R o 335 avisos judiciales

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SUMARIO:

Año II - Nº 335 Quito, miércoles 17 de septiembre de 2014

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA

ACUERDO:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 044

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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RESOLUCIÓN:

Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110

Expídese el nuevo Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los trabajadores de esta Cartera de Estado

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

14 366 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 165 “Máquinas de Afeitar” …………..

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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA AVISOS JUDICIALES: -

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Muerte presunta del señor César Alejandro Carrasco Guevara (1ra. publicación) ……………

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Muerte presunta del señor Dany Fernando Heras Jara (1ra. publicación) ……………………………

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Muerte presunta de la señora María Lucrecia Lema Yascaribay (1ra. publicación) ……………

29

Juicio de rehabilitación del señor Jaime Enrique Suárez García …………………………………….

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Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Jacob Alfredo Vera Palacios …………………….

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Muerte presunta del señor José Enrique López Santos y otros (1ra. publicación) ...........................

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Registro Oficial Nº 335

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Págs. -

Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de los herederos de la señora Luzmila Victoria Montero Chávez y otros (1ra. publicación). …..……………. 32

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Muerte presunta del señor Erick Alexis Cayambe Bonilla (1ra. publicación) …..…. 33 Muerte presunta del señor José Manuel Quiguango (2da. publicación) ……............ 34

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Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Santiago de Píllaro en contra del señor Manuel Antonio Castro Rodríguez y otros (2da. publicación) …….. 34

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Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de la señora Rebeca Cumandá Arcos Rodríguez (2da. publicación) ………………….............. 35

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Muerte presunta de la señora María Leonor Sanango Chabla (2da. publicación) …. 36

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Muerte presunta del señor Néstor de Jesús Chalán Quirola (2da. publicación) ….......... 36

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Muerte presunta del señor Dali Rafael Sánchez Villalba (2da. publicación) …........ 37

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Muerte presunta de la señora Guillermina López Mendieta (2da. publicación) ………. 38

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Muerte presunta del señor Jefferson Francisco Gordillo León (2da. publicación) ….. 38

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Muerte presunta del señor Rodolfo Palaquibay Arias (3ra. publicación) ……..

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Muerte presunta del señor José María Chicaiza Puma (3ra. publicación) ……......

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No. 044 LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Política de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la Rectoría de las Políticas Públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones que requiera su gestión;

Miércoles 17 de septiembre de 2014 Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios; Que, el artículo 96 de la LOSEP, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada; Que, el artículo 123 de la LOSEP, determina que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley; Que, el artículo 10 del Código del Trabajo, señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u Orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores; Que, el artículo 42, número 22 del Código del Trabajo determina que es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o lugar habitual de trabajo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 93-2 de 30 de noviembre del 2010, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio del 2013, el Ministro de Relaciones Laborales expide el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del País para las y los servidores y las y los obreros públicos; Que, la Disposición General Segunda del mismo cuerpo legal, faculta a las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de las particularidades propias de la respectiva institución, a elaborar sus propios reglamentos para la correcta aplicación de lo establecido en dicho cuerpo normativo, mismos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales. El reglamento no podrá establecer de forma alguna, otra fórmula de cálculo, modo de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el referido reglamento, ni podrá contradecirlo;


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