INFORME CONTRALORIA OBRA CUARTEL PDI

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[OBJETIVOS DE DESARROLLO

SOSTENIB LE

INDUSTRIA INNOVACION E INFRAESTRUCTURA

PALJUSTICIA INSIIILICIONIS SÚLIDAS

Dirección de Arquitectura Región de Los Ríos Número de Informe: 709/2018 18 de diciembre de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO


CONTRALORÍA GrliCI-r:Ali‘ DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFs. N°5 143.071/201.8 143.365/2018

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 14

N° 4.523

20 DIC 2018

VALDIVIA, 214201812204523

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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 709, de 2018, sobre inspección a la obra, "Reposición Cuartel Investigaciones Valdivia", a cargo de la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Ríos. Sobre el particular, corresponde que esa. autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente lás acciones que en cada caso señala, tenientes á subsanar las situaciones observadas. Saluda atenta .mente a Ud.

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Contralor Regional De „Los Ríos Contraloría Genera! 0e- la t<epuolica

CONTRALORitk GENERAL DE LA REPUBLIW CONIRALÓRIA RáliONAL. DE LOS RIOS co. 1om8RF LowcARuo , •-1-....,.tlEeliA

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A-LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS EGION DE LOS RÍOS PRESENTE


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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 14

20 DIC 2018

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N° 4.525

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214201812204525

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento , y fines pertinentes, Informe Final N° 709, de 2018, sobre inspección a la obra, "Reposición Cuartel Investigaciones Valdivia", a cargo de la Dirección de Arquitectura de, la Región de Los Ríos. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso señala, tenientes a subsanar las situaciones observadas. Saluda atentamente a Ud.

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AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFs. -N"'143.071/2018 143,365/2018

REMITE INFORME FINAL,QUE INDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 14

20 DIC 2018

VALDIVIA,

N' 4.524 -

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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 709, de 2018, sobre inspección a la obra, "Reposición Cuartel Investigaciones Valdivia", a cargo de la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Ríos. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte' las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso,señala, tenientes a subsanar las situaciones observadas. Saluda atentamente a Ud.

LARITZA PREISLER ENCINA Contrplor Regiónal • De Los Ríos Contraloría General de la i-epbolica

CONTRALORIA GENERAL OF LA REPUBLICA, CONTRALORik REGIONAL DE LOS RIOS 08

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SEÑOR DIRECTOR REGIO piAL DIRECCIÓN DE A ra QUITECTU RA .\/REGIÓN DE LOS RÍOS PRESENTE ÁL


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26411-1927

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CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Resumen Ejecutivo Informe Final de Inspección de Obra Pública N° 709, de 2018, en la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos Objetivo: La fiscalización tuvo por finalidad verificar que la materialización del proyecto "Reposición Cuartel Investigaciones Valdivia", a cargo de la Dirección da Arquitectura de la región de Los Ríos, se realizara de acuerdo a las exigencias contenidas en los antecedentes técnicos, administrativos, medioambientales y de prevención de riesgos, y que su avance financiero se ajuste efectivamente a lo ejecutado. Preguntas de la fiscalización: • ¿Exigió la inspección fiscal de la obra, IFO, el cabal cumplimiento del contrato en examen, conforme con su deber de velar por la correcta ejecución de las obras en materias de construcción, prevención de riesgos y medioambiente? Principales resultados • Se observó un pilar de hormigón armado sin hormigón en su encuentro con la respectiva viga lo que podría generar el debilitamiento de la estructura, por lo que el servicio deberá, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, el respectivo pronunciamiento por parte del profesional calculista que indique si la falencia advertida afectó o no la estabilidad estructural del elemento, y un registro fotográfico donde se muestre gráficamente el proceso de reparación que sea aplicable y su terminación final, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento de este Órgano de Control. • Se constató una demora en la instalación del letrero de obras, sin que conste cuando ese trabajo fue finalizado ni que se hayan cobrado las multas aplicables en la especie. Con todo, la dirección deberá, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, por una parte, aclarar la fecha en que fue terminado de instalar el letrero en comento, para luego cursar la multa correspondiente, acreditando en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los documentos que permitan verificar su aplicación en el estado de pago que corresponda, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional, y por otra, velar porque en futuros acuerdos que celebre, se registre \..,roportunamente en el correspondiente libro de obras, el cumplimiento por parte de os contratistas de sus obligaciones contractuales.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO OAP : 14.118/2018 REFs. Nos: 143.071/2018 143.365/2018

INFORME FINAL N°709, DE 2018, SOBRE INSPECCIÓN A LA OBRA: "REPOSICIÓN CUARTEL INVESTIGACIONES VALDIVIA" A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS.

VALDIVIA,

i18 DIC 2018

Se efectuó una inspección a las obras del contrato "Reposición Cuartel Investigaciones Valdivia", a cargo de la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos, la cual tuvo por finalidad constatar que sus partidas se ajusten a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos administrativos, medioambientales y de prevención de riesgos -estos últimos referidos a la ejecución de los trabajos- establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo acuerdo. El equipo designado para desarrollar la fiscalización, estuvo integrado por los señores Gonzalo Gálvez Herrera y Luis Marilao Casanova, auditor y supervisor, respectivamente. JUSTIFICACIÓN Se estimó necesario examinar el desarrollo del referido convenio, en consideración al monto de la inversión ascendente a $8.564.951.718, IVA incluido, además del impacto que genera en la comunidad local. Se agrega a lo anterior, la detección de algunas falencias sobre la ejecución de contratos de obras advertidas en esa Dirección de Arquitectura, tal como consta en el Informe Final N° 665, de 2017, de esta Contraloría Regional. Asimismo, a través de la presente investigación, la Contraloría General de la República busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la AsaMblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad. En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS, N°5 9, Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y fomentar la innovación, específicamente la Meta 9.1 "Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas A LA SEÑORA LARITZA PREISLER ENCINA \ ¿ciCONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOS PRESENTE


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos" y 16, Paz, justicia e instituciones sólidas, según la Meta 16.6 "Crear a todos los niveles institucionales eficaces y transparentes que rindan cuentas". ANTECEDENTES GENERALES El acuerdo consiste en la reposición del cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, en un terreno de 10.000 m2, ubicado en la intersección de la Avenida Francia con la calle San Luis, en la ciudad de Valdivia, contemplando una superficie construida de 4.741,48 m2, que conforma un edificio de tres niveles y un piso tipo zócalo, todo diseñado en base a muros, pilares, losas y vigas de hormigón armado. El proyecto además considera espacios como terraza, caniles, multicancha y estacionamientos. Según su iniciativa de inversión, vista en la ficha IDI con el código BIP N° 30080893-0, las referidas faenas buscan terminar con el problema de hacinamiento existente debido a una infraestructura institucional insuficiente, para con ello mejorar la operatividad y la calidad de los servicios de la PDI, además de otorgar una solución integral a todas las unidades policiales de las áreas operativa, administrativa y criminalística de la región de Los Ríos. Sobre el particular, es menester señalar que las obras en comento son financiadas de manera mixta, por una parte con fondos sectoriales de la PDI, y por otra con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, del Gobierno Regional de Los Ríos, GORE. Cabe hacer presente, que al momento de iniciada la presente revisión -julio de 2018-, la Inspección Fiscal de la Obra, en adelante IFO, había aprobado el estado de pago N° 5, por un monto total de $379.256.062, IVA incluido. Resulta necesario indicar que, con carácter reservado el 8 de octubre de. 2018, fue puesto en conocimiento de la Dirección Regional de Arquitectura de la región de Los Ríos el Preinforme-de Observaciones N° 709, de esa misma anualidad, con la finalidad que esa entidad formulara los alcances y precisiones que,, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N° 925, de 18 de octubre del año en curso. Asimismo, el 9 de noviembre de 2018, se remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la región de Los Ríos, en adelante SEREMI MOP Los Ríos, una objeción relacionada con el contrato en análisis, formulada en materia de prevención de riesgos propia.de su gestión, con el objeto de que entregara su descargo, el que fue recibido por medio del oficio N 2\ N° 1.625, de 21 noviembre de 2018.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO OBJETIVO La fiscalización se orientó en verificar si las partidas indicadas en el Anexo N° 1, cuyas cantidades fueron aprobadas por la IFO, en el mencionado estado de pago, a la data de la visita hecha por este Organismo de Control -30 de julio de 2018-, se ejecutaron de acuerdo a las exigencias dispuestas en el pliego de condiciones del contrato. METODOLOGÍA El examen se practicó en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y de la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, comprendiendo la realización de una visita a la citada obra (30 de julio de 2018), con una revisión selectiva de partidas. Además de lo anterior, se solicitó documentación complementaria y/o aclaraciones en los casos que se estimó pertinente. Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) o Complejas (C) si de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General. Por su parte, serán Medianamente Complejas (MC) o Levemente Complejas (LC), aquellas que causen un menor impacto en los criterios señalados anteriormente. ANTECEDENTES DE LA OBRA Los antecedentes del contrato se detallan en el Anexo N° 2 del presente informe. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN De la revisión practicada se determinó -en los casos que a continuación se detallan- algunas deficiencias constructivas y falta en el estricto apego a las exigencias del contrato y otros aspectos normativos aplicables, incumpliendo la IFO con las obligaciones consignadas en el artículo 110, del decreto N,° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento Para Contratos de Obras Públicas, en adelante RCOP, donde se establece que dicho servidor debe velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del contrato, a saber:


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26-111.1927 C191J..

I. SOBRÉ ASPECTOS CONSTRUCTIVOS . PARTIDA/ N° , ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO _

-

. Recubrimiento de los elementos de acero Recubrimien-, dispuestos en de to el hormigón, el armaduras en cual permite, 1 elementos de entre otras hormigón funciones, la armado. protección de la armadura contra agentes externos.

la Se detectó presencia de un pilar de hormigón armado ubicado en el piso zócalo, del eje 4, entre ejes I y J, sin contar con el recubrimiento mínimo exigido, presentando enfierradura a la vista.

Lo anterior, transgrede lo detallado en la "Tabla de Recubrimientos" de la lámina 11-118-E-00, que cóntiene los detalles y secciones de la estructura, planimetría aprobada mediante la resolución N° 16, de 9 de noviembre de 2017, de la Dirección de Arquitectura de la región de los Ríos, en la cual se especifica que los pilares tendrán un recubrimiento de 2,5 cm.'

Elemento resistente que forma parte de la estructura vertical de una obra.

Se observó un pilar hormigón de armado ubicado en la intersección de los ejes D y 2, del segundo piso, sin hormigón en su encuentro con la

Se vulnera lo dispuesto en el numeral 11.1, "Generalidades", las especificaciones de técnicas generales, aprobadas mediante la resolución N° 16, de 9 de noviembre de 2017, de la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos, donde se

r de 2 hormigón armado. b,

5

Anexo , 3, N° fotografías Nos 1, 2 y 3.

' Anexo . N° 3, fotografías N°3 4 y 5.

La entidad explica que lo produjo advertido se debido al aflojamiento def moldaje interior de dicho elemento, lo cual fue detectado al momento de descimbrar. Agrega que con fecha 1 de agosto del presente año, se emitió un de no documento conformidad, y ese mismo día el contratista realizó la correspondiente reparación, la que fue aprobada por la IFO en el folio N° 8, del libro de obras N° 3. Finalmente, adjunta un instructivo de reparación de hormigón defectuoso, un informe de no conformidad, un protocolo de recepción de moldaje y una fotografía actualizada del sector cuestionado. El servicio argumenta que lo constatado ocurrió por el desmoldaje en el sector sin la debida prolijidad, por lo que se realizó una reparación de acuerdo al instructivo reseñado en el punto anterior, adjuntando

CONCLUSIÓN

Conforme a los antecedentes aportados por el servicio, mediante los cuales se verifica la reparación del elemento en cuestión con el correspondiente visto bueno por parte de la IFO, se subsana lo observado.

Al respecto, cabe indicar que el reseñado instructivo mediante el cual el contratista habría realizado la reparación del aludido pilar, es hormigón. aplicable para un defectuoso de "Grado I", el que es definido en el apartado "Reparación del Hormigón Defectuoso", del


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PARTIDA/ ACTIVIDAD/

DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

respectiva viga, presentando su enfierradura a la vista, evidenciando una falta de continuidad en el elemento lo que podría generar un debilitamiento de la estructura. A mayor abundamiento, es dable señalar que en la referida visita, en el sector observado, no se advirtieron alzaprimas o elementos dispuestos con el fin de disipar los esfuerzos al cual se encuentra sometido el aludido pilar, con tal de prevenir posibles colapsos o daños estructurales.

estipula, en lo que atañe, que "La mezcla, colocación en obra y curado del hormigón se hará según la norma I.N.N. NCh. 170...". En este - contexto, la precitada normativa previene en su numeral 11.1, "Generalidades", literales b) y c), que la colocación se debe efectuar con los equipos adecuados y mediante los procedimientos necesarios para "...asegurar la continuidad de los elementos estructurales" y "...mantener las dimensiones y la forma geométrica de los elementos". A su vez, lo una constatado evidencia inobservancia a lo indicado en las referidas especificaciones técnicas del contrato, las cuales en su literal A, "Inspección, Ingeniería de Terreno", previenen, en lo que concierne, que, la IFO deberá realizar, entre otras funciones, la "Inspección de la colocación del hormigón, consolidación, terminación y curado".

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

MATERIA

Compleja

6

un protocolo de la solución empleada y una foto del sector reparado.

numeral 2.5.1 "Hormigones", de las referidas especificaciones técnicas generales como aquel hormigón "...cuyo defecto no afecta la estabilidad estructural del elemento", agregando que será el ingeniero quién calculista determinará si la estabilidad estructural de un elemento ha sido afectada, sin que el servicio haya aportado algún pronunciamiento por parte de dicho profesional respecto de la deficiencia detectada. Por otra parte, es menester señalar que la foto remitida por esa entidad no corresponde al pilar cuestionado. En virtud de lo expuesto, este Organismo de Control mantiene lo observado, debiendo esa dirección acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, el respectivo pronunciamiento por parte del profesional calculista que indique si la falencia advertida afectó o no la estabilidad estructural del elemento, y un registro fotográfico donde se muestre gráficamente el proceso de reparación que sea aplicable y su terminación final, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento de este Órgano de Control. (C)1


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II. SOBRE ASPECTOS TÉCNICO - ADMINISTRATIVOS PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

Instalación 1 de los letreros de obra.

DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

Letreros que contienen información relevante del contrato, tal como las entidades involucradas, plazos comprometídos, el monto de inversión, etc.

Como cuestión previa, es dable señalar que las Bases Administrativas • para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que rigen el contrato, disponen en su numeral 6.11.2, "Letreros de identificación de las obras y de obras terminadas", que "La empresa contratista deberá colocar a su entero cargo en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día en que el Inspector Fiscal indique su ubicación, la cantidad de letreros indicado en , el Anexo Complementario...", A su turno, el Anexo Complementario, precisa en su numeral 24, que la constructora deberá colocar 2 letreros. En este contexto, del folio N° 6, del libro de obras N° 1, se advierte que el 25 de enero de 2018, la IFO definió la ubicación de

Se incumple con lo estipulado en las citadas bases administrativas, las que previenen en su numeral 7.12.2 "Otras Multas", ", que corresponde al IFO cursar la multa de 3 UTM, por cada día de atraso en la instalación del letrero. Asimismo, la omisión por parte de la IFO de confirmar el término del trabajo en comento, constituye una inobservancia al artículo 110, inciso sexto, del aludido RCOP, que señala que en el libro de obras el inspector debe registrar -entre otros- el acatamiento por parte del contratista de las obligaciones contraídas en conformidad a las citadas bases administrativas.

7

RESPALDO

Libro de obras N° 1 folios Nos 6 y 17.

RESPUESTA DEL SERVICIO

Al respecto, el servicio expone que el segundo letrero no se colocó en los plazos correspondientes toda vez que la PDI el día 20 de febrero de 2018, estableció que el lugar de emplazamiento de dicho letrero sería utilizado para efectuar la ceremonia de la primera piedra,, agregando que dentro de esa semana se trabajó con máquinas para dejar expedito el sector. Luego, indica que por razones de seguridad, en el lugar no fue permitido realizar faenas hasta después del 26 de febrero del año en curso, día en el que se celebró la precitada ceremonia, por lo que la instalación de ese letrero fue ejecutada en una fecha posterior.

CONCLUSIÓN Lo argumentado por el servicio no es suficiente para subsanar lo advertido toda vez que como se indicó precedentemente, 'la . constructora contaba con un plazo para la instalación del aludido letrero hasta el 15 de febrero de 2018, por lo que debió finalizar esa faena antes de que comenzaran las gestiones para realizar la aludida ceremonia y no luego de que esta fuese llevada a cabo. Por otra parte, la no dirección emite pronunciamiento ni adjunta documentación alguna respecto de la falta de anotaciones a fin de verificar cuándo finalizó la instalación letrero. En de ese consecuencia, y por tratarse de una situación consolidada, corresponde mantener íntegramente lo observado, debiendo esa entidad primeramente aclarar la fecha en que fue terminado de instalar el letrero en comento, para luego cursar la multa correspondiente, acreditando


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

, Programa2 ción de obras. t

)

DETALLE

HALLAZGO

Programa oficial o Carta Gantt que contiene las actividades involucradas en las faenas, indicando su fecha de inicio y término, cantidades de obras, el camino las crítico, holguras

los letreros por lo que el plazo máximo para el. posicionamiento de esos elementos correspondía hasta el día 15 de febrero de la presente anualidad. Así las cosas, el día 21 de febrero del año en curso, la IFO indicó en el folio N° 17 del precitado instrumento, que "Se está instalando el segundo letrero", por lo que se confirma una demora de a lo menos 4 días hábiles en su colocación, sin advertirse anotaciones posteriores que permitan verificar cuando esa faena fue terminada y sin que se apliqúen las multas por no haberlos instalados en el plazo. Primeramente, es dable señalar que el artículo 139, del precitado RCOP, estipula que "Dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial...". En atención a lo anterior, se constató que el

NORMA VULNERADA

RESPALDO

. RESPUESTA DEL SERVICIO

.

Se transgrede lo estipulado en las reseñadas bases administrativas, las que previenen en su numeral 7.12.2 "Otras Multas", que corresponde al IFO cursar la multa de 3 UTM, por cada día de atraso en la entrega del programa oficial.

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Libro de obras N° 1, folio N° 22.

Al respecto, la entidad explica que la referida programación fue entregada por el contratista mediante la carta N° 11, de 12 de enero de 2018, la cual ingresó ese mismo día por la oficina de partes a la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos. En este contexto, menciona que dicha programación fue derivada a la IFO para su revisión, quien efectuó observaciones a esta

CONCLUSIÓN en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los documentos que permitan verificar su aplicación en el estado de pago que ' corresponda, lo que será verificado por la Unidad de esta Seguimiento de Contraloría Regional. Asimismo, tendrá que velar por que en futuros contratos se registre oportunamente en el correspondiente libro de obras, el cumplimiento por parte de los contratistas de sus obligaciones contractuales. (C)

Conforme a io aclarado por el servicio, en cuanto a que en el mencionado folio N° 22, se éfectuó una revisión por parte de la IFO a la programación en comento, y a los nuevos antecedentes que aporta, que permiten verificar que esta había ingresado dentro de los plazos contractuales exigidos, corresponde dar por subsanada la observación.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

HALLAZGO

principales y toda la información pertinente a este tipo de métodos de programación.

acuerdo fiscalizado fue adjudicado mediante la resolución N° 16, de 9 de noviembre de 2017, tramitada el 14 de diciembre de 2017, por lo que el plazo de los 30 días para su entrega se cumplían el 14 de enero de 2018, no obstante, según el folio N° 22, del libro de obras N° 1, se advierte que el 1 de marzo de 2018, la IFO recibió la programación oficial o Carta Gantt del contrato, esto es con un atraso de 46 días corridos, sin aplicarse las sanciones que se hacen pertinentes por tal dilación. Del aludido Anexo Complementario, se constató del numeral 30, que se exige que las instalaciones para la inspección fiscal "deberán estar para uso a más tardar 60 días corridos de iniciado el contrato", precisando además que este recinto deberá estar debidamente acondicionado. Cabe indicar que el proyecto fiscalizado es iniciado el 15 de diciembre de 2017, por lo

Instalado3 nes para la IFO.

-

Recintos provisorios debidamente acondicionados para ser utilizados por la IFO en el cumplimiento de sus funciones.

NORMA VULNERADA

RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

en varias oportunidades, indicando que las últimas correcciones constan en el aludido folio N° 22, del libro de obras N° 1, siendo aceptada finalmente el 23 de marzo del año en curso, según consta en el folio N° 34, del libro de obra N° 1.

La situación observada, vulnera lo previsto en las aludidas bases administrativas, las que estipulan en su numeral 7.12.2 "Otras Multas", que corresponde al IFO cursar la multa de 3 UTM, por cada día de atraso en la instalación para la Inspección Fiscal. A su vez, la falta de anotaciones por parte de la IFO que 9

Libro de obras N° 1, folio N° 17.

El servicio señala que las instalaciones en comento fueron ejecutadas en varias etapas, dependiendo de la consolidación de los terrenos de la obra mediante rellenos, donde el último sector habilitado fue el área destinada a la instalación definitiva de la IFO. Asimismo, explica que mientras se esperaba a que dicho sector estuviese en condiciones para ubicar la instalación en 'comento, la IFO funcionó provisoriamente en un

Sin ,perjuicio de lo argumentado, no es posible subsanar la observación mientras no se acredite documentalmente que esa funcionaria recibió oportunamente un recinto debidamente acondicionado para realizar sus funciones, tal como lo expone. En virtud de lo anterior, el servicio deberá acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los respaldos que permitan verificar la


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DETALLE

Autorización formal por parte Aprobáción de la IFO, de los formal de - laboratorios externos 4 los laboratorios participantes en externos. la certificación de la calidad de .. las obras.

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

que el plazo máximo para contar con las referidas instalaciones para ser usadas por la IFO, era hasta el 12 de febrero de 2018. En este sentido, de la revisión del libro de obras N° 1, se advierte que en su folio N° 17, de 21 de febrero de 2018, la IFO anotó que el aludido sector "... se encuentra casi listo; falta la instalación eléctrica...", lo que confirma un retraso por parte del contratista de a lo menos 9 días corridos en terminar las instalaciones en comento, sin ,que se cursasen las multas ni que se encontrasen escrituraciones posteriores en el aludido instrumento de registro, qué permitiesen verificar cuándo el recinto fue terminado.

permitan poder identificar el día en que las instalaciones en fueron comento concluidas, constituye una inobservancia al ya mencionado inciso sexto del artículo 110, del RCOP, el que señala que en el libro de obras el inspector debe registrar -entre otros- el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contraídas en conformidad a las citadas bases administrativas.

La IFO confirmó mediante un certificado de fecha 29 de agosto de 2018, que a esa data no ha autorizado formalmente los laboratorios externos que utilizó el contratista para realizar los diferentes ensayos de materiales.

RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN

conteiner que actualmente utiliza el profesional de calidad del contratista, contando dicho con todos los recinto técnicos requerimientos solicitados en el contrato para que esa IFO desempeñara sus funciones. Finalmente, hace presente que de acuerdo a lo anterior, la IFO contó en todo momento con la faenas instalación de correspondiente, en. cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato. •

fecha y las condiciones con que el contratista entregó el aludido conteiner a la IFO y, en caso de no tener tal documentación, aplicar. la multa por el atraso de 9 días advertido en el estado de pago respectivo, aportando los documentos que permitan verificar su aplicación, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. Por otra parte, tendrá que velar por que en lo sucesivo se registre oportunamente en el correspondiente libro de obras, el cumplimiento por parte de los contratistas de sus obligaciones contractuales. (C)

. Lo anterior, vulnera el numeral 6.16, de las aludidas bases administrativas, el que señala que todos los ensayes y análisis del control de calidad de los materiales y obras construidas, deben realizarse en

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Certificado del IFO de fecha 29 de agosto de 2018.

En su contestación se informa que el laboratorio de la Universidad Austral de Chile es el único de la zona, por lo que en virtud de la necesidad de obtener muestras diarias para la obra, se optó por contratar otros laboratorios fuera de la región. En este: contexto, todos los señala que

En virtud de que la IFO regulariza lo observado, aprobando los laboratórios externos formalmente en el libro de obras N° 3, se subsana lo observado.


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DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

RESPALDO

laboratorios externos propuestos por la empresa contratista y autorizados por el inspector fiscal.

Aprobación los de 5 materiales para la obra.

\

Aceptación debidamente escriturada de cada material considerado para la ejecución de los trabajos.

De la lectura de los libros de obra, se advirtió que la IFO no realizó las correspondientes aprobaciones de cada uno de los materiales utilizados en las faenas.

Lo constatado, contraviene lo establecido en el punto 7.8 de las aludidas bases administrativas, el que prescribe que "Los materiales que se empleen en la obra deberán cumplir con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento. Antes de ser empleados en la obra, deberá darse aviso al Inspector Fiscal para que éste, vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo".

11

RESPUESTA DEL SERVICIO laboratorios que prestaron servicios en la obra contaron con el visto bueno verbal de la IFO y luego fueron aprobados formalmente el día 5 de septiembre de 2018, por medio del folio N° 26, del libro de obras N° 3.

Libros de obras N°5 1 y 2.

. La dirección fiscalizada explica que la obra se encontraba en la ejecución de obra gruesa, siendo el hormigón armado el único material que se había empleado. En este contexto, manifiesta que la aprobación de los materiales se comenzó de acuerdo a su avance, como se indica tanto en los libros de obras Nos 1 y 2, como en los documentos de requerimiento de información (RDI) del contratista. Finalmente, menciona que mediante dichos instrumentos realizó una serie de aprobaciones de cambios de materiales, y visto bueno a muestras de cerámicos, porcelanatos y fragües.

CONCLUSIÓN

. En primer término conviene aclarar que contrario a lo argumentado por la entidad, de lo visto en la aludida visita a terreno efectuada por esta Contraloría Regional, el día 30 de julio de 2018, y lo revisado en el último estado de pago cursado a esa data, se advirtió la utilización de materiales distintos al hormigón armado, como bloques de hormigón celular, canalizaciones eléctricas, polietileno, drenes, poliestireno expandido, impermeabilizantes y aditivos en hormigones, por nombrar algunos, sin que ninguno de ellos haya sido visado oportuna y formalmente por la IFO. Asimismo, el aludido hormigón armado es un material que contiene armaduras de acero, las cuales tampoco fueron aprobadas previo a su


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CHILE

PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

RESPALDO

RESPUESTA DEL SERVICIO

CONCLUSIÓN confección y colocación. En virtud de lo expuesto, lo considerando que advertido es una situación consolidada, se mantiene lo observado, debiendo el servicio velar por que en futuros acuerdos que celebre, se realicen las aprobaciones de materiales que correspondan, en concordancia los con reglamentos y antecedentes contractuales atingentes. (MC)'

III. SOBRE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

Reunión de inicio de 1 prevención de riesgos.

Reunión que debe realizar la IFO donde se abordan aspectos relativos a la prevención de riesgos del contrato.

— ..,...,

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

IFO La confirmó Lo previamente descrito, vulnera mediante un informe lo consignado en el numeral 8, remitido a esta de Bases Administrativas de Contraloría Regional, vía Riegos Laborales en Obras correo electrónico, el día Públicas, aprobadas mediante la 21 de agosto de 2018, resolución exenta DGOP N° que no se realizó la "" 2.886, de 11 de agosto de 2016, reunión de inicio de las que previenen que "En un prevención de riesgos, la plazo máximo de 10 días hábiles, que se debió efectuar a contar de la fecha de entrega luego de 10 días hábiles de terreno, el/la Inspector/a

Medianamente Compleja

12

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO

Informe de la IFO de fecha 21 de agosto de 2018.

En su respuesta, la entidad expone que por razones de coordinación con la Regional Secretaría Ministerial de Obras Públicas, SEREMI MOP, la prevencionista de riegos de esa entidad visitó la obra el 14 de marzo de 2018, sin poder realizar la reunión en comento, toda vez que ese

CONCLUSIÓN En virtud de que lo respondido confirma la falta detectada, la cual corresponde a un hecho consolidado, se mantiene lo objetado, debiendo el servicio arbitrar las medidas tendientes a evitar la recurrencia de lo constatado en futuros contratos de obra que


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

Aprobación del Plan y Programa 2 de Prevención de Riesgos .

_ ,

DETALLE

Visto bueno formal, por parte de la IFO, al Plan y Programa de Prevención de Riesgos de la Obra.

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

a contar de la fecha de Fiscal realizará una reunión a la entrega de terreno, la que deben asistir el/la que aconteció el 11 de profesional Residente o enero de. 2018, según encargado/a del contrato, el/la consta en el folio N° 3, Experto/a en Prevención de del libro de obras. Riesgos. de la empresa, el/la Experto/a en Prevención de Riesgos de la Asesoría a la Fiscal (si Inspección corresponde) y el/la Experto/a en Prevención de Riesgos del MOP que corresponda.....". Se constató que el Plan y Programa de Prevención de Riesgos Lo anterior, trasgrede lo solo se encuentra estipulado en las mencionadas aprobado mediante el bases de prevención de riesgos, oficio ordinario N° 184, las que previenen en su numeral de 2 de marzo de 2018, 5, en lo que atañe, que "El Plan y por el Secretario Programa de Prevención de Regional Ministerial, Riesgos de la empresa, SEREMI, de Obras presentado según numeral 4.1 Públicas Subrogante, sin de estas Bases, deberá estar que haya sido aprobado antes del inicio de las sancionado en el libro de obras del contrato, mediante obras por la IFO del anotación del/la Inspector/a contrato. A mayor Fiscal en el Libro de Obras", abundamiento, es previa revisión y conformidad del menester señalar que si Experto/a Regional del Servicio bien el referido plan fue correspondiente, para el caso de informado como contratos licitados por la Región, aprobado por el y si no lo hubiere, por el Experto mencionado SEREMI, de la SEREMI MOP respectiva". este instrumento posee una serie de falencias, 13

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO mismo día visitó el proyecto el señor Intendente de la región de Los Ríos y el Prefecto de Investigaciones, para verificar el avance de las faenas, por lo que dicha reunión fue llevada a cabo el 30 de agosto del presente año, según consta en el folio N° 2, del libro de prevención de riesgos.

Certificado de la IFO de 27 de agosto 2018; Oficio ordinario N° En la materia, se señala, en 184 , e I f d lo que interesa, que Informe de el plan en sancionó Revisión comento el día 27 de marzo N° 1, ambos . de 2018, lo que consta en el de la folio N° 38, del libro de Secretaría obras N° 1. Regional Ministerial de Obras Publicas de la región de Los Ríos.

CONCLUSIÓN fiscalice. (MC)

conviene Al respecto, aclarar que de la lectura del aludido folio N° 38, no se advierte una aprobación por IFO al parte de la mencionado plan, toda vez que ahí se anotó que "...el Señor Director Regional la remite copia de aprobación del Plan de Prevención de Riesgos de la obra". En consecuencia, corresponde mantener lo observado toda vez que se trata de una situación consolidada, debiendo el adoptar las servicio medidas tendientes a evitar lo la recurrencia de futuros constatado ' en contratos de obra. (MC)


0ERAL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

co

CHILE

PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

_

3

Aprobación del 'aludido Plan y Programa de Prevención de Riesgos, por parte de la experta en prevención de riesgos de la SEREMI MOP de Los Ríos.

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

acusadas en esa misma data, por la experta en prevención de riesgos de esa repartición a través del Informe de Revisión N° 1. Se verificó que el señor Juan Mancilla Carrillo, SEREMI MOP Subrogante, informó a don Juan Pablo Muñoz Pasmiño, Director Regional de Arquitectura de Los Ríos, mediante el mencionado oficio ordinario N° 184, de 2018, que el plan en comento "... ha sido previa aprobado, revisión de los requerimientos ya establecidos y en conformidad del Experto de la Unidad de Prevención de Riesgos de la SEREMI". No obstante lo señalado, consta que dicho plan fue revisado y rechazado por la señora Katry Dayans Henríquez, experta en prevención de riesgos de la SEREMI MOP Los Ríos, según el referido Informe de

Lo anterior, vulnera lo dispuesto en las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, las que en su numeral 4.2 "Plan y Programa de Prevención de Riesgos" especifican que "... la empresa contratista favorecida con la adjudicación deberá presentar un Plan de Prevención de Riesgos del contrato, que deberá ser aprobado por la máxima autoridad del MOP que adjudica el contrato, o su representante, previa revisión y conformidad del Experto de la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio correspondiente para el caso de contratos del Nivel Central, o por el Experto en PRP que se desempeña como Coordinador Regional de Prevención de Riesgos de la Dirección Regional

14

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO

Oficio ordinario ° N 184, e Informe de Revisión N° 1, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Publicas de la región de Los Ríos.

En su respuesta, la SEREMI MOP de Los Ríos, indica que efectivamente se advirtió una discrepancia entre la aprobación del plan en comento, informado por el señor Juan Mancilla Carrillo mediante el mencionado oficio ordinario N° 184, de 2018, y el reseñado Informe de Revisión N° 1, que da cuenta de la no recomendación del aludido plan. En atención a lo anterior, la aludida SEREMI MOP de Los Ríos agrega que sin perjuicio de que el referido plan se encuentra aprobado, esa autoridad ministerial instruirá un sumario administrativo para aclarar las causas de lo constatado.

CONCLUSIÓN

En primer término, conviene aclarar que, tal como se expuso previamente, la resolución mencionada N° 258, de 2009, previene que la aprobación del aludido Plan y Programa de Prevención de RieSgos debe ser por parte de la máxima autoridad del MOP que adjudica el contrato, por lo que en la especie dicho visto bueno correspondía al Director de Arquitectura de la región de Los Ríos y no al SEREMI MOP Subrogante. Asimismo, dicha resolución agrega que previo a la ' precitada aprobación, el _ debió ser reseñad o revisado y recomendado la favorablemente por experta en prevención de riesgos de la SEREMI MOP de Los Ríos, lo que en la materia no ocurre. Con corresponde todo, mantener lo observado, debiendo esa SEREMÍA


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PARTIDA/ N° ACTIVIDAD/ MATERIA

DETALLE

HALLAZGO

NORMA VULNERADA

Revisión N° 1, de 2 de marzo de 2018, por cuanto presentaba falencias, realizando una serie de observaciones, entre las cuales advirtió el incumplimiento sobre la identificación del prevencionista de las faenas, indicando la necesidad de adjuntar los antecedentes que permitan validar su idoneidad.

correspondierite, o el Experto en Prevención de Riesgos de la Seremi respectiva, si no hubiere experto en el Servicio, para el caso de contratos regionales...".

RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO

,

'

15

CONCLUSIÓN velar por que en lo sucesivo los planes y programas de prevención de riesgos que revise cuenten con la conformidad de su experto en prevención de riesgos. Ahora bien, en cuanto al sumario administrativo informado, la SEREMI MOP de Los Ríos, deberá remitir el correspondiente acto administrativo que ' lo instruye, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. (C)


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, y que se encuentran descritas en el Anexo N° 4 "Informe de Estado de Observaciones", corresponde que la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos acredite y documente las medidas requeridas en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, de conformidad a las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 14.100, de 2018, de este Órgano Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que las acciones requeridas en el acápite III, numeral 3, del aludido Anexo N° 4, deben ser cumplidas por la SEREMI MOP de Los Ríos. Remítase a la Secretaria Regional

......R Ministerial de Obras Públicas, al Director de Arquitectura, ambos de la región de Los íos y al Auditor Interno de la Dirección de Arquitectura. Saluda atentamente a Ud. -

111• MEV .5 zah Jefe Unidad Control Externo Contraloría Regional de Los Ríos

16


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 1 RESUMEN DE PARTIDAS REVISADAS N°

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PARTIDA

AVANCE FÍSICO AL ESTADO DE PAGO N°6

2.2 Movimiento de tierras 2.2.5 Mejoramiento de suelo con estabilizado 100% Hormigones armados 2.5 2.5.1.2 Muros, pilares, machones, diagonales 40% 2.5.1.3 Vigas, cadenas, dinteles, alfeizares 56% 2.5.1.4 Losas , 40% 93% 2.17.3 Membrana impermeable.WP1120-15-HL 2.17.4 Impermeabilización base con IGOL denso y premier 89% 5.8 Multicancha . , 5.8.1 Radier espesor 10cm 100% • 6.1.10 Sistema de drenes 9% 6.1.10.5 Drenes ' 93% 2.17.3 Membrana impermeable WP1120-15-HL 89% • 2.17.4 Impermeabilización base con IGOL denso y premier 5.8 Multicancha Radier espesor 10cm 100% •5.8.1 6.1.10 Sistema de drenes 9% 6.1.10.5 Drenes Fuente: ,Estado de pago N° 5, aportado por la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos.

17


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 ANTECEDENTES DE LA OBRA Nombre del contrato Mandante Unidad técnica Contratista

Inspector fiscal de obra

Resolución de adjudicación Tipo de propuesta Modalidad Monto original del contrito Plazo original del contrato Fecha de inicio Fecha de término Avance físico al momento de la inspección Avance financiero al momento de la inspección , Código BIP ID Mercado público

Reposición Cuartel Investigaciones de Valdivia Gobierno Regional de Los Ríos y Policía de Investigaciones de Chile Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos Copcisa S.A. Agencia en Chile Marcela Chamblas Bustamante, desde el 14 de diciembre de 2017 al 16 de marzo de 2018, según resolución N° 341, de 9 de noviembre de 2017 Nidia Morelli Mancilla, desde el 16 de marzo de 2018, a la fecha, según resolución exenta N° 291, de 16 de marzo de 2018 Resolución N° 16, de 9 de noviembre de 2017 Licitación pública Suma alzada $8.564.951.718 IVA incluido 750 días corridos 15 de diciembre de 2017 3 de enero de 2020 21,1°A 18,06% 30080893-0 5722-1-LR17

ente: Antecedentes proporcionados por la Dirección de Arquitectura de la región de Los Ríos, mediante el oficio N° 641, de fecha 10 de julio de 2018.

18


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 3 REGISTRO FOTOGRÁFICO •

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Fotografía N° 1: Enfierradura a la vista en pilar de hormigón armado ubicado en eje 4 entre I y J.

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Fotografía N° 2: Picado en pilar de hormigón armado ubicado en eje 4 entre 1 y J, exponiendo su armadura a la vista.

TABLA DE RECUBRIMIENTOS

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Fotografía N° 3: Tabla de recubrimientos, contenida en la lámina N° 11-118-E-00.

19


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 3 REGISTRO FOTOGRÁFICO (CONTINUACIÓN)

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Fotografía N° 4: Encuentro de pilar — viga en ejes D — 2, sin hormigonar, con enfierradura a la vista.

Fotografía N° 5: Encuentro de pilar — viga en ejes D — 2, defectuoso, sin alzaprimas suficientes o elementos que permitan prevenir posibles colapsos o daños estructurales.

20


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 709, DE 2018

N° OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Acápite I, numeral 2

Se observó un pilar de hormigón armado sin hormigón en su encuentro con la respectiva viga lo que podría generar el debilitamiento de la estructura.

Acápite II, numeral 1

Se constató una demora de a lo menos 4 días hábiles en instalar los letreros de obras, sin que conste cuando esa faena fue terminada ni que se hayan cobrado las multas correspondientes.

Acápite II, numeral 3

Se advirtió un retraso de a lo menos adías corridos terminar en las instalaciones de faena para la IFO, sin que conste cuando esa faena fue terminada ni que se hayan cursado las multas atinentes.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANARLA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL El servicio deberá, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo, CGR, el respectivo pronunciamiento por parte del profesional calculista que indique si la falencia advertida afectó o no la estabilidad estructural del elemento, y un registro fotográfico donde se muestre gráficamente el proceso de reparación que sea aplicable y su terminación final, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento de este Órgano de Control. La dirección deberá, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, aclarar la fecha en que fue terminado de instalar el letrero en comento, para luego cursar la multa correspondiente, acreditando en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los documentos que permitan verificar su aplicación en el estado de pago que corresponda, lo que será verificado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. La entidad deberá, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, acreditar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, los respaldos que permitan verificar la fecha y las condiciones con que el contratista entregó el aludido conteiner a la IFO y, en caso de no tener tal documentación, aplicar la multa por el atraso de 9 días advertido en el estado de pago respectivo, aportando los documentos que permitan verificar su aplicación, lo que será revisado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.

21

COMPLE JI-DAD

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIÓN Y/0 COMENTARIO DE LA ENTIDAD

(C)

(C)

(C)

.

.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 709, DE 2018 (CONTINUACIÓN)

N° OBSERVACIÓN

Acápite III, ' numeral 3

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

Se verificó que el señor Juan Mancilla Carrillo, SEREMI MOP Subrogante, informó a don Juan Pablo Muñoz Pasmiño, Director de Arquitectura de Los Ríos, mediante el oficio ordinario N° 184, de 2018, que el Plan y Programa de Prevención de Riesgos "... ha sido aprobado, previa La SEREMI MOP de Los Ríos deberá, en un revisión de los plazo máximo de 30 días hábiles contados ya desde la recepción del presente informe, requerimientos el correspondiente acto establecidos y en adjuntar conformidad del Experto de ' administrativo que instruye el sumario la Unidad de Prevención de administrativo informado, lo que será validado Riesgos de la SEREMI". No por la Unidad de Seguimiento de esta señalado, Contraloría Regional. obstante lo consta que dicho plan fue revisado y rechazado por la Katry Dayans señora Henríquez, experta en prevención de riesgos de la SEREMI MOP Los Ríos, según el Informe de Revisión N° 1, de 2 de marzo de 2018, por cuanto presentaba falencias.

22

COMPLEJIDAD

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIÓN Y/0 COMENTARIO DE LA ENTIDAD

(C)

.



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