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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, duodécimo y decimotercero, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero:
Que
Alejandro
Yáñez
Cárcamo
ha
deducido
recurso de protección en contra de la Universidad Austral de Chile fundado en que, producto de una denuncia por acoso sexual formulada en su contra por una funcionaria de esa casa
de
estudios
superiores,
inició
un
sumario
que
se
desarrolló con infracción del principio de igualdad ante la ley
y
del
debido
proceso
y
que
concluyó
declarando
la
existencia del acoso e imponiendo una serie de sanciones al recurrente, que no incluyeron su despido o destitución. Sin embargo,
añade,
públicos,
el
hecho
generando
y
el
actuaciones
sumario y
se
volvieron
manifestaciones
de
diversos actores de la comunidad universitaria que crearon un
ambiente
que
califica
como
de
“quema
pública”
del
recurrente, contexto en el cual el día 23 de abril del año en
curso
la
Universidad
adoptó
la
decisión
de
desvincularlo, como consecuencia de la presión ejercida por diversos
actores
que
haberlo destituido
le
en el
reprochaban marco del
a
la
autoridad
sumario. Estima
no que
tales actos son arbitrarios e ilegales y que conculcan las
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