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APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO QUE SE INDICA
0205 RESOLUCiÓN EXENTA N°.: 1
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SANTIAGO, HOY SE RESOLViÓ LO QUE SIGUE VISTO:
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Lo dispuesto en la Ley N° 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, el Ministerio de Planificación requiere proveerse de un inmueble para el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Los Ríos. 2° Que, mediante el Ordinario N° 117 de fecha 15 de noviembre de 2010, la Directora de Presupuestos, autoriza el arriendo de un inmueble para las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Los Ríos, ubicada en Pedro de Valdivia N° 280, ciudad de Valdivia, Regíón de Los Ríos. 3° Que conforme la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01 y especialmente el Subtítulo 22, ftem 09, Asignación 002, "Arriendo de Edificios", del presupuesto vigente del Ministerio de Planificación se cuenta con los recursos necesarios para proceder a suscribir y aprobar el contrato de arriendo, según da cuenta el certificado de disponibilidad presupuestaria N° 20 de 2011, de la Oficina de Programación Presupuestaria.
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Que vistas las facultades conferidas por la Ley.
RESUELVO
1° APRUÉBASE, el contrato celebrado con fecha 22 de febrero de 2011, entre el Ministerio de Planificación y la Sociedad de Inversiones HUClA Limitada. 2° El contrato que por la presente Resolución se aprueba, es del siguiente tenor: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
SOCIEDAD DE INVERSIONES HUClA LIMITADA
A MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN
EN SANTIAGO, REPUBLlCA DE CHILE,.a veintidós de Febrero del año dos mil once, ante mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario PúblicoTitular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparecen: entre el MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN, rol único tributario número sesenta millones ciento tres mil guión cuatro, representado según se acreditará por su Subsecretaria(S), doña MAR(A JOSÉ DE LAS HERAS VAL, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos di,ez guión cero, ambos con domicilio para estos efectos en Ahumada cuarenta y ocho, piso di~z, comuna y ciudad de Santiago, en adelante e indistintamente la "ARRENDATARIA", por uHa parte, y por la otra, la SOCIEDAD DE INVERSIONES HUCLA LIMITADA, rol único tributaHo número setenta y seis millones sesenta y seis mil quinientos diez y seis guión nueve, representadasegún se acreditará por don HUGO ORTIZ DE FILlPPI, chileno, abogado, casadó:y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientqs ochentay cinco mil setecientos cincuenta y uno guión K, ambos con domicilio para estos efectps en calle Catedral número mil nueve, oficina dos mil uno, comuna y ciudad de Santiago, ~n adelante el "ARRENDADOR", los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan $U identidad con sus cédulas respectivas y exponen: se conviene el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: INDIVIDUALIZACiÓN. La Sociedad de Inversiones HUCLA Limitada, es dueña del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdlvia número doscientos ochenta, de la ciudad y comuna de Valdivia, Región de los Rios, la cual se encuentra formada por dos sitios contiguos que deslindan en una extensión de dos metros setenta centrmetros,qLie cada uno deslinda: Primer Sitio: Norte, con don Erwin Kowell, en veinticuatro metros;Oriente, con sucesión de don Emilio Scheihing,en diecisiete metros treinta centímetrosy en dos metros setenta centímetros, con segundo sitio del vendedor; Sur, con Clemente Holzapfel, hoy de los señores Arno Neef y Adolfo Busch, en veinticuatro metros; Poniente, calle Pedro de Valdivia,en veinte metros.- Segundo Sitio: Norte, con doña Emilia Peters viuda de Scheihing,en catorce metros cuatro centímetros; Sur, en igual medida, el resto de la propiedad de los vendedores;Oriente, en veinte metros, con sitio de doña Flora Scheihing de Gaete; y Poniente, en diecisiete metros treinta centímetros, con sitio de don Erwin Kowel y en dos metros setenta centímetros, con sitio anterior.- El dominio se encuentra inscrito a fojas trescientos cincuentay ocho vuelta, número cuatrocientos veintisiete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ralces de Valdivia, correspondiente al año dos mil once. SEGUNDO: OBJETO.Por el presente instrumento La Sociedad de Inversiones HUCLA Limitada, da en arrendamientoal Ministeriode Planificación, para quién acepta la Subsecretaria de Planificación, Subrogantedona MAR(A JOSE DE lAS HERAS VAL, la propiedad ubicada en calle Pedro de Valdivia número
doscientos ochenta de la ciudad y comuna de Valdivia, Región de los Ríos, singularizadaen la cláusula anterior, la que será destinada exclusivamentea la instalación y funcionamiento de las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, de la Región de Los Ríos. TERCERO: RENTA. La renta mensual de arrendamiento será la suma de ciento diez Unidades de Fomento. La suma se pagará anticipadamente,dentro de los diez primerosdías de cada mes debiendo esta renta ser pagada al Arrendador mediante cheque nominativo a su nombre, documento que será retirado por el Arrendador en calle Pedro de Valdivia número doscientos ochenta, comuna de Valdivia. Se deja constancia que las rentas de arrendamiento serán pagadas una vez que se encuentretotalmentetramitado el acto administrativoque apruebe el presente contrato. CUARTO: PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS. La Arrendataria pagará los serviciosde consumos básicos correspondientesal inmueble arrendado, según boleta que emita la empresa de agua potable, luz eléctrica, y demás consumos básicos, desde la fecha del arrendamiento.- Las cuentas por los consumos mencionados deberán encontrarse al dla a la fecha de este contrato, entregándose a la Arrendataria por el Arrendador, las boletas o comprobantesque lo acrediten. Se deja constancia que las contribuciones de bienes ralces serán de cargo del Arrendador. QUINTO: MES DE GARANTiA. A fin de garantizar la conservaciónde la propiedad arrendada y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el pago de los pe~uiciosy deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones;y en general para responder al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de este contrato, la parte Arrendataria entregará,al Arrendador, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente contrato la suma de dinero equivalente en pesos a ciento diez Unidades de Fomento,que éste se obliga a devolver dentro de los treinta dlas siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizadoel arrendadorpara descontar de esta cantidad el valor de los perjuicios y deterioros de cargo de:la Arrendataria que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de cuentas pendientes de energía eléctrica yagua potable hasta el dla de la entrega.- Queda estrictamente prohibidoa.la Arrendataria imputar la garantía a rentas de arrendamiento, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.- SEXTO: PAGO CORREDOR DE PROPIEDADES. Los honorarios acordados con el corredor de propiedades don Jaime Andrés Ojeda Schmolz, ascienden a la suma de cincuenta y cinco Unidades de Fomento,suma que se pagará en una sola cuota, contra entrega de la respectiva boleta de honorarios y/o factura por sus servicios y estando totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente contrato. SÉPTIMO: ESTADO DE LA PROPIEDADARRENDADA. Se deja constanciaAl momento de la entrega de la propiedada la Arrendataria, las partes firmaron un documento correspondiente al inventario de los enseres y artefactos existentes en la propiedad arrendada, así como del estado en que se encontraba el inmuebley sus dependencias, documento que se entiende formar parte del presente contrato;y el que para todos los efectos legales por parte del Ministerio de Planificación fue suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Planificacióny Coordinación de la Región de Los Rlos. Dicho documento no se inserta por ser conocido de las partes y no ha sido tenido a la vista por el Notario que autoriza. OCTAVO: DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO. La Arrendataria, destinará la propiedad arrendada para dependencias de la Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, Región de Los Rlos, estando facultada para efectuar las adecuacionesy mejoras necesarias para dar cumplimientoa dicha finalidad en la medidaque no impliquen alteraciones estructurales. Queda expresamente prohibido a la Arrendataria subarrendar o ceder en cualquier forma todo o parte del presente contrato de arrendamiento,o destinarlo a otro objeto que el indicado. NOVENO: DURACiÓN DEL CONTRATO. Se deja constancia que por razones de buen servicio, el arrendamiento que da cuenta el presente instrumentocomenz6 el dla primero de enero de dos mil once y se extenderá por el plazo de tres af'los. Al final de dicho periodo, este contrato se renovará en forma tácita, sucesiva y automática por periodos iguales de doce meses cada uno. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de servicio, cuya calificación corresponderá a la Subsecretaria de Mideplan, la arrendatariapodrá en cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato de arrendamiento,a
una fecha no anterior a los noventadlas de expedida la comunicaciónrespectiva,~ue se efectuará mediante carta certificada despachadaal domicilio del Arrendador. DÉCIMO:
REPARACIONES Y MEJORAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO. Serán de cargo de la Arrendataria las reparaciones locativas que fuere menester efectuar en el inmueble y las demás que procedan de acuerdo a la ley. Se prohíbe a la Arrendataria ejecutar obras que afecten estructuralmentea la propiedad, sin previa autorizaciónescrita del Arrendador.- Sin perjuiciode lo anterior, todas las mejoras hechas en el inmueble, con o sin autorización, que no puedan separarsede él sin detrimento de la propiedad,quedarán a beneficio del propietario, salvo pacto escrito en contrario. DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN RELACiÓN AL BIEN ARRENDADO. a) Obligaciones de la Arrendataria - Pagar la renta de arrendamiento conforme estipula en el presente contrato. - Mantener en perfecto funcionamiento el inmueble, solventando las reparaciones locativas conforme a la ley, esto es, las que conforme a la costumbre del país son de su cargo y, en general, las de esas especies de deterioros que ordinariamentese producen por culpa de la Arrendataria o sus dependientes, y que finalmentese reducen a mantener y conservar el inmueble en el estado que se recibió, salvo que se trate de desperfectos provenientes del tiempo o uso legítimo o de circunstancias que no le sean imputables. - Restituir la propiedad arrendada, en el mismo estado en que la recibió, inmediatamenteque termine el contrato, desocupándola totalmente y entregándole las llaves,al Arrendador conjuntamente con los recibos de pago, hasta el último día que ocupó la propiedad, de los consumos de electricidad, agua potable, y telefónicos, si corresponde. b) Obligaciones del Arrendador - Mantener el inmueble arrendadoen buen estado, haciendo durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, como asimismo, aquellas reparacionesque se hagan necesarias por provenir de la mala calidad de la cosa arrendada.Efectuaraquellas reparaciones no locativas, vale decir, las indispensables para mantenerla cosa arrendadaen el estado de servir, a menos que la Arrendataria las haya hecho necesariaspor su culpa. - Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. DÉCIMO SEGUNDO: INSPECCiÓN DEL INMUEBLE. El Arrendador tendrá facultad para inspeccionar la propiedad cuando lo estime conveniente, comprometiéndose la Arrendataria,a otorgarlelas facilidades necesarias. Para ello, el Arrendador deberá coordinar previamenteel día y hora de la inspección. DÉCIMO TERCERO: CAUSALES DE TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Serán motivos plausibles para terminar ipso facto el presente contrato, lbs siguientes: a) Si la Arrendataria se atrasa en el pago de dos o más rentas seguidas, en los términosdichos en la cláusula tercera de este contrato.- b) Si la Arrendataria dedica la propiedad a un fin distinto del indicado en este contrato.- c) Si la Arrendataria causa a la propiedad destrucción total o parcial de ella.- d) Si la Arrendataria no mantiene la propiedad en perfeCto estado de conservación y aseo, as[como si no efectúa las reparaciones locativas que "le correspondeny aquellas producidas por el hecho o cUlpa de sus dependientes.- e) Si se atra~a en el pago de tres o más cuentas por consumos básicos.- f) Si efectúa variaciones estructural~s en la propiedad, sin consentimiento del Arrendador, g) Si la propiedad resulta inutilizadatotal o parcialmente por un caso fortuito o fuerza mayor o por las circunstancias que da cuenta' la cláusula siguiente, h) Si por disposición de la ley de presupuestos del sector público, no se contemplaranlos recursos para solventar los gastos del presente contrato, e i) Si el arrendador no cumple con las obligaciones que el presente contrato le impone, DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR Y DE LA ARRENDATARIA. El Arrendador no responderáde manera alguna por los robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendadani por pe~uicios que pueda sufrir la Arrendataria en sus bienes a causa de incendios, inundaciones, filtraciones, explosiones, sismos, roturas de caíierías, efectos de humedad o calor u otro accidentesemejante, todos los cuales deberán ser soportados por la Arrendataria. Asimismo, la Arrendataria no será responsable por los daíios de la propiedad originados por las mismas circunstanciaspudiendo darse término al contrato si la propiedad no pudiera utilizarse para los fines que fue arrendada. Será obligación del Arrendador mantener contratados los segurosque lo protejande los siniestros que pueda sufrir la propiedadarrendada. DÉCIMO QUINTO: Las partes contratantesacuerdan fijar domicilio en la ciudad de Santiago, para todos los efectos legales del presente contrato, sometiéndose desde 'luego a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO SEXTO: Se deja expresa constancia,que entre el primero de enero y hasta el dra diez de febrero de dos mil once, la SOCIEDAD DE INVERSIONES HUCLA LIMITADA, en su calidad
de promitente comprador, estaba en posesión del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia número doscientos ochenta, de la ciudad y comuna de Valdivia, Región de los Rlos. Lo anterior, en razón de la entrega que de ella efectúo su anterior propietario, don Hugo Ortiz De Filippi, ya individualizado y quien suscribe el presente instrumento en señal de constancia. DECIMO SÉPTIMO: La personería de doña María José de las Heras Val, consta en la Resolución número ciento sesenta y cinco de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez, del Ministeriode Planificación. Asimismo, el orden de subrogancia para la Subsecretaria del Ministerio de Planificación,se fijó a través del Decreto número trescientos sesenta y seis de fecha seis de Diciembrede dos mil diez, del Ministerio de Planificación,publicado en el Diario Oficial con fecha once de Diciembre de dos mil diez.- La personería de don Hugo Ortlz De Fllippi, para representar a la sociedad ya citada, consta en escritura pública, de constitución de sociedad "INVERSIONES HUCLA LIMITADA", otorgada ante el Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notarla de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, de fecha siete de enero de dos mil nueve, modificada posteriormentepor escritura pública, otorgada ante el Notario PúblicoTitular de la Vigésima Segunda Notarla de Santiago, don Humberto SantelicesNarducci de fecha cinco de octubre de dos mil nueve. Los documentos antes señalados no se insertanpor ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura asl lo otorgany firman los comparecientes con el Notarioque autoriza. SE DA COPIA. DOY FE.-
3° IMPÚTESE,el gasto que irroga la presenteResoluciónal Programa21-01-01, Subtitulo 22-09-002 8Arriendo de Edificios", del Presupuesto del. Ministerio de Planificación correspondiente al año 2011 (SERPLAC Región de Los Rlos). 4° REMfTASE, copia de la presente Resolución a la División Jurldica, a la SecretarIa Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Los Rlos, al Departamento de Presupuestos y Finanzas, a la Sección de Control de Transferencias, al Departamento de Administración Interna, y a la Oficina de Partes y a la Sociedad de Inversiones HUCLA Limitada.
ANÓTESE, REFRÉNDESE y COMUN(QUESE
~~ M. SOLEDADARELLANO SCHMIDT SUBSECRETARIADE PLANIFICACiÓN
LO QUE COM
Luis Alejandro Uribe Gasca JEFE (S) OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
Datos de la declaración Fecha
14-03-2019
Tipo
Primera Declaración (Por Asunción De Cargo)
Cargo o función
Miembro Órgano Ejecutivo
Grado o Renta Bruta Mensual
NO APLICA
Organismo
Partido Regionalista Independiente Demócrata
Lugar donde se realiza
LOS RIOS
Comuna
VALDIVIA
Datos del declarante Nombre
HUGO
Apellido Paterno
ORTIZ
Apellido Materno
DE FILIPPI
Profesión / Oficio
Abogado
Estado Civil
Viudo(A)
Régimen Patrimonial
No Aplica
Datos de la entidad por la que declara
Servicio/Entidad
Partido Regionalista Independiente Demócrata
Fecha de Asunción en el cargo
03-12-2018
Actividades en que haya participado en los últimos 12 meses No tiene información declarada en esta sección
Actividades que realiza o en que participa a la fecha de la declaración No tiene información declarada en esta sección
Bienes inmuebles situados en Chile Región
LOS RIOS
Comuna
VALDIVIA
Dirección
PARCELA EL BOSQUE S/N
N° de inscripción
3171
Fojas
1849 VTA 3286
Año
2004
Rol avalúo
24303-3038
Conservador de Bienes Raíces
CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VALDIVIA
Avalúo Fiscal
$ 115.821.441
Fecha de adquisición
21-07-2004
Forma de propiedad
PLENA PROPIEDAD
Domicilio
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Región
LOS RIOS
Comuna
VALDIVIA
Dirección
PEDRO AGUIRRE CERDA 218 INTERIOR
N° de inscripción
2677
Fojas
1501 VTA 1697
Año
2013
Rol avalúo
1368-64
Conservador de Bienes Raíces
CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE VALDIVIA
Avalúo Fiscal
$ 16.020.614
Fecha de adquisición
24-04-2013
Forma de propiedad
PLENA PROPIEDAD
Domicilio
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Región
LOS RIOS
Comuna
VALDIVIA
Dirección
RESERVADO
N° de inscripción
RESERVADO
Fojas
RESERVADO
Año
2004
Rol avalúo
RESERVADO
Conservador de Bienes Raíces
RESERVADO
Avalúo Fiscal
$ 154.595.841
Fecha de adquisición
24-03-2004
Forma de propiedad
PLENA PROPIEDAD
Domicilio
true
Derecho de aprovechamiento de aguas No tiene información declarada en esta sección
Vehículos Motorizados (vehículos livianos y pesados) Tipo de vehículo
STATION WAGON
Marca
MERCEDES BENZ
Modelo
ML250 CDI BLUE TEC
Año de fabricación
2015
Número de inscripción
RESERVADO
Año de inscripción
2015
Avalúo fiscal
$ 29.330.000
Gravámenes
NINGUNO
Otros Bienes Muebles Registrables No tiene información declarada en esta sección
Comunidades, sociedades, empresas Título (derecho o acción)
DERECHO
Nombre o Razón Social
INVERSIONES HUCLA LIMITADA
R.U.T.
76.066.516-9
Cantidad / Porcentaje
10
Giro registrado en SII
SOCIEDAD DE INVERSIONES
Fecha de adquisición
02-04-2018
Tipo de Moneda
Valor Corriente en plazo o Valor Libro
100.000.000
Gravámenes
NINGUNO
Tiene Calidad de Controlador
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Título (derecho o acción)
DERECHO
Nombre o Razón Social
ASESORÍAS JURÍDICAS LIMITADA
R.U.T.
78.736.480-2
Cantidad / Porcentaje
90
Giro registrado en SII
ABOGADOS
Fecha de adquisición
19-05-1995
Tipo de Moneda
Valor Corriente en plazo o Valor Libro
130.000.000
Gravámenes
NINGUNO
Tiene Calidad de Controlador
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Comunidades, sociedades, empresas en el extranjero No tiene información declarada en esta sección
Instrumento o valor transable en Chile No tiene información declarada en esta sección
Instrumento o valor transable en el extranjero No tiene información declarada en esta sección
Contratos y Administracion de Valores No tiene información declarada en esta sección
Datos de Pasivo No tiene información declarada en esta sección
Otras Fuentes de conflicto de intereses No tiene información declarada en esta sección
Otros Bienes
Tipo
OTRO
Monto
$ 1.455.148.583
Descripción
PARTICIPACIÓN EN PROPIEDAD