Veredicto condenatorio contra Facundo Jones Huala

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Valdivia, catorce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha reunido la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia y ha deliberado, después de clausurar el debate y ponderando todas las pruebas rendidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha arribado a las siguientes conclusiones: PRIMERO: Que con el mérito de la prueba testimonial, pericial, fotográfica, documental, planimétrica y material, rendidas en la audiencia, cuyo detalle se señalará en el fallo, el Tribunal estima acreditados los siguientes hechos: “El día 09 de enero de 2013, a eso de las 23:00 horas mientras se encontraba el grupo familiar de don Alberto Segundo Riquelme Paillán integrado en total por nueve personas, cinco adultos y cuatro niños, en el domicilio ubicado en el interior del Fundo Pisu Pisué, llegaron al lugar tres sujetos encapuchados, quienes procedieron a reducir, apuntando con armas de fuego, a cada uno de los miembros del grupo familiar, amenazándolos y conminándolos a tirarse al suelo; luego de ello, procedieron a maniatar al jefe de hogar Alberto Segundo Riquelme Paillán y a su yerno, Jaime Alberto Montes Moll mientras registraban la casa en busca de una escopeta. Posteriormente, los sujetos sacaron de la vivienda a los ocupantes y mientras uno los contenía, otro roció con un líquido negro las dependencias de la casa para luego, un tercer sujeto, procedió a arrojar una antorcha a la vivienda con la que le prendió fuego, consumiéndose ésta en pocos minutos, al igual que una bodega y un corral de gallinas. A continuación, los tres sujetos se dieron a la fuga hacia el Norte de la propiedad. Con fecha 30 de enero de 2013 personal de la Policía de Investigaciones de Chile en cumplimiento de una orden de registro, allanamiento e incautación de especies encontró en el fogón o bodega de una vivienda, donde pernoctaba el acusado Jones Huala una escopeta hechiza, entre otras especies.” SEGUNDO: Que, las proposiciones fácticas expuestas en el motivo precedente, se sostienen sobre la prueba de cargo rendida en la audiencia, en especial con las declaraciones prestadas en estrados por las víctimas Alberto


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