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Seguimos hacia la plena integración social
Francisco Bartoll Huerta. Secretario General de la FEDDF
SEGUIMOS HACIA LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL
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EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ENTRÓ EN VIGOR LA LEY 8/2021, REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL CON LA INTENCIÓN DE PROMOVER EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
Con esta reforma se adecúa nuestro ordenamiento jurídico a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York y al artículo 10 de la Constitución Española que proclama el respeto a la dignidad de la persona y el desarrollo de la personalidad.
Con esta modificación podemos decir que la incapacitación ya no existe, ya no se sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sino que se le apoya (cuando sea necesario) para que pueda ejercer su propia capacidad jurídica. Los procedimientos de incapacitación son sustituidos por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Desaparece esa visión paternalista existente en la Ley hasta la entrada en vigor de esta nueva norma. Ahora tenemos un sistema que se basa en la voluntad y las preferencias de las personas, personas que, como regla general, serán las que tomen sus propias decisiones.
A grandes rasgos, el nuevo sistema permite a las personas con discapacidad ser ellas mismas las que determinen los apoyos que necesitan, esto es, medidas de apoyo voluntarias, como por ejemplo un poder preventivo o un poder con cláusula de subsistencia para el supuesto de que el poderdante necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad. Por este motivo, el Notario juegan un papel fundamental, ya que será el que ayude a la persona que pretende otorgar el poder
Tokio 2020 Jornada 10 03-09-2021 La selección española de baloncesto en silla de ruedas cae en semifinales frente a Estados Unidos 66-52. Ariake Arena. 03/09/21. Juegos Paralímpicos Tokio 2020. © Mikael Helsing / CPE.
para que plasme con certeza y conocimiento su voluntad en el oportuno poder. Por tanto, en el supuesto de existir únicamente medidas de apoyo voluntarias no será necesario iniciar procedimiento judicial, lo que supone un importante ahorro de tiempo y costes, sin olvidar el factor emocional que implica entrar a un Juzgado.
Sin embargo, en el supuesto que el curador no solamente ayude a la persona con discapacidad, sino que la supla, esto sigue estando regulado, pero en ningún caso será la tónica habitual, aplicándose con carácter restrictivo. En este supuesto, sí será necesario acudir a un procedimiento judicial. En todo caso, como anteriormente hemos indicado, ya no podrá modificarse la capacidad de obrar de la persona, esto es, ya no podrá incapacitarse a una persona… seguimos hacia la plena integración social.