Ro 326

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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 326

Págs.

Quito, jueves 4 de septiembre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

Valor: US$ 1.25 + IVA

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

3335

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson 332

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Apruébase el Estatuto del Consejo Gubernativo de Religiosas del Monasterio de Santa Clara de la Divina Eucaristía de la Ciudad de Daule – Ecuador, ubicado en el cantón Daule, provincia del Guayas ………………………………………...

7

RESOLUCIONES:

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

2

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Increméntase recursos del gasto corriente al Plan Operativo Anual 2014 para varios organismos deportivos …………………………………

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

-

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

002

Laboratorio de larvas de camarón MIRAMAR, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena ……………………………………………….

8

Productora Marvivo S. A., PROMARVI, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

11

Camaronera Jesús del Gran Poder, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena ……………

15

Centro de Faenamiento Regional de Santa Elena-La Libertad, ubicado en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena ……………

18

Recapeo de pista, nuevas calles de rodaje, accesos y plataforma, construcción del nuevo edificio terminal y hangar de S.E.I., nueva torre de control, construcción del muro de defensa, cerramiento y camino perimetral del Aeropuerto Gral. Ulpiano Páez, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena …………………………

22

Laboratorio de larvas de camarón SOMICOSA, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena ……………………………………………….

25

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

40 páginas

003 004

www.registroficial.gob.ec

005

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 006 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

007


2

--

Registro Oficial Nº 326 -Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO: 004-ARCOM-CGEEM-2014 Deléganse funciones a la Dirección de Asesoría Jurídica ………...

29

CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: 119-CEAACES-SE-15-2014 Expídese el Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación institucional de los institutos superiores pedagógicos ……..

29

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: 08/2014 Autorízase a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A., AEROGAL, la extensión de la suspensión temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil - Lima y/o Santa Cruz y viceversa ……………………...........

33

306/2014 Modifícase la Resolución No. 218/2014 de 25 de junio de 2014 ………………………...

34

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: -

Cantón 24 de Mayo: De mercados municipales y de la zona de espacios públicos destinados para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres ……………………………………….

35

No. 3335 José Francisco Cevallos Villavicencio MINISTERIO DEL DEPORTE Considerando: Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”; Que el numeral primero del artículo 154 de Constitución de la República, determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos

Jueves 4 de septiembre de 2014 autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “…El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”; Que el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dice que “Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y trasparente que priorice al ser humano…”; Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe que “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificado del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos y reglamentos aplicables...”; Que el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe que es función y atribución del Ministerio “b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación, perfeccionamiento, de las y los deportistas, prioritariamente a escolares y colegiales del país, además de la preparación y participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, así como capacitar a técnicos, entrenadores, dirigentes y todos los recursos humanos de las deferentes disciplinas deportivas”; Que el artículo 14 literal c) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son: Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias”; Que el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe que es función y atribución del Ministerio “f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado, para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio


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