Solicitud de Remoción Rector Óscar Galindo

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Sra. María Asunción de la Barra Suma de Villa Secretaria General UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Valdivia, 14 de enero de 2021

Estimada Sra. Secretaria General,

Leyla Cárdenas, Decana de la Facultad de Ciencias; Ricardo Enríquez, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias; Claudio Flores, Decano de la Facultad de Medicina; Verioska Letzkus, Consejera Estudiantil de Pregrado; Richard Luco, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería; y Ana Traverso, Consejera Académica, venimos en exponer a Ud:

Los Estatutos de la Corporación disponen en su Art. 54 que “El Rector cesará en sus funciones: a) Por aceptación de su renuncia, b) Por notable abandono de deberes o la ejecución de actos que lesionen gravemente los intereses de la Corporación o comprometan seriamente su prestigio.” Por su parte, el Art. 41 dispone que, en razón de sus funciones, compete exclusivamente al Consejo Superior Universitario: “(…) d) Remover al Rector, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, conforme con el procedimiento que establezca el Reglamento respectivo (…)”. El Reglamento al que se refiere el artículo 41 es el contenido en el Decreto de Rectoría Nº 037 de 2018, que establece (Art. 4) que el procedimiento de remoción “deberá iniciarse mediante petición fundada suscrita por un mínimo de un quinto y máximo de un tercio de los integrantes con derecho a voto del Consejo Académico o del Directorio de la Corporación”, y que (Art. 5) “dicha petición será puesta en conocimiento del Secretario General de la Corporación, el cual la notificará al Rector para que éste efectúe sus descargos dentro del quinto día hábil ante una Comisión Conjunta integrada por tres directores no académicos, dos Decanos, un académico integrante del Consejo Académico que pertenezca a la primera categoría del escalafón académico, todos elegidos por sorteo, que no se encuentren entre los patrocinantes de la petición de remoción a que se refiere el artículo anterior. Actuará como Ministro de Fe de dicha Comisión el Secretario General. La Comisión podrá solicitar a otras instancias o unidades de la Corporación los antecedentes que estime pertinentes.” Esa Comisión, una vez recibidos los descargos del Rector, o sin ellos si ha transcurrido el plazo, debe emitir una resolución fundada de admisibilidad en la cual podrá alternativamente “a) Declarar inadmisible la solicitud por falta o insuficiencia notoria de


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