RECURSO DE AMPARO CONTRA CARABINEROS

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PROCEDIMIENTO

:

ESPECIAL

MATERIA

:

RECURSO DE AMPARO PREVENTIVO

RECURRENTE

:

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

RUT:

65.028.707-K DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

ABOGADA PATROCINANTE

:

CONSTANZA DE LA FUENTE MONTT

RUT

:

15.971.667-8

AMPARADA

:

IDAMIA DEL CARMEN TRIPAYANTE SANDOVAL

RUT

:

10.342.954-4

AMPARADO

:

CLAUDIO ALEJANDRO MIRANDA TRIPAYANTE.

RUT

:

16.464.450-2

RECURRIDO

:

XIV ZONA LOS RIOS, CARABINEROS DE CHILE

:

REPRESENTANTE:

GENERAL DE CARABINEROS MAURICIO RODRIGUEZ

RUT:

DESCONOCIDO

EN LO PRINCIPAL: deduce recurso de amparo; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: solicita se decreten diligencias que indica; TERCER OTROSÍ: solicita informes; CUARTO OTROSÍ: legitimación activa; QUINTO OTROSÍ: notificaciones; SEXTO OTROSÍ :patrocinio y poder.

ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA. Doña Constanza de la Fuente Montt, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos Sede de los Ríos, cédula nacional de identidad N° 15.971.667-8 domiciliada en Independencia 491 oficina 402, a S.S. Iltma., respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH- y, en particular de conformidad con la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y fundamentalmente lo señalado en los artículos 2° inciso 1 y 3° N° 5° de dicha ley, vengo en

interponer acción de amparo constitucional en contra de Carabineros de la XIV ZONA LOS RÍOS, representada por el General de Carabineros Don MAURICIO RODRIGUEZ, domiciliado en calle Beauchef 1025 Valdivia Región de los Ríos, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a favor de Doña IDAMIA DEL CARMEN TRIPAYANTE SANDOVAL y don CLAUDIO ALEJANDRO MIRANDA TRIPAYANTE. La acción constitucional que sigue se basa en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: 1


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