SEGUNDO SUPLEMENTO Año II ‐ Nº 323
SUMARIO:
Quito, lunes 1° de septiembre de 2014
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
ACUERDOS:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
44 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: 0027
Deléganse atribuciones a los directores provinciales ………………………………………………
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MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: MRL-2014-0163 Refórmase la norma técnica que regula el el otorgamiento de pasajes en categoría business class para ciertas autoridades del nivel jerárquico superior para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, emitida mediante Acuerdo No. MRL-2013-00178, publicado en el Registro Oficial N° 101 de 15 de octubre de 2013 ………………………………….
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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA RESOLUCIONES: CONSEJO DE LA JUDICATURA: 147-2014 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga de la Provincia de Cotopaxi ……
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148-2014 Refórmase la Resolución 127-2013 mediante la cual se creó la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha ………………………………………….
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149-2014 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Esmeraldas de la provincia de Esmeraldas ………………………………………..
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153-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Sucúa de la provincia de Morona Santiago ………………………………….
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-- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 323 -- Lunes 1° de septiembre de 2014 Págs. FUNCIÓN ELECTORAL CONVOCATORIA:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio del 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS”, cuyo objetivo es, establecer “instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad”;
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: PLE-CNE-3-20-8-2014 Convócase a los prefectos y prefectas provinciales, a los alcaldes y alcaldesas municipales, a los presidentes y presidentas de las juntas parroquiales rurales, a conformar los colegios electorales, para que elijan a sus representantes principales y respectivos suplentes de los gobiernos provinciales, gobiernos municipales y gobiernos parroquiales rurales, respectivamente, que integrarán el Consejo Nacional de Competencias ……………………………
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FE DE ERRATAS: -
Rectificamos el error deslizado en la publicación del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0144, del Ministerio de Relaciones Laborales, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 317 de viernes 22 de agosto de 2014 …………………………………...
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
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No. 0027 Econ. Diego Aulestia Valencia MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”; Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”; Que, el artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
Que, el inciso segundo del Artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 16, antes enunciado, dispone: “Las instituciones competentes del Estado para reconocer la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”; Que, el Artículo 17 del referido Reglamento, establece: “Requisitos y procedimiento.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización, presentará la solicitud de aprobación del estatuto y del reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de estado competente”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218 de 12 de noviembre de 1993, se determinó las funciones del MIDUVI, y en el Art. 1.- Dispone: “Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como las atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector viviendista”. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 58 del 9 de diciembre de 2009, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el cual establece que la “MISION” del MIDUVI es: “Formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda, (…), que permitan contar con un sistema nacional de hábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos, que fortalezcan la integración del desarrollo del País”; y, entre las atribuciones constan: “Ejercer la rectoría del sector hábitat, vivienda”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No.170 de 5 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial