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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 317

Págs.

Quito, viernes 22 de agosto de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

Valor: US$ 1.25 + IVA

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

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Expídese el Manual operativo para la implementación del incentivo económico para la restauración forestal con fines de conservación y protección, conforme el Plan Nacional de Restauración Forestal vigente ……………………

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RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Otórganse las siguientes licencias ambientales a la empresa CELEC EP, UNIDA DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, que no intersectan con el SNAP: DE-2014-083 N° 016/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Ambato-Totoras, ubicada en la provincia de Tungurahua ……………………………………

19

DE-2014-084 N° 018/014 Para la línea de transmisión a 138 kV Baños-Puyo, ubicada en la provincia de Tungurahua ……………………………………….

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DE-2014-085 No. 019/014 Para la línea de transmisión a 138kV Loja-Cumbaratza, ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe ……………………..

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Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: 073/SETECI/2014 Deléganse atribuciones a la señorita Lic. Nancy Mercedes Ampudia Pinargote, Analista de la Cooperación Bi-Multilateral …...

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079/SETECI/2014 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión de servicios con remuneración a la señorita María Alejandra Gallardo Sánchez, Técnica de Articulación Estratégica .

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: RNO-DRERDFI14-00009 Deléganse atribuciones a la señora Adriana Elizabeth Hidalgo Navarrete ..

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RMA-DRERDRI14-00016 Deléganse atribuciones al Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Manabí …………………….

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Registro Oficial Nº 317 Págs.

RMA-DRERDRI14-00017 Refórmase la Resolución No. RMA-DRERDRI14-00004 de 30 de enero de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 229 de 21 de abril de 2014 ………………………………….

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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR: JB-2014-3021 Efectúanse reformas en el Capítulo V “De las gestión del riesgo operativo” del Título X "De la gestión integral y control de riesgos", del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria . JB-2014-3022 Efectúase el cambio en el artículo 36, del Capítulo I "Normas para la constitución, organización, funcionamiento, y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda", del Título XXII "De las disposiciones especiales para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ………………………

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: SBS-2014-649 Efectúanse reformas en el Capítulo I “Normas para la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados", del Título I "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el sistema nacional de seguridad social", del Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ……………………..

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Viernes 22 de agosto de 2014 conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración, y establece que la misma será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, por lo que el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

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No. 211 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE

Que, el inciso 2 del artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona; Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria;

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, procurando la sustentabilidad de los ecosistemas;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con


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