibre
como
como, "tenencia
(fs. 944/945).
que hizo esa misma
cargo
identificado
de hecho no. controvertida
en esta instancia
ción del planteo
hecho
que tenía un cartucho
14) Que
el agravio
de tiempo,
artesanal",
la tipicidad
do en uno de los extremos
nes de derecho
con
-de fecha 31 de enero de
por el país requirente
es de "fabricación
de'nylon
sin hacerse
"incendio
de extradición,
al
ni de uso civil
hechiza"
en el memorial
de
de extradición
referido
una cuestión
cuestión
de "escopeta
supuesto
extranjero
comprometida
ni de guerra
que constituye ma
a este pedido
en
gal de arma de fuego Huala
el
como "in-
1 de 2 que corre por cuerda).
2", calificado
Jones
el país extranjero
preventiva
jurisdiccional
Agregado.carpeta
y fs. 943
Ello si se tiene en cuenta
en este procedimiento
que da sustento
del debate
en las circunstancias
mo surge del auto de prisión 2013-
la vida de
del acta
en esta instancia).
que pretende
en peligro
razo-
al desestimar
contempla
a las
... vr.
FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco
armas
"rudimentarias"
531/05 nal
como "armas
que reglamentó
de Armas
de
de fuego"
la ley 25.938
Fuego
esa base,
subsumió de doble
s.upuesto de
de
"arma
guerra",
4° del
-al
no
por
el artículo
como
estar
un
"armas
decreto
"arma
decreto-
de
uso
la
de
un
chos
extranj~ro-
reconocidos
cultural" morial
(fs. 822 vta.),
en
-siquiera tiday
esta mínima
qué
señaladas.
una
uso
civil"
quedar
alcanzada
la hipótesis
de
3°, apartado
que
y/o
obre
en otro
orden
sucedido
de los dere-
"una
ninguna
persecución en el me-
explicación
cultural"
comprome-
de las características
de que se trata ante
que
artesanal
no fue sostenida
un "arma"
esgrimir
refirió
habría
"violación
es la "práctica
podrá
de
-como
sobre
tiene
"arma
fabricación
sin
Ello sin perjuicio
el requerido
de
instancia
significación
20.429
4, inciso
indígenas"
la cu~stión
cuál
ley
bajo
'machi'"
configura
a los pueblos
el
la
el requerido
arma
encontrándose ...en la casa de una en el proceso
en
(fs. 849 vta./852)
en el debate
tenencia
sustento
en el
de
y, además,
prohibido"
reglamentario
15) Que si bien "criminalizar
como
a la luz del articulo
decreto
con
e
a los fines
incriminación,
reglamentario
taxativamente
5° de ese
disimuladas"
c del mismo
395/75
enumerada
supuesto
de
Nacio-
Secuestrados
el hecho,
el principio
artículo
(Anexo I del decreto
Controlados,
de tener por cumplido tenencia
extradición.
que creó el "Registro
y Materiales
Incautados") . Y, sobre
si
Facundo
los jueces
de una defensa de la causa
que
extran-
jera. 16) Que, que,
según
el artículo
tre la República en
1933
"El
3 de la Convención
Argentina
Estado
de ideas,
y la de Chile
requerido
no
-7-
estará
cabe
sobre
tener
Extra~ición
sus cripta obligado
presente en-
en Montevideo a conceder
la
extradición:
a)
b) .. c).. d)
oo.
o
o
e) Cuando
oo.
tico o de los que le son conexos. el atentado liares".
contra
la persona
Y que la apreciación
rresponde
exclusivamente
apelado
del carácter
base
en un "antiguo
en referencia conducta
fallo"
requerido"
contradictoria
parte
en la audiencia
llos:
115:312
el abordaje ridad
había dictado
págs.
esgrimida
que
(conf.
Que
debía
fue
también
utilizarse
en
de
Plata
La
que "el delito
vertidos
por
Federal
de Faregir
con cla-
la sentencia
de Apelaciones
115:
una
por esa misma
que debía
págs.
que
de La
al intery
313/339
que ello implica" para
conexo
en
conseguir
tratarse el
el
los
al delito
políticas,
"no puede
recurrente
con
político
de delitos
las
-8-
im-
delimitador
siguientes
todas
que
Federal
de Ape-
términos: esté
teñido
consecuencias
comunes
obj eti vo político
(fs. 821).
la
"criterio
por l~ Cámara
enunciándolo
común
características
gue" -sic-
(fs. 963 vta.
(fs. 821) surgiendo
autos
laciones
innecesarios
con
ello refleja
teórico
la parte
en ese antecedente
las
cláusula
respectivamente).
fijado
de
del
la publicación
Fallos:
preciso"
para
aspecto
de 1~10 y no la Corte Suprema
posterioridad
18) pulsó
al citar
en ese caso la Cámara
339/340,
Suprema
Sin embargo,
de conceptos
Plata el 24 de noviembre con
Corte
fijar el marco
de la defensa
este
con la propiciada
de debate
(1912) para
que se trataba
venir
de esta
"co-
(artículo 4).
el juez la citada
a fs. 857 vta./858).
procesal
o de sus fami-
de esa excepción
se cuestiona
apreciado
polí-
delito político
del Jefe de Estado
al Estado
por haber
de delito
No se reputará
17) Que en el memorial auto
se trate
que
que sean se persi-
FGR 11466/2017/CSl
R.O. Jones Huala,
Y, sobre esa base, en un contexto
conflicto
El incendio
por la instalación
tadeconsulta rritorios.
Por la defensa
de dos
los
imputados,
la sociedad
por
Que,
perj uicio
de
un
origen mapuche
nal advierte
sobre
un "delito 21)
familiar
de Chile
U
artesanalUque
de
también
por
diversos
el
criterio
u
común
en-
no constituyó
una
o
llevar
común
a
cabo
cometido del
en
mismo
vta.). el Tribu-
en el memorial
que se formulan,
endilgado
orientada
de
incendio
de lo así actuado;
de fundamentación
necesaria
por
(incluso
(fs. 858/858
mucho
solo
por
el presunto
particular
te-
vta.)
a preparar
en el contexto defectos
sino
acogió
de vandalismo
que el "delito
a Jones
a preparar
a na-
Huala
o llevar
a
políticou•
Que,
cuál es el "delito común
orientada
que el requerido)U
-sea una "manifestación
lito
que
no
Estado,
ya q~e más allá de las críticas
da se dice
cabou
y valoró
y por la fal-
advertido
juez
no
con un
en un marco
(fs. 821/821 el
carriles
en aquellos
indígenas,
en la República
grupo
serios
fs. 946/947
-sic-
sino un hecho
20) Que,
es
el propio
a .su turno,
necesaria
por
habita[n]
que
ocurrieron
vinculación
cementerios,
en general,
a Jones Huala
de rebelión,
que
comunidades
propuesto
"manifestación
de una disputa
política
internacionalesu
interpretación
acto&
las
chilena
19)
dilgado
tensión
s/ extradiéi6n.
que "los hechos
de una hidroeléctrica
mapuche
complej o de
Facundo
del fundo g~arda
al pueblo
más
organismoB
sostuvo
de la existencia
institucionales.
Francisco
en
efecto, u
político
"incendiou recién
por
un
lado,
al que debería y el .de
-9-
se
identifica u
"conectarse
"tenencia
en esta instancia
no
ilegítima
se pretende
el "dede .arma
incorporar
a
la excepción
del artículo
de Montevideo
de
1933.
3e) de la Convención La
invocación
-que se califica
de política
cestrales
del
dentro
"incendioutividad ticou•
no aparece La
de
se insertó
al
del marco
probar-
una
fáctico
mínima
que la parte
polí tico
que
no
sobre
se persiguiera,
y "directo/clarou
estrechou
los
de
polí-
incluye
-aun
se vio ,pripresupuestos
entre
el delito u
en tanto
el "incendio
noche,
grupo
personas
por
identidad
un
de
se diga que integraba
habitado
-incluidos
por
niños
personas menores
gro por
la propagación
producto
"aceleranteU,
a sus ocupantes luego
de
cercana
es posible
advertir
y su presunto lugar en horas
origen
cuyas
vidas
sus autores
abandonados,
se propagaba,
con destrucción
ra las personas.
-10-
que
"objede la
ocultaron
litigiosas-
fuego mediante
dándose
es el "vínculo
su
en la parte de un fundo que
mismo
ser desapoderados
el incendio
ción anexa
del
tuvo
tierras
de edaddel
fuera el
encapuchadas
para no ser identificadas,
-aun cuando
no
cualquiera
(fs. 946/947) - cuál
tivo políticou
mientras
delito
de "delito
invoca
cabe .agregar que,
la parte' ha argumentado
milia,
supuesto
valoración
del
an-
ya que esa conflic-
"rebeliónu
de
de tierras
la comisión
a ningón
delito
a ello u
"obj eti vo
jando
al reclamo
de violencia
en que se sustenta. 22) Que
gar
clima
a esos efectos
vinculada
referencia
normativos
-ni
con base
no es suficiente
prescindiendo vada
cual
de un
sobre Extradición
el
quedaron
requerido en peli-
la utilización ignotos
maniatados de
que
era él lu-
a la fuga de-
los padres
sus teléfonos
expandiéndose
de un
de fa-
celulares
y
a una construc-
total del lugar y peligro
pa-
FGR 11466/2017/CSl R.O.
Jones Huala,
23)
Que
lo expuesto
aun cuando
el "vinculan
acreditado,
es notoria
sin que la parte
la prueba
no sustanciada
forma diversa,
lo cual torna
formulada
~esaprobación
del
que aqui
en
recurso
a . de la
ambos aqui
actos
se tuviera
por
265:219
requirente
cláusulas
y al
interpretar
en las
sesiones
sobre
tipo
de delito
incen-
politi-
en
a
publica-
más n ("Apablaza. Guerra ), ,
de ellos
la misma
la
de acuerdo
la sentencia
mantuvo,
que
que históri-
aplicabl~,
333: 1735
61 timo
el
en
no extradita-
con el tratamiento
en Fallos:
,
d~l
de delitos
citó al dictar
casos :de extradición,
concluir
en cuenta
de violencia
("Bohne:') y que
al resolver
para
de tener
3e) del tratado
que el Tribunal
de qué modo
un pronunciamiento
categoria
se adoptacondice
Fallos:
recientes,
que,
a este otro aspecto.
sin perjuicio
ca corno la del articulo
da
también
señalado
incidido
inoficioso
se le ha dado a las llamadas
las fuentes
evidencia,
haya
haber
en relación
y su exclusión
camente
s/ extradición.
expuestos
recurrente
podria
24) Que ello
bles
en
en los términos
te'fúer~,
diario
pone
Facundo
la desproporción que existe entre el mey el "objetivo politicon perseguido, cualquiera es-
dio empleado
la cuestión
Francisco
tiempos
con 'el mismo
cláusula
pais
involucrada
en autos. Asi, .nacional
del
año
1880,
fardE
al debatirse
barse
una
to, según
se
en materia estado
las circunstancias,
tradición, debe
"El
tiene
inspirar
en
lugar del
en
de Derecho la
ciudad
Interde Ox-
delito
politico
y apro-
de extradición
referida
al pun-
requerido
si el hecho
o no carácter las
Instituto
tuvieron
la problemática
resolución
señaló:
que
del
apreciará en que
politico.
siguientes
-11-
dos
soberanamente,
se suste~ta
la ex-
En esta apreciación,
ideas:
a)
los
hechos
se que
reúnen
todos
los caracteres
natos,
incendios,
robos)
de crímenes
no deben
de derecho
ser exceptuados
ción en razón
solo de la intención
política
para
los hechos
en el curso
apreciar
política, guntarse (conf.
de una si
insurrección
serían
Anuario
cometidos
o no
o de una
excusados
correspondiente
a
por esas
http://www.idiiiloorg/app/uploads/2017/06/1880oxf
Con posterioridad, tituto
yores precisiones interesa,
que
infracciones siempre vista
mixtas
junto
incendio,
explosión,
pecialmente
los
(conf. Resolución cesible
1
le
en
que
conexas
a "los
a
cabe prela
guerra"
accesible
que ese mismo
en
ins-
a mano
o delitos
por
del punto
armada
correspondiente
la propiedad
los robos
graves,
de inpor es-
y con violencia"
a esas sesiones
/06/1892
las
políticos,
y entre estos últimos contra
ma-
En lo que aquí
más graves,
así como
http://wwwo iB. org/app/uploads/2017
Traducción libre del original ciréonstances, si le fai t á
de
sesiones,
crímenes
atentados
cometan
en Anuario
usos
rebelión
[la extradición]
común"
inundación, se
los
civil,
bajo examen.
admitida
y del derecho
a otros,
guerra
de una
y b)
03 fropdf)l.
que no se trate de los crímenes
de la moral
cluyó,
o
será
de la extradi-
en el año 1892, se incluyeron
sobre la categoría
"Tampoco
(asesi-
de sus autores
en las sesiones
llevó a cabo en Ginebra
común
ac-
gen 03 fr. pdf) 2 o
en "14 o L' Etat requis apprécie souverainement, d' apres raison duquel l' extradi tion est réclamée, a ou non un
caractere politiqueo Dans cette appréciation, il doit s'inspirer des deux idées suivantes: a) Les faits qui réunissent tous les caracteres de crimes de droit cornmun (assassinats, incendies, vols), ne doivent pas étre exceptés de l'extradition a raison seulement de l'intention politique de leurs auteurs ; b) Pour apprécier les faits cornmis au cours d'une rébellion politique, d'une insurrection, ou d'une guerre civile, il faut se demander s'ils seraient ou non excusé s par les usages de la guerre#o 2
Traducción
libre
del original
en francés
"2.Elle
fractions mixtes ou connexes á des crimes ou délits 'il ne s'agisse des crimes les plus graves au point
-12-
ne sera pas admise
non plus
pour
politiques_ á moins, toutefois, de vue de la morale et du droit
inqucom-
FGR 11466/2017/CSl
R.O. Jones
25)
Que,
en
un
afín
sin perjuicio
de que no surge
Facundo
Huala
Jones
ner presente lifocomún"
califica de
"cláusula
la
pero
distinto
para
alguna
causal
condición
para de
excluir
refugiado
considerar:
a) ...b)
giada;
de las Naciones
y las recomendaciones para, Determinar
sido consagrados ner presente
a una persona
del
el marco
de
la
por artículo
9° de
y Protección
al Refugia-
la condición
de refugia-
motivos
un grave
del Comité
Unidas
para
del Manual
la Condición
fundados
delito
común,
en él como refu-
como "criterios
las autoridades
27)
Que
las
nal en "La aplicación lF de la Convención (Doc. Of. ACNUR
mu~ ..les attentats graves,
de las cláusulas
aux propriétés
notarnment ceux
qui
par sont
incendie,
-13-
ley in-
35). Internacio-
de exclusión:
El artículo
de los Refugiados"
4 de septiembre
explosion,
cornmis á main
han
Protección
de 1951 sobre el Estatuto del
y Cri-
que han de te-
de la citada
(artículo
("AC-
del ACNUR
interpretativos"
Directrices' sobre
del Al-
los Refugiados
Refugiado
de aplicación
HCR/GIP/03/05
Ejecutivo
de Procedimientos
de
terna' en cumplimi'ento de sus funciones
vols
de-
c)... ".
to Comisionado
terios
Francisco
de "grave
de ser admitida
26) Que las conclusiones
NUR")
y
te-
de la cual existan
antes
que
ideas
1F de la Convención
receptada
[q]ue ha cometido
fuera del país de refugio
de
cabe
en
del artículo
de Reconocimiento
respecto
orden
el concepto
do según el cual "No le será reconocida do a persona
s/ extradición.
de "refugiado",
modernos,
de los Refugiados
General
Facundo
-ni se ha invocado-
de exclusión"
sobre el Estatuto la ley 26.165
como
Francisco
la calidad
que, en tiempos
r.econocimiento llamada
revista
Huala,
armée
inondation, et avec
de 2003)
~insi
violences"
dic-
que les
tadas
para
brindar
la judicatura, rios
antes
complementan
referido,
aplicación
de
Convención
de 1951
las
de septiembre clusión:
cláusulas sobre
de 2003)
de
(ACNUR, Ginebra,
el
de exclusión:
común"
Tribunal lite
entiende
en función
multilateral
Así, es
ante
se ha cometido por razones un nexo
tanto
sobre
finalidad
de
(del 4 de ex-
(ACNUR, Ginebra,
se define
"político"
para
a este
el citado
todo
la. toma por
1 de
de exclu-
en
el concepto términos
de decisión
el artículo
trámite
"Manual"
que
de el
en el sub
4 del
de extradición,
convenio citado
su naturaleza
estrecho
del delito común.
proporción
co del
delito
sefiala "Para determinar
el contrario,
por verdaderos
guarden
supone
1F de la
"Las cláusulas
las cláusulas
la
en
16.
y el objeto
derecho
a
de lo dispuesto
personales
causal
político
adecuados
'común' o, por
en cuenta
sobre
30 de mayo de 1997).
contrario
aplicable
el considerando
delito
como
ACNUR
de los Refugiados"
28) Que en esos instrumentos "deli to
del
a
y Crite-
El artículo
su aplicación"
la "Nota
incluso
de Procedimientos
"Documento
y reemplazan
como
interpretativa"
el Estatuto
sobre
1996)
legal
el Manual
resumen
Directrices
diciembre sión"
"orientación
y su finalidad,
motivos
y directo
entre
políticos
será
así
la perpetración
es más
sobre
cuando
de atrocidades"
-14-
Debe haber
de
si
actos
asimismo
cometido
de delito
cometidos
El carácter
admitir
(parágrafo
y la
el elemento
su carácter
los
tenerse
y no simplemente
Además,
invocado.
difícil
debe
es decir,
el.delito
invocados.
con el objetivo
asimismo
políticos
o con ánimo de lucro.
debe predominar No
'político',
si un
no
políti-
si el delito 152).
FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco
En similares nadas
señalan
otros motivos
(por ejemplo
característica Cu~ndo
no existen
objetivo
político,
nado
relación
en
los motivos
que
un
particular
por
solo.
sí
fallarán
Actos
la prueba
desproporcionados Además,
para
políticos
con
chos humano~u
supuesto
actos
conducta
está
opiniones
de
sean
combinadas
como
no
pero
y
obj eti vos
político
la son
El hecho en
de un
no es concluyente
como
aquellos
actos
casi
ciertamente
son
enteramente
ya que
objetivo
político,
político.
los objetivos
los principios
de los dere-
que el "Manualu
cabe agregar
sido
"han
hecho
siendo
uso
que
de
"No
o así se pretende,
pudiendo
o haber
predominan
15).
relacionada,
organizadosu,
sus
cualquier
se considere
violenciau
políticasu,
es desproporcio-
'terrorista',
a
y su presunto
política.
violencia,
ser consistente~con
va individual
polí ticas
de
de p"ersonas que
cometido
defina
cometido.
los métodos
a
su índole
respecto
29) Que a ello el
contexto,
la predominancia,
(parágrafo
son la
político,
respecto
de índole
que un delito
deben
el
se
atroces
de
o el lucro)
el delito
es significativo,
considerados
cuando
particular
objetivo
con
al valorar
de extradición
comónmente
"/
delito
tratado
común
el acto en cuestión
El motivo,
importantes en
entre
el presunto
del
delito
delito
claros
antes mencio-
considerarse
pérsonales
del
o cuando
comunes.
proporcionalidad factores
razones
vínculos
con
las "Directrices
"... debería
predominante"
s/ extradición.
U
términos
que un delito
Facundo
estos
cometidos
"agrupaciones
actos dentro
-15-
fuerza
pocas
o han
veces
esta
con actividades
"obedecer
u
mili tares
u
a iniciati-
del marco
clandestinas
con" organi zaciones
la
contempla
de grupos
orgé¡.nizaciones que
estén
re-
conocidas
oficialmente
gerieralu (parágrafo
una
"incorporación herramienta
antes
del
se
en línea
nar
32) Que, los
de
dar cuenta
las
en ese
Naciones
descriptos ciales han
agrarias
presentado
que no han dadas,
sido
como
Ocupación
fines
humanitarios
está,
además,
que integran que, al exami-
desaprueban
Especial
libertades
la uti-
sobre
Rodolfo
de su Misión
parte
de presión de
presión
no ligadas
directa
en
en re-
podían
quedar
"a) Movilizaciones
so-
de los interesados
que
de
tie'rras
de las tierras y de
a procedimientos
-16-
reportados
o restitución
b) Ocupación
en la zo-
su origen
que consideró
ampliación
al
a Chile entre el 18 al
tienen
por parte
de Derechos
Stavenhagen,
de los conflictos
(Araucanía)
la si-
fundamentales
de la Comisión
señor
de los mapuches
de
Informe
al nivel de conflictividad
satisfechas;
de tierras
los extremos
humanos
en el
y las
Unidas,
y IX
demandas
acciones
constituye
institucionales
bajo tres tipos de conflictos:
como medidas
que
que
se adopta
originarios,
humanos
el Relator
(Biobío)
destacan
24) .
sentido,
y que la mayor
clamaciones
de modo
como forma de protesta. ,
29 de julio de 2003 refirió
la zona VIII
los
que aquí
de pueblos
de los resultados
na mapuche
a
de los derechos
derechos
de los indígenas,
asegurar
conforme
la solución
de protección
tuación' de
admiten
proporcionalidad
para
(páragrafo
del "incendiou
Humanos
U
útil
apliquen
la problemática
lización
de
con el 'parecer de órganos
el sistema
se
"Directricesu
las
concepto
de proteger 31) Que
actividades
a su turno,
analítica
expuestos
que tratan
cuyas
175).
30) Que, la
o
propaganda
demany
c)
de reclamación
FGR 11466/2017/CSl R.O.
Jones Huala,
en curso,
que implican
(incendio
de
trucción
plantaciones
de equipos
y .enfrentamientos 20Ó4/80/Add.3,
la
siendo
que
en
cuando
"graves"
cabe
refleja
fuerza
entre
en
con
de
(Doc. Of.
la
este
suficiente
de
claridad
contra
la propiedad
involucra las
acciones
cuales
sin
lugar
E/CN. 4/
fue
debate
invocado (fs,
el estado
encuentra de
ONU
28).
Informe
audiencia
des-
de comunicación)
de 2003, parágrafo que
corno graves
instalaciones,
de vias
pública"
aclarar
s/ extradición.
calificadas
y
cieire
Facundo
y del que surge que la protesta
acciones
limite
la
recurrente
ción bajo examen da
forestales
17 de noviembre
parte
de hecho
y cercados,
con
33), Que por
acciones
Francisco
de
social
821)
situa-
traduci-
necesariamente
hecho
que
a dudas
califican
queda
un corno
incluido
el
"incendio". 34) Que esta del
Informe
función,
que,
elaboró
recomendaciones trabajo
Of.
2009)"
Al
tierras -curso
algunos James
hechas
que 'efectuó
(Doc.
ONU
mapuches"
aquellas
de eventuales violación
al
tarde
a ese pais
entre
a
los
el
"El Relator
relacionadas
y c¿munidades actos
de violencia humanos
policiales
seguimiento
el
5
de
desaprueba
de protesta,
no justifica
de la población
-17-
de
en
la comisión
indigena 40).
de
legitimas
en caso
(parágrafo
de
el re-
inclusive
Sin embargo,
las
de 2009
octubre
con reivindicaciones
del Estado"
a
reivindicaciones
Especial
indigenas.
surge
la misma
y 9 de abril
por
corno medio
la que
a rai2 de la visita
elS
"Conflictos
con
y ej erciendo
efectuar
por su predecesor,
de violencia
de derechos
de los agentes
más
Anaya
señaló:
situaciones
de los pueblbs
años
es conteste
A/HRC/12 /34 /Add. 6 publicado
referirse
a actos
conclusión
alguno
la
por parte
35) Que las razones gadas
lo hasta
esgrimidas
al requerido
cación
o causales
lidad,
aspectos
la parte
para
puedan
dar sustento
hacerse
que podrían
oportunidad
tuada
cruel,
cabe
inhumana
el señor
el acápite
parte
el Tribunal
Procurador
en
en el dictamen
des que prevé
él artículo
a declarar 38) QUé,
el
de fondo que
ante el juez extranjero
articulada
con susten-
y la aplicación
de
comparte
la valoración
de la Nación
(fs. 965 vta./967) por
razones
efec-
interino
en
a cuyo contenido de
brevedad,
para
el agfavio.
recurre
Chile
de justifi-
(punto IV.f. del memorial
General
lo pertinente,
sión de quien
conducir
causas
del juzgamiento
a la defensa
37) Que, asimismo, misma
como
endil-
en el campo de la culpabi-
y degradante
V.2. del dictamen
remitir,
desestimar
de que
a las conductas
por raza y nacionalidad
a fs. 945/949),
por
incidir
sin perjuicio
su. extradición.
to en la persecución
obrante
valer
de esgrimir
36) Que en cuanto
una pena
expuesto
todos estos propios
tendrá
que solicita
aquí
compute
anterior
del memorial), en el apartado cabe declarar
tal
en cambio,
extradición
como
lo señala
VII del dictamen
que la República
que ya sufrió (punto
IV. g.
el Ministerio
(fs. 969/970),
_la vía intentada
debería
de extradición.
es admisible
de
la preten-
e, de la ley 24.767
el pedido
de detención
por esa
en que la falta de segurida-
11, inciso
improcedente
procedente
esgrimidas
a fs. 970, cabe desestimar
con sustento
el plazo trámi té
por las razones
Jones Huala a
fs.
Público
de en
949/950 Fiscal
razón por la cual
en relación
a este as-
/'
pecto
del auto
apelado
encomendándosele
-18-
al juez de la causa
que
FGR
11466/2017/CSl
R.O. Jones
arbitre
las medidas
extremo
en cuestión,
del caso para
en el considerando
por
vención Tribunal
en casos previos, a un reexamen
Por todo lo dictaminado
cuanto
lo expuesto,
declaró
Jones Huala
refiere
1933-
ya
ha
a la República
sido
fis-
asignarle
la
Internacional
del artículo
2 de la Con-
desestimada
sin que se esgriman
razones
por
el
novedosas
de esa solución. de conformidad
resuelve:
procedente
litos de incendio
el dictamen
que pretende
por el seftor Procurador
el Tribunal
de lo resuelto
12 de la Ley de Cooperación
de
del
(fs. 867).
y según
Penal -a la luz del reenvío
'de Montevideo
s/ extradición.
certificación
en el marco
la interpretación
al artículo
que obliguen
terino,
último
Facundo
que, previa
así lo disponga
cal a fs. 970 vta.,
en Materia
Francisco
5° del auto apelado
39) Que,
defensora
Huala,
la
Confirmar
General
en lugar habitado
de la Nación
la resolución
extradición
de Chile para
en lo pertinente
de
Francisco
ser juzgado
y tenencia
apelada
ilegal
inen
Facundo
por los dede arma de
-,//-
-19-
con
-l/-fuego
de fabricación
artesanal,
con la salvedad
tómese
incluida
razón y devuélvase.
~ICAl\OO LUIS LORENZETII
EI.£NA 1.HIGHTON de NO LASCO
vo-//-
-20-
en
FGR 11466/2017/CSl R.O.
Jones Huala,
-/ /-TO
DE LOS
DON CARLOS
SEÑORES
FERNANDO
MINISTROS
Facundo si extradiéi6n.
Francisco
DOCTORES
DON HORACIO
ROSATTI
y
ROSENKRANTZ
.Considerando: 1°) Que el juez a cargo Federal claró
de San Carlos
inadmisibles
rantía por
del
extradición en lugar
en
la
artesanal
oportunidad
ser juzgado el
juzgamiento munición greso
juez del
Provincia
in
ídem
Facundo de Chile
e
de Río Negro, violación
por
Huala
ilegal
sobre
por
la opción
declaró
nombrado
el
los
la
delitos
incoados
de incendio
36
valer
de
de
de extradición
interpuso
recurso
de
esa decisión,
apelación
a fs. 911 y fundado
turno,
el
Tribunal
4] en que
ley
tenencia
también
re-
para
el
ilegal
de
por in-
se fundó
el
(fs. 838/868).
cedido
señor
[Hecho
la
En esa misma
[Hecho 3] e infracción, a la ley de extranjería, al país
fuego
el requerido
extradición
de
su
al Poder Ejecuti-
argentinos.
improcedente por
a la ga-
de' arma
artículo
que hizo
de-
y procedente
los delitos
[Hecho 2], difiriendo prevista
del yuzgado
incompetencia
Jones
1] y tenencia
2°) Qu~ contra
este
subrogancia-
de nulidad,
por los tribunales
clandestino
pedido
bis
[Hecho
la decisión
solución,
non
a la República
habitado
24.767, para
los planteos
de Francisco
de fabricación vo,
de Bariloche,
principio
la defensa
-por
se
ordinario
del requerido
(fs. 912) que fue con-
en esta instancia
Procurador
solicitó
la defensa
a fs. 932/956.
General
de
la
Nación
confirme
la
resolución
A su
interino
ante
apelada
(fs.
958/970) .' 3 0) la aplicación
Que
no
existe
controversia
al caso de la Convención
-21-
en
el
sub li te sobre
sobre Extradición
de Mon-
tevideo
de 1933 y, por
al principio culo
non bis
12 en cuanto
dividuo
no podrá
ende,
el agravio
fundado
in idem debe ponderarse
consagra
que "Negada
solicitársela
en la violación
a la luz del artí-
la extradición
de nuevo por
el mismo
de un inhecho
impu-
tado". 4°) Que por un lado, existencia un
de una extradición
reclamo
fundado
corresponde
asignarle
archivo
dictado
Federal
de Esquel
este
Tribunal
nes Huala,
que
se
ese
bajo
considerando
su
32 y 33 de la ley 24.767, expresamente trámite
por
la instancia
el aquí
jurisprudencia
como
al
-por
recurrente
el Juzgado
lo interpretó
930/2015/CS1
Jo-
en esa causa a tal,
(entre
por
falta
en
términos
otros,
Fallos:
por
los
otra parte-
artículos
fue propiciado
en su intervención
en aquel
ya en esta instancia.
4) por el señor
be desestimar afectación
el agravio
esgrimidas
General
esgrimido
de defensa
Huala,
contrariamente el
juez
a fs. 941/942, por el modo
(acápite
interino, relativo
caa la
en que se dispuso
de la sentencia.
a lo sostenido
interviniente
-22-
a fs. 968
de la Nación
del debate para la lectura
6°) Que Jones
Procurador
del derecho
la reapertura
de
condujo
de fecha 3 de agos-
lo dispuesto
5°) Que por las razones
v.
-FCR
equiparable
3°) Y con
no
ante
Así
a
el otro,
que tramitó
s/ extradición-
o auto
por
930/2015.
la
dar sustento
que
intervención
Facundo
con
que pueda
a la nulidad
el registro
defini tiva
-ni se ha invocado-
disposición;
carácter
en su anterior
condicen
330: 940,
la aludida
al no habilitar
sentencia
"negada"
en el procedimiento
Francisco
to de 2017 de
en
no surge
señaló
por haber
la defensa aplicado
FGR 11466/2017/CSl
R.O. Jones Huala, Francisco
(cfr. providencia rige de
de
en materia
Indígenas
nacional
Internacional
sobre
el
necesarias
y/o
de aquel
defensa
su
tificación
fs.
775/8.34. También cuidados nias
78/80 cabe
178/179,
181,
cumplimiento reflejan
en
fue
cisco
la
lugar
constatado
en
Y
Abel
Jones
forma
su detención
Huala.
del citado
prácticas
del
el
trámite
de la
este
de iden-
debate,
actuado
juez
de
del acta del
tan
las medidas
a
fs.
en materia
de
(fs.
de ceremo139
y
circunstancias
140, cuyo
(fs. 130),
de la normativa
de
Jones
Huala
en la Cárcel del
"el su
como
vínculo
específi-
a la comunidad
de Esquel
Servicio
expuestos
(Unidad
Penitenciario
familiar
comun'idad
carcelario,
-23-
ley
de fs. 178 y 211/213.
de los reparos
establecimiento
al
periódica
Muñoz"
con
informaron
detención
los informes
Rosario
en
487/493),
a los fines de garantizar
Facundo
lo
con la observancia
se mantuvo
que
y a la realización
de
por
para nues-
expedita
audiencia
presente
471/478
104); ello así, a pesar dades
de
Pue-
presente
por ejemplo,
a la pertenencia
"Subalcaide
Federal,
su
-por ejemplo-
-ca y en virtud
14)
tener
416/417,
En línea
mapuche,
y
sobre
aprobado
diversas
en forma
a la salud de Jones Huala
ancestrales
técnica
ejercicio
Tal lo que surge,
169
luego del depósito
tener
en mantener
garantizar
en el Convenio
n°
1991,
que
el 3 de julio de 2000.
cabe
procedimiento. de
desde
el a qua arbitró
para
con eje
Trabajo
efectuado
su
específica
de 1992) y en vigor
particular,
requerido
mapuche,
normativa
del 3 de julio de 2001,
el
el interés
cultura
vigente
de ratificación Sobre
pronto
del
(B.O. 20 de abril
tro país a partir
la
originarios,
y Tribales,
24.071
instrumento
237/239)
de pueblos
la Organización
blos
fs.
Facundo si extradiéión.
de Fran-
origin~ria"
(fs.
por las autori-
quienes
aconsejaban
su alojamiento
en una unidad
no semiabierto/abierto,
como era el caso
7°) Que más el proceso identidad
allá
de extradición mapuche
del
recurrente
se
que
advierte-
citada
normativa
juzgar
la
que
se
el régimen
resulta
gravitación
penal
la
legal
que
del
no
aplicable
de
al caso/
-ni tampoco
tiene
los
de la
presente
debería
individuo
acreditación
tener
alguna
que
durante
en virtud
central
razón
procedimiento
responsabilidad a
la
adoptadas
el juez del caso
no ha brindado
un
circunscribe
conforme
por
explique en
(fs. 150).
de las decisiones
requerido,
que la parte
(cerrado) y
de régimen más riguroso
tener
por
la
obj eto
requerido,
sino
requisitos
que /
viabilizan
la en-
trega. 8°) Que
el a qua subsumió
minación", identificado so
1 ° del
carpeta
en lo referido
como "Hecho Código
Penal
incendio
diez
el de "incendio
1"/ previsto chileno
... será
años,
si
hubiere
de lugar
(conf. texto
... con
peligro
legal
en el inciso
reclusión
475/ incien Agregado
l° del artique causa-
o prisión
común para
los
incri-
habitado",
según el cual "El
Penal argentino reprimido
de "doble
por el artículo
1 de 2 que corre por cuerda),
culo 186 del Código re
al principio
de
tres
a
bienes"
(fs.
848
castigan,
en
sus-
vta. ) Así, tancia/
la
se advierte
misma
que
infracción,
ambos
esto
es
prescindencia
de la diversa
modalidad
para
el
inserto
diseñar
mientos
jurídicos,
tipo
penal
sin que ninguna
-24-
paises la
de
"incendiar" /
seleccionada en
sus
con
por
cada uno
respectivos
ordena-
de las razones
esgrimidas
por
FGR 11466/2017/C51 R.O. Jones Hua1a, Francisco
quien
aquí recurre
cia del pedido
tengan
entidad
de extradición
gO)
Que
tra legislación
en relación
la figura
tado como un tipo penal
específico"
común para
(artículo
los bienes"
s/ extradiéi6n.
para descalificar
en efecto,' la parte
no recepta
Facundo
la proceden-
a este hecho.
se agravia
porque
de incendio sino cuando
186,
inciso
"nues-
de lugar "hubiere
habi-
peligro
1°, del Código
Pe-
nal) . Sin embargo, nal extranjero
sobre el "peligro
la configuración que
-tal
de hecho país
como
siva
sobre
decidido,
por
agrega
los
sucesos"
resultan
con sustento que
bajo
(conf.
mutatis
-2015-
Peró). 10)
patte,tecurrente
el
"bienes" pueda
para
"lugar
examen mutandi
no
a la
luz
Fallos:
es
de
en el delito
de
-25-
la
exten-
interpretación"
habitado"
la
de
lo
forma
en
incriminación
queda
argentino,
desde
subsunción
"daño"
cdmo
alcanzado
de vista del
"Mankevich
que "delito
en
A ello
sin que
el punto
jurisprudencia
el
las meras
de este Tribunal.
338: 1551
viable
juzgar
de la "pro-
descalificar
del tipo penal
ser cuestionada
cuenta
de doble
vez
circunstancia
de "interpretación
en jurisprudencia de
toda
condiciones,
"impropia
el principio
supuesto
Que
En tales
de
de una
y detallada
insuficiente,s valer
incriminación,
se trata
que tachan
y/o
óbice para
del caso que pretende
que dio expresa
de la defensa
amplitud
principio
el juez-
en el tipo pe-
no constituye
de doble
del fuego iniciado.
el elemento
-mayor
camón"
en la realidad
el a qua hizo
el caso, se
lo señaló
requirente,
aseveraciones
que
del principio
presente
pagabilidad"
la falta de explicitación
esta del
Tribunal
Lifschitz"
propone
la
residual"
al configurarse medio
el supuesto
de un incendio
persona"
... sin
que se ponga
(conf. fs. 813 vta.
del memorial la realidad
en esta
que pretende
gro para lugar
ventiladas
surge
del
2013-
que da sustento
auto
de ese acto Agregado
en peligro
Ello
el pais
el supuesto
jurisdiccional
dentro
en
lo
referido
piezas
porque
el
la modalidad
introducido
bre 12 marca
Nobel.
12) Que el memorial
que hizo
y
tal como enero
a fs. 109/113
de
del
de
no
(fs. 944/945)
la parte
hechiza"
-26-
ley
incluida
de hecho
no
artesa-
compuesta
de
dos
que tenia un cartucho del tubo,
en que se esgrime reiteración
(fs. 815),
de
(fs. 944/945)
es de "fabricación
son mera
en el debate
baj o la
una cuestión
en uno de los extremos
los términos
la defensa
estaria
ni de uso civil
"escopeta
como "tenencia
la conducta
comprometida
que constituye
de
identificada
artesanal",
por una pita -hilo de nylon-
sin percutar
en
arma
que el arma en cuestión
unidas
modo
(conf. copia
a la imputación
tipicidad
de las armas ni de guerra
bajo
"incen-
con peli-
31 de
por el pais requirente
la
Cabe recordar
nal"
que
1 de 2 que corre por cuerda) .
cuestiona
controvertida
como
de extradición
ilegal de arma de fuego de fabricación
argentina,
de una
de tiempo,
fecha
obrante
por
en cuenta
de "incendio
-de
extranjero
2", calificado
Huala
vida
de extradición,
preventiva
a este pedido
bien
y fs. 943 vta.
extranjero
en las circunstancias
de prisión
11) Que
Jones
la
si se tiene
en este procedimiento
carpeta
como "Hecho
juzgar
abarca
las personas"
algón
del acta del debate
instancia).
dio en lugar habitado"
"se destruye
en que
esta del
sin hacerse
cali-
objeción planteo cargo
de
FGR 11466/2017/CSl R.O.
Facundo 51 extradición.
Jones Huala, Francisco
incluir
crítica
alguna
a las fundadas
razones
das por el juez de la causa al desestimar que
el derecho
como "armas
de fuego"
la ley 25.938 Materiales
argentino
a
contempla
las
Controlados,
Secuestrados
sobre esa base
subsumido
decreto merada de
se consideró
395/75
de guerra",
reglamentario
taxativamente
ese
decreto-
como
y,
además,
"arma de uso prohibido" a la luz del art~culo reglamentario,
bajo
4, inciso
los cua~es
conceder o de los
la
según
14)
le
político
enu-
por' el artículo como
un
5
supuesto
disimuladas"
c del mismo
son
propició
que
"un
las
características
o conexo"
decreto
Estado
Huala,
la Convención
y la de Chile
requerido
vincula-
de los hechos
a Jones
3° de
Argentina
no estard
cabe sobre
sus cripta obligado
a
... e) Cuando se tra te de deli to polí tico
conexos ... ", apreciación
al E,stado requerido" Que
de la defensa
chiienareclama
la República
extradiciÓn:
que
al planteo
el artículo
en '1933: "El
exclusivamente
fensa
que
entre
en Mdntevideo
de
4 del
-al no estar
de "armas
3°, apartado
de "delito
la justicia
presente
Extradición
incriminación,
(fs. 849 vta./852)
do con el carácter
tener
Así y a los
en el supuesto
alcanzada
la hipótesis
de Fuego y
en el artículo
de uso civil"
quedar
13) Que en relación
por
de Armas
de la ley 20.429
"arma
que reglamentó
de doble
con sustento
en
"rudimentarias"
531/05
el hecho
brinda-
con base
e Incautados").
el principio
de "arma
armas
Nacional
fines de tener por cumplido
tenencia
el agravio
(Anexo '1 del decreto
que creó el "Registro
de derecho
a partir
la aplicación
deli to común conexo polí ticas,
de
al
jurisprudenciales,
cri teiio
según
deli to polí tico con
-27-
le "corresponde
(a.rtículo 4 0)
citas
de un
que
todas
las
la de-
el' cual
esté
teñido
consecuencias
para de que
ello
implica."no puede
cesarios al
para
aplicarlo
contexto flicto
el
al
alegó
por
imputados, sociedad
defensa
por
las
chilena
cementerios,
poli tica
que es
comunidades
en general,
la
República
necesaria lión,
de
orientada
sino
no
había
que el requerido)"
16) Que el recurso Huala presenta punto, mostrar
toda
serios
vez
una "manifestación bo" un "delito
común"
necesaria
por
los
por
la or-
el criterio
no obstante
a
del
de in-
lo cual,
a Jones
al
Huala
en
"manifestación
una
cabo actos
de
rebe-
en perjuicio
mismo origen
de
mapuche
vta.). por la defensa
de fundamentación
que no se argumenta
que el "delito
terri to-
también
común cometido
articulado
defectos
falta
por di versos
endilgado
(incluso
(fs. 858/858
la
vta.).
o llevar
particular
con un con-
no solo
sino
constituido
a preparar
en un
no insti-
y por
Estado,
la defensa,
el incendio
y
en un marco mucho más
el juez acogió
un hecho de vandalismo
un grupo familiar
carriles
en aquellos
indigenas,
el propio
por
que
Chile
ocurrieron
advertido
(fs. 821/821
propuesto entendió
por
mapuche que habi tan
15) Que a su turno,
aplicarlo,
hechos
de una hidroeléctrica
ganismos internacionales"
terpretación
"los
que
que se persigue";
fundo guarda vinculación
de dos
tensión
de
del
comunes que sean inne-
politico
de una disputa
instalación
al pueblo
deli tos
de
objetivo
existencia
la
Por la
complejo
caso,
El incendio
de consul ta
rios.
conseguir
de la
tucionales.
tra tarse
y -menos
endilgado orientada
político".
-28-
en torno a este
aún-
al sujeto a preparar
de Jones
se logra
de-
requerido
sea
o llevar
a ca-
FGR 11466/2017/CSl
R.O. Jones Huala,
Tampoco al que debería de
"tenencia
recién
"conectarse" ilegítima
en esta
del artículo Montevideo
se identifica
3°, inciso
ligazón toria
en
la
terísticas
delito
más
7 0),
vale
y el
resaltar,
a la excepción
sobre Extradición
de
la violencia
que
(atento
la calidad
parece
ancestrales
y "el delito",
pero
cuadra
dentro
no a
cabe
las
afirmar
la
para
de no-
,desarrollar
especiales
sola
in
carac-
en el pre-
invocación
configurar
de. "política"
de
la excep-
con que se cali-
meramente
cual
tema
a lo expresado
derivarse del
caracte-
y, más aun, de la compleja
no es suficiente
en tanto
se insertó
del
reclamo
de
la comisión
del
de "incendio".
haberse
visto privada
to de "rebelión"
del marco
normativos
dad debería
sustentarse.'
la
parte
"vínculo
estrecho",
presunto
"objetivo
ha
valoración
en que una' alegación
línea
argumentado"directo"
político",
o
"claro"
-29-
vez
podría entre que
el
sos-
al delisobre
de semejante
intelectual,
cuál
toda
que la parte
la referencia
ni una mínima
17) Que, en la misma -ni
fáctico
de acreditar,
no incluye
-presupuestos
te
que,
de la problemática
de acuerdo
Aun prescindiendo tiene
allá
causa
de este proceso,
ción ~nvocada
tierras
político"
de "incendio"
incorporar
"la política"
presente
considerando
a
artésan¿ll"
e, de la Convención
conceptual
un clima de violencia
fica
s/ extradiéión.
el "delito
común"
como "político"
entre
trascendencia
cedente
sería
se pretende
sentido,
de un delito jurídica
extenso
arma
Facundo
de 1933. En ese
rización
cuál
el "delito
de
instancia
Francisco
los
enti-
no se advierhaber
el
sido
el
y
su
delito
"incendio"
atri-
buido
en
el
pedido
grupo de personas prendido
fuego
integraba origen de
edad,
cuyas
favorecida que
llev?
extradición
encapuchadas
la parte
tierras
mapuche,
de
mediante
allí abandonados
señalado
por
total
por
-algunos
personas
de
maniatados-
menores
del
fuego, U
de un producto lugar
habría que
la propagación
del
un
se diga
los que había
"acelerante
y a los riesgos
que, luego de fugarse
lo expuesto
la desproporción
"obj eti va
por
su-
los autores,
mientras
,
que-
el incendio
y expandía.
18) Que notoria
habitado
entre
la utilización
a la destrucción
se propagaba
estaba
peligraron
fridos por sus ocupantes daron
causado
de un fundo que -aun cuando
el requerido,
vidas
sido
que, en horas de la noche,
litigiosas-
como
habría
polí tico
que existe
alegado,
U
de qué modo
sin
la prueba
dido en la decisión,
también
pone
en evidencia
entre el medio que
la parte
no sustanciada
lo cual torna inoficioso
que es
empleado
y el
recurrente
podría
haber
haya inci-
un pronunciamiento
sobre esta cuestión. 19) Que las razones ler
como
causa
atribución
de
extradición,
de
justificación
culpabilidad,
y constituyen
-en su caso- esgrimir
una pena obrante tuada
cruel,
defensas
podrían
aj enas
a
hacer va-
incidir este
en
la
trámite
de
de fondo que la parte
a la defensa
articulada
por raza y nacionalidad
inhumana
el señor
que
pueda
deberá
ante el juez del país requirente.
a fs. 945/949),
por
o
resultan
20) Que en cuanto to en la persecución
que el recurrente
y degradante el Tribunal
Procurador
-'30-
y la aplicación
de
(punto IV.f. del memorial
comparte
General
con susten-
la valoración
de la Nación
efec-
interino
en
FGR 11466/2017/CSl
R.O. Jones
el acápite cabe
V.2 del dictamen
remitir,
desestimar
en
Francisco
Facundo
(fs. 965 vta./967)
lo pertinente,
por
s/ extradición.
a cuyo
razones
de
contenido
brevedad,
para
el agravio. 21) Que por
curador
Huala,
General
pretensión
del
las razones
(cfr. punto
VII,
esgrimidas
afs.
por
970),
recurrente. sustentada
en
el
el señor
Pro-
cabe desestimar artículo
11,
la
inciso
e, de la ley 24.767. 22) Que, en cambio, forme ción
el cual ya
trámite señala tamen la
la República
cumplido
por
el
de extradición el Ministerio
vía
intentada
encomendándosele caso para
en
por
a este
a
fs.
asignarle
vención Tribunal que
97 o
cabe
del
del extremo
de deten-
el
anterior
tal
como
lo
VII del dic-
declarar
que arbitre
admisible
auto
apelado,
las medidas
del
en cuestión,
así
en el considerando
vt:a., la
tal como refiere
interpretación
SO del
de Montevideo
de
1933-,
en casos previos, a un
que
el dictamen
la defensa
12 de la ley de Cooperación
Penal -a la luz del reenvío
obliguen
en
con-
(fs. 867).
al artículo
en Materia
Huala
aspecto
de lo resuelto
23) Que por último, cal
el plazo
en el apartado
la cual
certificación
el planteo
a fs. 949/950),
Fiscal
relación
en el marco
auto apelad6
Jones
(punto IV.g.
razón
aceptable compute
requerido
al juez de la causa
que, previa
lo disponga
de Chile
Público
(fs. 969/970),
resulta
reexamen
ya
ha
del artículo sido
sin que se esgriman de
esa
4415) .
-31-
solución
pretende
Internacional 2 de la Con-
desestimada razones (cfr.
fis-
por
el
novedosas
Fallos:
326:
Por todo lo dictaminado terino, cuanto
lo expuesto, por
Jones Huala
de
a la República
Confirmar
la
en lo pertinente
General
de la Nación
la resolución
extradición
de
artesanal,
22. Notifíquese,
con
tómese
y tenencia
apelada
Francisco
de Chile para ser juzgado
en lugar habitado
fabricación
considerando
Procurador
resuelve:
procedente
litos de incendio fuego
el señor
el Tribunal declaró
de conformidad
inen
Facundo
por los de-
ilegal de arma de
la salvedad
incluida
en el
razón y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENK . NTZ
-32-
con
FGR 11466/2017/CSl R.O. Jones Huala, Francisco
Recurso la Dra. Tribunal
ordinario interpuesto por Sonia Liliana Ivanoff. de origen:
Juzgado
Federal
Francisco
Facundo
Facundo
Jones
Huala,
de San Ca;rlos.de Bariloche.
-33-
s/ extradiciรณn.
asistido
por