ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA MISION CENTRO OESTE DEL PERU
IEP “El Santa” y Anexo Nuevo Chimbote
Reglamento interno AÑO-2013
INTRODUCCIÓN El Reglamento interno de la ASOCIACION EDUCTIVA ADVENTISTA MICOP, es el documento normativo que contiene las orientaciones de orden axiológico, así como las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de los servicios educativos que brinda LA ASOCIACION EDUCATIVA, Establece objetivos, responsabilidades y atribuciones de los diferentes órganos, estamentos, cargos y miembros componentes según corresponda, así como la relación, organización, instrumentos y procedimientos del trabajo educativo. A este Reglamento se sujetará el personal jerárquico, docente, administrativo y de servicios, padres de familia, alumnos y ex-alumnos de la Institución. OBJETO: La Asociación Educativa Adventista MICOP se constituye con el objeto de realizar labores culturales, educativas sin fines de lucro, que contribuyan a modernizar el sistema educativo y afianzar los valores
mo-
rales, espirituales de los educandos. Constituida con fecha 2 de abril del año 1997 y E:P:A de 29-05-97 ante Notaria de Lima Dr. Jorge Eduardo Orihuela Ibérico. FINES: Establecer ,conducir ,organizar, gestionar y administrar el funcionamiento de las instituciones educativas adventista con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formuladas por el estado. Organizar y conducir las instituciones educativas ya existentes ,apoya en el cumplimiento de la misión de la iglesia adventista del séptimo día, prestar apoyo en los planes educacionales del Ministerio de Educación, La asociación cumplirá sus fines educativos a través de las siguientes Instituciones
educativas : I.E.P.‖
ALBORADA (callao), I.E.P.‖JESUS SEMBRADOR‖ (Carbayllo), I.E.P.―EL SANTA‖ (Chimbote) I.E.P. UNION LOS OLIVOS (San Martin de Porres). Y RICARDO PALMA DE (Huacho). VISIÓN: ―Líderes en excelencia educativa, formadora de personas, con principios y valores, que reflejan el carácter de Cristo‖. MISIÓN: “Educar integralmente a la persona, desarrollando sus facultades físicas, mentales, sociales y espirituales para el servicio con amor a Dios y a la humanidad‖ FILOSOFÍA: La filosofía adventista de la educación es Cristocéntrica. Los adventistas del séptimo día creen que, bajo la dirección del Espíritu Santo, el carácter y los propósitos de Dios pueden entenderse tal como están revelados en la naturaleza, la Biblia y en Jesucristo. Las características distintivas de la educación adventista— basadas en la Biblia y los escritos de Elena G. de White— destacan el propósito redentor de la verdadera educación: restaurar a los seres humanos a la imagen de su Hacedor. Los adventistas del séptimo día creen que Dios es infinitamente amante, sabio, y poderoso. El se relaciona con los seres humanos de manera personal y presenta su propio carácter como la norma fundamental para la conducta humana y su gracia como el medio de restauración. Los adventistas del séptimo día reconocen, sin embargo, que los motivos, los pensamientos y
la conducta de la humanidad se han alejado del ideal de Dios. La educación, en su sentido más amplio, es un medio para que los seres humanos restablezcan su relación original con Dios. Actuando de manera unificada, el hogar, la escuela y la iglesia, cooperan con los agente divino a fin de que los estudiantes se preparen para ser ciudadanos responsables en este mundo y llegue a ser ciudadanos del mundo venidero. La educación adventista imparte mucho más que un conocimiento académico. Promueve el desarrollo equilibrado de todo el ser espiritual, intelectual, física y socialmente. Se extiende en el tiempo hasta abarcar la eternidad. Fomenta una vida de fe en Dios y de respeto por la dignidad de cada ser humano; procura la formación de un carácter semejante al del Creador; estimula el desarrollo de pensadores independientes en vez de meros reflectores del pensamiento de los demás; promueve una actitud de servicio al prójimo motivado por el amor ,
en lugar de la ambición egoísta; fomenta el desarrollo máximo del potencial de cada individuo; e inspira a valorar todo lo verdadero, bueno y bello.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES El presente Reglamento Interno norma la finalidad y línea axiológica de la Institución Educativa
Art.1º
Adventista Particular ―El Santa.‖, y Anexos su organización administrativa y académica, los deberes y obligaciones, régimen disciplinario, estímulos y sanciones del personal y del educando, proceso de matrícula, evaluación y certificación, relaciones con los padres de familia y jornada de trabajo. Art.2º
El Reglamento Interno establece pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Y Todos los entes participantes de la Asociación Educativa deben compartir el espíritu y la letra a fin de contribuir de la mejor forma posible en los diferentes aspectos de la formación integral de la Institución Educativa.
Art.3º
El presente Reglamento Interno se sustenta en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Perú - Ley General de Educación Nº 228044-2003- ED, - Ley de los Centros Educativos Privados, Nº 26549 - Ley y Reglamento de la Carrera Magisterial Ley. Nº 29062-decreto Supremo Nº 0032008-ED, - Ley y Reglamento del Profesorado Ley Nº 24029 Decreto Supremo Nº 019-90-ED - Ley y Estatuto del Colegio de Profesores Nº 25231 – Decreto Supremo Nº 0 17--ED, - Ley y Reglamento y Estatuto de APAFA. LEY. Nº 28628- Decreto Supremo Nº- 2006-ED. - Ley Nº 27665-2002, Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones en
Centros Privados;
-
RM Nº 494-2007- ED directiva para el desarrollo del año escolar 2008.
-
R.M. 0441-2008-ED aprueba directica para el desarrollo del año escolar 2009
-
RM Nº 341-2009- ED, aprueba directica para el desarrollo del año escolar 2010
-
RM Nº 0348-2010 ED, aprueba directica para el desarrollo del año escolar 2011.
Principios Art.4º
Acorde con la Ley General de Educación, La Asociación Educativa Adventista MICOP, pretende:
a. Brindar una sólida e integral formación cristo céntrica que involucre a la persona toda dimensiones biológica, psicológica y espiritual - y que en ellas propicie el adecuado desarrollo de sus dinamismos fundamentales y su correspondiente expresión en el mundo del conocimiento, de las vivencias y de la expresión práctica en su proyección inmanente y trascendente. b. Favorecer la educación personalizada para la libertad y la reconciliación, en la que los alumnos sean ellos mismos artífices de su propia educación. c. Propiciar oportunidades de participación y promoción de la comunidad educativa toda y de proyección a la comunidad, de manera que la Institución Educativa Adventista particular sea un núcleo de reconciliación, comunión y participación. d. Despertar en el alumno el sentido nacionalista de los verdaderos valores peruanos, es decir, de lo que unifica, integra y afirma la nacionalidad y la conciencia de la propia participación en la cultura latinoamericana. e. Proporcionar las experiencias educativas que permitan la formación y el desarrollo de adecuados hábitos y habilidades intelectuales que posibiliten en auto-aprendizaje, el rigor lógico, el serio trabajo intelectual y la responsable actitud crítica y creatividad. f.
Propiciar oportunidades de promoción humana y profesional del personal docente y no docente; y de los padres de familia.
g. Servir al país y a la comunidad, mediante la formación de personas cada vez mas capacitadas para servir a su nación y mediante actividades de extensión cultural y social que contribuyan a una efectiva elevación del nivel de calidad de vida de la población. Objetivos De La Asociación Educativa Adventista MICOP Los objetivos que persigue la Asociación Educativa Adventista MICOP son: a)
Lograr la formación integral del educando que le permita el conocimiento de sus deberes y derechos que lo capacite para su actuación en la sociedad;
b)
Profundizar el conocimiento y afianzar la práctica de los valores cívicos, tecnológicos, patrióticos, estéticos, éticos y religiosos para el positivo desempeño personal y social del educando, en el marco del sistema constitucional y democristiano;
c)
Incentivar en el educando la importancia de la lectura reflexiva, escritura y comprensión del idioma inglés, con el propósito de tener una mayor y mejor asimilación de la cultura universal;
d)
Inculcar los hábitos en torno a la salud del cuerpo e ingresar en el campo cognoscitivo en cuanto a los órganos y funciones de la Anatomía Humana; 3 Jn. 2 y Pr. 17:2
e)
Llegar a la convicción de que la Biblia es el libro inspirado por Dios donde centramos nuestro diario accionar;
f)
Intensificar los conocimientos en cuanto a ciencias y letras;
g)
Orientar al educando para que sea ciudadano para esta vida y la eternidad;
h)
Inculcar en el alumno el amor a la buena música y demás expresiones artísticas tales como:
Manua-
lidades, Dibujo, Pintura, Decoración, Dramatización, Oratoria y Declamación; i)
Formar en los alumnos el hábito del trabajo productivo;
j)
Estimular la capacidad de creación, orientar el desarrollo vocacional y propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden, higiene, urbanidad y equilibrada relación social; y
k)
Formar en cada educando conciencia sobre el cuidado de lo natural orientándolo para que sea un asiduo defensor de un cuerpo sano sin contaminarlo con sustancias tales como drogas, tabaco, alcohol, etc.
Obligatoriedad y Modificación del Reglamento. Art.5º
Están obligados a cumplir el presente Reglamento Interno, todo el personal directivo, docente administrativo y de servicio, padres de familia y los educandos.
Art.6º
La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno atribución del Consejo Directivo de la A.E.A.MICOP, en concordancia con la normatividad vigente. Éste deberá dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga.
CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA MICOP. Art.7º
Son funciones de la Entidad Promotora:
a. Velar por el cumplimiento de los principios y los objetivos generales de Las Instituciones Educativas, así como por su prestigio. b. Proponer la contratación, la resolución del contrato y puesta a disposición del personal docente y administrativo. c. Velar para que cada I. E. A. P, no se convierta en un instrumento con fines de lucro y de discriminación. d. Promover la especialización del Personal y el perfeccionamiento Humano-cristiano que exige el perfil del Educador Adventista. e. Vincular a la Institución Educativa, con diferentes entidades y promover la cooperación de diversas instituciones con el desarrollo de la Institución Educativa.
f.
Velar por el debido equipamiento y la oportuna renovación y mantenimiento de la infraestructura y materiales de la I.E.P.A.
g. Programar, organizar, ejecutar y evaluar integralmente las acciones y servicios educativos que se desarrollan en el ámbito estudiantil, de conformidad a la Política Educativa Nacional y denominacional. h. Desarrollar, evaluar y supervisar los programas curriculares, incluyendo las acciones que requiera el propio educando en su realidad circundante; i.
Fomentar en todo momento el crecimiento espiritual y el respeto a las normas cristianas.
Derechos y Deberes Art.8º
En lo laboral, el personal docente y no docente de la Institución Educativa se sujeta a la normatividad establecida para la actividad Privada.
Art.9º
El personal que trabaja en la Institución Educativa, de acuerdo a las funciones que cumple, se clasifica en Docente, Administrativo y de Servicio o Mantenimiento.
Art.10º El personal es nombrado o contratado, en estricta observancia de la normatividad vigente. Art.11º La rescisión, extinción y suspensión de un contrato se hará por las causales contempladas por las disposiciones vigentes y, contempladas en el mismo contrato. También se tomarán en cuenta factores que atenten contra la formación integral del educando, en su aspecto intelectual, emocional, espiritual, moral y/o, según los principios de la Institución Educativa. Responsabilidad Art.12º Son responsabilidades de la Entidad Promotora: a. Establecer la línea axiológica, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución y demás leyes inherentes a la Educación Adventista. b. Establecer los contenidos, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios de conformidad con la Ley de los Centros Educativos Privados, Nº 26549 c. Establecer la dirección, organización y administración de la I.E.P. d. Establecer el régimen disciplinario del plantel. e. Establecer las relaciones con los padres de familia. f.
Designar a la Directora y comunicar a la Dirección Regional de Educación su designación.
g.
Designar: Al personal administrativo (Tesorero, secretaria y Capellán) de la I.E A.P.
h. Asegurar la calidad del servicio educativo. i.
Estimular la actualización profesional del Personal Docente.
Los servicios que brinda la Asociación Educativa Adventista Central Norte en cada una de sus instituciones educativas conformantes son:
Educación Inicial: 3, 4 y 5 años;
Educación Primaria de Menores;
Educación Secundaria de Menores;
Servicio Documentario y Administrativo;
Orientación: Vocacional, Psicológica y Espiritual;
Enseñanza de Instrumento Musical
Sana Recreación y Deportes;
Computación e Informática;
Servicio de Internet Permanente;
Servicio de Biblioteca y Recursos Didácticos;
Talleres Artísticos; y
Servicios en General.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA DE LA MISIÓN CENTRO OESTE DEL PERU Art.13º Asociación Educativa Adventista MICOP en su estructura y organización comprende: a)
LA Asamblea General del Concejo Directivo de la A. E. A. MICOP.
b)
Junta Directiva de la AEAMICOP;
c)
Departamental de Educación
d)
Comisión Interna I.E.
e)
Dirección General;
f)
Tesorería;
g)
Dirección Académica;
h)
Coordinación del Nivel Inicial;
i)
Coordinación del Nivel Primario;
j)
Coordinación del Nivel Secundario
k)
Secretaría General;
l)
Departamento de Desarrollo Estudiantil ( Normas de conducta)
m) Orientación Espiritual; n)
Departamento de Psicología y Orientación Educativa;
o)
Departamento de Imagen y Desarrollo Institucional;
p)
Departamento de Recursos Didácticos y Biblioteca;
q)
Departamento de Música y Expresiones Artísticas;
r)
Profesores;
s)
Personal de apoyo y servicio;
t)
Asociación de Padres de Familia;
u)
Comités de aula;
v)
Alumnos.
CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION EDUCATIVA Art.14º La Junta Directiva está conformada por los siguientes miembros: a)
2do Vicepresidente:
b)
Secretario
c)
Tesorero
d)
Vocales:
Art.15º Son consideradas reuniones ordinarias de la Junta Directiva las celebradas el segundo y cuarto miércoles de cada mes a las 15:00 horas. COMISION INTERNA. Art.16º Los miembros de la Comisión Interna de la I.E. comparten la responsabilidad de conducir las acciones de planeamiento, organización, coordinación, ejecución, evaluación y control de las actividades educativas. La misma que están conformadas: a)
Director y/o (a) de la IEA que la preside.
d)
Tesorero
e)
Secretario
f)
Vocales:-
Pastor Distrital; Director(a) Académico(a); Capellán; Coordinador(a) del Nivel Inicial; Coordinador(a) del Nivel Primario Coordinador(a) del Nivel Secundario
Art.17º Son consideradas reuniones ordinarias de la Comisión Interna del Colegio las celebradas el segundo y cuarto lunes de cada mes a las 16:00 horas. DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art.18º Artículo 16º. El órgano de Dirección está constituido por el Director General asesorado por la Comisión Administrativa del Plantel la cual preside. Art.19º El Director General de I.E es el principal Administrador y es designado con Nombramiento por la Entidad Promotora del Asociación Peruana Central Norte reunida en sesión debidamente convocada. Art.20º El Director General es responsable del I.E, quien velará por la calidad del servicio educativo de los estudiantes. Art.21º Las Funciones del Director General del I.E son: a)
Depende de la Junta Directiva de la AEAMICOP;
b)
Ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la AEAMICOP y la Comisión Interna del Colegio;
c)
Preside las reuniones de su competencia y ejecuta las resoluciones o acuerdos;
d)
Es miembro Ex oficio de todas las Comisiones y Departamentos de Trabajo;
e)
Hace llegar a los organismos superiores las necesidades de la Institución;
f)
Encauza las acciones económicas, académicas, sociales y espirituales del Plantel;
g)
Supervisa permanentemente el proceso enseñanza aprendizaje;
h)
Vela por el progreso material, cultural, social y espiritual del Colegio;
i)
Mantiene siempre buenas relaciones con otras instituciones;
j)
Asegura el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos y material educativo, de modo que estén de acuerdo con las exigencias técnico pedagógico de cada nivel.
k)
Actúa como principal responsable de todos los ejercicios educativos del Colegio;
l)
Participa en la elaboración del Presupuesto Anual del Colegio;
m) Formula, Coordina, ejecuta y evalúa el Plan de Trabajo Anual del Centro Educativo; n)
Asesora a la Asociación de Padres de Familia;
o)
Autoriza traslados;
p)
Promueve el perfeccionamiento docente;
q)
Presenta recomendaciones a la Junta Directiva, relativas al empleo, salario y otros asuntos relacionados con el personal del Colegio;
r)
Informa a todo el personal los planes de la Institución;
s)
Evaluar a los profesores en los diversos aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje; y
t)
Realiza las demás funciones inherentes a su cargo.
Art.22º El Sub Director y Directora Académica del Colegio son designados con Nombramiento por la Junta Directiva de la Asociación Educativa Adventista MICOP reunida en sesión debidamente convocada. Art.23º Las Funciones del Sub Director del Colegio son: a)
Depende de la Dirección General del Plantel; y
b)
Representa al Director General en ausencia o solicitud del titular.
Art.24º Las Funciones de la Directora Académica del Colegio son: a)
Depende de la Dirección General del Plantel;
b)
Preside las reuniones de su competencia y ejecuta las resoluciones o acuerdos;
c)
Es miembro Ex oficio de todas las Comisiones y Departamentos de Trabajo;
d)
Elabora el Cuadro de Distribución de horas;
e)
Supervisa permanentemente el proceso enseñanza aprendizaje;
f)
Asesora al docente en asuntos técnico pedagógicos;
g)
Asesora a los Padres de Familia en relación con las actividades a ejecutarse por los Comités de Aula garantizando que estén de acuerdo a los lineamientos axiológicos del Plantel;
h)
Organiza el proceso de matrícula;
i)
Promueve el perfeccionamiento docente;
j)
Presenta recomendaciones a la Comisión Interna, asuntos relacionados con el Personal Docente del Colegio;
k)
Controla la asistencia y puntualidad del personal docente;
l)
Elabora cuadros estadísticos en cuanto al rendimiento académico;
m) Elabora las Boletas de Notas; n)
Programa las Evaluaciones mensuales y bimestrales;
o)
Cronograma exámenes de aplazados y exámenes de cursos de cargo;
p)
Elabora un récord personal de notas, manteniendo un permanente y actualizado control individual de notas de los alumnos;
q)
Colaborar con la elaboración del Plan Anual de Trabajo;
r)
Supervisar el desarrollo del programa de cultura general; y
s)
Realiza las demás funciones inherentes a su cargo.
DEL ÓRGANO FINANCIERO Art.25º El órgano de Gerencia Administrativa de las Instituciones Educativas está constituido por el Tesorero.
Art.26º El Tesorero del Colegio es designado con Nombramiento por la Entidad Promotora de la Asociación Peruana Central Norte; reunida en sesión debidamente convocada. Art.27º Las funciones del Tesorero son: a)
Depende de la Dirección General del Plantel;
b)
Actúa como Secretario de la Comisión Interna del Colegio;
c)
Custodia los documentos de contabilidad pertenecientes al Colegio;
d)
Elabora y ejecuta el plan de desarrollo institucional en coordinación con el Director y el personal administrativo;
e)
Elabora el Presupuesto Anual en coordinación con el Director;
f)
Ejecuta los desembolsos de acuerdo con el presupuesto aprobado. Limita los gastos que figuran en el presupuesto o los acordados en la Comisión Interna y la Junta Directiva de la AEACN
g)
Provee los informes requeridos por el Director;
h)
Promueve la conservación y mantenimiento de todos los bienes muebles o inmuebles de la Institución;
i)
Vela por la manutención, control y actualización del Inventario General del Colegio;
j)
Vela por el cumplimiento de los tributos e impuestos;
k)
Cumple con puntualidad los pagos de sueldo al personal el último día del mes;
l)
Presenta puntualmente los Balances mensuales y/o anuales a la AEACN; y
m) Realiza las demás funciones afines a su cargo. Art.28º Las funciones del Departamento de Cobranza y Caja son: a)
Depende de la Tesorería del Plantel;
b)
Recibe y custodia todas las entradas del Colegio;
c)
Mantiene al día las fichas del control de pago de los alumnos;
d)
Mantiene al día los compromisos de pago por concepto de matrícula y pensión de enseñanza, evitando el endeudamiento;
e)
Elabora y ejecuta el plan de cobranza e incentivos para que los padres mantengan una puntualidad en sus pagos;
f)
Ejecuta los desembolsos autorizados por la Tesorería del Colegio;
g)
Mantiene un récord estadístico del pago de los alumnos;
h)
Provee los informes requeridos por el Director y Tesorero; y
i)
Realiza las demás funciones afines a su cargo.
DEL ÓRGANO DE APOYO Art.29º El Nivel Inicial es coordinado por una profesora elegida anualmente para tal función por los organismos administrativos de la Institución en una reunión debidamente convocada. Art.30º Son funciones de la Coordinadora del Nivel Inicial: a)
Depende del Director General del Plantel;
b)
Planifica, organiza, ejecuta y evalúa todo el trabajo educativo del Nivel Inicial;
c)
Fomenta la participación docente en forma coordinada;
d)
Hace llegar las directivas o resoluciones emanadas por los organismos superiores al Nivel Inicial;
e)
Mantiene coordinación permanente con la Dirección General del Plantel para la ejecución de todas las actividades educativas;
f)
Hace llegar a la Dirección General del Colegio la problemática del Nivel Inicial; y
g)
Realiza las demás funciones afines a su cargo.
Art.31º El Nivel Primario es coordinado por una profesora elegida anualmente para tal función por los organismos administrativos de la Institución en una reunión debidamente convocada. Art.32º Son funciones de la Coordinadora del Nivel Primario: a)
Depende del Director General del Plantel;
b)
Planifica, organiza, ejecuta y evalúa todo el trabajo educativo del Nivel Primario;
c)
Fomenta la participación docente en forma coordinada;
d)
Hace llegar las directivas o resoluciones emanadas por los organismos superiores al Nivel Primario;
e)
Mantiene coordinación permanente con la Dirección General del Plantel para la ejecución de todas las actividades educativas;
f)
Hace llegar a la Dirección General del Colegio la problemática del Nivel Primario; y
g)
Realiza las demás funciones afines a su cargo.
Art.33º La Secretaria General del Colegio es designada por los organismos administrativos del Colegio anualmente en reunión debidamente convocada. Art.34º Son funciones de la Secretaria General del Colegio: a)
Mantiene dependencia del Director General del Plantel;
b)
Hace informes requeridos por el Director General;
c)
Elabora y remite las Nóminas de Matrícula de los alumnos a las dependencias que las requieran;
d)
Formula los acuerdos y resoluciones que las comisiones determinen;
e)
Recibe y da trámite a los documentos tales como: Admisión de alumnos, matrículas, traslados, constancias, certificados, libretas, solicitudes, y otros afines a sus funciones;
f)
Elabora los resúmenes finales de evaluación de todo el Plantel,
g)
Orienta al alumnado y público en general sobre los servicios de las distintas oficinas y departamentos de nuestro Colegio;
h)
Recibe y distribuye la comunicación telefónica y escrita al personal docente y alumnado;
i)
Da curso y realiza el seguimiento de los expedientes presentados a los organismos superiores;
j)
Mantiene en orden y al día el archivo general de la Institución; y
k)
Realiza las demás funciones afines a su cargo.
Art.35º Las funciones del Personal de Servicios son: a)
Mantiene presentables y en perfecto estado de mantenimiento las áreas internas y externas del Plantel;
b)
Cuida la limpieza de cisternas y tanques de agua clorificándolos bimestralmente;
c)
Las aulas deben tener un servicio de mantenimiento diario;
d)
Los baños deben tener una limpieza permanente a fin de poder ser usados en cualquier momento;
e)
Abre y cierra las puertas en horarios indicados;
f)
Comunica a la Administración los inconvenientes que se presenten para el cumplimiento de sus funciones; y
g)
Realizar las funciones afines a su cargo.
CAPÍTULO V DE LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESPIRITUAL Art.36º El Departamento de Orientación Espiritual y Bienestar Estudiantil está liderado por el Director del Departamento que es el Capellán del Colegio el cual es elegido anualmente por los entes administrativos de la Institución. Art.37º Las Funciones del Capellán de una Institución Educativa Adventista son las siguientes: a)
Depende de la Dirección General del Plantel;
b)
Es miembro de la Comisión Interna del Colegio;
c)
Orienta las actividades espirituales de todos los integrantes del Colegio tales como: Semanas de Oración, Campamentos, Retiros, Santa Cena, Bautismos, Semana de Cortesía,
Semana de Temperancia, Semana de la Biblia, Clases Progresivas, Sociedad de Jóvenes, Sociedad de Menores, Cultos en General, etc; d)
Organiza y ejecuta un plan general de visitación a hogares de los alumnos y profesores del Colegio;
e)
Coordina, participa y ejecuta del desarrollo del PMDE;
f)
Organiza y ejecuta un plan de visitación a todas las iglesias y congregaciones de donde proceden alumnos;
g)
Coordina las funciones afines a su cargo y las realiza.
DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTIUDIANTIL Y NORMAS DE CONDUCTA Art.38º El Departamento de Desarrollo Estudiantil conformada por el psicólogo, capellán y normas de conducta de la Institución Educativa Adventista está liderado por una Directora del Departamento que es la Psicóloga del Colegio la cual es elegida anualmente por los entes administrativos de la Institución. Art.39º Las Funciones de la Directora del Departamento de Desarrollo Estudiantil: a)
Depende de la Dirección General del Plantel;
b)
Programa, organiza, supervisa y evalúa las actividades de orientación y servicios de bienestar en coordinación con los Consejeros o Asesores de aula;
c)
Coordina y organiza charlas de orientación para alumnos y padres de familia;
d)
Verifica, selecciona y propone los candidatos a becarios del Plantel, previo estudio in situ de la necesidad socioeconómica;
e)
Evalúa bimestralmente a los alumnos becarios y propone su ratificación bimestral de los beneficios en armonía con el Reglamento de Becas;
f)
Evalúa periódicamente el servicio prestado por el Comedor, velando por la salubridad y limpieza de los alimentos; y
g)
Coordina las funciones afines a su cargo y las realiza.
Art.40º Las Funciones de la Psicóloga son las siguientes: a)
Depende de la Dirección General del Plantel;
b)
Es responsable de la Coordinación de Tutorías;
c)
Ejecuta un Programa de Orientación Vocacional con los alumnos de 3º, 4º y 5º de Secundaria;
d)
Atiende los Casos especiales derivados de las profesoras de Aula de los Niveles de Inicial y Primaria y de los consejeros de Sección en el Nivel Secundario;
e)
Realiza un programa de extensión a la Comunidad con el dictado de charlas sobre temas relacionados a la conducción de los hijos en las Escuela Cristiana de Padres;
f)
Realiza un trabajo de Orientación personal con los alumnos;
g)
Mantiene un rol de entrevistas y consejería familiar;
h)
Detecta los problemas de aprendizaje;
i)
Realiza trabajos de evaluación, diagnóstico, tratamiento y derivación de casos particulares que necesiten atención especializada de nivel orgánico y psicológico;
j)
Elabora programas de reorganización de hábitos para seguimiento en el hogar y en el colegio;
k)
Elabora programas de acuerdo a las necesidades de los estudiantes por niveles e intereses particulares, previo diagnóstico;
l)
Elabora el perfil de aula para la ejecución de un programa correctivo;
m) Elabora programas formativos y preventivos; n)
Ejecuta programas de capacitación del docente tales como: Hábitos de estudio, Modificación de Conducta, Problemas de Aprendizaje, Agresividad, Hiperactividad, Inteligencias Emocionales Múltiples, Orientación Vocacional, Orientación Sexual, Habilidades Sociales, etc;
o)
Capacita al personal docente en temas sobre didáctica, metaprendizaje y meta cognición;
p)
Coordina las funciones afines a su cargo y las realiza.
Art.41º Las funciones de los Regentes son: a)
Mantienen dependencia del Director General de la Institución;
b)
Controlar la asistencia y puntualidad de los alumnos y profesores de acuerdo al horario establecido;
c)
Velar por el cumplimiento del Compromiso de Honor que alumnos y padres establecen y firman en ocasión de la matrícula;
d)
Mantener informados a los padres de familia sobre la conducta de sus hijos;
e)
Es responsable ante el Director Académico del calificativo de Comportamiento Bimestral; el cual es solicitado a los tutores de grado;
f)
Canalizar los casos de acuerdo a la gravedad o trascendencia para ser tratado por los estamentos administrativos correspondientes;
g)
Coordinar la atención de alumnos en caso de accidente y/o salud;
h)
Organizar el cuerpo de Brigadieres del Colegio;
i)
Mantener la Escolta de Honor en óptimas condiciones;
j)
Controlar el uso de la agenda escolar;
k)
Llevar el control de la asistencia a clases de los profesores, haciendo su informe a Dirección Académica del Plantel;
l)
Controlar que los alumnos se mantengan en el lugar que se les asigne al interior del aula;
m) Autorizar y controla los permisos de los alumnos de acuerdo con la Dirección Académica; n)
Autorizar el ingreso de los alumnos al Plantel;
o)
Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones en general;
p)
Coordinar las formaciones en el Patio de Honor con el profesor de turno semanal;
q)
Controlar la periodificación de las horas y el estricto cumplimiento del horario de clases;
r)
Controlar el óptimo estado de presentación de los alumnos; y
s)
Realizar las funciones afines a su cargo. DEL DEPARTAMENTO DE IMAGEN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art.42º El Departamento de Imagen y Desarrollo Institucional del Colegio tiene como Director de Departamento al Tesorero de la Institución. Art.43º Las funciones del Director del departamento de Imagen y Desarrollo Institucional del Colegio son las siguientes: a)
Mantiene dependencia de la Dirección General de la Institución;
b)
Promueve y Desarrolla un permanente y nutrido programa de desarrollo de la Institución;
c)
Realiza campañas y estrategias para captar nuevos alumnos;
d)
Realiza investigaciones de mercado para apreciar el grado de impacto institucional en la comunidad;
e)
Incrementa la positiva Imagen Institucional con la efectiva participación del Colegio en actividades tales como: Desfiles, Concursos, Seminarios, Conciertos, Bicicletadas, Campañas de ornato, etc;
f)
Elabora spots publicitarios en diferentes medios de comunicación;
g)
Mantiene la Página Web del colegio en constante actualización;
h)
Sugiere la participación oportuna del Colegio en diferentes eventos que proyecten una permanente imagen favorable ante la comunidad; y realiza las demás funciones afines a su cargo. DEL DEPARTAMENTO DE MÚSICA Y EXPRESIONES ARTÍSTICAS
Art.44º El Departamento de Música y Expresiones Artísticas del Colegio tiene un Director de Departamento elegido anualmente por los entes administrativos del Colegio.
Art.45º Las funciones del Director del Departamento de Música y Expresiones Artísticas del Colegio son las siguientes: a)
Mantiene dependencia de la Dirección General de la Institución;
b)
Vela por el control del material musical e instrumentos de banda, de manera que se conserven en óptimas condiciones;
c)
Propone la adquisición de materiales para las distintas agrupaciones oficiales del Plantel;
d)
Informa a la Administración acerca de las necesidades de su Departamento.
e)
Forma y vela por el funcionamiento de agrupaciones vocales reconocidas oficialmente por la Institución;
f)
Vela porque la Institución cultive el amor y la práctica de la buena música;
g)
Rescata y promueve en coordinación con los profesores, el cultivo y surgimiento de todo tipo de expresiones artísticas: Dibujo, pintura, poesía, declamación, oratoria, etc;
h)
Selecciona los concursos y participaciones en los cuales la institución será representada;
i)
Selecciona a los alumnos participantes en los eventos de su competencia;
j)
Asesora a las iglesias sobre el uso de la música óptimamente;
k)
Capacita y apoya a los Directores de Música de las iglesias; y
l)
Realiza las demás actividades relativas a su cargo.
CAPÍTULO VI DE LOS ENTES EN EL PROCESO EDUCATIVO DEL PERSONAL DOCENTE Art.46º Son funciones del Personal Docente: a)
Mantiene dependencia del Director General;
b)
Programa, planifica, organiza, ejecuta y evalúa todo el trabajo educativo de todas las asignaturas a su cargo;
c)
Usa adecuadamente las planillas de notas haciendo entrega a tiempo de los materiales que le sean requeridos por la Administración;
d)
Se asegura de que los alumnos estén plenamente capacitados en las asignaturas que enseña, convocándolos si fuere necesario a clases de nivelación;
e)
Tiene cuidado ante el alumnado de su prestigio profesional en base al cumplimiento y eficiencia de su trabajo;
f)
Asiste puntualmente a todas las reuniones programadas para el desarrollo del trabajo educativo;
g)
Atiende a los Padres o Apoderados en horas en las cuales no tenga trabajo laboral en el aula de acuerdo a un rol preestablecido;
h)
Asiste al programa de apertura como al programa de clausura del año académico;
i)
Mantiene comunicación permanente con los padres de familia en cuanto al desarrollo académico y conductual de los alumnos a su cargo;
j)
Vela por el aseo y el orden en el aula de clase;
k)
Cumple con la asistencia de los programas de reflexión diaria;
l)
Asiste y participa con regularidad de las actividades espirituales programadas por el colegio y la iglesia de la cual es miembro;
m) Vive de acuerdo a las normas y principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día; n)
Trabaja en armonía con las resoluciones de la Comisión Administrativa y de la Dirección General.
o)
Renueva constantemente sus clases para ofrecer conocimiento actualizado;
p)
Ayuda a mantener la disciplina dentro y fuera del plantel;
q)
Inspira altos ideales en los alumnos;
r)
Integra Fe y Enseñanza en el proceso enseñanza aprendizaje, relacionando sus enseñanzas con las Sagradas Escrituras:
s)
Desarrolla un Plan de visitación oportuna a los hogares de sus alumnos;
t)
El Docente Misionero es obrero a dedicación exclusiva y dedicará todo su tiempo al trabajo en la Obra, sin participar en otra actividad remunerada; y
u)
Realiza las demás funciones afines a su cargo.
DE LA COMUNIDAD MAGISTERIAL Art.47º La Comunidad Magisterial está constituida por todos los trabajadores del Plantel quienes se organizan y son representados ante los diferentes estamentos organizativos por el Presidente de la Comunidad Magisterial. Art.48º Los miembros de la Comunidad Magisterial, sin distinción, son responsables solidarios de propiciar el mejor clima institucional que coadyuve al logro de los fines y objetivos institucionales. Art.49º La Comunidad Magisterial facilita la interacción de los actores educativos en un escenario de gestión: Cristiana, Democrática, Ética, Creativa y Armoniosa, respetando el Principio de Autoridad. Art.50º Son funciones de la Comunidad Magisterial: a)
Promueve la participación del cuerpo docente en las diversas actividades del Colegio;
b)
Vela por la Unidad de la Integridad del personal docente en el trabajo a favor del alumno; y
c)Promueve la superación permanente de sus miembros, para un trabajo más efectivo en el Centro Educativo.
DE LOS ALUMNOS Art.51º Las funciones de los alumnos se reducen al cumplimiento del Compromiso de Honor asumido en ocasión de la matrícula y a observar los artículos que complementan este Reglamento. Art.52º Todo alumno del Asociación Educativa Adventista Central Norte debe observar las normas existentes del Colegio en forma incondicional como las que se enumeran a continuación: a. Todo tipo de conversación debe ser en forma alturada y culta sin llegar a utilizar términos hirientes, expresiones de doble sentido o reñidas con la moral y buenas costumbres; b. Todos los alumnos deben venir bien uniformados: con el uniforme oficial del Colegio los varones con el cabello corto (escolar) y las señoritas usarán cola con lazo azul marino; c. El día que toque Educación Física los alumnos vendrán con el buzo del colegio, no se aceptará de otro tipo; d. Asistir con puntualidad al Plantel; e. Asistir con puntualidad a todas las reuniones: Cívicas patrióticas, religiosas, culturales y sociales que el Colegio estime obligatorias dentro y fuera del Plantel; f. Seguir en el vestir y arreglo personal los principios del decoro, sencillez y modestia cristiana, evitando el uso de maquillajes, pinturas, alhajas de todo tipo como: anillos, aretes, brazaletes, pírsines, etc. Los objetos de oro y de plata decomisados serán devueltos al finalizar el año escolar; g. Cumplir oportunamente sus deberes escolares; h. Ser veraz y no cometer fraude y/o plagios en las asignaciones, exámenes, etc; i.
El sorprendido adulterando notas, firmas de documentos escolares, libretas, certificados, tarjetas de control, tarjetas de pagos, etc. se hará acreedor a la sanción impuesta por la Comisión Administrativa del Plantel;
j.
Respetar toda pertenencia ajena (compañeros, profesores, institución, etc.) debiendo reparar los daños a los agraviados. De lo contrario, no podrá ingresar al Plantel hasta que haya sido restituido todo lo dañado o substraído;
k. Prohibido traer al Colegio: 1) Radiograbadoras, armas de fuego, punzo cortantes. 2) Naipes, dados, cohetones u objetos semejantes a los indicados; los primeros serán devueltos a sus padres y los segundos incinerados; l.
Abstenerse dentro y fuera del Plantel de cualquier actividad y/o práctica que no esté conforme a las normas establecidas;
m. Evitar dentro y fuera del Plantel el uso, tráfico y tenencia de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, etc., poseer o leer libros y revistas de dudosa moral (pornografía), caricaturas, inscripciones, carteles, símbolos ajenos a los fines educativos, los que serán decomisados y quemados; n. Está prohibido programar y realizar cualquier actividad social donde estén inmiscuidos alumnos y esté comprometido el nombre del Plantel sin autorización del mismo; o. Toda reunión social relacionada con actividades del Colegio, debe contar con la compañía del Consejero (tutor) de aula; p. Está fuera de lugar la propagación de ideas políticas, sociedades u organizaciones secretas; q. Evitar la participación de peleas o pandillaje dentro y fuera del Plantel; r. Evitar sentimentalismo amoroso o hacer alarde del mismo; s. El alumno saldrá del Plantel durante el período de clases solamente con Autorización escrita del Padre de Familia visada por Regencia y Dirección; t. Todo alumno que en horario de clases se encuentre ausente sin autorización, será tenido por evadido y tendrá la sanción respectiva; u. El alumno que haya recibido un memorándum de un Profesor o de Regencia no podrá ingresar al Plantel hasta que venga con su padre o apoderado; v. Contribuir con altura al mantenimiento de las normas institucionales, evitando participar o encubrir actos que atenten contra ellas; w. El alumno debe portar diariamente la Agenda Escolar. De extraviarse, deberá comprar otra de inmediato; x. El incumplimiento o infracción de este Compromiso, pone al alumno a disposición del Departamento de Normas de Conducta, y de persistir, de la Comisión Administrativa y de persistir será retirado del Plantel; y y. Este Compromiso tiene valor dentro y fuera del Plantel en actividades programadas: Paseo, Excursión, Salida de Estudio, Desfile, Campamento, Retiro, etc.
DE LOS PADRES DE FAMILIA Art.53º Las funciones de los Padres de Familia se especifican en el Compromiso de Honor de los Padres de Familia asumido en ocasión de la matrícula y a observar los artículos que complementan este Reglamento. Art.54º Son funciones de los Padres de Familia: l)
Revisar diariamente las tareas escolares y firmar la Agenda Escolar;
m) Pagar puntualmente las Pensiones de Enseñanza; n)
Asistir en forma obligatoria a las reuniones debidamente convocadas;
o)
Velar por el cumplimiento del uso del uniforme escolar limpio y completo;
p)
Proveer de los útiles escolares completos a los educandos; y
q)
No interrumpir el trabajo escolar de los alumnos y profesores.
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: APAFA Art.55º La Asociación de Padres de Familia está constituida por los padres de familia o apoderados de los alumnos matriculados en el Centro Educativo. Art.56º La Asociación de Padres de Familia está conformada por: Asamblea General, Consejo Directivo, Junta de Presidentes de Comités de Aula, Comités de aula. Art.57º La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la APAFA ésta elige anualmente o cuando sea necesario una Junta Directiva. Esta elección será por voto directo y democrático en reunión debidamente convocada por el mecanismo que la Asamblea prefiera. Art.58º El Consejo Directivo de APAFA estará integrado por: a) b) c) d)
Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero; i) 1º Vocal; y 2º Vocal.
Art.59º La Junta Directiva de APAFA es reconocida por el Director General del Colegio mediante Resolución Directoral. Art.60º La Asociación de Padres de Familia participa en el Centro Educativo mediante reuniones periódicas con el Director General congruentes con la línea axiológica de la Institución en concordancia con el presente reglamento, las cuales versan sobre los siguientes puntos: a)
Planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles académicos de la formación de sus hijos; Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales, nacionales y locales;
b)
Mejoramiento de la Infraestructura y mobiliario escolar.
Art.61º Las Reuniones ordinarias de la Asamblea General son: a) Al inicio del año académico; b) Al inicio del Segundo Semestre; y c) Primer domingo de diciembre. Art.62º Las Reuniones ordinarias del Consejo Directivo de la APAFA se celebran el primer lunes de cada mes. Art.63º Constituyen recursos de la APAFA: a)
Cuotas voluntarias de los padres de familia o apoderados; y
b)
Los fondos que recaude la APAFA en actividades realizadas conforme a lo aprobado por el Centro Educativo.
Art.64º Los recursos de la APAFA se mantienen en la Tesorería del Colegio y son invertidos en el Colegio de acuerdo al Plan de Trabajo. DE LOS COMITÉS DE AULA Art.65º En el mes de marzo de cada año los padres son convocados por aulas a efectos de organizar el Comité de Aula. El Colegio aprobará los Planes de trabajo de cada Comité en armonía con la filosofía de la Institución. Art.66º El Comité de Aula está constituido por: a)
Presidente;
b)
Secretario;
c)
Tesorero;
d)
1º Vocal; y 2º Vocal.
Art.67º Son funciones de los Comités de Padres de Familia: a)
Coordina y desarrolla las actividades programadas por la Asociación de Padres de Familia (APAFA);
b)
Apoya al Profesor/ o Tutor en las acciones del proceso enseñanza aprendizaje;
c)
Promueve la participación efectiva de la comunidad, respetando las directivas técnico pedagógicas y disposiciones administrativas expedidas por el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno del Colegio;
d)
Promueve acciones multisectoriales de apoyo al proceso educativo; y
e)
Contribuye al mejoramiento de los servicios, equipamiento y mobiliario del aula.
DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS Art.68º El Colegio procura la organización y funcionamiento de la Asociación de Ex-alumnos les reconoce importante responsabilidad como apoyo al Plantel; la Asociación como Promotora le brindará asesoría y el apoyo necesario. Art.69º La organización del funcionamiento de la Asociación estarán contenidos en sus estatutos y Reglamento Interno, que será aprobado por la Dirección General en consulta con la Junta Directiva. Art.70º Los objetivos de la Asociación de Ex-alumnos serán compatibles con los fines y objetivos del Colegio. Art.71º Son considerados miembros de la Asociación de ex-alumnos del Colegio los egresados del Plantel. Art.72º Son deberes de los ex-alumnos: a)
Prestigiar al Colegio con su ejemplar comportamiento en el lugar que se encuentren;
b)
Colaborar en la medida de sus posibilidades, con la labor educativa del Colegio; y
c)
Procurar permanentemente la unión de los Ex-alumnos.
Art.73º Es derecho de los Ex-alumnos: Organizarse en una Asociación e integrarse en ella.
CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art.74º Son Deberes del Personal Docente y Jerárquico Docente: a)
Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a los fines del Colegio;
b)
Orientar al alumnado en cuanto a su libertad relacionada a su formación integral;
c)
Respetar los valores éticos, sociales y espirituales de la comunidad y participar en el desarrollo de los mismos;
d)
Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del Centro Educativo y promover su mejora;
e)
Abstenerse de realizar en el colegio actividades que atenten contra los objetivos y filosofía del mismo;
f)
Los docentes deben elaborar antes del inicio de clases la programación curricular de los Cursos, Materias, Proyectos, etc. que enseñen;
g)
Presentar oportunamente la documentación solicitada en armonía con los planes y cronograma general; y
h)
Permanecer en el Colegio para cumplir con su horario de clases y de las actividades programadas o en los Departamentos o Comisiones de Trabajo que se le asigne.
Art.75º Son Derechos del Personal Docente y Jerárquico: a)
Laborar en locales que estén en condiciones de seguridad y salubridad;
b)
Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo (PAT);
c)
Realizar sus acciones en forma creativa, dentro del marco de la organización institucional; y
d)
Gozar de todos los beneficios otorgados según disposiciones legales e institucionales.
Art.76º Los deberes del Educando están contemplados en el Compromiso de Honor de los alumnos. Art.77º Son Derechos del educando: a)
Recibir formación integral dentro del ambiente que le brinde seguridad: Moral, espiritual y física, así como los servicios de bienestar;
b)
Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado de los asuntos favorables que le conciernen como alumno;
c)
Recibir buen trato en relación con el cumplimiento de sus deberes;
d)
Los alumnos que pierden a su padre tutor o persona encargada de solventar su educación tienen derecho a una beca de estudios hasta el término de sus estudios secundarios siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar dichos estudios;
e)
El beneficio citado en el inciso anterior se suspende durante un año por bajo rendimiento o mala conducta del alumno, pero se recupera si en el lapso la causa de la suspensión es superada; y se pierde definitivamente si el alumno es retirado definitivamente del Plantel; y
f)
Todos los alumnos tienen igualdad de derechos de participar en las actividades programáticas y extraprogramáticas que sean autorizadas por el Colegio tales como: Coro Polifónico, Escolta de Honor, Concursos, Graduaciones, Selecciones Deportivas, Representaciones especiales, Excursiones, Paseos, etc. en armonía con los requisitos técnicos, conductuales y académicos que se requieren para tales actividades.
Art.78º Son Deberes de los Padres de Familia: a)
Apoyar al Colegio en todos los planes que redunden en bien de los alumnos;
b)
Asistir a las reuniones programadas por el Colegio debidamente convocadas;
c)
El padre ausente a una reunión estará de acuerdo con todo lo tratado en la reunión incluso el hecho de pagar una multa acordada por los padres de familia para sus fondos propios; y
d)
El Padre o Apoderado debe respetar las horas de trabajo de los docentes evitando interrumpir el trabajo del aula. Solamente podrá ingresar el padre que previamente ha sido citado por un docente o administrador previa presentación y autorización de Regencia.
Art.79º Son Derechos de los Padres de Familia: a)
Durante el proceso de matrícula, a recibir en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la presentación del servicio;
b)
Tener el informe periódico del avance y dificultades de sus hijos;
c)
Recibir de parte de los profesores los calificativos bimestrales por escrito o verbalmente;
d)
Ser comunicado oportunamente tanto de los imprevistos (accidentes) como de las actividades oficiales del Colegio;
e)
Toda actividad oficial de la Institución será comunicada por escrito a los padres de familia en la agenda escolar u otros comunicados.
f)
El Padre o apoderado no debe ser sorprendido por actividades clandestinas o de dudosa procedencia; y
g)
Hacer llegar a la Dirección los reclamos que hubiera sobre el avance técnico pedagógico en el trabajo educativo.
DEL SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO Art.80º Los Padres de familia usuarios del servicio educativo se comprometen ante la Institución mediante un Contrato a cumplir las pensiones mensuales a cambio de recibir un servicio educativo de acuerdo al Proyecto Educativo Adventista. Art.81º El Contrato consigna entre otros los siguientes puntos: a)
La cuota se considera puntual hasta el último día del mes; b)
En caso de morosidad se aplicará el 0.15 % por día de atraso;
c)
El costo de matrícula es igual al costo de la pensión mensual; y
d)
Se pagarán diez cuotas al año: de febrero a noviembre.
Art.82º El Colegio diferencia el hecho contractual entre el Colegio-Padre y la relación entre el Colegioalumno. Art.83º Los Padres que incumplan el Contrato en a lo mucho dos pensiones serán notificados por el Colegio para un nuevo y último cronograma de pagos.
Art.84º En caso de reincidir en el incumplimiento de sus pagos, el Colegio suspenderá definitivamente el servicio educativo.
CAPÍTULOVIII DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLODEL TRABAJO EDUCATIVO DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO Art.85º A partir del mes de agosto del año anterior hasta el mes de febrero, tanto el personal administrativo como docente del Colegio, realiza el trabajo de planeamiento y organización de las actividades para el año académico próximo siguiente. Art.86º Las vacaciones del personal general serán programadas en función al Programa de Recuperación Anual. Art.87º En los meses de enero y febrero se realizan las siguientes acciones: a)
Matrícula para los alumnos nuevos y ratificación para los alumnos antiguos;
b)
Programa de Recuperación Académica;
c)
Visitación a los solicitantes de Becas y Ayuda Económica;
d)
Formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional;
e)
Elaboración del cuadro de distribución de horas;
f)
Programación curricular por asignaturas;
g)
Reunión en Comisiones de Trabajo, presentación de informes de las comisiones y aprobación en el pleno de todas las actividades del Plantel y el Calendario Cívico Escolar;
h)
Preparación de listas de los matriculados por secciones;
i)
Periodificación Bimestral y fechas de entrega de boletas de notas;
j)
Entrega de listas de útiles para los alumnos;
k)
Presentación de material educativo para profesores; y
l)
Cronograma anual de actividades.
DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) Art.88º El Proyecto Educativo Institucional es un instrumento de gestión de mediano plazo que orienta las actividades pedagógicas institucionales en concordancia con el Proyecto Educativo Adventista. Art.89º El Proyecto Educativo Institucional es el referente para la formulación de los demás instrumentos de gestión. Art.90º El Proyecto Educativo Institucional incluye básicamente los siguientes componentes:
a)
Identidad de la Institución: Filosofía, Visión, Misión, Objetivos, Estrategias y Valores;
b) Diagnóstico y conocimiento de los estudiantes; c) Propuesta Pedagógica; d) Propuesta de Gestión; Art.91º El Proyecto Educativo Institucional articula la participación de la Comunidad Educativa y valora la iniciativa innovadora profesional de los docentes. DEL PROYECTO CURRICULAR DEL CENTRO (PCC) Art.92º Es un instrumento que se formula en el marco del Diseño Curricular Nacional y del Proyecto Educativo Adventista. Art.93º El Proyecto Curricular del Centro se elabora a través de un proceso de diversificación curricular, a partir de un diagnóstico, de las características de los estudiantes y las necesidades específicas de aprendizaje. Art.94º El Proyecto Curricular del Centro forma parte de la Propuesta Pedagógica del Proyecto Educativo Institucional. Art.95º El Proyecto Curricular del Centro expresa el modelo didáctico del Asociación Educativa Adventista Central Norte en su elaboración participa toda la comunidad educativa debidamente representada. DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) Art.96º Es un instrumento del Asociación Educativa Adventista Central Norte para el año en ejercicio, que se deriva del Proyecto Educativo Institucional y se elabora teniendo en cuenta el Informe de Gestión del año anterior. Art.97º El Plan Anual de Trabajo concreta para el referido ejercicio los objetivos estratégicos previstos en el PEI en las actividades y tareas que se realizan en el año. Art.98º El Asociación Educativa Adventista Central Norte tiene un solo Plan Anual de Trabajo que es evaluado periódicamente para su reajuste. Art.99º El Plan Anual de Trabajo es aprobado con Resolución Directoral previa opinión de la Junta Directiva. Art.100º La elaboración y aprobación del Plan Anual de Trabajo será antes del inicio del año lectivo. Art.101º El mecanismo para formular el Plan Anual de Trabajo es como sigue: a) Caracterización de la Problemática; b) Priorización de las necesidades;
c) Nominación de Comisiones y Departamentos; d) Elaboración de planes preparados por diversas Comisiones y Departamentos de Trabajo; e) Presentación de los planes preparados por las diversas Comisiones y Departamentos; f) Aprobación de planes y proyectos por el Pleno; y g) Presentación final. Art.102º En el período de planificación se nombran las siguientes Comisiones Permanentes de Trabajo: a)
Comisión de Actividades Académicas y Culturales;
b) Comisión de Actividades Cívico Patrióticas; c) Comisión de Actividades Deportivas y Recreativas; y d) Comisión de Actividades Sociales. Art.103º El Plan de Trabajo comprende: Presentación Caracterización por áreas temáticas: Aspectos Espirituales. Aspectos Técnico-pedagógico-Supervisión. Aspectos Extracurriculares-proyección a la comunidad. Aspectos Administrativos Aspectos de Orientación y Bienestar del Educando. Programa de alimentación en área de conservación y mejoramiento de la infraestructura. Objetivos Metas Programación de Actividades Presupuesto de Operación e inversión Evaluación Anexos DEL DESARROLLO CURRICULAR Art.104º El Currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico práctico en los campos: Científico, Humanístico y Técnico con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando. Art.105º El Trabajo Educativo se realiza en Cuatro Bimestres, realizando al final de cada uno, un receso Inter bimestral. Como se detalla: a)
PRIMER BIMESTRE
: Del 05 de marzo al 11 de mayo
b)
SEGUNDO BIMESTRE
: Del 14 de mayo al 27 de julio
c)
TERCER BIMESTRE
: Del 06 de agosto al 12 de octubre
d)
CUARTO BIMESTRE
: Del 15 de octubre al 27 de diciembre
Art.106º La jornada diaria de trabajo educativo en el Nivel Inicial es de 06 (seis) horas de 40 (cuarenta) minutos cada una y un recreo de veinticinco minutos. Art.107º La jornada diaria de trabajo educativo en los Niveles Primario y Secundario es de 08 (ocho) horas de 40 (cuarenta) minutos divididas por un recreo de veinticinco minutos. Art.108º El desarrollo del Proyecto Educativo Adventista de nuestro Colegio se realiza tomando como base los programas en vigencia acondicionados a nuestra propia realidad social, histórica, geográfica, económica, cultural y religiosa. Art.109º El Personal Docente colaborará en el control del educando durante las horas de: Cultura, Capilla, Sociedad de Menores, actuaciones, desfiles, formaciones, recreos, etc. Art.110º Todos sin excepción tienen el deber de participar en las actuaciones cívicas patrióticas y desfiles a los cuales sea invitado el Colegio acorde con los principios denominacionales. Art.111º Todos los cursos o asignaturas son anuales, está prohibida la aceleración de asignaturas. Art.112º Cada profesor seleccionará los documentos y materiales educativos correspondientes a su especialidad y cursos a su cargo. Los profesores presentarán a la Dirección Académica una lista bibliográfica que debe existir en la Biblioteca correspondiente a sus cursos. DEL INGRESO Y MATRÍCULA Art.113º El Director tiene la responsabilidad administrativa de verificar la matrícula siempre y cuando se cumplan con las condiciones requeridas. Art.114º El proceso de matrícula se realizará en los meses de enero a marzo en horario de oficina. Art.115º Ingresan al primer grado de Educación Primaria, los niños que cumplan 06 (seis) o, excepcionalmente hasta cuatro meses después de dicho inicio, si ha culminado por lo menos un año de Educación Inicial lo cual se demostrará con la Ficha de Matrícula. Art.116º Ingresan al primer grado de Educación Secundaria, los alumnos cuya edad no sea mayor de 15 (quince) años. Art.117º Los postulantes a Educación Primaria con edad mayor a la normal pasan por una Prueba de Ubicación que permite su matrícula en el grado que les corresponde de acuerdo con su preparación y/o edad. Art.118º Un alumno debidamente matriculado, recibirá una Agenda Escolar que es el documento para ingresar diariamente al Colegio.
Art.119º El proceso de matrícula se realizará en la fecha programada con presencia física del padre o apoderado y del estudiante. Art.120º Los documentos para la matrícula son: a)
Partida de Nacimiento o Pasaporte;
b)
Ficha única de Matrícula;
c)
04 (cuatro) fotografías tamaño carné;
d)
Certificado Médico;
e)
Recibos de pagos por los derechos respectivos;
f)
Tarjeta de vacunas. (Sólo inicial); y
g)
Compromiso de honor debidamente firmado.
Art.121º Para ratificar la matrícula tanto en Primaria como en Secundaria se necesita: a)
Recibos actualizados de Tesorería;
b)
04 (cuatro) fotografías tamaño carné;
c)
Certificado Médico;
d)
Compromiso de honor debidamente firmado; y
e)
Presencia del padre o apoderado.
Art.122º Los traslados de matrícula se realizarán hasta dos meses antes de que finalice el año escolar. Art.123º Para efectos de Traslados de alumnos que van de este Colegio a otro, el procedimiento administrativo es el siguiente: a)
Solicitud dirigida al Director del Colegio;
b)
Constancia de vacante de Colegio a donde se traslada el alumno; y
c)
Constancia de no adeudar a la Institución: Tesorería, Biblioteca, Comedor, Regencia y Comité de aula.
Art.124º Los alumnos provenientes de los países miembros del convenio ―Andrés Bello‖ serán admitidos al grado o año previa presentación de los Certificados visados por la autoridad competente del país de procedencia visados por la Embajada correspondiente. Art.125º Los alumnos provenientes de países que no pertenecen al convenio ―Andrés Bello‖ serán admitidos y ubicados mediante el proceso de Ubicación de Grado de acuerdo a la edad cronológica y rendimiento académico. DE LA EVALUACIÓN, SUBSANACIÓN Y CERTIFICACIÓN Art.126º El educando es evaluado en forma permanente, flexible e integral, persiguiendo los siguientes objetivos: a)
Conocer los logros realizados por el educando;
b)
Estimular al educando para un mejor rendimiento de sus facultades en relación a su naturaleza e inteligencias múltiples; y
c)
Poder proporcionar a los padres de familia en forma cuantitativa y/o cualitativa el avance de sus hijos en el proceso enseñanza aprendizaje.
Art.127º En el aspecto conductual el educando será evaluado teniendo en cuenta los siguientes criterios: Solidaridad, justicia, respeto mutuo, responsabilidad, honradez, colaboración, puntualidad, cooperación, iniciativa y espíritu de buena disposición. Art.128º Para ser promovido de grado se deberá obtener la nota mínima aprobada reglamentada por el Ministerio de Educación que en nuestro sistema de calificación es el siguiente: a)
NIVEL INICIAL:
b)
NIVEL PRIMARIO: 1º
Promoción automática
Grado: Promoción automática
2º-4º Grados: Son Promovidos los que obtienen: Mínimo ―A‖ en Comunicación Integral y en Lógico Matemático; y obtienen mínimo ―B‖ en el resto de áreas. 5º-6º Grados: Son Promovidos los que obtienen: Mínimo ―A‖ en Comunicación Integral, Lógico Matemático, Personal Social y Ciencia y Ambiente; y obtienen mínimo ―B‖ en el resto de áreas. c) NIVEL SECUNDARIO: Se deberá obtener como mínimo once. y no desaprobar mas de 3 cursos para ser promovido. Art.129º Repiten de grado los alumnos que: a)
En Inicial y 1° grado de Primaria los alumnos no repiten de grado.
b)
En 2° a 6°, que no logren obtener los mínimos establecidos sea en diciembre o en marzo.
c)
En Secundaria en la evaluación de fin de año en el mes de diciembre resulten desaprobados en cuatro o más asignaturas obligatorias, o que después de subsanarlas en el mes de febrero resulten desaprobados en dos materias.
d)
Alcancen un 30% de inasistencias injustificadas.
Art.130º Los alumnos que por razones justificadas no asistan a las evaluaciones de fin de año podrán solicitar Postergación de Evaluaciones con el cargo de regularizarlas en el mes de febrero próximo. Art.131º El Programa de Recuperación Anual (PRA) iniciará el segundo lunes de enero, tendrá una duración de seis a ocho semanas, al término de las cuales los alumnos obtendrán una nota final; en caso de no llegar al mínimo aprobatorio el alumno deberá rendir un examen la última semana de febrero como última oportunidad.
Art.132º Asisten al PRA los alumnos de: a)
Primaria: Que a diciembre no alcancen el promedio mínimo de aprobación.
b)
Secundaria: Que desaprueben hasta tres materias en el mes de diciembre.
Art.133º No se aceptarán Actas de Subsanación de otro Colegio si no ha sido autorizada por el organismo pertinente. Art.134º Se hará llegar una Boleta de Notas donde se registrarán los avances bimestrales la misma que el padre o apoderado deberá supervisar. Art.135º Los Certificados de Estudios los expedirá la Secretaría y será sólo a solicitud verbal del interesado o familiares directos; o por escrito de un apoderado o representante realizando el pago correspondiente. Art.136º Se entregarán documentos de Orden de Méritos de cualquier grado sólo al finalizar el Quinto grado de Secundaria. DE LOS ESTÍMULOS Art.137º Los alumnos que durante el año hayan demostrado a través de sus actos un espíritu de colaboración, se harán merecedores de estímulos que la I.E. estime convenientes. Art.138º Anualmente se determinará los cinco alumnos que al finalizar la Educación Secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales en armonía con la norma legal vigente. Art.139º La Comisión Administrativa nombrará una Comisión Especial de Primeros Puestos integrada por tres docentes quienes después de verificar las actas de los grados estudiados y los certificados de estudios de los alumnos que cursaron estudios en otra I.E., estructurará un Cuadro de Méritos de los cinco y diez primeros alumnos. Art.140º Antes de la clausura del Año Escolar, el Cuadro de Méritos de los Diez primeros alumnos será elevado a la Comisión Administrativa para su aprobación que servirá de base para determinar a los beneficiarios, hecho que debe quedar registrado en el acta correspondiente la misma que recibirá cada beneficiario. Art.141º Participan en el cómputo para la determinación de los cinco primeros alumnos sólo los que reúnen los siguientes requisitos: a)
Haber sido promovido de grado sin ninguna asignatura desaprobada a diciembre de cada año lectivo (INVICTO).
b)
No haber repetido algún grado de estudios.
c)
Haber cursado ininterrumpidamente los cinco grados de estudios, salvo el caso de alumnos que hayan solicitado oportunamente a la Dirección del Colegio la Postergación de matrícula por razones debidamente justificadas.
Art.142º No están impedidos del Cómputo del Artículo anterior: a)
Los alumnos que hayan subsanado asignatura por diferencias de Planes y Programas siempre que hayan aprobado en la primera evaluación,
b)
Los alumnos que hayan cursado estudios en diferentes colegios estatales y no estatales del país.
c)
Los alumnos que hayan convalidado estudios por equivalencia con un determinado grado de educación secundaria, previa equivalencia a la escala vigesimal.
DE LAS SANCIONES Art.143º Las sanciones deben ser justas, oportunas y reparadoras sin ningún índice de discriminación y cualquier costumbre que vaya en contra de su integridad. Art.144º Todas las sanciones que el educando deba recibir, será única y exclusivamente por negligencia del cumplimiento estricto de este Reglamento, pues éstas buscan la restauración del estudiante. Art.145º Las sanciones son las siguientes: a)
Amonestación verbal o escrita de alguna de las autoridades del Plantel.
b)
Amonestación verbal y escrita del Departamento de Bienestar Escolar en la persona del Director.
c)
Amonestación verbal o escrita de Regencia y/o Coordinación de Primaria.
d)
En caso de falta extrema o de reincidencia se solicitará el retiro definitivo del alumno.
e)
La Comisión Administrativa es la única facultada para sancionar o separar a los alumnos del Plantel.
Art.146º Son consideradas como faltas del personal general: a)
Inasistencia y Tardanzas a las horas de clase.
b)
Retraso en el avance programático por motivos injustificados;
c)
Negligencia;
d)
Incumplimiento en la entrega de documentos;
e)
Incumplimiento en el desempeño de otras tareas afines designadas por la Dirección.
Art.147º Se considera tardanza, llegar después de las 7.15 a.m. hora de la meditación matinal. Art.148º El Tesorero está facultado a efectuar los descuentos señalados por la Dirección. Art.149º De las Prohibiciones a los Profesores: a)
Realizar excursiones o actividades, sin previa autorización de la Dirección y/o Comisión Administrativa.
b)
Abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del aula sin previo aviso a la Dirección.
c)
Realizar actividades de carácter económico, que no estén autorizados por la Dirección del Colegio.
d)
Fomentar divisiones que menoscaben el sentido de integración institucional.
e)
Emplear a los alumnos en servicios ajenos al Centro Educativo.
f)
Emplear castigos que lesionen moralmente o físicamente a los alumnos.
g)
Dar clases remuneradas a los alumnos a su cargo. Se entiende que el nivel de presentación de las clases es de alta calidad.
h)
Solucionar problemas de carácter escolar, en forma unilateral debiendo sujetarse a ordenamiento jerárquico del Plantel (permiso, sanciones disciplinarias etc.) i) Desempeñar actividades dentro del Colegio, ajenas a su labor docente (costura, tejidos, leer libros, etc.) j) Hacer regresar a los alumnos a su hogar, dentro de las horas de clase. k)Fomentar tertulias con sus colegas en las horas de clase; y l) Recibir visitas de los padres de familia en horas de clase.
CAPITULO IX DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO Art.150º Las acciones de servicio de Orientación y Bienestar del Educando son consideradas como parte inherente del proceso enseñanza aprendizaje, contribuyendo en la formación integral y desarrollo armonioso de la realidad bio-psico-socio-espiritual del educando. Art.151º El Colegio busca implantar en los estudiantes y comunidad educativa en general una Educación de Valores, participando en una sana convivencia donde se rescatan valores mensuales que son ejes trasversales tales como: Justicia, libertad, autonomía, respeto, tolerancia, solidaridad, etc; Art.152º Se incentivará para que el alumno pueda participar en actividades artísticas tales como Música (cantada e instrumentada), Poesía, Teatro, Dramatizaciones, Pintura, Filatelia, Numismática, etc. Art.153º El Colegio ofrece los servicios de Biblioteca y Audiovisuales, Sana Recreación, Orientación Vocacional, Orientación Psicológica, Orientación Espiritual, Apoyo Nutricional y Alimentario, Laboratorio de Cómputo, Internet permanente, Servicio Documentario Administrativo, Desarrollo Musical, Desarrollo y Orientación Laboral e Inglés.
DE LAS BECAS Art.154º El Colegio participa solidariamente con los alumnos cuyos padres presentan marcada necesidad económica asistiéndolos con un porcentaje de Beca aprobada por la Comisión Administrativa de la Institución. Art.155º Los candidatos a Becarios presentan una solicitud a la Comisión Administrativa la cual realiza un estudio emitiendo su fallo inapelable. Art.156º Los Candidatos a Becarios deben ser: a) Alumnos de la Institución debidamente matriculados o en franco proceso de matrícula; b) Tener clara necesidad comprobada por visita a sus hogares; c) Tener Buen Rendimiento Académico; y d) No tener deudas anteriores con el Colegio. Art.157º Las Becas son Anuales pero ratificadas Bimestralmente y condicionadas a los siguientes aspectos: a)
Calidad de Invicto en todos los cursos o materias;
b)
Nota mínima conducta: 15 (Quince);
c)
Mantenerse al día en sus pensiones; y
d)
Asistir a todas las reuniones oficiales.
CAPITULO X DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN Y ASERORAMIENTO PEDAGÓGICO Art.158º El Órgano de Director del Asociación Educativa Adventista MICOP organiza, conduce, supervisa y evalúa los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa. Art.159º La supervisión Individual es una actividad propia de la Administración en las personas del: Director General, Director Académico y Coordinadora de Inicial y Primaria. Art.160º El Proceso de Supervisión se ejecuta mediante la formulación y aprobación del Plan Anual de Supervisión. Art.161º La Supervisión se realizará en dos formas: a) Institucional: Del plantel en general, realizada por los organismos superiores denominacionales; e Individual: al profesor y/o al personal administrativo. Art.162º La supervisión Individual es permanente directa o indirecta, opinada o inopinada; obedeciendo a un Cronograma especial consignado en el Plan de Supervisión Anual.
Art.163º Los supervisores orientan y asesoran permanentemente el trabajo de los profesores del personal administrativo de acuerdo a los dispositivos vigentes y en función a las necesidades y requerimientos del servicio, evaluando los resultados y promoviendo: a) La Auto evaluación; b) Que el supervisado acepte las sugerencias y las ponga en práctica; c) Que las deficiencias encontradas se traten personalmente; d)
Los supervisores tomen en cuenta la opinión de los supervisados; y
e) Cuando el supervisado obtiene un promedio insuficiente tendrá que solucionar la deficiencia en el menor tiempo posible. DEL INFORME DE GESTIÓN ANUAL Art.164º El Informe de Gestión Anual es el documento que se formula al finalizar el año escolar y registra los logros, avances y dificultades en la ejecución del Plan Anual de Trabajo así como las recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo. Art.165º El Informe de Gestión Anual es producto de la auto evaluación de la Institución en los aspectos: Pedagógico, Institucional y Administrativo. Art.166º El Informe de Gestión Anual es aprobado por Resolución Directoral previa opinión de la Junta Directiva.
CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art.167º La actualización y aprobación del presente Reglamento Interno será anual y será aprobado por Resolución Directoral con opinión favorable de la Comisión Administrativa del Plantel y la Junta Directiva del Asociación Educativa Adventista Central Norte.
ASOCIACIÓN EDUCATIVA ADVENTISTA MICOP Titulo 1 CAPITULO I Art.1º
El presente Reglamento Interno norma la finalidad y línea axiológica de la Institución Educativa Adventista
Particular ―….‖, su organización administrativa y académica, los deberes y
obligaciones, régimen disciplinario, estímulos y sanciones del personal y del educando, proceso de matrícula, evaluación y certificación, relaciones con los padres de familia y jornada de trabajo. Art.2º
El presente Reglamento Interno se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a. Constitución Política del Perú
b. Ley General de Educación Nº 228044-2003- ED, c. Ley de los Centros Educativos Privados, Nº 26549 d. Ley y Reglamento de la Carrera Magisterial Ley. Nº 29062-decreto Supremo 003-2008ED, e. Ley y Reglamento del Profesorado Ley Nº 24029 Decreto Supremo Nº 019-90-ED f. Ley y Estatuto del Colegio de Profesores Nº 25231 – Decreto Supremo Nº 0 17-2004-ED, g. -Ley y Reglamento y Estatuto de APAFA. LEY. Nº 28628-Decreto Supremo Nº 0042006-ED. Capítulo II : Principios Art.3º
Acorde con la Ley General de Educación, La Institución Educativa Adventista Particular ―El Santa‖: a. Brindar una sólida e integral formación cristo céntrica que involucre a la persona toda dimensiones biológica, psicológica y espiritual - y que en ellas propicie el adecuado desarrollo de sus dinamismos fundamentales y su correspondiente expresión en el mundo del conocimiento, de las vivencias y de la expresión práctica en su proyección inmanente y trascendente. b. Favorecer la educación personalizada para la libertad y la reconciliación, en la que los alumnos sean ellos mismos artífices de su propia educación. c. Propiciar oportunidades de participación y promoción de la comunidad educativa toda y de proyección a la comunidad, de manera que la Institución Educativa Adventista particular sea un núcleo de reconciliación, comunión y participación. d. Despertar en el alumno el sentido nacionalista de los verdaderos valores peruanos, es decir, de lo que unifica, integra y afirma la nacionalidad y la conciencia de la propia participación en la cultura latinoamericana. e. Proporcionar las experiencias educativas que permitan la formación y el desarrollo de adecuados hábitos y habilidades intelectuales que posibiliten en auto-aprendizaje, el rigor lógico, el serio trabajo intelectual y la responsable actitud crítica y creatividad. f. Propiciar oportunidades de promoción humana y profesional del personal docente y no docente; y de los padres de familia. g. Servir al país y a la comunidad, mediante la formación de personas cada vez mas capacitadas para servir a su nación y mediante actividades de extensión cultural y social que contribuyan a una efectiva elevación del nivel de calidad de vida de la población.
Capítulo III: Obligatoriedad y Modificación del Reglamento. Están obligados a cumplir el presente Reglamento Interno, todo el personal directivo, docente,
Art.4º
administrativo y de servicio, padres de familia y los educandos. .- La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es
Art.5º
atribución del Consejo Escolar Consultivo, en concordancia con la normatividad vigente. Éste deberá dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga. Capítulo IV
: Derechos y Deberes
En lo laboral, el personal docente y no docente de la Institución Educativa se sujeta a la
Art.6º
normatividad establecida para la actividad Privada. El personal que trabaja en la Institución Educativa, de acuerdo a las funciones que cumple, se
Art.7º
clasifica en Docente, Administrativo y de Servicio o Mantenimiento. Art.8º
El personal es nombrado o contratado, en estricta observancia de la normatividad vigente.
Art.9º
La rescisión, extinción y suspensión de un contrato se hará por las causales contempladas por la legislación vigente.
También se tomarán en cuenta factores que atenten contra la formación integral del educando, en su aspecto intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los principios de
la Institución
Educativa. De la Entidad Promotora Art.10º
Son responsabilidades de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA MICOP.:
a. Establecer la línea axiológica, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución y la Educación Adventista. b. Establecer los contenidos, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios de conformidad con la Ley de los Centros Educativos Privados, Nº 26549 c. Establecer la dirección, organización y administración de la I.E.P. d. Establecer el régimen disciplinario del plantel. e. Establecer las relaciones con los padres de familia. f. Designar a la Directora y comunicar a la Dirección Regional de Educación su designación.
Art.11º
Son funciones de la Entidad Promotora:
a. Velar por el cumplimiento de los principios y los objetivos generales de Las Instituciones Educativas , así como por su prestigio. b. Proponer la contratación, la resolución del contrato y puesta a disposición del personal docente y administrativo. c. Velar para que cada I. E. A. P, no se convierta en un instrumento con fines de lucro y de discriminación. d. Promover la especialización del Personal y el perfeccionamiento Humano-cristiano que exige el perfil del Educador Adventista. e. Vincular a la Institución Educativa, con diferentes entidades y promover la cooperación de diversas instituciones con el desarrollo de la Institución Educativa . f. Velar por el debido equipamiento y la oportuna renovación y mantenimiento de la infraestructura y materiales de la I.E.P.A. Capítulo V: Del Consejo Escolar Consultivo Art.12º
Son funciones del Consejo Escolar:
a. El Consejo Escolar es un órgano consultivo de apoyo y vigilancia en la gestión y autonomía escolar de la Institución Educativa. Su conformación está sujeta a lo dispuesto en la R.M. Nº 1682002-ED. b. Tiene como función principal constituir un espacio de reflexión acerca de la misión fundamental de la Institución Educativa y las políticas a implementarse para llevarla a cabo. Se reúne mensualmente. Capítulo VI: De la Directora Art.13º
Son funciones del director (a) a. El Director (a) es responsable de supervisar y aprobar las actividades educativas en sus dos niveles: Planificación; ejecución; y evaluación; así como emitir las normas operativas para el cumplimiento de las disposiciones y políticas establecidas. Es responsable ante la ASOCIACION EDUCATIVA MICOP , y ante las autoridades educativas de la buena marcha del Plantel a su cargo. b. El cargo es de confianza. En caso de ausencia el cargo es asumido por El Subdirector o coordinador, según se a el caso
c. El cargo de Director depende de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTIST- MICOP. Mantiene coordinación con las autoridades educativas y diversas dependencias técnicas del Ministerio de Educación. Ejerce autoridad directa sobre las áreas de Acción Educativa y de Apoyo Administrativo, tiene por tanto responsabilidad por el trabajo desarrollado por todo el personal sobre el cual ejerce autoridad. Capítulo VII
: El Comité de Coordinación Interna
Art.14º Son funciones del Comité de Coordinación Interna las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo VIII
: La Subdirección Administrativa
Art.15º La Subdirección de Administración programa, organiza, coordina, asesora y ejecuta acciones para brindar servicios y recursos que permitan el eficiente funcionamiento de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección y los demás organismos de la institución. Cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas, depende de la Dirección. Depende directamente de la Dirección de La Institución Educativa y tiene bajo su autoridad al personal de las cuatro secciones y servicios en que se divide el Área de a su cargo, a saber: - Sección Financiera y Contable - Sección de Secretaría, Archivo y Certificación - Sección de Servicios Informáticos - Sección de Mantenimiento y Servicios Generales Art.16º Son funciones y obligaciones del Administrador las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo IX
: La Subdirección de Formación General y/o Coordinador
Art.17º La Subdirección de Formación General es quien se encarga de formular y llevar adelante con la ayuda de los Coordinadores, Asesores y de los Jefes de Laboratorio y/o talleres a su cargo las acciones educativas en las tres fases de Planificación; ejecución y evaluación. Es la responsable de proponer y llevar adelante un Plan de Formación Académica que lleve a alcanzar las metas generales planteadas por la entidad propietaria y las iniciativas y directivas emanadas de la Dirección. Es responsable de la ejecución del Proyecto Educativo del plantel en lo que se refiere al desarrollo y vivencia de la espiritualidad y estilo de vida cristiana que promueve la entidad
propietaria; de la aplicación del Plan General de Formación y de los perfiles que de él se derivan; y de la atención y promoción humana de todos los miembros de la comunidad educativa. Para ello orienta la presentación y desarrollo de los contenidos del aprendizaje y se responsabiliza por la formación integral del alumnado a través de las áreas directamente a su cargo. Art.18º Son funciones específicas del Subdirector de Formación General las consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la institución. Capítulo X
: La Subdirección de Áreas Técnicas
Art.19º La Subdirección de Áreas Técnicas planifica, organiza, coordina, orienta, supervisa el proceso enseñanza-aprendizaje en el nivel secundario de áreas técnicas. Cumple una jornada laboral de 40 horas, depende de la Dirección. Se responsabiliza por la formación Técnica del alumnado a través de los Talleres a su cargo. Art.20º Son funciones específicas del Subdirector de Áreas Técnicas las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo XI
: De la Subdirección de Primaria
Art.21º La Subdirectora de Educación Primaria de la Institución Educativa es la primera Autoridad del Nivel Primario, depende de la Dirección con quien coordinan permanentemente toda acción que cumple. Orienta su actividad al logro de los objetivos propuestos contando con la participación de todo el personal docente y alumnado. Cumple una jornada laboral de 40 horas. Art.22º La Subdirectora de Educación Primaria cumple las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución. Capítulo XII
: De la Subdirección Académica de Primaria
Art.23º La Subdirección Académica de Educación Primaria es la encargada de planificar, organizar, coordinar, orientar, supervisar el proceso enseñanza-aprendizaje en el nivel primario. Cumple una jornada laboral de 40 horas semanales. Art.24º La Subdirección Académica de Educación Primaria cumple las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo XIII 1.
: De los Coordinadores
De la Coordinación de Orientación y Bienestar del Educando
Art.25ยบ Es la responsable de supervisar, orientar, promover y contribuir a la formaciรณn de la personalidad del educando, orientando su comportamiento, de acuerdo a los valores que sustentan el Ideario de la Instituciรณn Educativa. Es el encargado de mantener el orden, respeto, integraciรณn, disciplina, puntualidad, colaboraciรณn, asistencia y responsabilidad de los alumnos. Depende directamente de la Subdirecciรณn de Formaciรณn General, dicta 05 horas de clases, tiene 40 horas de jornada laboral semanal. Art.26ยบ La Coordinaciรณn de Tutorรญa. Cumple las funciones consignadas en el Manual de Organizaciรณn y Funciones de la I.E.. 2.
De la Coordinaciรณn de Actividades y Promociรณn Educativa Comunal
Art.27ยบ La Coordinaciรณn de Actividades y Promociรณn Educativa comunal, es la responsable de coordinar, supervisar y evaluar las actividades culturales, cientรญficas, patriรณticas, deportivas, recreativas y todas las actividades de proyecciรณn hacia la comunidad. Depende de la Subdirecciรณn de Formaciรณn General, dicta 05 horas de clases, tiene una jornada laboral de 40 horas semanales. Art.28ยบ La Coordinaciรณn de Actividades y PEC. cumple las funciones consignadas en el Manual de Organizaciรณn y Funciones del Plantel.
3.
De la Coordinaciรณn del Talleres
Art.29ยบ La Coordinaciรณn del Taller , es la responsable de programar, organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los talleres de Educaciรณn . Depende de la Subdirecciรณn de Formaciรณn General del Plantel, dicta 05 horas de clases y tiene una jornada laboral de 40 horas semanales. Art.30ยบ La Coordinaciรณn de talleres cumple las funciones consignadas en el Manual de Organizaciรณn y Funciones del Plantel. Capรญtulo XIV
: De los Asesores
Art.31ยบ Es el personal responsable de planificar, coordinar, ejecutar y elaborar el desarrollo de las acciones educativas en coordinaciรณn con la Subdirecciรณn de Formaciรณn General. Dicta 12 horas de clases y tiene una jornada laboral de 40 horas semanales.
Art.32º Los Asesores cumplen las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo IV
: Los Jefes de Departamento:
Art.33º Es el personal responsable de Planificar, coordinar, evaluar las acciones educativas de su área, en coordinación con la Subdirección de Formación General y la Subdirección de Áreas Técnicas, respectivamente. Las Jefaturas de Departamento son de Laboratorio y de Taller, y dictan 12 horas de clases y tienen una jornada laboral de 40 horas semanales. Art.34º Los Jefes de Departamento cumplen las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución. Capítulo XV
: Del Director de la Banda
Art.35º Es el responsable de la organización, conducción y presentación de la Banda de Música del Plantel. Depende de la Subdirección de Formación General y tiene 40 horas de jornada laboral semanal. Art.36º El Director de Banda cumple las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo XVI
: Del Responsable de un Área Formativa y de Apoyo
Art.37º El Responsable de un Área Formativa o de Apoyo, tiene a su cargo un aspecto de la formación integral del educando, a través de los diferentes niveles y grados de estudio del Colegio así como también asistir a cualquiera de los actores educativos que requieran de sus servicios. Depende directamente del Subdirector de Formación General y de la Coordinación de Tutoría . Se considera Área de Formación, las áreas de: Pastoral; Tutoría; Psicología; y Disciplina. Se considera como Área de Apoyo a la ADESNA a).
Área de Pastoral
Art.38º Son funciones y obligaciones del Responsable de Departamento de Pastoral las consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la I.E. b).
Área de Tutoría
Art.39º Está conformada por profesores tutores que son maestros a tiempo completo de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria, comprometidos con los ideales del Plantel, que reciben el encargo de velar de una manera especial por un determinado grado durante un año lectivo. El tutor es quien en primera instancia y de común hace concreta la educación cristiana integral y
personalizada que propugna la Institución Educativa. El tutor encarna una figura paternal o de hermano mayor, que acompaña las vicisitudes del crecimiento y madurez cristiana del estudiante, pues conoce de cerca la vida personal de cada alumno, bajo su responsabilidad. Art.40º
Son funciones del tutor las consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución Educativa.
c).
Área de Psicología
Art.41º Son funciones del Responsable del Departamento de Psicología las consignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Institución Educativa. d).
Área De Disciplina
Art.42º
Son funciones del Responsable del Área de Disciplina las consignadas en el Manual
de Organización y Funciones de la Institución Educativa. e). Art.43º
ADESNA Son funciones de la Asesoría y Defensoría del Niño y el Adolescente las consignadas en el
Manual de Organización y Funciones de la Institución Educativa. Capítulo XVII : Del personal docente: Art.44º
El docente es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el estado a la formación integral del alumno y es responsable del desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje en el aula, de una determinada asignatura, serán debidamente seleccionados, de acuerdo a la directiva de la Asociación Educativa Adventista Central Norte y de conformidad a los requisitos y disposiciones del Ministerio de Educación.
Art.45º Son derechos del personal docente: a. Ser empleado, reasignado o contratado por propuesta escrita de la Dirección del Plantel y estar amparado por las disposiciones de la legislación laboral vigente, para los trabajadores públicos y privados. b. Gozar de licencias, de conformidad a las normas vigentes. c. Participar activamente en la comunidad educativa. d. Participar de los eventos de capacitación y/o actualización programados por la Institución Educativa.
Art.46º Son deberes y obligaciones del personal docente los consignados en el Manual de Organización y Funciones de la Institución Educativa. Art.47º Son obligaciones del personal docente para con el alumnado: a. Brindar oportunidades para descubrir y desarrollar una vida cristiana en plenitud, de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y de conformidad al reglamento interno de la Institución Educativa. b. Descubrir sus valores y darles oportunidad para que los desarrollen, proponiéndoles ideales capaces de impulsar la acción. c. Trabajar para que los alumnos practiquen la colaboración libre, consciente, desinteresada y responsable y aprendan a opinar con lógica y objetividad. d. Descubrir por la observación directa, el grado de evolución y maduración de los alumnos. e. Fomentar la identificación que debe existir entre todos los peruanos en la común tarea de seguir forjando, enriqueciendo y perfeccionando nuestra cultura. f. Comunicar oportunamente a los alumnos las disposiciones emanadas de los Órganos de Dirección, Técnico-Pedagógicos y de Apoyo, para el mejor desarrollo de la actividad educativa en la Institución Educativa. g. Entregar oportunamente los resultados de la evaluación, no excediéndose más de ocho días calendarios después de ser
aplicadas las pruebas y/o prácticas y de los trabajos y
asignaciones en un máximo de quince días después de ser recibidos. Art.48º
Son prohibiciones del personal docente:
a.
Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
b.
Realizar actividades internas sin el permiso de la Dirección.
c.
Usar las instalaciones o bienes del Plantel para fines particulares. Asimismo interrumpir las clases para realizar actividades lucrativas a beneficio de alguna institución ajena a la Institución Educativa , salvo autorización correspondiente de la Dirección.
d.
Ir en contra de la moral y los valores del Colegio, así como de la unidad, la dignidad y el prestigio de la institución.
e.
Dar a conocer dispositivos internos del Plantel o información reservada sin autorización de la Dirección.
f.
Realizar venta de objetos, material de trabajo u otros artículos a los alumnos.
g.
Hacer propaganda política partidaria o reuniones sindicales sin la autorización de la Dirección del Plantel. Se abstendrá de opinar sobre política partidaria o sobre
casos que no sean de
su incumbencia. h.
Llegar a clases con tardanzas, faltas injustificadas, retener actas de evaluación, perjudicar el normal desenvolvimiento de las acciones educativas por la demora en presentar sus documentos, así como modificar o alterar las notas de evaluaciones para favorecer o perjudicar a los alumnos.
i.
Recibir trabajos de los alumnos fuera del Colegio.
j.
Abuso de autoridad, al imponer castigos desproporcionados, o insultar a
los alumnos,
despreciándolas por sus defectos, raza, credo o condición social. k.
Descuido habitual o manifiesto en mantener el orden en la clase.
l.
Fomentar la desconfianza, la desunión y el enfrentamiento entre el profesorado y la Dirección.
m. Fomentar o defender actitudes de los alumnos contrarias al orden, disciplina y aprovechamiento intelectual. n.
Negarse o excusarse sistemáticamente de participar en actividades de actualización o reentrenamiento, en perjuicio de su rendimiento profesional y el bienestar del alumnado y del Plantel.
o.
Observar una conducta de negligencia activa o pasiva en el cumplimiento de las políticas o disposiciones administrativas o pedagógicas de la Dirección.
Capítulo XVIII
: Del Personal Administrativo
Art.49º El personal administrativo está conformado por los trabajadores no docentes de la Institución Educativa y está integrado de modo permanente o eventual por profesionales, técnicos y auxiliares. Art.50º
Son obligaciones del personal administrativo:
a.
Identificarse plenamente con los principios axiológicos del Centro Educativo.
b.
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
c.
Cumplir con las funciones de su cargo.
d.
Asistir a las labores con puntualidad.
e.
Conservar en el mejor estado el material y equipos que están bajo su responsabilidad.
f.
Tratar a las autoridades del Plantel y personal docente con el debido respeto y consideración.
g.
Atender al público con la mayor prontitud y esmero.
h.
Colaborar activamente en la marcha educativa del Plantel.
i.
Entregar documentos o proporcionar datos, sólo con autorización de la Dirección.
j.
Observar las normas establecidas sobre tardanzas, inasistencias y permisos.
k.
Acatar las sanciones establecidas.
l.
Aprovechar las oportunidades que brinda la Institución Educativa para su capacitación y superación continúa.
Art.51º
El Personal Administrativo del Plantel tiene las limitaciones siguientes: a. Censurar y desacatar órdenes de la Autoridad del Plantel. b. Observar conducta inmoral o reprensible. c. Abandonar sus tareas o salir del Plantel sin previa autorización del Director. d. Usar para beneficio personal y/o terceras personas sus funciones, instalaciones o bienes de la Institución Educativa, o tipo de ventas sin autorización. e. Dar a conocer dispositivos internos del Plantel o información reservada sin autorización del Director. f. Modificar o alterar documentos, notas de evaluaciones, estados de cuentas y otros que por su labor le competen. g. Realizar actividades internas sin permiso de la Dirección. h. Ir en contra de la moral y los valores de la institución así como la unidad, la dignidad y el prestigio del Plantel. i. Hacer propaganda partidaria en el local o entre la comunidad de la Institución Educativa. j. Fomentar la desconfianza, la desunión y enfrentamiento entre el profesorado, el personal y la Dirección. k. Negarse o excusarse sistemáticamente de participar en reentrenamiento, en
actividades de actualización o
perjuicio de su rendimiento profesional y el bienestar del alumnado y
del Plantel. l. Observar una conducta de negligencia activa o pasiva en el cumplimiento de las políticas o disposiciones administrativas o pedagógicas de la Dirección.
m. Iniciar huelgas o paros no legales. Art.52º El Personal Administrativo cumple las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo XIX
: Del Personal de Servicio
Es el responsable de mantener, conservar y mejorar los ambientes y servicios de la Institución
Art.53º
Educativa, depende de la Subdirección de Administración y cumplen una jornada laboral de 40 horas semanales. El Personal de Servicio cumple las funciones consignadas en el Manual de Organización y
Art.54º
Funciones del Plantel. Está prohibido al personal de mantenimiento y de servicio:
Art.55º a.
Censurar y desacatar las órdenes de la Autoridad de la Institución Educativa.
b.
Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
c.
Abandonar las tareas o salir del Plantel sin previa autorización de la Dirección.
d.
Dar a conocer dispositivos internos del Plantel o información reservada sin autorización de la Dirección.
e.
Fomentar la desconfianza, la desunión y el enfrentamiento entre el personal y la Dirección.
f.
Usar las instalaciones o bienes del Plantel para fines particulares.
g.
Realizar venta de objetos, material de trabajo u otros artículos a los alumnos.
h.
Hacer propaganda política partidaria o reuniones sindicales sin la autorización de la Dirección.
i.
Iniciar huelgas o paros no legales.
j.
Interrumpir las clases por cosas secundarias.
k.
Negarse o excusarse sistemáticamente de participar en actividades de actualización o reentrenamiento, en perjuicio de su rendimiento laboral y el bienestar del alumnado y del Plantel.
l.
Observar una conducta de negligencia activa o pasiva en el cumplimiento de políticas o disposiciones de la Institución. Capítulo XX
Art.56º
: De los Alumnos
Siendo el objetivo fundamental de la Institución Educativa Adventista la educación cristiana de los alumnos, se busca educar en un conocimiento de la fe, la práctica entusiasta de la oración
personal y comunitaria, actitudes de respeto, solidaridad, para con sus semejantes, así como una apertura espontánea a compartir y el logro de una vivencia auténtica de la amistad. Art.57º Una conciencia profunda, crítica y creativa a partir de una visión integral de fe y el desarrollo de una personalidad franca, cordial, espontánea, con un marcado espíritu de servicio; así como la sobriedad en el trato, patriotismo y consciente valoración de nuestra cultura nacional y regional, serán expresión de los valores que busca inculcar la Institución Educativa. Art.58º Son alumnos de la institución Educativa, los estudiantes matriculados en los niveles de primaria o secundaria, de acuerdo a las normas que rigen el sistema de matrícula nacional. Art.59º La escolaridad y evaluación en el Plantel a alumnos trasladados estará de acuerdo a las normas respectivas que emanen de las Autoridades Educativas. Art.60º No se admitirá en el Plantel a alumnos trasladados de otro Colegio, con nota de conducta anual menor de su promedio equivalente parcial, si el traslado se produjera durante el año escolar. Art.61º Los alumnos son los sujetos activos de su educación. Son educadores de sí mismos y de sus compañeros, y como tales, son sujetos de derechos y deberes, a saber: a. Adecuarse íntegramente al régimen educacional del Plantel, demostrando buena fe y confianza en el personal. b. Cumplir sus deberes como educando en los aspectos de formación espiritual-religiosa y moral, cívico, patriótico, intelectual y físico. c. Amor, respeto y veneración a la Patria y a los símbolos que la representan, que se expresan en sus actitudes durante las actividades patrióticas. d. Normar su comportamiento dentro y fuera del Colegio, de acuerdo a valores éticos y al espíritu de este Reglamento. e. El respeto hacia las demás personas es una virtud que el Colegio inculca en sus alumnos. Este respeto se manifiesta en el trato de los alumnos hacia sus mayores, en el respeto a los bienes materiales del Colegio, de sus compañeros y de los suyos. f. Colaborar y participar en las actividades formativas que realice el Plantel. g. Concurrir al Plantel uniformado, con las prendas que establece el uniforme. Se debe además, usar el uniforme de Educación Física aprobado por la Institución. h. Cuidar esmeradamente su aseo personal y buena presencia de las prendas de vestir y útiles escolares; asimismo tener sus útiles de acuerdo al horario establecido.
i. Observar en todas partes decencia y compostura en sus actos y vocabulario, manteniendo el decoro personal y el prestigio del Plantel. j. Mantener con sus compañeros vínculos de camaradería, solidaridad y colaboración. k. En caso de inasistencia, presentar excusa por escrito de la imposibilidad de asistir a clase. Por más de tres días deberá justificar acompañando el FUT pertinente. Si tiene 30% de inasistencia, quedará desaprobado en el año y automáticamente retirado. l. Cuidar la infraestructura del Plantel, mobiliario y útiles de enseñanza. Los bienes dañados por el alumno serán repuestos por sus padres, sin perjuicio de la medida disciplinaria que pueda imponer el Plantel. m. Asistir puntualmente a clases y actividades programadas. n. Hacer llegar a sus padres o apoderados las comunicaciones que se le entreguen. o. La Libreta de Notas debe ser devuelta al Auxiliar de Educación, dentro del plazo previsto, debidamente revisada y firmada por sus padres. p. En horas de clase no se debe concertar citas externas. Art.62º
Son derechos del alumno: a. Recibir una educación cristiana de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia y conforme a lo reglamentado por la Ley General de Educación y el presente Reglamento. b. Recibir buen trato y consideración de parte de sus compañeros y personal del Colegio. c. Formular reclamaciones fundadas ante las autoridades docentes respectivas. d. Participar en la marcha del Colegio siendo agentes activos y creativos. e. Realizar el trabajo educativo en igualdad de condiciones materiales que los demás alumnos. f. Recibir servicio de la Coordinación del tutor . g. Ser estimulado por sus profesores. h. Ser respetado en su dignidad personal, no recibiendo sanciones humillantes. i. Elegir y ser elegido para la Directiva de Aula y/o Municipio Escolar, etc.
Art.63º
El alumno está impedido de: a. Emitir juicios injuriosos sobre otras personas. b. Dedicarse a actividades político-partidarias dentro del Plantel.
c. Evadirse del Plantel en horas de clases, de las formaciones y de las actividades educativas. d. Buscar con dolo situaciones de privilegio. e. Usar joyas y objetos de valor dentro del Plantel. La pérdida de éstos es de su exclusiva responsabilidad. f. Abandonar, sin autorización del profesor o auxiliar de educación responsable, el salón de clase o actividad educativa. Al formar parte de una delegación se está las 24 horas bajo la responsabilidad y autoridad del responsable encargado. g. Hacer mal uso de los jardines. Utilizar áreas en mantenimiento. h. Atentar contra la integridad física y/o moral de sus compañeros. Art.64º El alumno que incurra en faltas de acuerdo a los artículos del presente Reglamento, se hará acreedor a: a. Llamada de atención personal o sanción específica, atendiendo a la gravedad de la falta. b. Comunicación de la falta por escrito al padre o apoderado, con o sin citación al Colegio. c. Suspensión temporal del Plantel y condicionamiento de la matrícula de acuerdo a la gravedad de la falta. d. Separación definitiva del plantel. Art.65º El alumno se hace acreedor a premios y estímulos. Siempre se debe buscar potenciar el desarrollo del alumno a través de: a. Felicitación verbal, personal o pública. b. Felicitación por escrito, comunicándolo a los padres. c. Diplomas o galardones concedidos en ceremonia oficial. d. El alumno que represente al Plantel en las diferentes Áreas y ocupe el Primer o Segundo y Tercer Puesto a nivel Provincial, Departamental o Regional será estimulado con la nota de 20 en un indicador actitudinal en el área o asignatura correspondiente. Art.66º La evaluación de la conducta del alumno se regirá teniendo en consideración que se inicia el bimestre con el calificativo de 20, lo cual se mantendrá o disminuirá de acuerdo a sus méritos o deméritos, estos criterios son aplicables por auxiliares, docentes, jerárquicos y directivos. El promedio de conducta bimestral se obtendrá de la nota que obtenga el alumno en la libreta de control con la nota promedio de conducta de los profesores de asignatura.
Art.67º La Evaluación de Criterios Conductuales del Primer Grado de Primaria al Quinto Grado de Secundaria es: Tabla de Calificación A. Se sancionará con un punto de Demérito: 1. Tardanzas 2. No hacer firmar oportunamente la Libreta de Control 3. No portar la Libreta o Distintivo 4. Usar joyas, adornos, maquillaje o peinados no adecuados B. Se sancionará con dos puntos de Demérito: 1. Falta de aseo personal 2. Incumplimiento en el orden e higiene del aula y de la I.E. 3. El deterioro de la Libreta de Control o Distintivo 4. Indisciplina en la formación de clases 5. Modales y vocabulario incorrecto 6. Tomar objetos de sus compañeros o de a I.E. sin permiso 7. Traer revistas, folletos u objetos no adecuados 8. Uniforme escolar o de Educación Física incompleto 9. Evasión de la formación, aula y otros. 10. Inasistencias injustificadas de los Padres o Apoderados 11. No recoger la Libreta de Notas en la fecha indicada 12. No cumplir con llamar al Padre o Apoderado 13. Inasistencia injustificada de los Padres o Apoderados convocadas por la I.E. 14. Desobedecer órdenes superiores. C. Se sancionará con tres puntos de Demérito: 1. Plagio, fraude en el trabajo escolar o Libreta de Comportamiento 2. Comportamiento incorrecto en la calle o lugares públicos 3. Causar daño a los bienes del plantel y ajenos; mobiliario, material educativo, realizar inscripciones en las carpetas, servicios higiénicos y paredes. 4. Incumplimiento de funciones del cuerpo disciplinario. D. Se sancionará con diez puntos de Demérito y suspensión temporal: 1. Actos inmorales comprobados: mentira, robo, injuria, agresión verbal, física y otros. 2. Frecuentar bares, video pubs, discotecas, consumir sustancias toxicas-Droga, alcohol y otros. 3. Participar en eventos contrarios a la axiología de la I.E.
E. Se sancionará con conducta desaprobada y separación definitiva de la Institución de conformidad al Reglamento Interno de la I.E. 1. Por reincidir en faltas después de la suspensión 2. Por cometer faltas graves. Del Compromiso De Honor Del Alumno
COMPROMISO DE HONOR DEL ALUMNO NOMBRE Y APELLIDOS:……………………………………………………………………………………………………………. GRADO DE ESTUDIO: ………………………………………….NIVEL: ……………………………………………………………. NOMBRE DEL PADRE O APODERADO: …………………………………………………………………………………………… DIRECCIÓN:……………………………………………………………………………………………………………………………… TELEF. DE CASA: …………………………. TELEF. DE TRABAJO: ……………………CELULAR:………………………….. E-MAIL:……………………………………………………………………………………………………………………………………. DEL INGRESO AL COLEGIO ANEXO SAENZ PEÑA
1. Asistir puntualmente a la IE, clases y reuniones programadas. La hora de ingreso comprende desde las 7:10 a.m. hasta las 7:25 am., pasada esta hora se considera tolerancia. La tolerancia para el ingreso es de 5 minutos, (7:267:30). Después de esta hora solo podrá ingresar a clases salvo razones justificadas por sus padres o apoderados. La hora de salida será a las 1:45 p.m. (Hora exacta) ANEXO DE CARLOS DE LOS HEROS
Nivel Inicial: Ingreso es de 7:45 a 8:00 am. / Salida de 12:45 a 1:00pm. (Hora Exacta) Nivel Primario: La hora de ingreso comprende desde las 7:10 a.m. hasta las 7:25 am., pasada esta hora se considera tolerancia. La tolerancia para el ingreso es de 5 minutos, (7:26- 7:30). Después de esta hora solo podrá ingresar a clases salvo razones justificadas por sus padres o apoderados. La hora de salida será a las 1:30 p.m. (Hora exacta) 2. Si el alumno acumula 3 tardanzas, inasistencias sin justificación, serán considerados como una inasistencia y se le citará al padre de familia para resolver dicha incidencia. 3. El alumno que tenga más del 15% de inasistencias durante el bimestre (8 días hábiles) a clases, sin certificación médica o justificación del apoderado, se le asignará matrícula condicional. DEL USO DEL UNIFORME 4. Usar correctamente el uniforme escolar establecido por la institución. VARONES: Pantalón plomo plata, camisa blanca, corbata azul con el logotipo del la institución, zapatos negros, medias azules, correa de vestimenta delgada. DAMAS: Falda oficial debajo de la rodilla, blusa blanca cuello bebe, corbata azul con el logotipo de la institución, medias azules. 5. El uniforme de educación física será: buzo oficial del colegio, polo del colegio y un polo alterno de color blanco sin estampado de ninguna índole, y zapatillas blancas (de lona blanca), medias blancas. 6. El uso indebido del uniforme es considerado como incidencia lo cual se sancionara restándole 2 puntos en la nota de conducta. (Camisa afuera del pantalón, pintas con corrector, etc.) 7. El alumno de la Institución Educativa Adventista El Santa, deberá mostrar en todo momento pulcritud en su manera de portar el uniforme así como en todo su cuerpo, absteniéndose de tatuajes, porta joyas, aretes, pulseras, collares, piercing, etc. Estos serán decomisados y se los devolverá a fin de año, ya que estos artículos están prohibidos por la Institución. 8. Los varones tendrán el cabello con el corte único escolar, del cuello de la camisa dos dedos arriba, patilla cuadrada no se permite cortes de otros tipos, que alteren la imagen de la Institución.
9. Las damas llevaran el cabello natural sin tintes ni cortes inadecuados. El cabello deberá estar recogido obligatoriamente con maya sujetadora y cintas de color azul noche. Las alumnas que tienen el cabello corto deberán sostener su cabello con una vincha azul y ganchos negros. 10. Queda terminantemente prohibido el uso de casacas, chompas, polos o prendas ajenas al uniforme de la Institución. Estos serán decomisados y devueltos únicamente al padre de familia así como restándole puntos en la nota de conducta bimestral. DE SU COMPORTAMIENTO EN EL COLEGIO
11. Ser cortés y respetuoso dentro y fuera del colegio. Evitar el empleo de expresiones soeces, actitudes y gestos inadecuados. 12. Está prohibido proferir amenazas, apodos, o burlas. Toda incidencia de agresión verbal o físico será drásticamente sancionado por la comisión de disciplina. 13. No portar ni consumir bebidas alcohólicas, drogas, cigarrillos y revistas de dudosa moral . La tendencia y tenencia de estos será derivado a la comisión de disciplina para la sanción respectiva quienes determinaran la suspensión o retiro de la institución 14. Evitar excesivas muestras de afecto con el sexo opuesto dentro y fuera de la institución. (Abrazos, caricias, juegos de manos, etc.) 15. No está permitido organizar y asistir a reuniones sociales a campos abiertos y salidas en grupo con o sin el uniforme del colegio a lugares de dudosa reputación donde se practique el baile, consumo de bebidas alcohólicas, drogas, cigarrillos y otros insumos que vayan contra los principios de la Institución y la integridad física del alumno. Se considera una falta muy grave y será sancionado de acuerdo al reglamento interno del colegio. 16. No usar y/o portar revistas de dudosa moral, mp3, celulares, instrumentos punzo- cortantes o algún otro objeto de valor que distraiga indebidamente o que ponga en riesgo el aprovechamiento académico y la integridad física del alumno.(por ser la primera vez será devuelto al padre de familia si reincide en la falta será devuelto a fin de año.la institución no se responsabiliza por la perdida 17. No pintar, rayar o deteriorar puertas, ventanas, paredes, carpetas, romper vidrios, aparatos eléctricos, etc. Cualquier daño que el alumno ocasione deberá asumir el costo de la reparación. 18. El departamento de normas educativas, así como el personal docente y administrativo se reserva el derecho de revisar las pertenencias del alumno y decomisar objetos ajenos a la labor educativa. 19. Es deber del alumno mantener en buen estado la agenda escolar y deberá estar firmada diariamente por el padre o apoderado, en caso de extraviarla adquirirá una nueva agenda. 20. Se considera falta grave apropiarse de lo ajeno deberá, así como también al adulterar, modificar y falsificar documentos.(donde se involucre a la institución educativa). 21. Este compromiso de honor tiene valor dentro y fuera de la Institución, asimismo en actividades como paseo, excursiones, salidas de estudio, desfile, campamento, etc. 22. El alumno deberá respetar en todo momento al personal administrativo, docente y personal en general. Se considera incidencia grave el incumplimiento de esta norma. 23. LA DISCIPLINA SE APLICARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN PROGRESIVO a) Llamada de atención verbal sobre una conducta inapropiada, la cual quedará registrada en el libro de incidencias del docente. b) A partir de la segunda incidencia se registrara en los partes conductuales notificación al padre de familia y tutor de aula quién coordinará la visita a su hogar. c) En la tercera falta se citara al padre o apoderado el cual deberá asistir a la Institución en forma obligatoria de lo contrario su menor hijo(a) no podrá ingresar a la Institución. d) A la cuarta incidencia no mostrando actitud de cambio, será derivado a la comisión de disciplina para la sanción correspondiente. 24. En el caso de falta grave o siendo alumno condicional se obviará los incisos anteriores y pasara a la comisión de disciplina para la determinación correspondiente. 25. El sentido de la disciplina es restaurar la conducta moral, emocional y espiritual del alumno para su beneficio, salvaguardando el derecho educativo de los demás alumnos. 26. Queda terminante prohibido colgar imágenes o videos en internet (youtube, msn, facebook, y otras redes sociales) que involucren o desprestigien a la institución considerándose una falta muy grave la cual será derivada a la comisión de disciplina.
27. En caso de infringir cualquiera de los artículos del reglamento interno del estudiante o del presente compromiso de honor, acepto recibir la sanción que me imponga la autoridad escolar. FECHA: Chimbote , ………………………. de……………………………………………………………………..del 20…… _________________ FIRMA DEL ALUMNO
________________________________ FIRMA DEL PADRE O APODERADO
Título 2: Régimen Académico Capítulo I: De los Horarios Art.68º
La Institución .Educativa Adventista brindará servicios educativos desde las 7.15 a.m. hasta las 12.45 p.m. para el nivel Secundario y primario.
a) Directivos Art.69º
El personal directivo y jerárquico asiste a tiempo completo según el siguiente detalle: Dirección
:
De 07:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:00
Subdirección de F.G.
:
De 07:00 a 14:00
Subdirección de A.T.
:
De 07:00 a 14:00
Suddirección de Adm. :
De 08:00 a 13:00 y de 15:30 a 18:15
Subdirección de Prim. :
De 12:00 a 19:15
b) Docentes Art.70º El personal docente a tiempo completo fija su horario de acuerdo a los requerimientos del nivel asignado. Asiste de lunes a viernes. Los tiempos de refrigerio y descanso se fijan de acuerdo a los requerimientos del servicio y el Cuadro de Horas para el nivel secundario. a. Secundaria: (turno mañana) de 7:00 a.m. a 12:45.m. c. Primaria: Art.71º
(Turno tarde) 12:30 a 6:40 pm.
de 7:00 a.m. a 1:45 p.m.
El personal docente a tiempo parcial fija su horario de permanencia y descansos de acuerdo a los términos de su contrato. c) Administrativos y de servicio
Art.72º El personal administrativo asiste a tiempo completo (7 horas y 45 minutos), de lunes a viernes según el cronograma de trabajo coordinado por la Subdirección Administrativa. Art.73º
El personal de servicio asiste a tiempo completo de lunes a domingo según el cronograma de
trabajo coordinado por la Subdirección Administrativa de acuerdo a los requerimientos del servicio.
d) Alumnos Art.74º
Los alumnos asisten de lunes a viernes en horario que varía de acuerdo al nivel de estudios: a. Primaria
:de 7:20 a.m. a 1:30pm.
b. Secundaria :de 7:10 am. A 12:45 m(Turno Mañana) / 12:50 m. a 6:30 pm. (Turno Tarde) Art.75º El horario de atención a padres de familia en la Secretaría y Administración del Colegio es de 9.30 a.m. a 1.00pm. y de 4.00 p.m. a 6.00 p.m. Las horas de entrevista con el personal directivo y docente se establecen a inicios de año de acuerdo a los requerimientos del horario escolar. Los padres de familia solicitarán la cita por secretaría al menos con 24 horas de anticipación, indicando el motivo de la misma. Capítulo II
: Del Control de Asistencia y Responsables
Art.76º El control de asistencia de los alumnos se registrará en los Cuadernos de Control, bajo la responsabilidad del Auxiliar de Educación. Art.77º Las inasistencias injustificadas o la impuntualidad reiterada de un alumno será sancionada de acuerdo al reglamento interno de la I.E. correspondiente. Art.78º El control de asistencia del personal docente se registrará en las tarjetas de control y en los partes diarios de clase, bajo la responsabilidad del Subdirector de Formación General y del Auxiliar de Educación respectivamente. Art.79º El control de asistencia del personal administrativo se registrará en las tarjetas de control de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de la Secretaria II de la Subdirección de Formación General. Art.80º Las justificaciones de tardanzas y faltas del personal docente y no docente se efectuará por escrito a la autoridad inmediata superior quien informa bajo responsabilidad a la Dirección. Se considerará 05 minutos de tolerancia. Las sanciones o descuentos a que haya lugar se actúan de acuerdo a las normas vigentes. Art.81º Durante sus horas de permanencia, el personal no podrá abandonar el Plantel, salvo en casos de fuerza mayor y con la autorización de la Dirección.
Capítulo III
: De la Información a los Padres de Familia
Art.82º La información a los padres de familia se realiza de manera regular mediante los siguientes canales ordinarios: a. Circulares: Para información de carácter general con respecto al Plantel o al aula de su hijo.
b. Libretas de Notas bimestral: Información específica con respecto a cada alumno (a) en materia de rendimiento académico. c. Cuaderno de Control: Información regular y medio de comunicación cotidiano entre el docente y la familia. d. Reuniones personales, a saber:
Asambleas generales de padres de familia. Al menos dos por año.
Reuniones bimestrales del aula con el tutor y profesores del alumno.
Entrevistas personales con el tutor del niño al menos dos veces por año. Título 4
Capítulo I a).
: Régimen Administrativo
: Del funcionamiento del Centro Educativo
Del Planeamiento Educativo
Art.83º Durante el mes de Marzo, el Subdirector de Formación General, el Subdirector de Areas Técnicas, el Subdirector de Primaria, los Coordinadores, los Asesores, los Jefes de Departamento y el Personal Docente realizan el planeamiento y organización de las diversas acciones educativas del año lectivo y las plasman en el documento: "Plan Anual de Trabajo". En la elaboración del plan anual de trabajo colabora todo el personal del Plantel. El Director (a), en coordinación con la entidad promotora, lo aprueba antes de iniciar el año lectivo. Art.84º El Plan Anual de Trabajo comprende fundamentalmente los siguientes aspectos: a. Actualización docente: - Actualización pedagógica - Revisión del proyecto educativo b. Programación del trabajo académico: - Revisión del plan de estudios - Planificación de las asignaturas - Planificación de actividades y servicios - Planificación de proyectos pedagógicos especiales c. Actividades administrativas. - Ajuste del presupuesto anual - Adecuación y mejoramiento de la infraestructura y materiales
- Coordinación con la Asociación de Padres de Familia - Proceso de matrícula - Organización y funciones para el año. Art.85º El Subdirector de Formación General vela por la realización del diagnóstico situacional y perfil de cada una de las Áreas de Acción Educativa y por la formulación de políticas de trabajo adecuadas a los principios del Plantel. Art.86º La programación curricular es responsabilidad de cada Coordinador, Asesor, Jefe y de los docentes a su cargo, quienes de acuerdo a los principios axiológicos del Plantel y a los principios y normas legales, seleccionan los contenidos, medios y materiales necesarios para el logro de los objetivos planteados en el Título correspondiente del presente Reglamento. Art.87º El docente planifica y dosifica tareas escolares fuera del horario de clases, con el fin de lograr el afianzamiento de los aprendizajes y transferencias de los mismos. El Director de Estudios y los Coordinadores velan por la adecuada dosificación y calidad de estas tareas. Art.88º La Educación Religiosa Adventista es orientación fundamental del Plantel y se imparte en todos los grados, como materia independiente y como criterio base para determinar el enfoque de cursos, uso de métodos y materiales, y realización de actividades. La opción de los padres de familia por el Plantel supone la opción de esta misma orientación fundamental. Art.89º Los textos y material de estudio se consideran únicamente como material auxiliar de una tarea magisterial rica en contenidos y experiencias educativas.
Capítulo II : De los Procedimientos y Registros Administrativos
Art.90º Para la matrícula de alumnos nuevos y traslados en la Institución Educativa se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones y pasos: a.
El proceso de inscripción para alumnos del Primer Grado de Educación Primaria, se iniciará en el mes de noviembre.
b.
Son requisitos para el ingreso a la Institución Educativa, aprobar el proceso de evaluación y la disponibilidad de vacantes de acuerdo a las metas de atención que se hayan señalado para cada año en el nivel que corresponde.
c.
La edad mínima de admisión es la siguiente: Para el Primer grado de Primaria: 06 años cumplidos al 30 de marzo.
d.
La matrícula es un proceso administrativo por el cual los postulantes adquieren la condición de alumnos de la I.E. y por lo tanto, genera derechos y obligaciones.
e.
La matrícula se realiza a solicitud de los padres o apoderados y con la presentación de los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento. - Partida de Matrimonio Religioso y Civil de los padres o apoderados.
- Libreta de notas del grado inmediato anterior. - Ficha de Matrícula - Recibo por Derechos Administrativos. - Fotografías La excepción de cualquiera de estos requisitos sólo puede ser autorizada por la Dirección. f.
La gestión de matrícula se hace una sola vez al ingresar el alumno. En esta oportunidad se llena la ficha única de matrícula, el alumno se presentará con sus padres o apoderados a fin de dar los datos informativos, firmar la ficha única de matrícula y el compromiso del padre o apoderado con el Plantel.
g.
Cada año debe ratificarse la matrícula antes del inicio del año lectivo, en el orden que señale la Dirección.
h.
Es competencia de la Dirección de la I.E, aprobar la nómina de matrícula y señalar el número de vacantes por sección. El número máximo de alumnos admisible por aula en La Institución Educativa es de 1.50 m2, por alumno. en los niveles de Inicial Primaria y Secundaria.
i.
Cualquier alumno puede solicitar el traslado de matrícula por razones personales, hasta el término del tercer bimestre. Debe hacerlo con por lo menos quince días de antelación. Antes de realizarse el traslado es requisito traer la "Constancia de Vacante" de la Institución Educativa hacia el que se pretende el traslado y haber cancelado todos los adeudos pendientes con el
Plantel. La petición la realiza el padre o apoderado que figuren en el Padrón de Padres de Familia del Plantel, mediante FUT. Capítulo III
: De la Seguridad Interna y su Organización
Art.91º El (la) Director (a) es el primer responsable de la seguridad interna del Plantel. Corresponde a él (ella) decidir si las condiciones para iniciar y continuar el año lectivo prestan las debidas garantías a los alumnos y personal. Corresponde también autorizar la realización de salidas de estudio y excursiones dentro y fuera de la ciudad. Art.92º El Director organiza a inicios del año lectivo el Comité de Seguridad Interna que evalúa las condiciones y procedimientos de seguridad que deben seguirse en el Plantel ante cualquier eventualidad. Art.93º El Comité de Seguridad Interna, bajo responsabilidad, presenta una plan de trabajo antes del inicio del año escolar para ser incluido en el Plan de Trabajo del año. El Plan define actividades, cronograma, y responsables que deben articular el Plan de Seguridad Interna del Colegio. Art.94º La APAFA organizará el Serenazgo Escolar. Capítulo IV
: De los Organismos de Apoyo Administrativo
1. De la Secretaria de la Dirección Art.95º Depende directamente de la Dirección y sus funciones son las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 2. De la Secretaria Administrativa Art.96º Depende de la Sub-Dirección de Administración y son sus funciones las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 3. Del Auxiliar de Sistema Administrativo Art.97º Depende de la Subdirección de Administración y sus funciones son las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 4. De la Sección Financiera y Contable Art.98º Son funciones y obligaciones del Auxiliar de Contabilidad III las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 5. De la Sección de Secretaria, Archivo y Certificación
Art.99º La Sección de Secretaría, Archivo y Certificación, está a cargo de la información y atención al público; el movimiento de la documentación oficial; de su respectivo archivo; del registro de las notas de evaluación y de la expedición de certificados de estudio. Constituye el "banco de memoria del Colegio". Art.100º Son funciones y deberes del Área de Archivo y Certificación las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel.. Art.101º Son funciones y deberes de la Oficinista las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 6. Del Auxiliar de Biblioteca Art.102º Es el responsable de organizar y administrar en base a las normas técnicas los libros y el material didáctico de la Biblioteca, sus funciones son las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 7. Del Departamento de Servicios Informáticos Art.103º El Responsable del Departamento de Servicios Informáticos es un docente con entrenamiento en el Área de Informática. Depende del Administrador y coordina y asesora a las otras áreas en cuanto al mejor aprovechamiento del recurso informático, tanto el aspecto pedagógico como administrativo. Art.104º Son funciones y deberes del Responsable de Servicios Informáticos las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. 8. Del Auxiliar de Publicaciones Art.105º Son funciones del Encargado de Publicaciones las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel.
9. Del Auxiliar de Laboratorio Art.106º Artículo 109.- Son Funciones del Auxiliar de Laboratorio las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Capítulo V
: De los Auxiliares de Educación
Art.107º Son responsables de la disciplina, orden y asistencia de los alumnos, dependen de la Coordinación de OBE y cumplen las funciones consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel. Título 5 Capítulo I
: Régimen Económico
: De los ingresos y recaudación
a) Recursos Directamente Recaudados Art.108º Constituyen ingresos propios de la institución aquellos provenientes de los cobros que se efectúen según lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Plantel. Art.109º Constituyen recursos propios aquellos que se originan por concepto de servicios puntuales que brinde el plantel. Asimismo aquellos que se den por trabajo comunitario de los padres de familia o por concepto de donaciones. Art.110º La administración financiera del Colegio se efectuará en estrecha coordinación con el Comité de Gestión de Recursos Financieros. Capítulo II
: De los egresos
Art.111º Los egresos del Plantel se orientan enteramente a cubrir el gasto corriente del plantel; financiar proyectos de inversión y crecimiento del mismo y sostener los proyectos educativos de la institución. Capítulo III
: Del Comité de Gestión de Recursos Financieros
Art.112º En el marco de la R.M. Nº 144-2001-ED., la Dirección del Plantel conformará anualmente el Comité de Gestión de Recursos Financieros, con la finalidad de administrar los ingresos captados por el centro educativo. Art.113º Este Comité se conformará anualmente y sus funciones son las consignadas en el Manual de Organización y Funciones del Plantel.
Título 6 Capítulo I
: Recursos materiales
: De las Adquisiciones
Art.114º Los bienes adquiridos por el Plantel, a título gratuito u oneroso, así como los provenientes del trabajo comunitario, forman parte del patrimonio que administra el Colegio, en nombre del Ministerio de Educación. Art.115º Las adquisiciones de acuerdo al Presupuesto Anual. Regularmente las realiza el administrador, con autorización del Comité de Gestión de Recursos Financieros. Capítulo II
: Del Uso, Horario e Inventario
Art.116º El Administrador es el responsable de la confección y actualización anual del inventario general del Colegio. A inicios de cada año lectivo hará entrega a los responsables de cada área los materiales bajo su responsabilidad. Al final del ejercicio deberá recabar un informe del uso y estado de los mismos. Art.117º El uso de los bienes de la institución es regulado por la Dirección quien asigna a cada área los bienes bajo responsabilidad. La coordinación del uso y horarios de los mismos depende de cada responsable. Capítulo III
: Uso del Mobiliario y Local de la Institución
Art.118º La propiedad del mobiliario, local y terrenos del Colegio Nacional Parroquial ―Santa Rosa de Viterbo‖ pertenece al Ministerio de Educación. La Directora es la primera responsable de su uso y mantenimiento. Título 7 Capítulo I
: Estímulos, Faltas y Sanciones
: De los Principios Generales
Art.119º La Congregación de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción en su condición de administradora del Centro Educativo y la Dirección del Colegio, estimularán al personal docente, administrativo y de servicio, que destaque por su compromiso con el Plantel, promoviendo su actualización profesional, así como certificaciones y estímulos especiales. Art.120º La Dirección del Centro Educativo posibilitará la capacitación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo, para el mejor desempeño de sus funciones educativas.
Capítulo II
: Del Escalafón y Estímulos al Personal
Art.121º El escalafón de personal del Centro Educativo está conformado por un conjunto de normas e instrumentos para acceso, desplazamiento, evaluación y promoción. Art.122º El escalafón está constituido por un clasificador de niveles y cargos, al que tienen derecho de ingresar los que laboran en las Aéreas: docente, administrativa y de servicio, de acuerdo a los requisitos dispuestos para el efecto. Art.123º El escalafón permite: a. Registrar el ingreso del personal y sus antecedentes profesionales. b. Apreciar el desempeño laboral. c. Registrar y valorar los méritos. d. Registrar las deficiencias y deméritos. e. Brindar información sobre la excelencia y eficiencia de los servicios que presta el trabajador, fin de tomar las decisiones para optimizar la acción y gestión educativa. Art.124º El objetivo del escalafón es determinar el grado de excelencia profesional en la labor que se cumple en el Colegio y mantener actualizados los datos de cada profesional o trabajador. Art.125º Los aspectos internos normativos para la actualización del escalafón, serán revisados anualmente por la entidad administradora y la Dirección del Colegio. Capítulo III
: De las Infracciones y Sanciones
Art.126º Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán teniendo en cuenta la conducta precedente moral, laboral y profesional del infractor. Art.127º Cualquier falta a las normas establecidas en el presente Reglamento será sancionada, según la gravedad de la misma, con: - Amonestación verbal - Amonestación escrita - Descuentos y suspensiones sin goce de haber - Denuncia ante el Órgano Intermedio para efectos de apertura de proceso administrativo.
Capítulo IV
: De los Permisos y Justificaciones
Art.128º La Dirección puede otorgar al personal docente 3 días de permiso al año, en forma alternada. Art.129º Los permisos y justificaciones de tardanzas podrán ser atendidos sólo en caso de enfermedad o razones personales muy urgentes, debidamente comprobadas. Art.130º Se otorgará permiso al personal el día de Cumpleaños. Art.131º Se solicitará permiso, justificación de inasistencias en forma escrita e inmediata en un plazo máximo de 24 horas. Art.132º En caso de licencia se atenderá de acuerdo a lo normado en el Reglamento del Profesorado. Título 8 Capítulo I
: Relaciones y coordinaciones
: Con los padres de familia
DE LOS PADRES DE FAMILIA: Art.133º El padre y madre de familia son los educadores naturales de su hijo y con ellos colabora el Colegio Nacional Parroquial ―Santa Rosa de Viterbo‖, con su personal y sus recursos. Art.134º Los padres de familia, apoderados y representantes legales de los alumnos integran por derecho propio la Asociación de Padres de Familia. Art.135º La Asociación de Padres de Familia del Plantel se regirá por lo establecido en la D.S Nº 0162002-ED, su Reglamento y el presente Reglamento Interno. Art.136º Las atribuciones de la Asociación de Padres de Familia son distintas a las del gobierno institucional del Plantel. Ellos apoyan y colaboran en la marcha del Colegio que se desempeña de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Educación y la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción, administradora del Colegio. Art.137º Los padres de familia están obligados a acudir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección del Plantel y la APAFA. Art.138º Es prohibido para los padres de familia, ingresar al aula durante el desarrollo de clases. Existirá un período especial de tiempo durante el cual los padres de familia podrán conversar con los profesores. Se les hará conocer a través de un comunicado.
DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Art.139º La Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo está constituida por los padres o apoderados de los alumnos matriculados en el Plantel. Art.140º La calidad de miembro de la Asociación se mantendrá mientras el padre, madre o apoderado tenga un hijo, o pupilo, cursando estudios en el Centro Educativo. Art.141º La Asociación participa con el Centro Educativo mediante reuniones periódicas con el Director, las cuales versan sobre los siguientes puntos:
Planeamiento y organización del proceso educativo, a fin de mejorar los niveles académicos en la formación de sus hijos.
Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales, nacionales y locales; y
Estado de la infraestructura y mobiliario escolar.
Art.142º La Junta Directiva de la Asociación es reconocida mediante Decreto Directoral del Centro Educativo. Para dicho reconocimiento debe presentarse:
Solicitud de reconocimiento suscrita por el Presidente de la Asociación;
Copia del acta de elección de la Junta Directiva, suscrita por el Comité Electoral; y
Nómina de la Junta Directiva.
Art.143º La elección o renovación de la Junta Directiva de la Asociación será comunicada por el Comité Electoral a la Dirección del Centro Educativo. Art.144º En el Plantel sólo habrá una Asociación de Padres de Familia. Art.145º La APAFA se rige por el D.S. Nº 016-2002-ED., y de sus propios estatutos. Capítulo III
: De la Asociación de Profesores
Art.146º Los profesores tienen derecho a la libre asociación con la finalidad de colaborar en la gestión educativa y tiene las siguientes funciones: a. Cooperar y ayudar al desarrollo de las acciones educativas. b. Brindar bienestar a sus asociados. c. Realizar actividades educativas, culturales, deportivas, religiosas, artísticas y de ayuda social. Capítulo IV
: De las Organizaciones Estudiantiles
Art.147º El alumno para colaborar en las actividades educativas del plantel puede organizarse formando: El Cuerpo de Brigadieres, la Policía Escolar, la Cruz Roja, El Municipio Escolar, Clubes Científicos, Culturales y Religiosos. Elaboran su Plan de Trabajo y Reglamento, con el asesoramiento de la coordinadora de la respectiva área.
a) De la Escolta y Brigadier General Art.148º Sus funciones son: a. Conducir permanentemente las formaciones del alumnado dentro y fuera del Plantel. b. Supervisar a los alumnos y brigadieres de secciones en cuanto al cumplimiento de sus funciones. c. Velar constantemente por el orden, disciplina y buen comportamiento de los alumnos dentro del Plantel, demostrando en todo momento cordura y buen ejemplo. d. Velar porque los alumnos vistan correctamen-te, el uniforme único reglamentario. e. Informar al Auxiliar de Educación, Coordinador de O.B.E., las ocurrencias que se suscitan durante el control que realiza a los Policías y alumnos en general. f. Los miembros de la Escolta y Brigadier General serán los alumnos más destacados en conducta, aplicación y marcialidad. Estos alumnos formarán la Escolta de Honor del Plantel. g. Para los desfiles escolares de competencia fuera del Plantel, se formarán 1 ó 2 Escoltas con los alumnos de buena talla, presencia y marcialidad.
b) De la Policía Escolar Art.149º Sus funciones son: a.
Cuidar la disciplina en la clase y en las horas libres.
b.
Hacer formar a su sección durante la entrada y salida del plante, y las actividades cívicas culturales.
c.
Entregar al Auxiliar de Educación, el resumen del control de Asistencia y parte diario de comportamiento del alumnado.
d.
Vigilar las ambientes a fin de que ningún alumnos se fuera del aula o taller en horas de clase.
e.
Velar por la higiene y conservación del local escolar.
f.
Ser ejemplo de orden, disciplina, responsabilidad y estudio.
g.
Usar un lenguaje correcto y apropiado.
h.
Usar todos los días las insignias y cordones distintivos.
d) De las Promociones Art.150º Sus funciones son: a.
Coadyuvar con su formación y la formación integral de sus compañeros de grados inferiores.
b.
Exaltar los valores morales y espirituales los valores de nuestra peruanidad.
c.
Velar por el buen nombre y prestigio del Colegio.
d.
Promover la fraternidad cristiana entre sus compañeros, ex-alumnos y personal del Colegio.
Art.151º Para designar el nombre de la Promoción se tiene en cuenta la relación afectiva y el ejemplo de vida de nuestros modelos y grandes hombres de nuestra peruanidad. En ningún caso se debe poner nombre del personal Directivo, Jerárquico o Docente en actividad. Art.152º El Centro de la actividad final de la Promoción es la Eucaristía y la exaltación de la Inmaculada Concepción en la que participa toda la familia del Plantel. Capítulo IV
: De la asociación de ex-alumnos.
Art.153º Son ex-alumnos del Colegio Nacional ―Santa Rosa de Viterbo‖, aquellos estudiantes que concluyeron el quinto año de educación secundaria en el Plantel. De ninguna manera se considerará ex-alumno del Colegio a aquél que haya perdido su condición de alumno por razones académicas o disciplinarias. Los ex-alumnos mantienen contacto con el Plantel a través de la ―Asociación de Ex-alumnos‖. Art.154º La ―Asociación de Ex-alumnos‖ se regirá por sus propios estatutos. Título 9 Capítulo I
: De las Relaciones Institucionales
: De las Relaciones con la Iglesia
Art.155º El Colegio Nacional Parroquial "Santa Rosa de Viterbo" es un Centro Educativo católico, por tanto reafirma su misión y se integran en el proyecto pastoral de la Iglesia; asume en lo que compete a las orientaciones y normas que emanan de la comisión de Educación de la Conferencia episcopal, y de su órgano ejecutor que es la oficina nacional de Educación Católica (ODEC). Capítulo I
: De las Relaciones con el Consorcio
Art.156º El Colegio Nacional Parroquial "Santa Rosa de Viterbo" esta afiliado al CONSORCIO de Centros Educativos Católicos del Perú, en consecuencia asume las normas y orientaciones técnicos Pedagógicos y Administrativos que de él emana.
Capítulo II
: De las Relaciones con otras Instituciones
Art.157º El Colegio Nacional Parroquial "Santa Rosa de Viterbo" está institucionalizado en el ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa de Huaraz y de la Dirección Regional de Educación de Ancash: asumiendo en lo que compete como Centro Educativo Público, las normas congruentes con los objetivos del Colegio, prestando su colaboración especialmente en la formación Humano Cristiano de la comunidad. Art.158º El Colegio Nacional Parroquial "Santa Rosa de Viterbo" coordina con la Municipalidad y con diferentes sectores e Instituciones, en apoyo y cooperación para garantizar la seguridad física y moral de los educandos, la implementación de servicios de apoyo existencial y el mantenimiento y conservación de los locales escolares. La Municipalidad por mandato de la Ley coopera para laborar y mantener el normal funcionamiento de los centros educativos en la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares. Art.159º La Dirección del Colegio coordinará con instituciones de carácter filantrópico (Gobierno Regional, Rotary Club, Club de Leones, etc.), para la ayuda y financiación de obras de infraestructura o compra de material educativo.
Título 10
: Disposiciones Complementarias
Art.160º Durante el mes de Marzo, se analiza, discute y modifica el presente Reglamento en Asamblea de Profesores y el Consejo Escolar Consultivo lo aprueba. La Dirección mediante Decreto Directoral lo aprueba decretando su vigencia por dos años o por el tiempo que la asamblea plena lo decida. Éste Reglamento entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación. Art.161º Cualquier asunto no considerado en el presente Reglamento será resuelto por el cuerpo Directivo del Plantel, la Congregación, el Consejo Escolar Consultivo y el apoyo del Organismo de Asesoramiento (COCOI); de conformidad a las normas legales y administrativas vigentes y teniendo en cuenta los objetivos de la Educación y los intereses de la Institución.