EDICIÓN ESPECIAL
Año II ‐ Nº 137
SUMARIO:
Quito, jueves 12 de junio del 2014
Págs. RESOLUCIONES:
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL: Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas: 673-2006
Miguel Ángel Oña Oña ………………………..
2
Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐99 y Wilson
405-2008
Edwin Geovanny Escobar Álvarez y otros …..
3
248-2009
Wilson Joffre Cabrera Males ……….………..
4
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
396-2009
Herederos Nuques …………………………….
7
501-2009
Stalin Virgilio Zambrano Zambrano ………….
11
581-2009
Franklin Fernando Malliquinga Chango ……...
14
767-2009
Alejandro Agustín Ruiz Ruiz …………………..
16
849-2009
Walter Humberto Poveda Salazar y otro ……..
18
905-2009
Ronny Alberto Mero González ………………...
22
1066-2009
Mario Fabricio Estupiñán Medina y otro
26
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
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Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: 330-2010 Señor Paul Stroe, representante legal de Rompetrol Upstream International Limited …….……
28
336-2010 Compañía Bira Bienes Raíces S.A. en contra del Servicio de Rentas Internas ……………..…………
30
337-2010 Compañía Sociedad Predial y Mercantil Milatex S.A., en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana …………………………………………
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2
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Edición Especial Nº 137
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Registro Oficial Págs.
339-2010 Compañía El Rosario (ERSA) S.A. en contra del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur …………………………………..
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No. 673-2006 JUEZ PONENTE: Dr. Paul Íñiguez Ríos. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL Quito, 15 de marzo de 2012, las 10h00. VISTOS: El sentenciado Miguel Ángel Oña Oña, presenta recurso de REVISIÓN, contra la sentencia ejecutoriada, dictada por el Primer Tribunal Penal de Cotopaxi, el 11 de julio del 2006, a las 16h30, y que le encuentra autor y responsable del delito de tenencia ilícita de armas de fuego, tipificado y sancionado por los artículos 19 y 31 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas , Municiones, Explosivos y Accesorios, en armonía con el artículo 42 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión menor y multa de diez mil sucres o su equivalente en dólares americanos.- Con el recurso presentado por el recurrente, se ha corrido traslado al señor Fiscal General del Estado, quien contestó, de conformidad con lo que establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocerlos recursos de revisión en materia penal según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.”. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa No. 673-06 ex Segunda Sala, en virtud del sorteo realizado el 09 de febrero del 2012. Habiéndose mediante sorteo designado este Tribunal y al Juez Ponente Dr. Paul Íñiguez, de conformidad con los Arts. 185 de la Constitución de la República, 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, con lo que los suscritos, al tenor de las normas antes referidas y las del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, somos competentes para conocer el recurso de revisión planteado.SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna, que podría causar nulidad; por lo que este
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Jueves 12 de junio de 2014
Tribunal de Alzada, declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO.El recurrente en la fundamentación del recurso dice que con fecha 25 de diciembre del 2005 fue privado de su libertad por un juicio de abigeato del que fue sobreseído, y por dentro de esa causa se solicita el allanamiento del domicilio que se supone es de su propiedad, con la finalidad de recuperar las evidencias motivo de esa investigación, que en el interior de una pequeña covacha han encontrado la carabina, todo lo que ocurre cuando estaba privado de su libertad, siendo imputado injustamente por “supuesta tenencia ilegal de armas”, hecho que no podía cometerlo jamás por estar detenido. Que la sentencia se ha dictado en base a testigos falsos e informes periciales maliciosos y errados, que Carlos Taco Laica, que hace el allanamiento no tiene forma de saber si la pequeña covacha en la que ha encontrado el arma, sea el domicilio de Miguel Ángel Oña Oña, peor por tratarse a una construcción rústica con cubierta de plástico. El testigo asegura que es un arma de casa pero que puede disparar y matar a una persona, sin que sea arma de dotación policial o militar. Que el allanamiento fue ilegal, que no se ha probado que sea el domicilio de alguna persona. Que el Art. 162 del Código Penal, se sustituye por el siguiente “los particulares que sin permiso necesario y sin debida explicación portaren armas de uso militar o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionados con prisión de 1 a 5 años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América”: según reforma publicada en el Registro oficial 231 del 17 de marzo del 2006; es decir que se ha promulgado una Ley posterior más benigna, que sanciona a los particulares que sin el permiso necesario y sin la debida explicación portaren armas, singularizando además que deben ser de uso militar o policial o de otro tipo similar, sancionando únicamente con prisión. Con estos antecedentes amparado en lo que dispone el Art. 360 causal es 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 11 de julio del 2006, a las 16h30. CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El señor representante del Ministerio Fiscal del Estado, en la parte principal de su opinión Fiscal manifiesta: “[...] TERCERO.- Según el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, este recurso procede cuando el juzgador hubiese cometido un error de hecho en la sentencia y requiere que esta se encuentre ejecutoriada y sea condenatoria. Los numerales 3 y 4 del mencionado artículo, que fueran invocados por el recurrente, exigen que con nuevas pruebas se demuestre que la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes pericia les maliciosos o errados; y se demuestre que el sentenciado no sea responsable del delito por el que se le condenó. Para justificar las causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, en la que sustenta el pedido de revisión, el recurrente durante el período de prueba concedido para tal efecto Sala, debió presentar los elementos que acrediten que la sentencia dictada en su contra se basa en documentos falsos, testigos falsos o informes periciales maliciosos o errados, lo que no hizo de manera alguna; como tampoco demostró no ser responsable del delito por el que se le condenó, limitándose tan solo a presentar copias certificadas de la causa penal No. 83-2005 ( del expediente fiscal Mo. 455-05) que por abigeato se dictó en su contra y certificación emitida por la Secretaría