Fiscalidad de los programas informáticos

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Fiscalidad de los programas informáticos (software)* MARÍA TERESA CEDILLO CONDE MARÍA DOLORES CÁMARA TERCERO Agencia Estatal de Administración Tributaria

SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL MARCO INTERNACIONAL: LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN EL MODELO DE CONVENIO DE OCDE (MC OCDE). 2.1. Consideraciones generales. 2.2. Aplicaciones informáticas (software). 2.2.1. Definición, carácter y transferencia de software. 2.2.2. Venta total o parcial de los derechos inherentes a un programa. 2.2.3. Resumen de los Comentarios.—3. POSICIÓN ESPAÑOLA. 3.1. Reservas. 3.2. Observaciones.— 4. LOS DERECHOS SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS COMO UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA.—5. DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL. 5.1. Distribución de programas informáticos en el Modelo de Convenio de la OCDE. 5.2. Posición española ante la distribución de software para su explotación comercial. 5.3. Conclusiones.—BIBLIOGRAFÍA. LA

Palabras clave: Fiscalidad Internacional, Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, cánones, programas de ordenador.

1.

INTRODUCCIÓN

más allá del día a día, afectan al conglomerado empresarial mundial.

En el marco de una economía globalizada, en que la interdependencia entre las unidades económicas es cada día mayor y la distribución de las tareas empresariales entre distintas unidades, situadas en países diversos, con formas jurídicas distintas y normas fiscales propias es, no ya frecuente sino principio general, la importancia de la eliminación del obstáculo de la doble imposición resalta de un modo tal que no precisa de mayor explicación. Este marco de actuación empresarial aun puede ser caracterizado por notas, o matices, que hasta hace poco eran desconocidos, e incluso inesperados, tanto en el ámbito jurídico como económico. Así, pensemos en el fraccionamiento del derecho de propiedad en múltiples derechos con titulares distintos en entornos jurídicos diferentes, pero casi siempre bajo la tutela efectiva de una única sociedad matriz, a veces difícil de identificar, auténtico ente decisor en todas las cuestiones, que yendo

En esta situación, la actual, la distribución de las competencias o potestades tributarias aún es más relevante, quizás porque se presenta como más compleja, siendo esencial, para la economía de cada país, asegurarse una correcta atribución de esas competencias, de modo que estimule simultáneamente la internacionalización de sus empresas y la captación de capitales, garantizando a los contribuyentes una fiscalidad correcta, ni doble imposición, ni desimposición. El sector tecnológico, y especialmente el informático, es uno de aquellos en que el patrón anteriormente descrito se repite y reitera de un grupo empresarial internacional a otro, prácticamente sin variación. Precisamente la fiscalidad de este amplio sector es una de las más polémicas y contenciosas de las que, tanto en el ámbito internacional como en su derivación dentro de nuestro ordenamiento jurídico propio, podemos encontrar.

*

Trabajo presentado al VII-B Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2007.

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