R o 314

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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 314

Quito, martes 19 de agosto de 2014

Págs.

Valor: US$ 1.25 + IVA

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

MINISTERIO DEL INTERIOR: 4472

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

4475

Expídese el “Reglamento de uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador” …………………...

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Deléganse atribuciones al Comandante General de la Policía Nacional …………………………….

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Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: DM-2014-083 Expídense las bases técnicas del “Fondo Fonográfico 2014” ………………………………... EXTRACTOS: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

-

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORELLANA:

www.registroficial.gob.ec

De consultas de junio de 2014 …………………. RESOLUCIONES:

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas

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019

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Actividades y Operaciones de Saneamiento Ambiental, Tratamiento de Desechos, Biorremediación de Suelos y Aguas Contaminadas con Hibrocarburo” …………………………………… MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2014-0098-R Apruébase la tarifa por el uso de las infraestructuras portuarias por las cargas – carga general desembarcada (tuberías)

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2

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Registro Oficial Nº 314 Págs.

importado por la Compañía Constructora Norberto Odebrecht S.A., cuando la Autoridad Portuaria de Manta no opere directamente la carga ……………

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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:

Martes 19 de agosto de 2014 Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación; Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO: SCPM-DS-032-2014 Expídese el Instructivo especial para la realización de allanamientos e inspecciones dentro de la facultad de investigación; y para regular la cadena de custodia ……………………………………

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SCPM-DS-034-2014 Expídese el Instructivo especial para la aplicación de medidas preventivas…………....................................

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SCPM-DS-036-2014 Expídese el Instructivo para la gestión procesal de expedientes y su reposición en caso de pérdida o destrucción …………………………………….

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No. 4472 José Ricardo Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR Considerando: Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público; Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen 1os derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador; Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión, ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado; Que, los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores; Que, el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como norma de derecho internacional público aprobado por la Organización de la Naciones Unidas, faculta a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; Que, el primero de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, República de Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990, establece que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas y al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego; Que, el segundo considerando de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, establece que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad;


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