SUPLEMENTO Año I ‐ Nº 171
Quito, martes 28 de enero de 2014
SUMARIO: Págs.
Valor: US$ 1.25 + IVA FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES:
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
Quito: Avenida 12 de Octubre N 16‐90 y Pasaje Nicolás Jiménez
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 14 017 NTE INEN-ISO 24801-3 (Servicios de buceo recreativo - Requisitos mínimos relacionados con la seguridad para la formación de buceadores recreativos - Parte 3: Nivel 3 Líder de buceo (ISO 24801-3:2007, IDT)) …………………………………
2
14 018 NTE INEN-ISO 24801-2 (Servicios de buceo recreativo - Requisitos mínimos relacionados con la seguridad para la formación de buceadores recreativos - Parte 2: Nivel 2 Buzo supervisado (ISO 24801-2:2007, IDT)) ………………………….
3
14 019 NTE INEN-ISO 24801-1 (Servicios de buceo recreativo - Requisitos mínimos relacionados con la seguridad para la formación de buceadores recreativos - Parte 1: Nivel 1 Buzo supervisado (ISO 24801-1:2007, IDT)) ………………………….
4
14 020 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 “Joyas y Bisutería” ……………..
5
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA DEFENSORÍA PÚBLICA: DP-DPG-2014-002 Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones ……………………………………..
13
2
--
Suplemento -- Registro Oficial Nº 171 -- Martes 28 de enero de 2014 Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Cantón Logroño: De organización del Sistema de Protección Integral ………….
18
49-GADMQ-2013 Cantón Quijos - Napo: Sustitutiva a la Ordenanza general para el cobro de contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas y servicios públicos que presta el cantón ………………………
26
-
Cantón Santiago: General normativa que regula la determinación, gestión, recuperación e información de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas ………………..
32
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
N° 14 017 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la Norma Internacional ISO 24801-3:2007 RECREATIONAL DIVING SERVICES
- SAFETY RELATED MINIMUM REQUIREMENTS FOR THE TRAINING OF RECREATIONAL SCUBA DIVERS - PART 3: LEVEL 3DIVE LEADER; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 24801-3:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24801-3:2013 SERVICIOS DE BUCEO RECREATIVO - REQUISITOS MÍNIMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN DE BUCEADORES RECREATIVOS - PARTE 3: NIVEL 3 LIDER DE BUCEO (ISO 24801-3:2007, IDT); Que en la elaboración de la presente Norma Técnica se ha seguido el trámite reglamentario pertinente; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0020, de 7 de enero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24801-3:2013 SERVICIOS DE BUCEO RECREATIVO REQUISITOS MÍNIMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN DE BUCEADORES RECREATIVOS - PARTE 3: NIVEL 3 LIDER DE BUCEO (ISO 24801-3:2007, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24801-3 SERVICIOS DE BUCEO RECREATIVO REQUISITOS MÍNIMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PARA LA FORMACIÓN DE BUCEADORES RECREATIVOS - PARTE 3: NIVEL 3 LIDER DE BUCEO (ISO 24801-3:2007, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24801-3 (Servicios de buceo recreativo Requisitos mínimos relacionados con la seguridad para la formación de buceadores recreativos - Parte 3: Nivel 3 Líder de buceo (ISO 24801-3:2007, IDT)), que especifica las competencias que un buzo tiene que