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Año II ‐ Nº 316

SUMARIO:

Quito, jueves 21 de agosto de 2014

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA

ACUERDO:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA:

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

295

Deléganse atribuciones al Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome, Director Provincial Agropecuario de Galápagos …………………………..

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

2

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA: -

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

-

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

279

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

280

301 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador ………………………………………

7

MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA:

40 páginas

3

RESOLUCIONES:

www.registroficial.gob.ec

“Convenio Iberoamericano sobre Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y el Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes” ……….........................

Refórmase parcialmente la Resolución Administrativa No. 071 de 14 de marzo de 2014 ….

23

Refórmase parcialmente la Resolución Administrativa No. 069 de 14 de marzo de 2014 …..

25

Refórmanse parcialmente las resoluciones administrativas No. 295 de 22 de agosto de 2012 y N° 527 del 08 de noviembre de 2013 ….

27

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD: -

Otórganse las siguientes licencias ambientales a la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, que no


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Registro Oficial Nº 316 Págs.

intersectan con el SNAP, ubicadas en la provincia del Guayas: DE-2014-086 No. 020/014 Para la línea de transmisión a 230 kV Milagro-Pascuales ….

29

DE-2014-087 No. 021/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Pascuales-Policentro ……

32

DE-2014-088 No. 022/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Pascuales-Salitral ……….

35

DE-2014-103 No. 031/014 Para la línea de transmisión a 230 kV Dos Cerritos - Pascuales

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No. 295 MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el Art. 77 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)”; Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”; Que, el Art. 2077 del Código Civil Codificado, determina que el Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, y el inciso segundo dispone que: “este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002 dispone, en los Arts. 17 y 55, en concordancia con los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicado en el Registro

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Jueves 21 de agosto de 2014 Oficial, Edición Especial No.198 de 30 de septiembre del 2011, establece en el Titulo I: De los Procesos Gobernantes, numeral 1.1, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente”; Que, mediante informe jurídico, presentado por la Ab. Tatiana Guerrero Morillo, Coordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos, mediante Memorando No. MAGAPDPAGALAPAGOS-2014-2124-M de 08 de julio del 2014, se desprende que: “Dentro del Plan de Bioagricultura para Galápagos, se estableció le necesidad de implementar una red de estaciones meteorológicas, las mismas que proveerán de la información climatológica necesaria para alimentar el Sistema de Información Agropecuaria Insular, para lo cual se solicitó al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) el asesoramiento referente a las especificaciones” y concluye que para realizar la implementación de las mismas, es necesario suscribir comodatos o préstamos de uso entre los propietarios de los predios seleccionados y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Memorando Nro. MAGAPDPAGALAPAGOS-2014-2126-M de 08 de julio de 2014, el Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome, Director Provincial de Galápagos, solicitó al titular de esta Cartera de Estado, se digne emitir el Acuerdo Ministerial respectivo, delegando al peticionario la suscripción de contratos de comodato o préstamos de usos de bienes inmuebles para la instalación de estaciones meteorológicas automáticas en la provincia de Galápagos; Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la celebración de comodatos a favor de este Ministerio. En el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, numeral 1.1 del Art. 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Acuerda: Art. Primero.- Delegar al Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome, Director Provincial Agropecuario de Galápagos, para que enmarcado en las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, gestione y legalice los contratos de comodato o préstamos de uso, a favor del MAGAP, exclusivamente para la instalación de estaciones meteorológicas automáticas en la provincia de Galápagos.


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