INFORME CONTRALORIA MUSEO SAN PEDRO ALCÁNTARA

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Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacio Región de Los Ríos Número de Informe: 1.123/2017 1 de febrero de 2018

11 111 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. No 141.111/2017 142.387/2017 142.404/2017 140.005/2018

REMITE INFORME .FINAL DE lNVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 1~

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01 FEB 20.18

VALDIVIA,

11111~111111 21.4.201.60201>418

. Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines .pertinentes, Informe Final de Investigación Especial No 1.123, d~ 2017, debidamente aprobapo, sobre eventúales irregularidades relacionadas con el proyecto Eco Museo y la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, ubicado · en la Isla Mancera .d e la comuna de Corral. . Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las med.idas pertinentes,· e implemente las acciones que en cada caso se señala, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. · Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR SECRETARIO REGIONIAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE

cica: -Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos. ~Señor Ramiro Hidalgo Ramírez (hidalgo57@hotmail.com). - Señor Intendente de la Regiór de Los Ríos. - Señor Gobernador Marítimo de Valdivia .

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CONTRALORÍA GENERAL DE lA REPÚB_LICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N" 141.111/2017 142.387/2017 142.404/2017 140.005/2018

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. ' 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N" 418

01 FEB 2018

VALDIVIA,

1111~~111111 21420~A02014HI

Adjunto rerni~o a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, 'Informe Final de Investigación Especial N" 1.123, d~ 2017, debidamente aprobapo, sobre eventúales irregularidades relacionadas con el proyecto Eco Museo y la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, ubicado · en la Isla Mancera de la comuna de Corral. Sobre el particular, corresponde que esa aútoridad adopte las medidas pertinentes; e i~plemente las acciones que en cada caso se señala, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. ·

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Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE c/c a: -Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos. ' -Señor Ramiro Hidalgo Ramírez (hidalgo57@hotmail.com). - Señor Intendente de la Región de Los Ríos. · - Señor Gobernador Marítimo de Valdivia.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA _CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. No 141.111/2017 142.387/2017 142.404/2017 140.005/2018

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 1•

01 FEB 2018

VALDIVIA,

Adjunto

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remi~o

a Ud., para su conocimiento d~ 2017, debidamente aprobado, sobre eventúales irregularidades relacionadas con el proyecto Eco Museo y la administración del Castillo San Pedro de A!cántara, ubicado · en la Isla Mancera de la comuna de Corral.

y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial No 1.123,

Sobre el particúlar, corresponde que esa áutoridad adopte las medidas pertinentes; e implemente las acciones· que en cada caso se señala, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Asp.ectos que se verificaran en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo , · de Control.

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Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS RÍOS . PRESENTE ele a: -Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos. -Señor Ramiro Hidalgo Ramírez (hidalgo57@hotmail.com). - Señor Intendente de la Región de Los 'Ríos. - Señor Gobernador Marítimo· de Valdivia.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. No 141.111/2017 142.38712017 142.404/2017 140.005/2018

REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE .INDICA.

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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y ~ines pertinentes, Informe Final de investigación Especial No 1.123, de 20.17, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidádes relacionadas con el proyecto Eco Museo y la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, ubicado en la Isla Mancera de la comuna de Corral. · · _Saluda atentamente a Ud., \

LARI

ENCINA contralor Regional Oe Los Rios

contratorla General do la Rspúbhca

·.

...

ALSEÑOR . JEFE DE AUDITOR(A ~NJERNA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LOS R(OS PRESENTE


· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO •1

Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial No 1.123, de 2017 Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos

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Objetivo: Atender una denuncia referente a presuntas irregularida_des en la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, ubicado en la Isla Mancer~ en la comuna de Corral, relacionadas con el estado del proyecto de eco museo que ahí , se desarrolla, cuya inversión pública-data del 'año 2013, según ihdica el recurrente, sin qUe a la fecha se conozca su avance y el destino de los recursos asignados, así como indagar las presuntas irregularidades denunciadas sobre la administración de ese inmueblé.

Preguntas de Investigación: •

¿Cuál es el estado actual del proyecto de eco museo de la Isla Mancera?

¿Existe una autorización legal que formalice el uso y administración del Castillo San Pedro de Alcántara, de la Isla Mancera?

Principales Resultados:

Se verificó que la etapa de ejecución el proyecto "Restauración Habilitación Eco Museo Isla Mancera", desde el año 2014 mantiene un monto- de $2.600.000.000 disponibles para ser asignados, sin embargo, no se ha podido avanzar en su proceso de evaluación debido a p'roblemas con el saneamiento de título de algunos de los sectores en los que se emplazaría, sin que la SEREMI de Bienes Nacionales haya efectuado las diligencias y coordinaciones necesarias para solucionar dicho inconveniente, lo que no se ajusta al principio de la ley No 19.880, por lo que ese de celeridad contenido en el artículo servicio deberá remitir a este Organismo de Control, en un plazo no superior a 60 días hábiles, los antecedentes que acrediten la tramitación que . corresponda, lo que será revisado en la etapa de seguimiento.

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Se constató que la Universidad Austral de Chile se encuentra administrando de hecho e! sitio del Castillo San Pedro de Alcántara, de la Isla Mancera, y recauda . dineros por las visitas que allí se realizan, sin con~ar con las autorizaciones formales para ello; argumentando la 'SEREMI de Bienes Nacionales de Los Ríos que dicha autorización sería _comp.etencia de otro ·ente público, lo cual no se ajusta al artículo 1o, del decreto ley No 1.939, de 1977, que le otorga atribuciones para efectuar un control superior en bienes fiscales como el de la especie, y a los principios de coordinación señalado en los artículos 3° y 5° de la ley No 18.575, y de escrituración contenido en el artículo 5°, de la ley No 19:880, debiendo esa secretaría remitir este Órgano de Control~. en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepci.ón del presente oficio, los antecedentes que acrediten la regUlarización de·la administración· del aludido inmueble, lo que será v~rificado por la Unidad de Seguimiento.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPú'BLICA CONTRALORÍA'REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTRc;>L EXTER~O

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REFs. N°5 141.111/2017 142.387/2017 142.404/2017 140.005/2018

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INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ; ESPECIAL . No 1.123, DE 2017, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EL PROYECTO ECO MUSEO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL CASTILLO SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, UBICA.DO EN LA ISLA MANCERA DE LA COMUNA DE CORRAL

VALDIVIA,

·· . .

Esta Contraloría Regional se ha constituido en· la Secretaría Regional Ministerial· de Bienes Nacionales de Los Ríos, SEREMI, para injciar una investigación especial con el objeto de indagar las presuntas irregularidades denunciadas sobre el estado del proyecto de eco museo que se desarrolla en la Isla Ma11cera en la comuna de Corral, y la administración del Castillo San· Pedro de Alcántara ubicado en ese lugar, cuyos resultados constan en el presente documento. El equipo que realizó dicha labor estuvo integrado por los señores Ángel Tapia Pizarra, Jc;>rge Jara Luengo", auditores, y Edison Guerra Ramírez y·Nicole Vega Albornoz, supervisores. JUSTIFICACIÓN La presente fiscalización tiene su origen en la denuncia realizada por -el señor Ramiro Hidalgo Ramírez, quien dice actuar en representación del Comité de Ad,elanto de la Isla Mancera, en la que menciona diversas anomalías que, a su juicio, estarfan ocurriendo con la administración :del predio en el que s~ emplaza el Cástillo San Pedro de Alcántara, ubicado· en la Isla . . Mancera, ya que existiría un proyecto de inversión pública de un eco museo, que· data del año 2013, sin que a la fecha se conozca su avance y el destino de los recursos asignados para ello y que, además, la Universidad Austral de Chile; UACH, estaría utilizando dicho recinto sin contar con una autorización legal que lo permita. Asimismo, a través de esta revisión esta , Contralorla Regional busc·a contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad ..

A LA SEÑORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINA ONTRALOR REGIONAL DE LOS RIOS RES ENTE


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA .REGIONAL DE LOS RiOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

E.n tal sentido, esta revisión se enmarca en el ODS No 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

ANTECEDENTES La fiscalización tuvo por finalidad verificar la ocurrencia de los hechos comunicados por el recurrente, en cuanto a las siguientes materias: 1.

Que desde el añ.o 2013 se encuentra proyectada la construcción con recursos públicos del "Eco Museo de la Isla Mancera", por un monto aproxim_ado de $1.800.000;000, sin que a la fecha se cono~ca su estado de ejecución y el ' destino de los fondos.

2.

Agrega el interesado que sobre ros estudios para la ejecución de la Citada iniciativa, se ignora en qué consisten, su justificación, sus gastos y el nombre de la empresa que se contrató.

3.

Así también, indica que la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, de la Isla Mancera, desde alrededor dé 1O años se encuentra eri posesión de la UACH', 'desconociéndose si cuenta con las autorizaciones para ello.

Respecto a lo anterior, cabe hacer presente que el deGreto No 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, ·que aprueba el Regl~mento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales, dispone en su artículo 1o que "Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales; el catastro nacional de los bienes del Estado; la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz; y ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalan las leyes y reglamentos vigentes". Asimismo, esa normativa precisa en su artículo 2° que "El Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudia~á, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias: sco a) Adquisición de bienes para el Fi_ mediante compras, donaciones, permutas, sucesión por causa pe muerte, expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de conformidad ·a la ley; b)

Destinaciones,.

· concesiones

arrendamientos de bienes fiscales;

y '

e) Afectaciones, desafectaciones -supervisión y control sobre bienes del Estaqo y nacionales de uso público;

y

d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos bienes·

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e) Formación Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado;

y

conservación

del

f) Regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades; g) Coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa·densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización; -

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h) Rea1ización de las acciones que las leyes y reglamentos le encomienden en relación con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; i) Las demás materias corresponda en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes".

que

le

Por su parte, en su artículo 41, se establecen las funciones que le corresponden ejercer a la SEREMI, las que, en lo que importa, se refieren a las siguientes tareas: Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas, de acuerdo con las normas del Ministerio y las instrucciones del Intendente Regional; Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros sectores de la región ·y prestar la colaboración que le requiera el Intendente Regional; _Ejecutar los actos que digan ·relación con la toma de posesión por el Fisco de los bienes que ingresan al patrimonio fiscal; Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado en su regiór,1; Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan impo~ible .o dificulten el uso común, en su caso; Regularizar los títulos de dominio . de los inmuebles ofreddos en donación al Fisco; y 'Ejercitar las demás labores relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, el. catastro nacional de éstos y la regularización y -constitución de la propiedad raíz en la región. En cuanto al proyecto denominado "Restauración Habilitación Eco Museo de lálsla Mancera", código IDI 30071091-0, cabe señalar que se enmarca en el programa Puesta en Valor del Patrimonio, que tiene el objetivo de proteger y poner en valor los bienes patrimoniales (edificaciones, conjuntos urbanos o sitios) declarados monumentos nacionales, o en proceso de serlo, ya sean de prioridad nacional o regional, de modo que se generen beneficios socio-económicos que contribuyan al desarrollo sustentable de dichos territorios, estructurándose en tres líneas de acción:

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V

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patrimoniales

Proteger y poner en valor activos

i~muebles;

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Actividades defortalecimiento institucional de los organismos responsables de las inversiones y de la operación sostenible de los activos; y · Actividades de difusión del programa y del valor del patrimonio. Los recursos económicqs para llevar a cabo dicha línea de inversión, se canalizaron a través del Gobierno Regional de Los Ríos, GORE, mediante .la ·asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarro.llo Regional, FNDR, todo ello en armonía con lo previsto en la ley No 19.175, Orgánica Constitucionalsobre Gobierno y Administración Re·gional. 1

Así también, se debe mencionar que este Ente de Control revisó ese programa durante el año 2011, quedando ello consignado ·en el informe final No 26, de ese año, y el proyecto en estudio fue parte de ese examen.·

,

Por otro lado, es preciso indicar que, con carácter reservado el18 de diciembre del año 2017, fue puesto eri conocimiento de la SEREMI de Bienes Nacionales de Los Ríos, el preinforme de observaciones No 1.123 de dicha anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo qué se concretó mediante el ordinario No 2.660, de 29 de diciembre de 2017. METODOLOGÍA

El análisis se llevó a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución No 20,. de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por este Organismo de Fiscalización, y 'con los procedimientos de control sancionados por la resolución exenta No 1.485, de · 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de esta procedenCia,· como ' asimismo, con los artículos 131 y 132 de la ley No 10.336, de Organización y · Atribuciones de la Contraloría General de la República, incluyendo la solicitud de datos·, el anáiisis, de documentos y otros antececlentes; junto con la aplicación de las pruebas de.auditoría que se estimaron necesarias en las circunstancias. Las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza, se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) y complejas (C), aquel1as observaciones que, de . acuerdo a su · magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como medianamente complejas (MC) y levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

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. La información utilizada durante la presente investigación fue dispuesta a esta Contraloría Regional por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, mediante el oficio No 1.469, de 2 de

~~asto de 2017..

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTE.RNO

ANÁLISIS

1

De conformidad con las indagaciones efectuadas, los antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos que se ·exponen a continuación. l.

SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1.

Auditorías sobre las fiscalizaciones efectuadas por el servicio

Durante las· validaciones efectuadas, se detectó que en la SEREMI no se han realizado auditqrías que digan relación con sus procedimientos de fiscalización en terreno o su seguimiento en, los años 2014, 2015 y 2016, situación que fue corroborada por la jefa de la unidad jurídica, señorita Natalia Tapia Barrientos, mediante el acta de fecha 17 de octubre de 2017. En virtud de lo anterior, es del caso afirmar que la no realización· de auditorías por parte de esa entidad contraviene lo consignado en el numeral 38 de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, ·que aprueba las Normas de Control Interno ~n cuanto a que el se¡vicio debe vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularid~d o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia. Asimismo, el punto 72, del referido cuerpo normativo, establece que la dirección es responsable de la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbitq es fundamental .para controlar la organización, los objetivos, las operac~ones y los recursos. 2.

Manuales de procedimientos de fiscalización en terreno

De acuerdo a lo comunicado por doña Natalia Tapia Barrientos, ese organismo no cuenta con procedimientos formales que permitan realizar un seguimiento a las propuestas realizadas por los fiscalizadores, en sus informes de terreno. Lo expuesto no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 44, de la citada resolución exenta No 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, yá que "Una institución debe tener pruebas escritas (1) de su estructura · de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control, y (2) de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos. Asimismo, la documentación debe estar disponible y ser fácilmente accesible para su verificación al persona~ apropiado y a los auditores". En atención a lo anotado en los numerales 1 y 2 del presente acápite, la entidad no emitió respuesta, por lo que se mantienen las situaciones observadas, debiendo es.a SEREMI, en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo ·establecido en los citados numerales 38, 44 y 72, de la anotada resolución exenta No 1.485, de 1996, de este origen. · 1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

11.

EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA ·

1.

Proyecto "Restauración Habilitación Eco Museo Isla Mancera"

El recurrente señala que desconoce el estado de ejecución áctual del proyecto "Restauración Habilitación Eco Museo Isla Mancera", el cual . data del año 2013 y contaría con una asignación de $1 .. 800.000.000, sin que se sepa el destino dé esos recursos y su disponibilidad. También se refiere ~ la falta de información sobre las actividades de estudio y diseño, especialmente a su justificación, a la racionalidad del costo asociado y el proceso de licitación. Al respecto, cabe hacer presente .que, la señora Patricia Moreno Büchrier, Intendente· Regional (S) de Los Ríos, mediante él oficio No 85, de 3 de febrero de 2017, comunicó al señor Hidalgo Ramírez la situación en que se encontraba tanto la etapa de diseño como la de ejecución de la referida iniciativa de inversión. No obstante,, se reiteró la solicitud de información al GORE; comunicando éste, a través del oficio No 988, de la misma anualidad, que la entidad ejecutora del proyecto es la Dirección Regional de Arquitectura de Los Ríos, en adelante, Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que ha sido priorizado su financiamiento con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, desde el año 2014, asignándole para el año 2017, el monto de $2.600.000.000. 1.1. Diseño 1.1.1 Adjudicación · De las indagaciones realizadas en ese Gobierno Regional, es posible indicar en cuanto a la etapa de diseño del proyecto, que contó con un financiamiento de $158.875.000, y fue adjudicada vía licitación pública ID 5722-9-LP1 O, a la que se presentaron 5 oferentes, en donde fue seleccionado_el co·nsultor don Alejandro Cerda Bintrup, en virtud de la resolución exenta No 651, de 15 de noviembre de 201 O, de la Dirección de Arquitectura, cuyo plazo comenzó el25 de noviembre de 2010 y terminó el13 de marzo de 2014. 1.1.2 Objetivos del diseño El estudio tuvo como objetivo diseñar un museo de sitio, comprendiendo la restauración del castillo San Pedro de Alcántara, la plaza colonial, el polvorín, la capilla y la habilitación de senderos con recorridos informados con señaléticas museográficas, considerando un~ infraestructura de servicios que ponga en valor la Isla Mancera en su conjunto, construyendo además un centro: de interpretación con locales 'de venta de artesanía, cafetería, sala de e1<:posiciones, laboratorios, servicios higiénicos, boletería, vent~ de souvenirs e información turística. ' . .

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.. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE-CONTROL EXTERNO

Asimismo, conviene señalar que, de los antecedentes adjuntos por el GORE de Los Ríos, · se acompañan las actas de asistencia a la present~ción de los resultados de esta etapa a la comunidad, del día 26 de junio de 2015, en donde consta la firma del señor Hidalgo Ral)lírez. "

En relación a los numerales 1.1.1 y 1.1.2, esta Entidad de Control no advierte situaciones que observar. 1.2.

Eje~ución

del proyecto

El GORE en su comunicación precisa·que la iniciativa se encuentra en proceso de elaboración y que no ha sido ingresado, por parte de la Dirección de Arquitectura, al Ministerio de Desarrollo Social para. su evaluación, por problemas con el saneamiento de título de algunos de los .sectores en los que se emplazaría el proyecto· en estudio, lo que, pese a las diversas gestiones efectuadas por ambas entidades, no ha sido solucionado y adjunta una serie de oficios que lo demuestran·. Por ello, cabe hacer presente que, en relación a los fondos totales del proyecto, sólo se incurrió en gastos del estudio de éste, no encontrándose aprobado aún su etapa de ejecución, demostrando una falta de oportunidad en el desempeño de sus funciones, por parte de esa SEREMI, la cual ha provoéado que las otras entidades públicas vinculadas ai proyecto' en comento no hayan podido dar continuidad a su etapa de evaluación y ejecuciqn. De esta forma, la ausencia de acción por parte de ese servicio, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo r, de la ley No 19.880, sobre B9ses de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de lo~ Órganos de la Administración del Estado, en cuanto que "Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión." Al respecto, el servicio respondió que se han determinado miradores que son parte del proyecto Eco Museo Isla Mancera, de los cuales uno podría ser tramitado, mientras que otro se emplazaría sobre una · propiedad particular, por lo que no es posible continuar con 'el proceso hasta que el Fisco tenga la posesión material del bien, agregando que, en el resto dé los casos, se está a la espera de obras de mejoramiento en los espacios físicos.

¡

Lo que comunica la SEREMI en su respuesta no acredita que se hayan tomado acciones para agilizar la regularización de la situación objetada, por lo que se mantiene la observación, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a· 60 días hábiles, los antecedentes que demuestren el saneamiento de los terrenos en donde se emplazará el aludido proyecto, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDf.D DE CONTROL EXTERNO

2.

Administración del Castillo San Pedro de Alcántara

. _ El recurrente en su presentación menciona que· la Universidad Austral de· Chile, UACH, administra el Castillo San Pedro de Alcántara, ubicado en la Isla Mancera en la comuna de Corral, desconociéndose que tenga autorización formal para ello y que pueda cobrar por el acceso al recinto, como lo vendría haciendo alrededor de 1O años. · 2.1.

Adrl)inistración del recinto por la UACH

_ Efectuadas las consultas. a la SEREMI, sobre la administración del Castillo San Pedro de Alcántara, se dio respuesta a través del oficio No 1.469, de 2017, indicando que el recinto se encuentra desde hace años bajo una administración de hecho de la UACH, lo que se produciría ya que de acuerdo al artículo 6° del decreto ley No 1. 939, de 1977, de Normas sobre Adquisicióh, Administración y Disp0sición .de Bienes del Estado, ese organismo estaría impedido de dictar actos administrativos relacionados con bienes fiscales ubicados dentro de los 80 metros desde las más altas mareas, como sería el caso en estudio. Esa- situación, además consta en el "Formulario: Informe Preliminar de Cometido Funcionario SEREMI de Bienes Nacionales Región de Lo~ Ríos", de fecha 23 de marzo de 2009, que a propósito de . una fiscalización de un funcionario .de ese serilicio se advirtió tal anomalía, sin que a la fecha se hayan adoptado medidas para corregirlo. 2.2. Cobros por acceso al. Castillo San Pedro de Alcántara por parte de la UACH El denunciante e:><pone -que esa entidad . privada estaría cobrando por el acceso al Castillo San Pedro de Alcántara, por lo' que ·esta Entidad de Control, el día 16 de noviembre de 2017, se constituyó en terreno, verificando que, en efecto; el cobro que hace esa casa de estudios por la entrada es de $700 por persona, según se muestra en el Anexo N~ 1. En cuanto a lo expuesto en los numerales 2.1 y 2,2, del presente acápite, es dable recordar que en v'irtud del artículo 1o del referido decreto ley No 1.939, de 1977, el Ministerio de· Bienes Nacionales debe "ejercer las atribuciones que esa ley le confiere ·respecto de los bienes · nacionales de uso público, sobre los cuales tendrá, además, un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes esp..eciales a otras entidades". Sobre lo indicado en el · numeral 2.1 del

p-r~sente acápite, la SERl=MI en 'su respuesta reconoce lo observado, reiterando lo expuesto sobre la administración de hecho del inmueble y la falta ·de competencias que tendría ese organismo para determinar su destirio, como lo expresaría el ya citado artículo 6° del decreto ley No 1.939, de 1977. 1

Dado que, en su comunicación esa SEREMI · no da cuenta que haya r~alizado las gestiones pertinentes con otros organismos públicos que per~itieran la regularización del asunto en comento, se mantiene la observación , ya que tal omisión no se ajusta a lo contenido en los artícúlos 3°, inciso

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

segundo, y 5° de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases .Generales de la Administración del Estado, en cuanto a que la Administración del Estado debe · velar por la eficiente e idónea administración de los -medios públicos, y las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuación del personal de su dependencia, el que se debe extender a la eficiencia y eficac)a y a la legalidad, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento. Por su parte, a propósito de lo objetado en el punto 2.2, la SEREMI expone que, en los museos, conio el de la especie, la UACH refleja el compromiso con la conservación de los bienes patrimoniales y la preocupación por la interpretación que le otorgan sus usuarios, con espacios educativos abiertos aLpúblico durante todo el ·año, por lo que en ese contexto y erí su calidad de administrador del citado .castillo, efectt:la cobros a los visitantes. ,

Sin perjuicio de lo manifestado por dicho órgano regional, sobre la administración de hecho del inmueble en estudio, cabe reiterar el principio de escrituración dispuesto en el artículo 5°, de la ley No 19.8-80, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el que se precisa que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia", por lo que es necesario que se suscriba un convenio debidamente aprobado por un acto administrativo. En lo relativo al manejo de los ingresos y egresos de los dineros recaudados, es necesario señalar que, la ·revisión de su administración no se encuentra dentro del ámbito de competencia1 de esta • Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o de la ley No 10.336. Entonces, por ambas situaciones expuestas en los numerales 2.1. y 2.2, esa secretaría debe remitir a este Órgano de Control, en un plazo no superior a 60 días hábiles, los antecedentes que acrediten la regularización de la administración del aludido Castillo·san Pedro de _Aicántara de la Isla Mancera, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento. CONCLUSIONES

Atendido el hecho de que la SEREMI de Bienes Nacionales de Los Ríos no ha aportado antecedentes que permitan subsanar las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 1.123, de 2017, corresponde mantener la totalidad de éstas, por lo que la autoridad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las

* ~

s~guientes:

1. En cuanto a lo mencionado en el Acápite. 1, sobre Aspectos de Control Interno, ese servicio deberá: ·.. 10


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALpRíA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Sobre lo advertido en el numeral 1 "Auditorías sobre las fiscalizaciones efectuadas por el servicio", (MC) 1• en el que se verificó que en la SEREMI no se han efectuado revisiones a los procedimientos de fiscalización en terreno o su seguimiento en los últimos tres años, esa dependencia regional deberá en lo sucesivo adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados numerales 38 y 72, de la resolución exenta No 1.48S, de 1996. En lo pertinente al punto 2 "Manuales de procedimientos de fiscalización en terreno", (MC), en cuanto al seguimiento de las propuestas realizadas por los fiscalizadores ·en sus informes de terreno, esa entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, en virtud de lo preceptuado en el numeral 44, de la citada resolución exenta No 1.48S, de 1996, con la finalidad de implementar procedimientos para la realización de las mencionadas fiscalizaciones en terreno. 2-. Concerniente a lo objetado en el Acápite 11, Examen de la Materia Investigada, esa repartición tendrá que: · En relación a lo contenido en el numeral 1.1 "Diseño", en el que se analizó la adjudicación y los objetivos de éste, ' · esta Entidad de Control no advierte situaciones que observar. Respecto al punto 1~ 2 "Ejec.ución del proyecto"; (C) referente a las demoras originadas por el desempeño de esa SEREMI en la iniciativa de "Restauración Habilitación Eco Museo .Isla Mancera", lo que no se ajusta a lo indicado en el citado artículo r, de la ley No 19.880, enviar a _ este Ente Fiscalizador, los antecedentes que demuestren el saneamiento de los terrenos necesarios para realizar este proyecto, en un plazo no superibr a 60 días hábiles, a partir de la recepción del presente oficio, lo que será revisado en la etapa de seguimiento . , · 2,

Sobre la situación expuesta en los númerales 2.1."Administración del recinto por la UACH", (C) y numeral 2.2 "Cobros por acceso al Castillo San Pedro de Alcántara por parte de la UACH" (C), puntos en los que se constató que esa casa de estudios se encontraba administrando de hecho ese sitio y que recauda dineros por las·visitas que allí se realizan, sin contar, con las autorizaciones formales para ello, lo que no se ajustaría a los principios de coordinación señalado en los articulas 3° y so de la ley No 18.S7S, y el de escrituración contenido en el artículo so, de la ley No 19.880, remitir a este Órgano de Contrql, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio, los antecedentes que acrediten la regularización de la administración del aludido inmueble, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen , se deqerá iemitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo No 2, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción. del presente oficio, it;lformando las medidas adoptadas 1

Medianamente compleja.

2 Compleja.

1

'

11


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL D.E LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

.

y acompañándo los antecedentes de respaldo respectivos . .

Transcríbase al- Secretario Regional Ministerial de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nadonales, al Jefe de· la Unidad deAudttoría Interna del Ministerio de Bienes Nacionales, al señor Intendente del Gobi~rno Regional de Los Ríos y al señor Gobernador Marítimo de Valdivja. Sa~uda

atentamente a Ud.,

SANDRA ESTAY CONT Jefe Unidad ~ Control Externo

Contraloria Regional de Los Ríos

/

12


CONTRALORÍA'GENERALDE LA REPÚBLICA . ~ CONTRALORIA REGIONAL DE LOS RIOS UNIDAD Dt= CONTROL EXTERNO

'

ANEXO NQ 1FOTOGRÁFÍAS DEL RECINTO /

1 • 1

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·. Fuenté: Visita. en terreno efectuada el dla 16 de noviembre de 2011,

1

1

13


CONTRAt{)RÍA GENERAL DE LA .REPÚBLICA CÓNTRALORfA REGIONAL DE LOS RÍOS úNIDAD DE CONTRÓL EXTERNO

ANEXO No 1 FOTOGRAFÍAS DEL RÉCINTO '(CO~TINUACI N)

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·~

17.

Fuente:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 ESTADO DE OBSERVACIONES No OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL

11 "Examen de

la materia investigada", numeral1.2

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Respecto a la falta de saneamiento por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales, de los terrenos en el _que se emplazaría la iniciativa de inversión "Restauración Habilitación Eco Museo Isla Mancera", lo que habría impedido su ejecución desde 2014, fecha desde cuando se encontrarían· disponibles los recursos, lo que no se ajusta a lo indicado en el artículo de la ley 19.880. Se constató que la UACH se encuentra administrando de hecho el sitio del Castillo San .Pedro de Alcántara, de la Isla Mancera, y recauda dineros por las visitas que allí se realizan, sin contar con las autorizaciones formales para ello, lo que no se aviene con el principio de coordinación señalado en los artículos 3° y so de la ley W 18.575, y al principio de escrituración contenido en el

r,

.'

11 "Examen de la materia investigada", numerales 2.1 y 2.2 '

w

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONtRALORÍA EN INFORME FINAL

COMPLEJIDAD

Ese servicio deberá enviar a este Fiscalizador, los Ente antecedentes que demuestren el saneamiento de los terrenos necesarios para realizar ese proyecto, en un plazo no superior a 60 días hábiles, a · partir de la recepción del presente oficio, lo que será revisado en la etapa de seguimiento. ·

(C)

MEDIDA IMPLEMENTADA YSU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O OBSERVACIÓN NUMERACIÓN Y/0 COMENTARIO DOCUMENTO DE RESPALDO DEL SÉRVICIO

'

'

;

Esa secretaría debe remitir a este órgano de Control, en un ·plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio, los antecedentes que acrediten la regularización de la administración del aludido inmueple, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento.

1 :'

(C)

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~~)----~ •. ----La~rt~íc~u~lo~s~o~·~ de~la~le~~y~N~o-1~9~.8~8~0~·--~------~----~~~----L---------~--~~------~----------~------~

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www.contra loria .el


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