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VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIV REGIÓN DE LOS RÍOS SE PRONUNCIA SOBRE MEDIDA PROVISIONAL Resolución Exenta N° 029 Valdivia, 24 de abril de 2019 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Carta S/N, ingresada al SEA de la Región de Los Ríos, con fecha 12 de abril de 2019, del señor Ricardo Hernández Medina, en representación de la Junta de Vecinos de Torobayo. 2. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto “Brisas de Torobayo”, ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), con fecha 25 de mayo de 2018, presentado por la empresa Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción (en adelante el “Titular”) . 3. El Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Brisas de Torobayo”, de fecha 4 de julio de 2018. 4. La Carta S/N, ingresada al SEA de la Región de Los Ríos, con fecha 9 de julio de 2018, por medio de la cual el señor Ricardo Hernández Medina, María Luisa Guzmán y Patricia Sáez, firman solicitud de inicio de proceso de participación ciudadana. 5. La Resolución Exenta Nº 056, de fecha 20 de julio de 2018 (en adelante “Res. Ex. Nº 056/2018”), por medio de la cual la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos (en adelante “SEA de la Región de Los Ríos”) resuelve no dar inicio al proceso de participación ciudadana. 6. El Adenda del proyecto “Brisas de Torobayo”, presentado por el Titular con fecha 11 de enero de 2019. 7. El Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Brisas de Torobayo”, de fecha 5 de febrero de 2019. 8. El Adenda Complementaria del proyecto “Brisas de Torobayo”, presentado por el Titular, de fecha 18 de marzo de 2019. 9. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “ICE”) del proyecto “Brisas de Torobayo”, de fecha 5 de abril de 2019. 10.La notificación de la Res. Ex. Nº 056/2018, con fecha 23 de abril de 2019, a través de su publicación en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Valdivia. 11.Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417 (en adelante “Ley Nº infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e1/42/24e91665ca4fc536712eb2a27812f40679a6
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19.300”); en el D.S. Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante la “ley N 19.880”); y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y el Of. Ord. D.E. Nº 190107, de fecha 21 de enero de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional de Los Ríos del Servicio de Evaluación Ambiental a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil. CONSIDERANDO: 1. Que, la DIA del proyecto “Brisas de Torobayo” (en adelante, el Proyecto), ingresado al SEIA con fecha 25 de mayo de 2018, consiste en la construcción de 411 viviendas a desarrollarse en la zona sur-poniente de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, considerada zona de extensión urbana del sector Torobayo, según lo indicado en el Plan Regulador de la comuna de Valdivia. El Proyecto se desarrollará en una superficie total de 14,9 hectáreas, compuesta por cinco macrolotes, en un plazo de 6 años, junto con su respectiva urbanización, solución sanitaria y áreas verdes definidas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y el artículo 94 del RSEIA, con fecha 9 de julio de 2018, se ingresó una Carta S/N al SEA de la Región de Los Ríos, por medio de la cual el señor Ricardo Hernández Medina, María Luisa Guzmán y Patricia Sáez, en representación de la Junta de Vecinos de Torobayo, solicitan el inicio de un proceso de participación ciudadana. 3. Que, las razones esgrimidas en la Carta S/N, individualizada en el considerando anterior, para solicitar el proceso de participación radican en “los múltiples impactos que el proyecto tendrá, muchos de los cuales están regulados por el artículo 11 de la Ley 19300”, los cuales dicen relación en síntesis con (i) no contar el sector con servicios públicos de agua y alcantarillado, debiendo utilizarse para ello napas subterráneas; (ii) la ubicación del Proyecto en una zona saturada; (iii) losimpactos viales que el Proyecto generaría, considerando que el sector de emplazamiento ya enfrenta graves problemas de congestión vehicular y conectividad; (iv) la proximidad a humedales de alto valor ambiental, ubicados en un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad; (v) la ubicación del Proyecto en un sector de alto valor escénico y ambiental; y, (vi) la ubicación del Proyecto en una franja de servicio público propuesta por el Estudio de Prefactibilidad del Puente Las Mulatas-Torobayo. 4. Que, a la solicitud antes individualizada se adjuntó el Certificado Nº 2.887 de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, donde se señala que la Organización Comunitaria “Comité de Adelanto y Desarrollo Vecinal Puerto Torobayo” corresponde a una organización comunitaria funcional, con personalidad jurídica vigente e inscrita bajo el Registro Nº 2.300, de fecha 5 de noviembre de 2010. Señala como representante legal de la organización comunitaria funcional a doña Miriam Luz Vera Del Río. Adicionalmente, se adjuntó listado de 31 personas naturales, donde la mayoría de ellos señalan su nombre y apellido, rut, dirección, correo electrónico y firma. 5. Que, por medio de la Res. Ex. Nº 056/2018, el SEA de la Región de Los Ríos resolvió no acoger la solicitud de inicio de procedimiento de participación ciudadana señalada en el considerando anterior. Lo anterior, se fundamentó en que, si bien el inciso 1º del artículo 30 bis de la Ley 19.300 establece que el Director Regional podrá decretar la realización de un proceso de participación ciudadana en una Declaración de Impacto Ambiental que generen cargas ambientales, entendiéndose por tales “aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”, este proyecto no sería de aquellos cuyas tipologías se señalan en el artículo 94 del infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e1/42/24e91665ca4fc536712eb2a27812f40679a6
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RSEIA, esto es, a.1), b), c), d), e), f), j) y o) del artículo 3 del RSEIA, que generan cargas ambientales, ya que se trata de un proyecto correspondiente a la tipología establecida en el artículo 3 letra h.1 del RSEIA, así como tampoco de un proyecto o actividad “cuyo objetivo consista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad”. 6. Que, cabe hacer presente que, con fecha 20 de julio de 2018, la Res. Nº 056/2018 fue notificada por carta certificada a la señora Miriam Vera Del Río, presidente y representante legal del Comité de Adelanto y Desarrollo Vecinal Puerto Torobayo. 7. Que, mediante Carta S/N, ingresada al SEA de la Región de Los Ríos, con fecha 12 de abril de 2019, el señor Ricardo Hernández Medina, en representación de la Junta de Vecinos de Torobayo, solicitó tener por notificada a la Junta de Vecinos de Torobayo de la Res. Ex. Nº 056/2018, haciendo expresa reserva de sus derechos recursivos establecidos en las disposiciones de la Ley Nº 19.880, señalando la vulneración del derecho a solicitar la apertura de un procedimiento de participación ciudadana en un proyecto que habría generado la falta de notificación de la resolución en comento y, por último, solicitando la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto en cuestión con el objeto de generar las instancias recursivas que el ordenamiento legal entrega a los afectados por la Res. Ex Nº 056/2018. 8. Que, en lo que aquí interesa, cabe tener presente que el SEIA es un procedimiento administrativo especial y reglado, constituido por una sucesión de actos trámite, vinculados entre sí, emanados de la Autoridad o de particulares interesados que, en el caso de una DIA, tiene por finalidad determinar si el impacto ambiental de un proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes, incluyendo los permisos ambientales sectoriales aplicables. 9. Que, no obstante lo anterior, el SEIA es también un procedimiento administrativo que se orienta por los principios básicos aplicables a todo procedimiento administrativo, consagrados en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, los de celeridad, conclusivo y contradictoriedad. 10.Que, por lo tanto, a fin de adoptar medidas conducentes a resguardar el ejercicio del derecho de solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana en un proyecto sometido a evaluación y no afectarlo en su esencia, es menester efectuar un análisis y revisión de las normas que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado y, atento a las especificidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Brisas de Torobayo”, resulta razonable evaluar la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, precepto que establece la facultad atribuida al órgano administrativo, en orden a adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. 11.Que, en ese orden de ideas, cabe hacer presente que una vez dictada la Res. Ex Nº 056/2018 se omitió notificar a todos los solicitantes de la apertura del procedimiento de participación ciudadana en el proyecto en evaluación ambiental “Brisas de Torobayo”, por lo que se hace necesario resguardar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad que rigen el procedimiento administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a la imposibilidad de identificar a todos los solicitantes del procedimiento de participación ciudadana, se ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 19.880, publicándose en el Diario Oficial y en el Diario Austral de Valdivia (diario de circulación regional), con fecha 23 de abril de 2019, un extracto de la Res. Ex. Nº 056/2018, notificando a todos los solicitantes del procedimiento de participación ciudadana de la NO apertura de éste.
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12.Que, de conformidad con el expediente de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el estado actual del proceso corresponde al día legal número 72, restando sólo 18 días para que se cumpla el plazo de evaluación, según lo dispone el artículo 18 de la Ley N° 19.300. 13.Que, por lo demás, el carácter y la naturaleza de la medida provisional invocada, no causa perjuicios de ninguna especie a los interesados, ni implicará una violación de derechos amparados por las leyes. Por el contrario, su adopción busca salvaguardar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad consagrados en la Ley N° 19.880. 14.Que, considerando los plazos actuales de evaluación y, con objeto de asegurar la eficacia de la decisión de la Res. Ex Nº 056/2018, en el sentido de otorga a los solicitantes los plazos correspondientes para deducir los recursos que estimen pertinentes en contra de la resolución que no acoge la solicitud de iniciar un procedimiento de participación ciudadana para el proyecto “Brisas de Torobayo”, se estima que existen elementos de juicio suficientes que justifican y dan fuerza a la procedencia de ordenar la medida provisional de suspensión del procedimiento de evaluación ambiental. 15.En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, SE RESUELVE: 1. Decretar, en la sustanciación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Brisas de Torobayo”, regido por la Ley N° 19.300, la aplicación de una medida provisional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, suspendiéndose el proceso de evaluación ambiental del Proyecto con el objeto de asegurar a los solicitantes de apertura de un procedimiento de participación ciudadana las instancias correspondientes para que deduzcan los recursos que estimen pertinentes interponer. 2. La vigencia de esta medida comenzará a correr desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el expediente electrónico del Proyecto hasta el vencimiento de los plazos para deducir los recursos que le corresponden a las personas directamente afectados por la Res. Ex. Nº 56/2018 o hasta la resolución de éstos, en caso de que hayan sido interpuestos. 3. En conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 32 de la Ley N° 19.880, esta medida podrá ser prorrogada, modificada o alzada si las circunstancias del caso lo ameritan, previa revisión de los antecedentes por parte de esta Dirección Regional. 4. Notifíquese el presente acto a la empresa Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción y al señor Ricardo Hernández Medina, presidente de la Junta de Vecinos Torobayo. 5. Publíquese el presente acto en el expediente electrónico del Proyecto.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Karina Bastidas Torlaschi Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e1/42/24e91665ca4fc536712eb2a27812f40679a6
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ACHD/ESP Adj. lo indicado Distribución: Álvaro Tapia Bravo (Titular) Pedro Pablo Gormaz Beltrán (SERNAGEOMIN, Zona Sur) Susana Cristina Simonetti De Groote (Consejo de Monumentos Nacionales) Eduardo Alfredo Anderson Germain (Subsecretaría de Pesca y Acuicultura) Sergio Borquez Ojeda (CONADI, Región de Los Ríos) Oscar Marcel Droguett Iturra (CONAF, Región de Los Ríos) Carlos Javier Sáez Navarro (DGA, Región de Los Ríos) Carolina Andrea Zúñiga Brito (DOH, Región de Los Ríos) Cristian Martis Aravena (Gobernación Marítima de Valdivia) Cesar Asenjo Jerez (Gobierno Regional de Los Ríos) Omar Rashid Sabat Guzman (Ilustre Municipalidad de Valdivia) Jorge Octavio Oltra Comte (SAG, Región de Los Ríos) Moira Beatriz Henzi Becker (SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos) Denise Alejandra Herrmann Ortiz (SEREMI de Salud, Región de Los Ríos) Marcela Cecilia Villenas Obreque (SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos) Andrea Wevar Carrasco (SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos) Daniel Antonio Del Campo Akesson (SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos) Sandra Paola Ili Raimilla (SEREMI MOP, Región de Los Ríos) Christian Alberto Hinrichsen Figueroa (Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos) Paulina Steffen Aninat (Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos) Ricardo Hernández Medina (presidente de la Junta de Vecinos Torobayo) C/c: Encargado PAC Oficina de partes SEA
Firmas Electrónicas: Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Fecha-Hora: 24-04-2019 13:03:49:210 UTC -04:00 Firmado por: Karina Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 24-04-2019 14:04:02:116 CLT-0300 El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e1/42/24e91665ca4fc536712eb2a27812f40679a6
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