LEGISLACIÓN
Francisco Bartoll Huerta. Secretario General de la FEDDF
SEGUIMOS HACIA LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ENTRÓ EN VIGOR LA LEY 8/2021, REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL CON LA INTENCIÓN DE PROMOVER EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Con esta reforma se adecúa nuestro ordenamiento jurídico a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York y al artículo 10 de la Constitución Española que proclama el respeto a la dignidad de la persona y el desarrollo de la personalidad. Con esta modificación podemos decir que la incapacitación ya no existe, ya no se sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sino que se le apoya (cuando sea necesario) para que pueda ejercer su propia capacidad jurídica. Los procedimientos de incapacitación son sustituidos por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 24 FEDDF.ES
Desaparece esa visión paternalista existente en la Ley hasta la entrada en vigor de esta nueva norma. Ahora tenemos un sistema que se basa en la voluntad y las preferencias de las personas, personas que, como regla general, serán las que tomen sus propias decisiones. A grandes rasgos, el nuevo sistema permite a las personas con discapacidad ser ellas mismas las que determinen los apoyos que necesitan, esto es, medidas de apoyo voluntarias, como por ejemplo un poder preventivo o un poder con cláusula de subsistencia para el supuesto de que el poderdante necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad. Por este motivo, el Notario juegan un papel fundamental, ya que será el que ayude a la persona que pretende otorgar el poder