Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El 24 de octubre de 2019 ingresa un recurso de protección, en principio sin mención a un abogado patrocinante, individualizándose como “los ciudadanos que suscriben”, adjuntando veintiocho listas con nombres escritos a mano, que de acuerdo a un primer conteo totalizan trescientas setenta y seis personas, en muchos casos nombres ilegibles que complejizan la tarea de reproducirlos en estas líneas. A los dos días de presentado el recurso comparece por escrito el abogado Juan Cristóbal Valdivia González, uno de los firmantes de las listas mencionadas, quien le confiere poder a la abogada señora María Isabel RuizEsquide Enríquez, también firmante y quien en definitiva sostuvo el alegato en la vista de la causa. El recurso se interpone en contra del señor Joaquín Morales Burotto, General de Brigada Aérea, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de Valdivia y además, en contra de don Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario de Fuerzas Armadas y Patricio Mericq Guila, General de Brigada, Comandante del Comando de Personal, acusando un actuar ilegal y arbitrario, en relación al general Morales, por decretar, en el marco de un estado de excepción constitucional de emergencia, la medida conocida como “toque de queda”, durante cuatro días consecutivos, que no es más que la restricción a la libertad ambulatoria, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución. Luego, respecto del subsecretario Galli y del General de Brigada Mericq, se cuestiona el llamado a reservistas para acuartelarse, medida carente de proporción y motivación. Relatan que el 20 de octubre de 2019 el Presidente de la República declaró quince días mediante la dictación del Decreto Supremo 477, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, siendo designado como Jefe de la Defensa Nacional en la ciudad el señor Joaquín Morales Burotto, General de Brigada Aérea. El decreto mencionado señala que se le otorgan las facultades previstas en el artículo 5 de la ley 18.415.
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estado de excepción constitucional de emergencia en la ciudad de Valdivia por