E e 111 casaciones

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EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO:

Año I ‐ Nº 111

Quito, miércoles 19 de marzo del 2014

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

Valor: US$ 1.25 + IVA

RESOLUCIONES:

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Recursos de casación en los juicios contencioso administrativos seguidos en contra de las siguientes personas:

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

247-2010

336-2010

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

404-2009

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

5

Geoconda Marisol Estrada Vargas en contra de la Empresa ANDINATEL S.A. ……………

10

Geovanny Ramiro Cabezas Velasco, en contra de Ximena Báez Oviedo de Freire y otros …...

11

783-2009

Carlos Ortiz Rodríguez contra Petroindustrial

13

873-2009

María de las Mercedes Zambrano Intriago contra CNT ex Pacifictel S.A. …………………

14

María Soledad Nieto Benavides contra la Compañía Israriego Cía. Ltda. y otro ………..

15

Julio César Coloma Campos contra el Municipio de Guayaquil ……………………….

16

1024-2004 Segundo Humberto Sodero López contra el Municipio de Guayaquil ……………………….

16

659-2009

903-2009

40 páginas www.registroficial.gob.ec

Jorge Víctor Loza Ruales contra el ex – Tribunal Constitucional y otro ……………….

Recursos de casación y hábeas corpus de los juicios laborales interpuestos por las siguientes personas:

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

2

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL:

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Antonio Acosta Espinosa contra la Junta Bancaria y otros ………………………………..

971-2009


2 -- Edición Especial Nº 111 -- Registro Oficial -- Miércoles 19 de marzo del 2014 Págs. 1027-2009 1131-2009

1141-2009

Rafael María Gualpa Guamán en contra del Municipio de Guayaquil Manuel Servilio Córdova Prado contra la Empresa Estatal Petroindustrial ……………………..

PONENTE: Dr. Manuel Yépez Andrade 17 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 18

Hugo Nelson Marcelo Pintado Astudillo contra la Empresa Estatal Petroindustrial y otro ………….…..

19

Julio César Townsend Melgar contra la Dirección General de la Aviación Civil ……………………...

21

Simona de los Dolores Guzhñay Santos contra la Dirección General de Aviación Civil ………..………..

22

Jaime Efraín Arellano Medina en contra de Petroindustrial ………….

23

Alexandra del Cisne Mieles Vivanco en contra de la Distribuidora de Materiales de Construcción “DIMACO”………………………..

24

Gladis Azucena Merchán López en contra de Filanbanco S.A. ………..

27

Milton Wilfrido Tandayamo Cachiguango en contra de la Empresa Energy Flowers Cía. Ltda. …

29

César Leonidas Ochoa Ruiz en contra de la Tenería Palmay Cía. Ltda. …..............................................

31

Albino Misael Gonzáles Santillán en contra de Francisco Baquerizo Maldonado …………………………

31

José Rodrigo Badillo Garcés en contra de Monseñor Víctor Alejandro Corral Mantilla ………..

32

Colón Olmedo Pombar Brediz contra la Empresa Estatal Petroindustrial ……………………..

33

Selmira Nelly Micolta Aragón en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito …………...

34

Milko Michael Mahina Cedeño contra la Compañía TERRABIENES S.A. …………….

35

Lucía Vizcaíno Goyes en contra de Rafael Alexander Kong de la Cruz y otros ………………………………

36

522-2011

Luis Esteban Cáceres Pichu ………

38

602-2011

Henry Alejandro Guzmán Muñoz...

38

1165-2009

1180-2009

1197-2009 1216-2009

1219-2009 1242-2009

1276-2009

1391-2009

32-2010

498-2010

750-2010

792-2010

1120-2010

No. 247-2010

Quito, 27 de julio de 2010, las 14h30. (197-2007) VISTOS: Comparecen, por un lado, el doctor Fabián Navarro Dávila, en calidad de Procurador Judicial y delegado del Superintendente de Bancos y Seguros; y, por otro lado el señor Antonio Acosta Espinosa, a nombre y representación legal del Banco del Pichincha C.A., en su calidad de Presidente Adjunto de dicha entidad Bancaria e interponen sendos recursos de casación contra la sentencia de mayoría dictada el 2 de febrero de 2007 por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, la cual acepta la demanda y declara la nulidad del acto administrativo impugnado, por razones de forma y fondo y deja sin efecto el pago de la multa que tuvo que hacer el Banco de Pichincha C.A.. En su oportunidad procesal, esto es, el 19 de agosto de 2008, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia acepta el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros únicamente en lo referente a la causal cuarta, de igual forma lo hace con el Banco de Pichincha C.A. a quien también se le acepta el recurso de casación por dicha causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación.- Una vez que se ha sustanciado la presente acción con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Casación, y encontrándose la misma en estado de resolverla, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, con su actual conformación, avoca conocimiento de la presente causa y se declara competente para conocerla y resolverla en virtud de lo que dispone el numeral 1ro. Del artículo 184 de la Constitución Política de la República en vigor. En la tramitación de ésta se han observado todas las solemnidades inherentes a esta clase de trámites, por lo que se declara la validez procesal.SEGUNDO: La casación es un recurso extraordinario y de estricto cumplimiento formal, en el cual, quien recibió agravio con la sentencia recurrida debe determinar, con absoluta precisión y claridad, las normas de derecho que estima infringidas, así como la causal o causales en las que funda su accionar, y exponer, de igual forma, los fundamentos que le inducen a afirmar que en la decisión impugnada se han violado normas legales. En el escrito contentivo del recurso de casación debe existir la necesaria interconexión entre las causales invocadas y las normas jurídicas supuestamente violadas, por lo que no basta enunciar que en el fallo de instancia se ha transgredido la ley; sino que, para que la acción de casación prospere, es indispensable que quien recurre a la Corte de Casación realice una exposición concreta de los vicios que, según el recurrente, afectan la normatividad jurídica que motivó la sentencia de mérito. TERCERO: En la especie, tanto la parte actora como la parte demandada, al interponer la acción de casación, como agraviados de la decisión del Tribunal de Instancia, lo hacen amparados en la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación, esto es, por cuanto a decir de los recurrentes en la sentencia recurrida se resolvió lo que no fue materia del litigio y se omitió


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