RESOLUCIÓN TRIBUNAL REGIONAL EXPULSIÓN BARRÍA

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Tribunal Supremo Región de los Ríos -----------------------------------------Informa Resolución de Requerimiento

Con fecha 07 de Septiembre de 2018, en Valdivia, el tribunal resuelve acoger requerimiento de expulsión del militante y Vicepresidente de la directiva regional don Claudio Barría, en virtud de los siguientes antecedentes:

CONSIDERANDO PRIMERO, el presidente de la directiva regional presenta requerimiento, solicitando la expulsión del militante y vicepresidente de la directiva regional don Claudio Barria, argumentando: PRIMERO: que el militante Claudio Barria, el día 09 de abril de 2018, asume un cargo de exclusiva confianza, en el gobierno regional de Los Ríos, cargo que asumió por la promoción del partido.

SEGUNDO: cuando el militante asume el cargo, tenía una situación judicial por violencia intrafamiliar vigente, señala que dicha situación no fue informada ni al partido ni a su empleador.

TERCERO: señala que en el mes de Junio de 2018, la situación señalada en el punto anterior se hace pública mediante la emisión de un video producido por la productora Yakuza y divulgado en redes sociales, una causa por violencia intrafamiliar conocida por el juzgado de garantía de Valdivia y donde el requerido figuraba como imputado tras agredir a su conviviente. Esta causa, se encontraba con una suspensión condicional adoptada en el mes mayo de 2018. CUARTO: que tras la divulgación de este material audiovisual, el Intendente, don Cesar Asenjo, le solicita la renuncia, la cual se concreta el día 15 de Junio de 2018.


QUINTO: Frente a los hechos señalados anteriormente, Claudio Barría presenta querella contra Intendente, aduciendo crímenes como Tortura y Vejámenes contra su persona, con la finalidad de obtener la firma de su renuncia, la cual señala el requerido no fue hecha de forma voluntaria. SEXTO: asevera que la presentación judicial, se efectúa sin consultar, ni informar a la Directiva Regional del partido, de la cual él es parte como Vicepresidente. La querella la hace de forma pública, con punto de prensa y en calidad de integrante de la directiva de Evopoli. SEPTIMO: A la presentación de la querella el Sr. Barría invita a otros militantes del partido, sin ser explícito en el tenor de la querella, comprometiendo aún más al partido en esta situación. Si bien, por responsabilidad política, los militantes invitados no asistieron a la presentación de la querella.

OCTAVO: que la presentación de la querella genera conmoción regional (con declaraciones de todo el Gabinete Regional apoyando a Intendente) y alusión constante de su afiliación política en Evopoli, lo que genera que la Directiva Regional deba presentar una Declaración Pública frente a esta situación.

NOVENO: El militante Señor Barría, ha publicado en sus redes sociales personales, en repetidas ocasiones, críticas veladas a la gestión del Gobierno, Intendente y del partido al cual está afiliado, Evopoli.

DECIMO: el requirente considera que los actos ejecutados por el militante Claudio Barria, configuran una violación flagrante al Código de Comportamiento Interno del Partido Evopoli, infringiéndose los artículos 1 letra e) i Honestidad ii Integridad v Responsabilidad Artículo 2, letras A, F y G; Artículo 2º Las normas de este Título Segundo representan obligaciones especiales a los militantes que ejerzan o pretendan ejercer cargos públicos de Gobierno, de la Administración, del Congreso y las Municipalidades o cualquier cargo de representación popular (Presidente, Senador, Diputado, Concejal, Consejero Regional y cualquiera que posteriormente se cree bajo este criterio). En todos ellos, deberán observar


en su comportamiento público: a. Plena observancia de los principios de la ética pública y de probidad administrativa. La probidad comprende los principios de integridad, responsabilidad y transparencia en el cumplimiento de la función pública, en los términos de la doctrina internacional y nacional respectiva; f. Lealtad hacia las instituciones, el Gobierno, autoridades del Estado, coalición política, y Partido que representa; g. Responsabilidad pública de sus actuaciones ante la ciudadanía y autoridades respectivas; e interna ante el Partido al que pertenece. Y muy especialmente el Art.4, letra e Artículo 4º Los militantes que ejerzan cargos públicos deberán materializar todos los principios y valores descritos en los Estatutos y los primeros dos artículos del presente Código. Para ello, se realiza la siguiente enumeración no taxativa, de los mínimos exigidos al comportamiento de cualquiera de los militantes del Partido que ejerzan cargos públicos: e. no beneficiarse ni beneficiar patrimonialmente a otros con la influencia, real o supuesta, derivada de su cargo, y a no comprometer frente a particulares decisiones privativas de la autoridad; Artículo 9º Pondrá a disposición su cargo cuando sus conductas privadas se revelen incompatibles con la dignidad de la función o cargo desempeñado, o afecten gravemente los intereses públicos o partidarios; Artículo 11º Todo militante llamado o elegido para un cargo de Gobierno: letras b y c; b. Actuará con lealtad y se relacionará adecuadamente con las autoridades de Gobierno, sin perjuicio de su opinión política, la representación y la crítica interna, cuando correspondan. Respetará las vocerías correspondientes, y respaldará las posiciones y medidas adoptadas por el Presidente de la República; c. Coordinará sus actuaciones con las autoridades gubernamentales del mismo partido y coalición política. Sin perjuicio del carácter suprapartidario del Gobierno y la naturaleza de sus funciones, hará presente las orientaciones del Partido y de sus dirigentes en el seno del Gobierno; Art 19 Artículo 15º El personero público debe militar dentro del Partido de manera activa, con los derechos y deberes de todo militante; Artículo 25º Informará en su caso de los fundamentos de las acciones o decisiones adoptadas. En situación de discrepancia o conflicto con directivas partidarias, otros militantes del Gobierno, parlamentarios, concejales y cargos similares, agotará las instancias de resolución estatutaria, o la que la Directiva del partido determine. Evitará dar a la publicidad conflictos exclusivamente internos; De igual forma, hay una infracción a nuestros estatutos en particular Art. 4 letra d y e; d) Formarse en los principios doctrinarios del Partido; e)


Desempeñar disciplinada y responsablemente las tareas que les sean encomendadas por los órganos internos del Partido.

CONSIDERANDO SEGUNDO, en su requerimiento se solicitó la suspensión de la militancia, la cual se rechazó por improcedente, se presentó recurso de reposición y se concedió la suspensión del ejercicio del cargo de Vicepresidente. CONSIDERANDO TERCERO: este tribunal en uso de sus facultades, dio curso al requerimiento y cito a las partes a audiencia de conciliación y contestación, la que se realizó con fecha 05 de septiembre de 2018, en rebeldía de Claudio Barria, y con la sola comparecencia del vicepresidente de la directiva regional don Juan Taladríz, quien solicitó se rectifique el requerimiento en todas sus partes.

CONSIDERANDO CUARTO: que este tribunal, cito a oír sentencia con fecha 07 de septiembre de 2018, y trajo a la vista todos los antecedentes aportados por las partes.

CONSIDERANDO QUINTO: que este tribunal es garante de la institucionalidad en el cumplimiento de las normas de comportamiento, teniendo como fin único, la mantención de la paz y el orden, teniendo como base, el normal funcionamiento de todos los estamentos del partido, propiciando comportamientos idóneos atenidos a los principios, que mantengan la tranquilidad de todos los correligionarios.

CONSIDERANDO SEXTO: que, si bien es cierto que el militante Claudio Barria, ostenta todos y cada uno de los derechos que le confiere la ley confiere en orden a solicitar auxilio de la justicia en defensa de sus derechos cuando estos se vean vulnerados. No es menos cierto que en su calidad de vicepresidente de un partido político, no puede accionar judicialmente, con el partido o a nombre de él, sin tener la autorización de sus correligionarios, de la directiva regional y del consejo regional.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: que desde la perspectiva formal, el contrato de trabajo del militante al interior del Gobierno Regional, no es un cargo de exclusiva confianza, si no mas bien, su trabajo se desarrollaba a honorarios, pero es efectivo que su promoción fue


generada por la directiva regional del partido, por cuanto, si bien no esta sujeto a un estatuto de profesional de exclusiva confianza, está sujeto al cumplimiento de los principios del partido y su lealtad se debe a la directiva regional. Esto último, esta implícitamente integrado desde el momento en que se promueve su designación de trabajo, por el partido político. CONSIDERANDO OCTAVO: que sin ser redundante, a juicio de este tribunal, la interposición de las demandas no constituyen una infracción a las normas de comportamiento, pero si lo constituye el hecho de que accionara usando el nombre del partido político, sin autorización de los correligionarios, la directiva regional y el consejo regional, hecho que sin lugar a dudas, ha puesto en riesgo el funcionamiento del partido y el comportamiento de los militantes, generando una fragmentación al interior del mismo.

En virtud de todos los fundamentos señalados, este tribunal, acoge el requerimiento de la directiva regional y ordena la expulsión del militante Claudio Barria, declarando desde este momento la vacancia del cargo, el que deberá ser ocupado, en el más corto tiempo posible, por quien defina la directiva regional del partido, esto con la finalidad de que el partido pueda volver a funcionar normalmente.

COMUNIQUESE, Y NOTIFIQUESE, a presidente de la directiva regional, a la directiva regional, al secretario del consejo regional, a todos los integrantes del consejo regional, al tribunal supremo nacional, a la directiva nacional. NOTIFIQUESE, al militante don Claudio Barria.

COMUNIQUESE y DIFUNDASE, a los militantes, mediante comunicado público.


MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDÁMEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO LORENA LONCON MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL SUPREMO


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