Sro 324

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SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II ‐ Nº 324

Págs.

Quito, martes 2 de septiembre de 2014

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

ORDENANZAS MUNICIPALES: 44/2013 Cantón Cayambe: De integración del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cayambe al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cayambe ………………………………………………...

1

045/2013 Cantón Cayambe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales ……………………………...........

12

46/2013 Cantón Cayambe: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 – 2015 ………………………………………

17

-

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

-

Cantón Santa Ana de Cotacachi: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por la prestación de los servicios de aseo público, recolección y tratamiento de residuos sólidos ………………………………………….

32

Cantón Paquisha: Que regula la prestación del servicio de alcantarillado ………………………………

37

No. 44/2013 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE Considerando: Que, los artículos 1, de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada; Que, el Artículo 238 Ibídem, emana que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…


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