AZVI OBJETA PERITAJE DEL FISCO

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OBJETAN E IMPUGNAN INFORME QUE INDICAN.

SEÑOR JUEZ LETRADO (28º Civil)

CARLOS CÁCERES BURGOS y ZIAD MANZUR CASTRO, abogados, en representación de la demandante AZVI CHILE S.A. AGENCIA EN CHILE, en estos autos caratulados “AZVI CHILE S.A. AGENCIA EN CHILE con FISCO DE CHILE”. Rol Nº 17.309-2015, a SS. respetuosamente decimos: Que, sin perjuicio de destacar desde luego la manifiesta falta de imparcialidad y objetividad del informe evacuado por don Alvaro Peña Fritz, agregado al proceso por resolución de fs. 1.199, procedemos a objetarlo por incurrir en vicios que afectan su validez procesal y el debido proceso; en subsidio, efectuaremos otras impugnaciones u observaciones, que ratifican su absoluta carencia de fundamentación técnica y jurídica:

I OBJECIONES.

PRIMERO: Que, al margen del mérito del proceso y sin citación de esta defensa, el informe que se impugna se ha fundado sustancialmente en antecedentes documentarios que no han sido legalmente aparejados al proceso que permanecen ocultos e inclusive han sido elaborados ad-hoc por el FISCO DE CHILE-; lo que necesariamente produce su ineficacia procesal y carencia de valor probatorio. Asimismo, surge del informe la existencia de comunicaciones o requerimientos privados entre el informante y representantes del “MOP”, que fueron efectuados al margen del Tribunal de US., y sin conocimiento de esta parte; lo que transgrede el debido proceso y las normas mínimas de la bilateralidad de la audiencia. El FISCO no puede pretender rendir extemporáneamente abundante prueba documental a través de la pericia decretada; con mayor razón si tales instrumentos se encontraban en su poder durante el curso del término probatorio. 1


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