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PROGRAMA GESTIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESAS

MÓDULO 6: FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

MEDIOS DE COBRO

Profesor Javier Sanz

©: Quedan reservados todos los derechos. (Ley de Propiedad Intelectual del 17 de noviembre de 1987 y Reales Decretos). Documentación elaborada por EOI. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización escrita de EOI. 1


SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3 2. MEDIOS DE COBRO .......................................................................................... 6 2.1 Clasificación de los medios de cobro ..................................................... 7 2.2. Cheque ................................................................................................. 9 2.2.1. Cheque personal ....................................................................... 10 2.2.2. Cheque bancario ....................................................................... 13 2.3. Transferencia u Orden de pago .......................................................... 16 2.4. Remesas ............................................................................................. 20 2.4.1. Remesa simple ........................................................................ 22 2.4.2. Remesa documentaria…………………………………………….25 2.5. Crédito documentario .......................................................................... 29 2.5.1. Tipos de créditos documentarios………………………………..35 2.5.2. Operativa de un crédito documentario………………………… 49 2.5.3. Condiciones principales de los créditos documentarios……...55 2.5.4. Documentos habituales en créditos documentarios…………. 58 2.5.5. Discrepancias más frecuentes…………………………………..59 2.5.6. Modificaciones de los créditos documentarios………………..61 2.5.7. Gastos y riesgos de los créditos documentarios…………… ..62 2.5.8. Ventajas e inconvenientes de los créditos documentarios......62 2.6. Carta de crédito contingente o “stand-by” letter of credit………………63 3. REFERENCIAS DOCUMENTALES……………………………………………….... ..66

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1.

INTRODUCCION

Este Módulo 8 dedicado a Financiación Internacional va a mostrar las diferentes opciones de financiación con las que cuentan las empresas que trabajan en los mercados internacionales, tanto a nivel de aquellas que exportan como de las que importan.

Aunque vamos a documentar la operativa de todas ellas, nos vamos a centrarnos en el desarrollo en profundidad de los conocimientos que debéis tener para poder operar en el comercio internacional, de aquellas que os van a ser más familiares y útiles en vuestro quehacer empresarial por el tipo de operaciones que vais a realizar, como pequeñas y medianas empresas.

Hemos estructurado este Modulo en cuatro bloques:

1. BLOQUE 1 Este bloque estudiará los Medios de Cobro, o de Pago, exactamente iguales pero con una visión distinta según sea vuestra la posición del vendedor – exportador o del comprador – importador; en adelante nos referiremos a cualquiera de los dos citándolo solo como Medio de Cobro, para simplificar.

Desarrollaremos la operativa de cada uno de ellos, analizando sus ventajas e inconvenientes y sus distintas modalidades.

Analizaremos cómo nos pueden servir, además como instrumento financiero, normalmente en, lo que se denomina, el corto plazo, en función de:

o El tipo de medio de cobro utilizado, con su mayor o menor seguridad de cobro, y o Cuando se produzca el cobro, si antes, en el momento o con posterioridad a la entrega del producto, bien o servicio.

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Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional, como instrumento de cobro, al margen de que exista o no financiación, o de que ésta sea necesaria o no, los medios de cobro van tratarse en amplitud y detalle.

2. BLOQUE 2

Este bloque estudiará el Mercado de Divisas.

Se analizarán las distintas magnitudes que influyen en las variaciones de los tipos de cambio, el funcionamiento del mercado de divisas, los riesgos de cambio y de tipo de interés así como sus distintas formas de cobertura.

Por su especial importancia en cualquier operación de comercio internacional, dado que normalmente el pago serán realizados un una divisa diferente al Euro, salvo aquellas transacciones dentro de su zona de influencia, y al margen de que exista o no financiación, o de que ésta sea necesaria o no, el mercado de divisas, sus operadores y su problemática va a ser analizada, igualmente, en profundidad.

3. BLOQUE 3 Y BLOQUE 4 Estos, Bloque 3 y Bloque 4, van a desarrollar los Mercados Financieros, para conocer los distintos métodos de financiación que existen y saber elegir aquel que mejor nos conviene según el tipo y características de la operación, del país de destino y de la empresa, identificando el plazo de la financiación, sus riesgos y las diferentes formas de cobertura. En el Bloque 3 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones Internacionales a Corto Plazo

En el Bloque 4 vamos a centrarnos en la Financiación de Operaciones Internacionales a Largo Plazo así como describiros otras técnicas de financiación, que podríamos denominar financiaciones especiales.

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Por las características de la empresa a la que se dirige este curso, la Pyme, vamos a hacer más hincapié en aquellos métodos que os vayan a ser más familiares y utilizables en la práctica, tanto para períodos de financiación a corto y medio como a largo plazo.

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2.

MEDIOS DE COBRO

Los medios de cobro (o de pago), utilizados en las transacciones internacionales, son prácticamente los mismos que en el comercio interior aunque presentan unos factores diferenciadores comunes o peculiaridades respecto a los que se emplean en las operaciones de compraventa en los mercados nacionales.

Entre ellas tenemos: diferentes ordenamientos jurídicos; unos usos y prácticas comerciales diferentes de las de los mercados domésticos; un mayor riesgo de insolvencia, el uso probable de moneda que no es la de nuestro país o zona; el tipo de cambio de las divisas extranjeras; diferentes sistemas bancarios y las propias características (y riegos) de los países del mundo con los que comerciamos.

Podemos afirmar que a los instrumentos habituales de pago del mercado nacional habría que añadir tres, muy característicos y específicos del comercio exterior, y que son: la orden de pago, la remesa y el crédito documentario.

Los medios de pago y cobro, son de pago para quien compra (comprador-importador) y son de cobro para quien vende (vendedor-exportador). A partir de ahora vamos a llamarles solo “medio o forma de cobro” pero nos estaremos refiriendo siempre tanto a la transacción de compra como a la de venta.

En toda operación comercial hay un intercambio de mercancías o servicios por el pago de las mismas, lo cuál da lugar a tres situaciones distintas:

a) Que el pago sea posterior a la recepción de la mercancía, lo que supone un riesgo para el exportador y el importador obtiene una financiación.

b) Que se haga el pago por adelantado, importador

por lo

que

recibirá

el la

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mercancía después de haber pagado, con el consiguiente riesgo de perder el dinero. De esta forma el exportador tiene la plena garantía de no sufrir un impago.

c)

Intercambio simultáneo, cuando se

realiza el pago al contado. Implica riesgos para ambas partes, dependiendo de la forma de pago acordada.

2.1 CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE COBRO

Los medios de pago se pueden clasificar en función de si están sujetos o no a una gestión de documentos tanto financieros como comerciales: . 1. Medios de pago simples, o no documentales

Están fundamentados en una relación de confianza máxima por ambas partes; los documentos comerciales no están vinculados al pago. Siempre hay una parte que anticipa su obligación, bien el exportador enviando la mercancía o bien el importador anticipando el pago.

Estos medios de pago son:

Los billetes

El cheque personal o el cheque bancario

La Orden de Pago o Transferencia.

2. Medios de pago documentales.

Dan mayor seguridad tanto al comprador como al vendedor ya que el movimiento de fondos está ligado al intercambio de documentos comerciales o financieros, que otorgan la posesión de la mercancía.

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Estos medios de pago son:

La remesa: La remesa simple, sujeta a gestión de documentos

o

financieros. La remesa documentaria, sujeta a gestión de

o

documentos comerciales y/o financieros.

El

crédito

documentario,

sujeto

a

gestión

de

documentos comerciales y/o financieros.

Se profundizará en los procedimientos que se siguen en cada medio de pago, para el entendimiento del funcionamiento de cada uno de ellos. Se busca comprender las ventajas e inconvenientes para el importador y para el exportador de cada forma de pago.

Se pretende entender el funcionamiento de cada medio de pago, conocer especialmente la manera operativa la mecánica del crédito documentario y valorar las

distintas

alternativas de pago en las operaciones de Comercio Internacional.

La mejor forma de pago será aquella que, con el menor coste, mejor satisfaga las necesidades del importador y del exportador.

Los factores que determinan la elección de la forma de pago son:

La relación entre el importador y el exportador: cuanta mayor confianza haya entre ambos, menores medidas de seguridad habrá que tomar.

La posición de fuerza entre ambas partes: cuanta más fuerza tengas en la negociación, mayores posibilidades tendrás de elegir la forma de pago que más te convenga.

La

inestabilidad

política

o

económica,

la

naturaleza de la

mercancía, las costumbres del sector, etc.

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2.2. CHEQUE

Es una orden de pago a la vista por el cual una persona (física o jurídica), que a partir de ahora llamaremos librador, ordena a otra (librado) el pago a una tercera (tenedor) de una cantidad de dinero.

Según lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio), el cheque debe contener:

o

La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

o

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

o

El

nombre

del

que

debe

pagar,

denominado

librado,

que

necesariamente ha de ser un Banco. o

El lugar de pago.

o

La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

o

La firma del que expide el cheque, denominado librador”.

Para la entrega del cheque se pueden dar tres situaciones:

a) Se envía el cheque con antelación al suministro de las mercancías: Esta situación beneficia al Exportador. El importador debe tener confianza máxima en el exportador ya que corre el riesgo de que la mercancía no le sea enviada o no sea correcta. Esta operativa suele hacerse con operaciones de pequeño importe o cuando el exportador tiene una fuerza importante a la hora de la negociación.

b)

El cheque se envía con posterioridad al suministro de las

mercancías: Es la situación inversa a la anterior y el beneficiado es el Importador. El exportador ha de tener plena confianza en el importador ya que éste tendrá las mercancías sin haber realizado el pago. Normalmente se utiliza entre empresas que llevan ya tiempo operando y existe total confianza por parte del exportador en la capacidad de pago y seriedad del importador.

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c) Cheque contra entrega de la mercancía: Tiene ventajas e inconvenientes para ambas partes. El importador entrega como justificante del pago un cheque personal o bancario para que le sea entregada la mercancía.

Como ya se verá más adelante, el exportador corre el riesgo de que el cheque no sea conforme o no haya fondos en el momento del cobro, si es un cheque personal, o en el caso del cheque bancario están los riesgos de tipo político o de insolvencia del banco pagador. En ambos casos existe además el riesgo de robo o extravío del cheque antes de su cobro. El importador corre el riesgo de efectuar el pago y que al recibir la mercancía ésta no sea conforme.

2.2.1. CHEQUE PERSONAL

O de cuenta corriente, son aquellos que se emiten contra la propia cuenta del titular en una entidad bancaria, es decir, a cargo de la entidad en la que tienen depositados los fondos.

En comercio internacional, el cheque personal lo emite el importador, que en este caso será el librador, a favor del exportador, que será el tenedor (quien presenta al cobro el documento) o el beneficiario (persona a favor de la cual se extiende el cheque) y puede ser en Euros o divisas, según esté estipulado en el contrato de compraventa.

El librado será el depositario de los fondos y el que atiende el pago, siempre y cuando el importador tenga fondos, es la entidad bancaria del importador.

El Cheque personal puede ser librado:

A una persona o empresa determinada cuyo nombre figura en el cheque. Esto es un cheque nominativo. o

Puede incluir la cláusula “a la orden”; en este caso el cheque puede ser endosado, es decir, se permite su traspaso a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento.

o

Puede no incluir la cláusula “no a la orden” no es transmisible más que con los efectos de la cesión. 10


Al portador. En este caso la transmisión del cheque mediante su entrega o tradición.

El plazo de pago del cheque, al ser un documento pagadero a la vista, debe ser de abono en el momento de su presentación. En España, debe ser presentado para su

cobro en un plazo de 15 días; los que provienen de Europa, en 20 días y los de otros países, hasta en 60 días.

Su operativa es la siguiente: a)

El vendedor envía la mercancía y la documentación al comprador.

b) El comprador emite y envía un cheque cifrado en euros o divisas al vendedor, según condiciones de contrato. c)

El vendedor, al recibirlo, lo ingresa en una entidad bancaria para gestión de cobro. Aquí se pueden producir los diferentes supuestos de riesgo al cobro.

d) El banco negociador lo remite al pagador y, si el documento es conforme, lo adeuda en la cuenta del librador en la cuenta del banco remitente.

En el caso del cheque personal el exportador incurrirá en gastos por las comisiones bancarias a pagar en concepto de gestión de cobro. El importador no tiene gastos bancarios.

El exportador no tiene ninguna ventaja cobrando sus ventas mediante cheque personal, solo se deberá admitir esta forma de pago a compradores solventes con los que se mantengan relaciones comerciales estables. En general tiene serios inconvenientes y un alto componente de riesgos en la operación.

o

El principal riesgo es que el Librador (Importador) no posea en su cuenta fondos suficientes para abonar el cheque

o

Que la firma del librador no sea conforme.

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o

Como consecuencia de que la presentación del cheque al cobro tarda unos días, existe el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y si la operación está financiada, pago de unos intereses considerables más cuantiosos.

o

Que se envíe la mercancía y no se reciba el cheque, por mala fe, robo o extravío. De producirse esto último, el exportador deberá dirigirse al importador y éste a su banco para que notifique tal eventualidad al banco librado, con el objeto de que no lo pague. Esta orden se conoce como stop payment. Una vez comprobado que no ha sido pagado el cheque, se emite uno nuevo en sustitución del anterior.

o

Inconveniente de agilidad, puesto que el cheque habrá sido librado contra una cuenta bancaria en el país del importador y el exportador tendrá que entregar el cheque en su banco para que proceda al cobro. El banco del exportador lo remitirá a una sucursal suya en el país del importador (si la hay) o a un banco corresponsal que procederá al cobro del cheque. Todo esto implica demoras.

o

Dificultad de financiación. Cuando el exportador decide hacer el cheque efectivo, su banco puede presentarle dificultades para el cobro ya que no conoce si el librador tiene fondos en la cuenta. El banco del exportador puede proceder al pago si no hay dudas de la solvencia del exportador y se procederá al anticipo “salvo buen fin”, es decir, que si posteriormente el cheque resulta impagado, será adeudado por el banco en la cuenta del exportador.

Para el importador, sin embargo todo son ventajas. A parte de no tener gastos bancarios y de ser un documento de rápida emisión, el importe del pago no se adeudará de la cuenta del importador hasta que el cheque no sea presentado para su cobro, esto suele demorar varios días desde la emisión del cheque.

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2.2.2. CHEQUE BANCARIO

Son aquellos que la propia entidad financiera libra contra sí misma o contra otra entidad financiera, a favor del exportador por orden y cuenta del importador.

Los cheques bancarios se pueden emitir en Euros o en cualquiera de las divisas admitidas a cotización por parte de la entidad emisora.

En este caso, el Librador es el banco emisor, el Librado es el banco pagador o depositario de los fondos (puede ser el propio banco emisor), el Ordenante o Adquirente es el importador y el Beneficiario el exportador.

Como en el caso anterior, el plazo de pago del cheque bancario, de acuerdo con la Ley 19/85 de 16 de julio Cambiaria del Cheque indica que

el cheque emitido y

pagadero en España, debe ser presentado a su pago en un plazo de 15 días; los que provienen de Europa, en 20 días y los de otros países, hasta en 60 días.

Los tipos de cheque bancario son:

Usual: el librado por el banco, con cargo a su cliente

De viaje: adquirido por el cliente que lo solicita y abona

Eurocheque: cheque personal y garantizado, cuyo reembolso está asegurado hasta un cierto límite

La operativa de cobro es la siguiente:

a)

El vendedor envía al importador la mercancía y los documentos que las representan

b)

El comprador-importador ordena al banco emisor que con cargo a sus fondos, emita un cheque a favor del exportador a cargo del banco pagador.

c)

El banco emisor adeuda en cuenta al importador el importe del cheque más las comisiones y le entrega el documento que el importador remite al exportador.

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d)

El exportador presenta el cheque en el banco pagador para su cobro. El banco librado abona el cheque adeudándolo en la cuenta del banco librador.

Normalmente el Banco Pagador es el mismo que el Banco Negociador.

1. 2.

Solicitud de Cheque Mercancías+Documentos

3.Cheque Bancario (Adeudo en cuenta) 4 +5+6 Cheque Bancario

7. Abono 8. Pago

1 Importador

Exportador

Banco del Exportador (Pagador) o Banco Negociador

6 7

3

2

8

5

4

Banco del Importador o Banco Emisor

CHEQUE BANCARIO

Aunque puede darse el caso que el banco en el que el exportador mantiene su cuenta (banco negociador) sea distinto que el Banco Pagador, ya que éste es el banco en el que el Banco Emisor (del importador) tiene la cuenta en la divisa del país en que se ha extendido el cheque.

El cheque bancario ofrece seguridad en el comercio internacional, ya que es emitido por un Banco, por lo que el descuento de cheques bancarios se hace con la rapidez y fluidez necesarias en el comercio internacional.

Los costes del cheque bancario son superiores a los del cheque personal puesto que el importador deberá pagar la comisión de emisión al banco que se adeuda en el mismo momento de la emisión.

El adeudo del cheque para el importador se realizará con valor del mismo día de la emisión del cheque, a diferencia de los cheques personales que serán adeudados cuando sean presentados al cobro. 14


1. 2.

3.Cheque Bancario (Adeudo en cuenta) 4 +5+6 Cheque Bancario

Solicitud de Cheque Mercancías+Documentos

7. Abono 8. Pago

1 Importador

Exportador

Banco del Exportador (Pagador) o Banco Negociador

6 7

3

2

8

5

4

Banco del Importador o Banco Emisor

Abono Cheque

Banco Pagador

Adeudo en cuenta

Para el exportador el riesgo de impago se elimina, ya que el librador es una entidad bancaria, los principales riesgos se centrarían en:

o

El riesgo de impago por la situación del país del importador, es el denominado riesgo de tipo político.

o

El riesgo de que el banco pagador sea insolvente o no disponga de liquidez.

o

Al igual que en el cheque personal, existe la posibilidad de extravío o robo y también se corre el riesgo de variaciones en el tipo de cambio de la divisa y del pago de intereses si la operación es financiada, por la demora en la presentación al cobro del cheque.

También tiene otras ventajas como, la derivada, seguridad en el cobro y se despejan las dudas de la autenticidad de firmas

Con el cheque bancario también existe el riesgo de que el exportador envíe la mercancía y no le remitan el cheque. Ahora bien, una vez que esté el cheque en poder del exportador, si éste está emitido por un banco solvente y perteneciente a un país sin dificultades, no tendrá ningún problema para proceder al cobro.

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Como antes, para el importador prácticamente todo son ventajas (medio económico, reporta solvencia y garantía frente al vendedor y se puede solicitar el cheque en cualquier moneda aunque el ordenante no disponga de cuenta corrientes en divisas) con el inconveniente de que este instrumento de pago sea aceptado por el vendedor – exportador como forma de pago de la transacción comercial.

2.3. TRANSFERENCIA U ORDEN DE PAGO

Es un medio de pago en el que el importador emite un mandato a su entidad financiera,

que será la entidad emisora, para que ponga a disposición del

exportador una determinada cantidad de dinero, bien en divisas o en Euros.

Orden de pago y transferencia suelen considerarse términos equivalentes. La diferencia está en que la primera es un pago en efectivo al exportador, mientras que se utiliza el término transferencia cuando el abono se hace en su cuenta.

En la orden de pago y en la transferencia internacional, intervienen las siguientes partes:

a) Ordenante: Es el importador, es la persona que cursa las instrucciones a su banco para la emisión de la transferencia.

b) Entidad emisora: Es el banco del importador que, a partir de las instrucciones recibidas, emite la transferencia internacional para poner a disposición del beneficiario o abonar en la cuenta el importe de la orden.

c) Entidad intermediaria: No siempre existe esta figura y normalmente es una entidad situada en el país del beneficiario que utiliza la entidad emisora cuando no tiene relaciones establecidas con la entidad pagadora. Es la entidad utilizada para hacer llegar los fondos a la entidad pagadora.

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d) Entidad pagadora: Se trata del banco del exportador. Es la entidad que pone a disposición del mismo los fondos, o bien abona el importe de la transferencia en la cuenta del beneficiario.

e) Beneficiario: Es el exportador y receptor de la transferencia emitida a su favor.

El caso más habitual en la operativa de una transferencia es cuando el exportador realiza el envío de las mercancías y los documentos y posteriormente el importador ordena a su entidad financiera realizar el pago.

Para solicitar la transferencia el importador envía su solicitud a la entidad financiera indicando su nombre, domicilio y NIF ó equivalente; el nombre, domicilio y número de cuenta del beneficiario, el importe del pago, la divisa, el concepto así como cualquier otra información en relación con el pago (número de factura, documentos que debe presentar, etcétera).

El banco emisor envía por mensaje SWIFT las instrucciones al banco del beneficiario, directamente o a través de otra entidad intermediaria. La entidad

pagadora comunica al

exportador la recepción de la transferencia y procede a su abono.

Mercancía+Documentos Orden de Transferencia

3.Adeudo en cuenta 4 Transferencia

5. Abono

1

Entidad Pagadora

2 4

3

Importador

Exportador

5

1. 2.

Entidad Emisora

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Las órdenes de pago o transferencias pueden ser transmitidas por vía postal, telegráfica (cable o télex) o por medios bancarios

electrónicos Lo más habitual es el uso

del

sistema SWIFT (Society for Worldwide Internbank Financial Telecommunication), que es un sistema cifrado y de alta seguridad que permite enviar mensajes a cualquier parte del mundo en cuestión de segundos.

Los tipos de órdenes de pago pueden ser: Por la forma de emisión: o directas, cuando el banco emisor es quien abona la orden de pago, en este caso el banco emisor y el pagador mantienen cuenta entre sí en la divisa de la operación. La instrucción de pago remitida por el banco emisor al banco pagador y la de cómo rembolsar los fondos al beneficiario se transmiten en un mismo mensaje SWIFT.

o indirectas, si la entidad emisora utiliza los servicios de otro banco para efectuar el pago, el banco emisor y banco pagador no mantienen cuenta en la divisa de la operación. En este caso, el banco emisor emite dos mensajes por SWIFT, uno al banco pagador ordenando el pago al beneficiario y conteniendo los datos de la operación y la información sobre el corresponsal que trasmitirá los fondos. Y otro mensaje, ordenando al banco corresponsal que reembolse al banco pagador el importe de la orden. Por la forma de abono: o Orden de pago: abono en caja o Orden de abono: ingreso en cuenta Por los documentos exigidos: o

Simple: se abona el dinero sin más requisito que la identificación del beneficiario receptor. Se paga contra recibo.

o

Documentaria: cuando para proceder al abono al beneficiario se le requiere aportar algún documento que debe estar previamente indicado en la orden. 18


En este caso el pago queda condicionado a la presentación de tales documentos exigidos por el ordenante. Nótese que una orden de pago documentaria es siempre revocable y no esta sujeta a ningún uso reconocido internacionalmente. Por la modalidad del cobro o

Intransferible: cuando solo puede cobrarla el beneficiario.

o

Transferible: si esta circunstancia esta expresamente indicada en la orden, existe la posibilidad de su percepción por un tercero

Por la forma de pago o

Indivisible: si no se puede parcializar

o

Divisible: cuando para su cobro puede ser parcializada.

La operativa es la siguiente: El vendedor suministra la mercancía El comprador da una orden de transferencia, poniendo como beneficiario el vendedor, por el valor de la factura comercial El banco emisor adeuda en cuenta a su cliente la cantidad transferida El banco emisor se dirige al banco pagador, en el país del vendedor, para que se proceda al abono de la cantidad transferida El vendedor ve efectuado en su cuenta la cantidad girada por la orden de transferencia.

La transferencia internacional es uno de los medios de pago más utilizado, y está basado en la confianza mutua entre el importador y el exportador.

Tiene muchas ventajas como la rapidez, la seguridad y la eficacia; no existe posibilidad de extravío o falsificación; las comisiones bancarias son muy bajas y los trámites a efectuar son mínimos.

Para el exportador es el medio de pago con menos coste por comisiones y el más seguro ya que una vez recibidos los fondos no existe posibilidad de devolución sin su consentimiento. 19


En cuanto a la seguridad de este medio de pago hay que analizar la relación entre la entrega de la mercancía y el pago.

Si el pago es anterior a la entrega de las mercancías representa un inconveniente para el importador, ya que corre con el coste de la financiación y tiene el riesgo de que el exportador no suministre la mercancía.

Si el pago es posterior a la entrega de las mercancías, el inconveniente es para el exportador, que corre con la financiación y el riesgo de impago por parte del importador.

No olvidar la revocabilidad de las órdenes de pago documentarias y tener en cuenta que la transferencia no permite tesorería flotante al comprador.

Las transferencias entre estados miembros de la Unión Europea o transferencias transfronterizas están definidas por la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de enero de 1.997, y en España se desarrolla mediante la ley 9/1999 del 12 de abril.

Entre otros aspectos, esta ley regula la información que las entidades están obligadas, a facilitar

sobre la liquidación de las operaciones emitidas, que debe contener los

elementos esenciales de la transferencia y como mínimo: un número de referencia que permita identificar la transferencia transfronteriza, el importe inicial de la

misma, el importe de todos los gastos y comisiones a cargo del ordenante, la fecha de valor aplicada por la entidad y el tipo de cambio aplicado.

2.4. REMESAS

Remesa, o cobranza, es la tramitación por parte de las entidades bancarias, según las instrucciones recibidas,

de

documentos

comerciales

y/o

financieros

generados en una operación comercial.

Los documentos financieros son los instrumentos para obtener el pago (letras de cambio, pagarés, cheques, etc.)

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Los documentos comerciales son los documentos requeridos distintos de los financieros (facturas, documentos de transporte, de seguro, etc.)

Las remesas están reguladas internacionalmente por la Cámara de Comercio Internacional (Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas. Publicación nº 522). En esta publicación se regulan y homogenizan las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las distintas partes que intervienen. Las reglas uniformes relativas a los cobros regulan las gestiones de cobro, así como las relaciones, obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen en una remesa siempre que así se establezca en la instrucción de cobro.

Los elementos que intervienen en una remesa son:

a) Ordenante, cedente, librador o girador: Es el exportador, quien encarga a la entidad bancaria la gestión de cobro de la remesa. El cedente debe entregar

los

documentos comerciales y/o financieros a su entidad y en

documento separado da las instrucciones necesarias para la negociación y cobro de los mismos. Es el beneficiario final del pago de los documentos una vez cobrados. Todos los gastos que ocasiona el cobro van a su cargo, salvo instrucciones en contra. b) Entidad remitente: Es el banco del exportador, recibe los documentos e instrucciones de cobro del cedente y los remite a la entidad cobradora o a la presentadora. c) Entidad cobradora: Es el banco del importador, el encargado del cobro. d) Entidad presentadora: Es el banco que presenta los documentos al librado. Normalmente es el mismo que el banco cobrador. e) Librado o girado: Es el importador, la persona obligada al pago, a quien se le efectúa la presentación de conformidad con las instrucciones de cobro.

La remesa se diferencia del resto de los medios de pago, en que la iniciativa para la cancelación de la deuda parte del exportador, que es quien generalmente libra un efecto contra el importador y lo entrega a una entidad financiera para que se encargue de su cobro o aceptación.

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En la tramitación de las remesas hay que tener en cuenta que la entidad bancaria se encarga únicamente de gestionar el cobro, sin asumir ninguna otra responsabilidad que no sea de carácter técnico. La entidad bancaria debe verificar que los documentos recibidos se correspondan con los detallados en las instrucciones, pero sin obligación de examinar dichos documentos y sin responsabilidad alguna por su forma o regularidad.

Según se establece en las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, la entidad remitente solo está obligada a exigir a la entidad presentadora aquello que ha sido indicado en las instrucciones dadas por el exportador.

El exportador debe dar instrucciones detalladas a su entidad, detallando lo siguiente:

Qué hacer en el caso de pago parcial o impago.

Si hay que protestar o no el efecto.

Quién debe hacerse cargo de las comisiones y gastos bancarios.

En general, como ventajas tienen el moderado coste del instrumento; para el importador y el poder revisar la mercancía antes del abono de la misma, también revisar la documentación, cuando aplique. Como inconvenientes, para el vendedor, que el comprador se niegue a pagar y a hacerse cargo de la mercancía; el cobro no es seguro, salvo que medie aval bancario y los costos de almacenaje intermedios.

Hay dos clases de remesas por su contenido: Las remesas simples y las remesas documentarias

2.4.1. REMESA SIMPLE

O cobranza simple, consiste en un efecto (letras de cambio, giros, cheques, pagarés, recibos, etc.) que gira el exportador a cargo del importador por el importe, plazo y que divisa convenidos y permiten al exportador gestionar el cobro de operaciones a través de una entidad financiera.

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Hay dos modalidades de remesa simple, en función del plazo de pago:

a)

Remesa a la vista. Son las remesas pagaderas al contado. El documento financiero sean

negociado es un giro o letra a la vista, ya

simples o documentarias.

El

exportador

expide las

mercancías y envía los documentos comerciales al importador, y da instrucciones a su banco, el banco remitente, para que gestione el cobro

de los documentos financieros.

El efecto es enviado por el banco del exportador al banco cobrador que se lo presenta al librado. El importador autoriza el pago del efecto, que es abonado por la entidad cobradora al banco del exportador, recibiendo el cedente el importe del efecto.

Mercancías+Documentos 3. Envío efecto+Instrucciones Entrega efecto+Instrucciones de cobro de Cobro 4. Aviso llegada Efecto + Instrucciones de cobro

5. Autorización de Pago 6. Reembolso 7. Abono

1 Importador Librado

5

Entidad Remitente Banco del Exportador

3 6

4

2

Exportador Cedente

7

1. 2.

Entidad Cobradora Banco del Importador

REMESA A LA V ISTA

b)

Remesa

a

plazo: Son

remesas

con

pago

aplazado.

El

documento financiero negociado es un giro, letra o pagaré a un vencimiento que habrá sido pactado entre exportador e importador. El exportador emite un efecto a cargo del importador con un vencimiento determinado y da instrucciones a su banco para que gestione la aceptación por parte del importador.

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El exportador remite las mercancías y los documentos comerciales al importador y entrega un efecto pagadero a plazo a su banco con las instrucciones de que sea cobrado al vencimiento. La entidad remitente envía el efecto y las instrucciones a la entidad cobradora, que a su vez se los presenta al vencimiento al librado para su aceptación.

Una vez que el librado autoriza el pago del documento financiero, la entidad cobradora adeuda al importador el importe de la remesa y los gastos que le correspondan, así como los gastos que sean a su cargo. El banco del importador reembolsa el importe de la remesa a la entidad remitente y ésta procede a su abono al exportador.

1. 2.

Mercancías+Documentos 3. Envío efecto+Instrucciones Entrega efecto+Instrucciones de cobro de Cobro 4. Presentación del Efecto al vencimiento

5. Autorización de Pago 6. Adeudo 7. Reembolso 8. Abono

1 Exportador Cedente

Importador Librado

3 7

4

5

8

2

9

Entidad Remitente Banco del Exportador

Entidad Cobradora Banco del Importador

REMESA A PLAZO

El exportador envía letras de cambio, giros, etc. al importador para que proceda a su pago o aceptación. En el caso del pagaré o el cheque, el mecanismo de pago lo pone en marcha el importador, que se compromete al pago firmando del documento. El exportador, una vez que lo ha recibido, generalmente, lo entrega a una entidad financiera para que se encargue de cobrarlo en el caso del pagaré, o bien para que abone el cheque salvo buen fin. Si entre el exportador y el importador han pactado liquidar el pago mediante una letra de cambio, el exportador la confeccionará y procederá a gestionar el cobro a través de su entidad financiera. 24


En la remesa simple sólo hay documentos relativos al pago o a la aceptación del pago. Siempre se envían documentos financieros, nunca documentos comerciales.

Los documentos comerciales, que son los que dan lugar a la transmisión de la propiedad de la mercancía, son remitidos por el exportador directamente al importador, fuera del circuito de pago, que se comprometerá a pagar cuando le sean presentados los efectos contenidos en la remesa simple.

La remesa simple no ofrece ninguna garantía de cobro al exportador, ya que una vez enviada la mercancía y los documentos, puede que no consiga la aceptación o el cobro de las letras. Este medio de pago se utiliza cuando el exportador tiene un elevado grado de confianza en el importador.

Lo único ventajoso para el exportador, es que tiene en posesión un documento mercantil que, debidamente protestado ante notario, refuerza un futuro litigo judicial.

La ventaja que tiene el importador con esta forma de pago es la comodidad de no iniciar la gestión de los pagos y suele recibir la mercancía antes de pagarla, sin embargo los costes de comisiones son mayores que en los cheques y las transferencias y si acepta el efecto o paga antes de recibir la mercancía corre el riesgo de no obtener lo pagado o de recibir las mercancías en condiciones distintas de las acordadas.

2.4.2. REMESA DOCUMENTARIA

O cobranza documentaria, es un medio de pago mediante el cual el exportador encarga a su entidad financiera la gestión del juego de documentos de exportación acordados con el importador, que pueden ir acompañados o no, de documentos financieros.

Los documentos comerciales que acreditan la propiedad de la mercancía serán entregados por el banco cobrador al importador contra pago del importe indicado o contra la aceptación del efecto, pudiendo así retirar la mercancía en el lugar de destino.

25


Al igual que en la remesa simple, podemos distinguir dos modalidades de remesa documentaria, según sea el plazo de pago:

a) Remesa a la vista: La entrega de los documentos relativos a la mercancía (los que acreditan su propiedad, documentos de transporte, etc.) está condicionada al pago de los mismos. El exportador da instrucciones a su banco para que gestione el cobro de los documentos financieros y/o los documentos comerciales contra su pago.

Estas remesas se conocen como “Entrega de documentos contra pago”, internacionalmente se denominan “cash against documents”, (CAD) o “documents against payment” (D/P).

c) Remesa a plazo: Son remesas con pago aplazado en una fecha de vencimiento determinado. El exportador emite un efecto a cargo del importador con un vencimiento determinado y da instrucciones a su banco para que gestione la aceptación por parte del importador.

Este procedimiento implica incluir junto a los documentos comerciales un documento financiero.

Una vez que el título mercantil ha sido aceptado y se han entregado los documentos según las instrucciones emitidas, el banco del importador custodiará el título aceptado si las instrucciones son de “aceptar y guardar” o lo

devolverá

al

banco del exportador si

las

instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, para ser presentado de nuevo al cobro a su vencimiento.

Estas son las remesas que se conocen como “Entrega de documentos contra aceptación” o “documents against acceptance” o (D/A).

El funcionamiento de la remesa documentaria consiste en que el exportador entrega a su entidad financiera los documentos comerciales y financieros, junto con las instrucciones para la gestión de los mismos. 26


A su vez el banco remitente o del exportador envía al banco del importador los documentos junto con las instrucciones del cedente.

La entidad presentadora/cobradora avisa al librado, que es el importador, de la recepción de los documentos informando de las condiciones en las que se le entregaran los documentos para poder disponer de la mercancía.

En este punto nos encontramos con que la remesa documentaria puede ser pagadera a la vista, por lo que se le entregaran al importador los documentos comerciales y

financieros contra autorización de pago del importe.

Siendo reembolsados los fondos por el bando del importador al banco remitente y abonando éste el importe al exportador. 4. Aviso llegada doc+entrega efecto para 1. Mercancías aceptación+Instrucciones 2+3.Documentos Comerciales y de cobro Financieros+Instrucciones de 5. Efecto Aceptado Cobro

6. Entrega Documentación 7. Devolución del efecto aceptado 8. Entrega del efecto o aviso 9. Presentación efecto al vencº

1 Exportador Cedente

5 4

11 Entidad Entidad Remitente Remitente Banco Banco del del Exportador Exportador

3 7 9

9

8

2

6

12

Importador Librado

Entidad Cobradora Banco del Importador

10 10. Reembolso 11. Abono

REMESA DOCUMENTARIA

12. Pago (al vencº)

También se puede dar la circunstancia de que el pago sea aplazado. En ese caso, el banco del importador avisa de la llegada de los documentos y de las instrucciones recibidas al librado y le presenta el efecto para su aceptación.

El importador procede a la aceptación de la misma y el banco le hace entrega de los documentos comerciales.

27


Si las instrucciones emitidas son de “aceptar y guardar”, el título aceptado quedará en poder del banco del importador hasta su vencimiento, fecha en que dicho banco se encargará también de presentarlo al cobro.

Por otra parte, si las instrucciones fueran de “aceptar y devolver”, el banco del importador devolverá al banco del exportador los efectos, para ser presentados de nuevo al cobro a su vencimiento y a los que se dará el trámite indicado por el cedente. Como regla general, el exportador paga a la entidad remitente los gastos y comisiones resultantes de la tramitación de la remesa y el librado o importador paga las comisiones y gastos de la entidad cobradora o presentadora.

En las disposiciones dadas al banco remitente, el exportador puede indicar dos tipos de instrucciones para el cobro de los gastos al importador:

o

Con la orden “Sus gastos a cargo del importador”, el exportador indica su intención de que los gastos y comisiones correspondientes al banco del importador sean pagados por el propio librado o importador. Sin embargo, éste puede rechazarlos.

o

Con la orden “Sus gastos a cargo del importador sin posibilidad de ser rechazados”, el exportador obliga al importador a pagar los gastos, ya que, en caso contrario no le serán entregados los documentos comerciales.

La remesa documentaria reduce los riesgos del exportador y del importador, sin embargo, siempre puede existir cierto riesgo para una u otra parte, éste será tanto menor cuanto más se detallen los documentos, los requisitos de las mercancías, las fechas, las condiciones de pago, etc.

Para el exportador, la remesa documentaria tiene como principal ventaja que tendrá la posesión de los documentos y por tanto de la mercancía hasta que el importador realice el pago o se acepte los efectos.

También hay que considerar que el exportador tiene una mayor facilidad de financiación, ya que el banco remitente es quien tiene el control de la remesa.

28


Por el contrario, corre el riesgo de que el comprador se niegue a retirar los documentos, en cuyo caso deberá reimportar la mercancía asumiendo los consiguientes gastos de almacenaje, transporte, seguro, etc., o intentar encontrar otro comprador.

Además, cuando el pago es aplazado, si el importador no atienda el efecto aceptado, el exportador no podrá recuperar la mercancía y deberá ejecutar acciones legales contra el importador.

La mayor ventaja de la remesa documentaria para el importador es que sólo se compromete a aceptar o pagar después de comprobar los documentos de la mercancía, lo que le da cierta garantía de su conformidad.

Si la entrega de los documentos es contra aceptación, tiene la ventaja de que puede verificar que las mercancías se corresponden con lo acordado antes de realizar el pago.

Además, al igual que las remesas simples, el importador tiene la comodidad de no iniciar la gestión del pago.

El importador tiene el peligro de que al retirar la mercancía, descubra que ésta no es conforme, pese a lo señalado en la documentación, y si la remesa es a la vista, el pago ya habrá sido efectuado.

2.5. CRÉDITO DOCUMENTARIO

El crédito documentario es la forma de pago más importante dentro del comercio internacional,

ya

que es el medio internacional de pago que

mejor protege los intereses de las partes intervinientes.

Es un acuerdo en virtud del cual la entidad emisora, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones del ordenante (importador), se compromete frente al beneficiario (exportador), al pago a través de su banco, de un importe contra la presentación de unos documentos dentro del plazo de validez fijado para la utilización del crédito y conforme a los términos y condiciones convenidos. 29


En el año 2007 han sido aprobadas y publicadas las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), que actualiza la anterior reglamentación (publicación nº 500 de la CCI) y son de aplicación a cualquier crédito documentario, cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas.

La definición exacta del crédito documentario que nos dan las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, es todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme.

Honrar significa:

Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista

Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido

Aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

Este medio de pago aparece como consecuencia de la internacionalización de las transacciones comerciales, ya que al abrirse nuevos mercados, hay un mayor desconocimiento entre las partes. También influyen hechos como la inestabilidad política o económica de los países del exportador o del importador.

Todo esto origina que el importador tenga desconfianza respecto al exportador, en cuanto a que no quiere pagar antes de recibir la mercancía y a su vez el vendedor tiene reticencias sobre la solvencia y buena fe del comprador y no quiere embarcar la mercancía sin antes recibir el reembolso de la exportación.

El crédito documentario nace para conciliar los intereses del importador y del exportador con la seguridad que proporciona la intervención de los bancos. Esta forma de pago responde de manera plenamente satisfactoria al deseo del exportador de obtener el cobro de la venta, así como a la necesidad del importador de obtener crédito para su operación.

30


El crédito documentario ofrece una forma internacionalmente aceptada para alcanzar compromisos comerciales, ya que la operación está respaldada por el compromiso de las entidades financieras que intervienen en la operación.

Al hablar de créditos documentarios podemos referirnos a créditos de importación, cuando se emite sobre el extranjero, en este caso lo más habitual es que el banco emisor sea español. Los créditos de exportación son créditos documentarios del extranjero sobre España y el banco emisor es generalmente extranjero.

Uno de los cambios incluidos en la UCP 600 es la introducción de definiciones en su artículo 2, en el que se describen las partes que intervienen en un crédito documentario y que a continuación vamos a detallar.

a)

Ordenante: es la parte a petición de la que se emite el crédito. Es la persona física o

jurídica

que

solicita

a

la

entidad

financiera

la

apertura

del

crédito

documentario, indicando las condiciones del mismo y comprometiéndose a su pago siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito.

Normalmente será siempre el Importador, aunque puede ser el agente o intermediario del importador.

Las condiciones de apertura del crédito se establecen previamente entre el importador y el exportador en el contrato comercial.

b) Beneficiario: es la parte a favor de la que se emite el crédito. Es la persona física o jurídica a la cual la entidad emisora da su compromiso de pago, aceptación o negociación de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el crédito

documentario.

Normalmente es el exportador y tendrá

asegurado el

cobro siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones establecidos en el crédito documentario.

El beneficiario no tiene ninguna obligación de utilizar el crédito documentario a su favor, bien porque pueden haberse incumplido condiciones del contrato entre importador y exportador o por cualquier otra causa.

31


c) Banco emisor: es el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia. Es la entidad financiera elegida por el ordenante para que, de conformidad con sus instrucciones, emita el crédito documentario.

El banco emisor estudia previamente el riesgo, una vez aprobada la solicitud y abierto el crédito, garantiza el pago frente al beneficiario o cualquier entidad intermediaria que intervenga.

Si los documentos son presentados en estricta conformidad en tiempo y forma, con los términos y condiciones establecidas en el crédito documentario, la entidad

emisora garantiza de forma irrevocable que efectuará el pago al beneficiario, asumiendo la deuda que el ordenante (importador) tiene frente al beneficiario (exportador).

La entidad emisora tiene una serie de obligaciones y responsabilidades ante el ordenante del crédito documentario tanto en el momento de su apertura como en el momento de su utilización

Obligaciones y responsabilidades en el momento de la apertura: La entidad emisora debe verificar las condiciones y los términos que establece el ordenante en el crédito, para que no se

incluyan

excesivos

detalles

que

hagan

complejo

su

cumplimento. Debe confirmar que la apertura del crédito puede hacerse en las condiciones y según las instrucciones recibidas del ordenante. Cerciorarse de que no se incluyan condiciones no basadas en los documentos. Verificar, cuando sea necesario, que se especifique el emisor de los distintos documentos requeridos y que no se empleen expresiones que puedan resultar ambiguas. Comprobar los datos que debe contener el documento de transporte o el documento de seguro. 32


Obligaciones y responsabilidades en el momento de la utilización: La entidad emisora debe verificar que los documentos de la utilización han sido emitidos de acuerdo con el condicionado del crédito. Confirmar que se han cumplido todos los términos y condiciones del crédito.

d) Banco avisador: es el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor. Es la entidad designada por la entidad emisora para notificar al beneficiario el contenido del crédito emitido.

Normalmente este banco está establecido en el país del beneficiario y su responsabilidad se limita a verificar la autenticidad del crédito, haciendo de mediadora en la recepción de documentos y en el pago del crédito.

En el caso de que la entidad emisora no tenga relaciones con la entidad del exportador, se utiliza una tercera entidad (entidad intermediaria), para que el crédito sea notificado a través de la entidad del beneficiario (Advice through).

e) Banco confirmador: es el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor. Constituye un compromiso en firme por su parte, añadiendo una garantía adicional a la de la entidad emisora del crédito, siempre que los documentos cumplan los términos y condiciones del crédito.

La entidad confirmadora se convierte legalmente en responsable ante el beneficiario en los mismos términos que lo sea el banco emisor. Si el crédito es a la vista, el banco confirmador revisará los documentos y procederá al pago de los mismos en la cuenta establecida en la apertura del crédito antes de que los reciba el banco emisor del crédito.

De acuerdo a lo definido en las UCP 6OO, la Confirmación es un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.

33


Por lo tanto un crédito documentario confirmado da al beneficiario un doble compromiso de cobro del crédito documentario.

El beneficiario solicitará la confirmación del crédito en función de la entidad emisora y del país de dicha entidad, ya que si la entidad es considerada de “primera fila”, la confirmación sólo va a suponer el pago de más comisiones y mayores gastos.

La confirmación se solicitará si el país es un país con ciertas dificultades económicas, o la entidad no es de “primera fila”, o el beneficiario desea que el crédito y el pago estén garantizados por una entidad de su propio país o de otro país que le merezca una mayor confianza.

f)

Banco designado o pagador: es el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Es el banco en el que la que la entidad emisora delega para pagar, aceptar o negociar los documentos y giros emitidos de acuerdo a lo establecido en el crédito documentario.

Esta entidad puede ser la misma que la entidad confirmadora, avisadora e intermediaria. Si en crédito se indica que es “libremente negociable”, cualquier entidad financiera será considerada como entidad designada.

Si el crédito es utilizable mediante letras y estas son aceptadas, el banco pagador se convierte en banco aceptante, debiendo pagar a su vencimiento los efectos aceptados.

También pueden existir las figuras del banco negociador, que es la entidad que compra los efectos girados contra el banco emisor, es decir, adelanta los fondos contra la presentación de documentos y banco reembolsador, que es una tercera entidad que se ocupa de atender el pago final del crédito por cuenta del banco emisor

especialmente

cuando

los

bancos

no

operan

en

sus

divisas.

34


2.5.1. TIPOS DE CRÉDITO DOCUMENTARIO

Hay diferentes modalidades de crédito documentario, pudiéndose clasificar de diversas maneras.

a) Según el momento del pago:

Con pago a la vista:

El pago se efectúa en el momento de la entrega de los documentos en la entidad designada.

Con pago diferido:

o

Mediante aceptación de efectos.

o

Mediante negociación de efectos o documentos.

El banco obligado a realizar el pago se compromete, si los documentos

son

conformes,

a

pagar

en

la

fecha de vencimiento establecida. El exportador concede una financiación determinada al importador para que pague en

una

fecha

concreta

(i.e.

pago

a

60 días de la fecha B/L).

Con pago mixto:

Existe esta forma de pago, intermedia entre el pago a la vista

y

el

pago

diferido,

y

consiste

en

el

pago

parcial a la vista por parte de la entidad designada cuando se presentan los documentos, comprometiéndose dicha entidad a efectuar el pago restante en uno o varios plazos que deberán estar indicados en el crédito documentario.

35


Con pago mediante aceptación de efectos:

De acuerdo con esta forma de pago, el exportador entrega requerida

en

el

en

el

banco pagador la documentación crédito

junto

con

un

efecto

a

cargo del banco aceptante, el cual, si encuentra que la documentación aportada es conforme, aceptará los efectos

comprometiéndose

al

pago

a

su

vencimiento.

Con pago mediante negociación:

El exportador presenta la documentación junto con el instrumento de giro. Para el anticipo de los fondos, el exportador negocia los efectos con el banco designado en el crédito como banco negociador, que está obligado a negociar los instrumentos de giro, esto es, a comprar y pagar su importe al beneficiario.

Los efectos serán girados contra la entidad que se exprese en el crédito. En las UCP600 se define el término negociación como la compra por el banco designado de giros (librados sobre designado)

un

banco

distinto

del

banco

y/o documentos al amparo de una

presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del

día

hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.

Si el crédito documentario es confirmado, el banco negociador está obligado a realizar la negociación “sin recurso”, es decir, que cualquier dificultad que tenga el banco negociador para que el banco emisor le 36


reembolse el crédito no podrá ser repercutida al exportador.

Si por el contrario, el crédito no es confirmado la negociación será “con recurso”, por lo que el banco intermediario tiene que pagar, pero si posteriormente la documentación presenta irregularidades se adeudará el importe al exportador.

b) En función del lugar de utilización:

Se entiende por utilización de un crédito documentario el hecho de la entrega por parte del beneficiario de los documentos indicados en el condicionado del crédito, dentro del plazo establecido.

El crédito documentario se considera utilizado en las cajas del banco que efectivamente paga, acepta o negocia el importe o los efectos estipulados en el crédito.

Utilizable en las cajas del banco emisor:

Es un tipo

de crédito

en el que los documentos,

conformes a los términos y condiciones del crédito, solo pueden

ser

presentados

en

el

banco

emisor

para que se haga efectivo su compromiso de pago. Este tipo de crédito es muy interesante para el importador ya que no pagará hasta que no lleguen los documentos al banco emisor.

Utilizable en las cajas del banco avisador:

En esta modalidad de crédito, los documentos sólo pueden

ser presentados para pago, aceptación o negociación a la entidad avisadora o confirmadora, la cual los remitirá al 37


banco emisor, para que sea efectivo su compromiso de pago.

Utilizable en las cajas de cualquier banco:

Los documentos, cumpliendo los términos y condiciones del crédito, pueden ser presentados en cualquier banco, el cual los enviará al banco emisor, para que sea efectivo su compromiso de pago.

c) Dependiendo

de

la

responsabilidad

del

banco

emisor:

Crédito documentario Confirmado:

Cuando un crédito es confirmado por parte de un banco, bien sea el avisador u otro banco, esta entidad asume ante el beneficiario un compromiso de pago del crédito adicional al de la entidad emisora.

Crédito documentario No Confirmado:

En este tipo de crédito, la entidad avisadora se limita a comunicar el crédito al beneficiario y autentificarlo, sin compromiso

ni

responsabilidad

por

su

parte.

El

compromiso del pago del crédito sólo afecta a la entidad emisora.

Se puede dar el caso que el banco emisor solicite la confirmación del crédito documentario a un banco distinto al banco avisador. Esta situación se suele dar cuando la entidad avisadora es del mismo país que el beneficiario del crédito y se solicita un banco confirmador de otro país.

38


d) Por sus especiales características:

Transferibles o Endosables.

Es un tipo de crédito documentario en el que el beneficiario

puede

dar instrucciones al banco

designado (banco pagador, aceptador o negociador) para que el crédito pueda ser utilizado en su totalidad o en parte por uno o más beneficiarios.

Para que un crédito documentario sea transferible, debe constar expresamente en su condicionado.

Un crédito

documentario

solamente

puede

ser

transferido una vez, pudiendo transferirse a diversos beneficiarios siempre y cuando el importe total de las transferencias

no

supere

la

totalidad

del

crédito

documentario. El primer beneficiario puede transferir cada parte a un segundo beneficiario distinto, considerándose todas ellas como una sola transferencia. El segundo beneficiario no puede a su vez transferir el crédito a un posterior beneficiario.

Las condiciones en que el primer beneficiario transfiere el crédito deben ser las mismas que las establecidas en el crédito original, a excepción del importe y los precios unitarios, que pueden ser inferiores, la fecha de vencimiento así como la fecha de embarque y el plazo para la presentación de documentos, que pueden ser acortados.

El crédito documentario transferible lo solicita el ordenante dando las instrucciones precisas al banco emisor. Esta 39


entidad procede a la apertura del crédito y lo remite al banco

transferente que a su vez avisa al primer beneficiario.

El primer beneficiario ordena, a través del banco transferente, la transferencia del crédito a favor del segundo beneficiario o de los segundos beneficiarios, indicando las modificaciones oportunas.

Una vez que las mercancías han sido enviadas al importador,

el

segundo

beneficiario

remite

los

documentos al banco, que avisa al primer beneficiario para que éste proporcione los documentos que deben sustituir a los aportados por el segundo beneficiario.

El banco revisa los documentos y procede al pago al segundo beneficiario, en caso de que sean conformes a las condiciones y términos establecidos. Asimismo, paga al primer beneficiario la parte que le corresponde y remite los documentos por el importe de los documentos aportados por el primer beneficiario, al banco emisor, el cual procede a su reembolso.

Los

créditos

utilizados

documentarios

normalmente

por

transferibles

son

intermediarios

o

compañías de trading, que exportan productos de un fabricante o proveedor, que sería el segundo

beneficiario,

permitiendo

al

importador

recibir

mercancías de una empresa con la que no ha mantenido relaciones comerciales. El intermediario puede

realizar operaciones sin que las otras partes

lleguen a conocerse entre sí.

40


Crédito Documentario Subsidiario o Back to Back.

El beneficiario de un crédito documentario ordena la apertura de otro crédito, ofreciendo como garantía el crédito que ya está abierto a su favor.

Al igual que en los créditos transferibles, el intermediario de una operación comercial recurre a los créditos “back to back” cuando quiere preservar las identidades del proveedor de las mercancías y su destinatario final, para evitar que establezcan relaciones directas entre sí.

Esta modalidad de crédito documentario se utiliza como alternativa a los créditos transferibles cuando el crédito original no se puede transferir en los mismos términos y condiciones.

Este tipo de créditos documentarios llevan asociados dos créditos documentarios diferentes, el primero es un crédito emitido a favor del primer beneficiario y el segundo es un crédito emitido por la entidad avisadora por orden del primer beneficiario a favor de un segundo beneficiario.

La operativa de un crédito documentario back to back se inicia con la apertura de un crédito importador

por

parte

del

a favor de un intermediario, que será el

primer beneficiario. La entidad avisadora recibe el crédito y le comunica su apertura al primer beneficiario que ordena a esta entidad la apertura de un nuevo crédito documentario respaldado en el crédito recibido.

Si el banco avisador considera suficientes las garantías recibidas, emitirá un segundo crédito documentario a favor de un segundo beneficiario, convirtiéndose a su vez en entidad emisora. Este segundo crédito documentario es 41


remitido

a

otra

entidad avisadora que procederá a la

notificación de la apertura de este crédito documentario al segundo beneficiario.

El segundo beneficiario envía las mercancías al importador y remite los documentos al segundo banco avisador, que los revisa y si están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito, procederá al pago.

Esta entidad envía los documentos al banco que ha emitido el segundo crédito documentario que procede a su reembolso y notifica al primer beneficiario la recepción de los documentos. Éste a su vez entrega a su banco avisador los documentos requeridos en el primer crédito, para su envío al banco emisor.

La entidad emisora revisa los documentos y si son conformes procede al reembolso del importe del crédito a la entidad avisadora, que paga al primer beneficiario el importe de la utilización menos el importe pagado por el crédito back to back.

La entidad del exportador pagará el crédito back to back siempre que el fabricante (segundo beneficiario) cumpla con los términos y condiciones del crédito, sin tener la seguridad de que el primer crédito vaya a llegar a buen fin.

Este tipo de operativa es bastante compleja y supone un mayor nivel de riesgos

para las entidades

que

intervienen, por lo que no suele ser aceptada por los bancos o lo condicionan a que el crédito original haya sido avisado o confirmado por ellos mismos.

42


Revolving o Rotativo.

Es un tipo de crédito documentario que según se va utilizando,

se

renueva

automáticamente,

en

los

mismos términos y condiciones, a lo largo de un período de tiempo acordado o tantas veces como el crédito lo especifique.

Estos créditos documentarios se pueden clasificar en función de si se renuevan por importe o por tiempo.

o

Crédito rotativo renovable por tiempo:

Se abre un crédito documentario por un importe determinado que es renovable en un periodo de tiempo y utilizable

en

un

número concreto de

periodos temporales. Este tipo de créditos es útil cuando el importador desea recibir mercancía de forma gradual a lo largo del tiempo.

Si un importador quiere que se le suministre una cantidad de mercancía en un año por valor de 120.000 Euros, puede abrir un crédito documentario por este importe y permitir embarques parciales durante

este

periodo

de tiempo, esto supone

tener una línea de crédito con el banco por este importe. Sin embargo, también puede abrir un crédito rotativo por valor de 10.000 Euros utilizables durante un mes y por un número determinado de meses (12 meses).

En este caso, durante un año se podrán embarcar mercancías mensualmente por valor de 10.000 Euros, con embarques parciales o no.

43


Estos créditos pueden ser acumulativos, cuando el importe no utilizado se acumula para el periodo siguiente, o no acumulativos, cuando el importe no dispuesto

no

se

incrementa

en

el

siguiente

periodo y deja de estar disponible.

o

Crédito rotativo renovable por importe:

Estos créditos son disponibles por un importe establecido y quedan renovados automáticamente cuando el banco emisor recibe los documentos conformes

a

las

condiciones

y términos

requeridos. Suele definirse un importe máximo de utilización para evitar un compromiso de renovación indefinido.

El funcionamiento de los créditos rotativos, cuando no son acumulativos es como el de un crédito documentario normal, ya que cada utilización es independiente de las demás.

Crédito Stand-by.

Son créditos con garantía bancaria, que se ejecuta en caso de incumplimiento por parte del ordenante.

Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el exportador como por el importador, dependiendo del tipo de incumplimiento que se garantice.

Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al pago, será el importador el ordenante del crédito Stand-by y el exportador será el beneficiario.

44


Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible incumplimiento por parte del exportador de no embarcar la mercancía contratada, éste será el ordenante y el importador será el beneficiario del crédito.

La operativa es similar a la del crédito documentario, el beneficiario recibe el condicionado según lo acordado con el ordenante. En este caso la operación principal, es decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de manera independiente al crédito Stand-by, si la operación finaliza correctamente, recibiendo el importador la mercancía y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza.

En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la mercancía, según el caso, presentará al banco avisador del crédito Stand-by los documentos exigidos en el condicionado,

que

demostrarán

el

incumplimiento

procediéndose al reembolso del importe mediante la ejecución de la garantía.

El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al banco emisor una serie de términos como el plazo, lugar y entidad para presentación de los documentos, la fecha de vencimiento, que es la fecha última en la que se puede presentar una reclamación para la ejecución del crédito Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del crédito. Estos documentos normalmente suelen ser una reclamación de pago, una declaración de incumplimiento, una factura impagada acompañada del documento de embarque que informe del envío de la mercancía.

En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario tiene asegurado el pago siempre que los documentos que presente sean conformes respecto a los términos y 45


condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los créditos Stand-by, en los que el inicio de la acción de cobro tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del ordenante.

El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de que lo ordene el importador, se inicia con el acuerdo que se establece entre el exportador y el importador para la entrega de las mercancías a cambio de un importe establecido. Para garantizar el pago el importador solicita a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a favor del exportador y se lo remite al banco avisador para que se lo notifique al beneficiario.

En este caso el exportador envía las mercancías y si el importador

no cumple con el pago, el beneficiario

presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos en el crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá a su vez a la entidad emisora solicitándole el reembolso. Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito Stand-by y el banco hará entrega de los documentos al ordenante.

El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el importe del crédito más los gastos.

En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar ninguna garantía o aval, es muy frecuente este tipo de créditos.

Normalmente el coste bancario para el exportador es inferior al del crédito documentario ordinario, conservando la total garantía del cobro.

46


Con cláusula de anticipo:

o

Cláusula Roja

El uso de este tipo de créditos documentarios permite al exportador recibir anticipos por cuenta del importador antes de que se proceda al embarque.

Se denomina “cláusula roja” porque en las cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta roja para resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito documentario.

Esta cláusula se suele incorporar a petición del beneficiario previo acuerdo con el importador, cuando se necesita disponer de fondos para la compra de materiales necesarios para la fabricación de los productos objeto del contrato.

Los anticipos pueden ser por el importe total o parcial del crédito, asumiendo el exportador bien mediante un recibo o con una garantía bancaria, el compromiso de devolver los anticipos si no cumple con el envío de las mercancías en el plazo fijado y según las condiciones del crédito o si presenta la documentación requerida después del vencimiento.

En el crédito normalmente se especifica el importe de los anticipos y la forma de disposición.

47


La operativa de los créditos documentarios con cláusula

roja

se

inicia

con

el

anticipo

de fondos por parte del banco pagador al exportador, a cambio de un recibo por el importe anticipado (puede acompañarlo, como acabamos de ver, una garantía bancaria). El banco emisor reembolsa los fondos al banco pagador y se los adeuda al importador.

Una vez se proceda al envío de la mercancía, el exportador presentará los documentos a la entidad

designada,

que

una

vez

revisados

remitirá a la entidad emisora, procediendo al pago al beneficiario del importe del crédito menos el anticipo.

La entidad emisora reembolsará los fondos al banco pagador y entregará los documentos al importador adeudándole el importe que faltaba.

o

Cláusula Verde

Este crédito se diferencia del anterior únicamente en que el exportador tiene que justificar ante el banco mediante un documento acreditativo, que con los fondos recibidos ha comprado las mercancías objeto del anticipo y que éstas se encuentran en su poder.

Al igual que en el caso anterior, este tipo de créditos reciben el nombre de “cláusula verde” porque en las cartas de crédito se imprimía esta cláusula con tinta verde para resaltar el carácter extraordinario de dicho crédito documentario.

La operativa es igual que la explicada anteriormente, 48


es decir, el exportador recibe un anticipo de fondos por parte de la entidad pagadora, a cambio se entrega un recibo por el importe cobrado y en este caso, los

documentos que acreditan que tiene en poder la mercancía. Muchas veces se trata simplemente de un resguardo de almacén.

A continuación la entidad emisora realiza el reembolso del anticipo a la entidad pagadora y se lo adeuda al importador.

Con la entrega de la mercancía, el exportador envía los documentos al banco pagador y una vez que los revisa efectúa el pago del importe pendiente.

Antes de la publicación nº 600 de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se clasificaban también los créditos en función del compromiso asumido por el banco emisor, diferenciando entre Créditos Revocables y Créditos Irrevocables. Esta tipificación debía ser indicada claramente en el propio crédito, no obstante si faltara dicha indicación, las UCP 500 determinaban que el crédito siempre sería considerado como irrevocable.

En la actualidad, tras la mencionada revisión de 2007, todos los créditos

son

considerados irrevocables incluso aunque no haya indicación al respecto, además tal y como se indicó al comienzo de este capítulo, el banco emisor está irrevocablemente obligado a honrar desde el momento en que emite el crédito.

La emisión del crédito documentario constituye un compromiso en firme de pago, aceptación de efectos o negociación, por parte de la entidad emisora, por lo tanto, una vez que el crédito se ha emitido, sólo se admitirán cambios si todas las partes interesadas están de común acuerdo.

2.5.2. OPERATIVA DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

Un aspecto importante a tener en cuenta es que todas las partes que intervienen en un crédito documentario negocian con documentos y no con las mercancías o 49


servicios a los que se refieren dichos documentos.

Previo a la apertura del crédito documentario, el exportador y el importador acuerdan las condiciones que se van a establecer en dicho crédito bien mediante contrato, factura proforma, pedido, etc.

El importador, basándose en este contrato de compraventa, pero como una operación mercantil totalmente independiente, cursa instrucciones al banco emisor para que abra el crédito documentario a favor del exportador.

La entidad emisora comunica, normalmente por SWIFT, a una entidad (entidad avisadora) en el país del exportador la apertura del crédito, y da instrucciones para su notificación al beneficiario. Si procede, añadirá su confirmación al crédito, siendo además en este caso, la entidad confirmadora. La designación de banco confirmador, realizada por el banco emisor, requiere necesariamente la aceptación del banco designado.

El banco avisador notifica, en los términos recibidos, la apertura del crédito documentario al beneficiario (exportador), que debe comprobar que están de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de compra-venta.

Contrato Comercial Solicitud de apertura de L/C

3.Apertura del L/C 4. Notificación de apertura de la L/C

1 Importador

Exportador

2

4

1. 2.

Banco Notificador

3

Banco Emisor

CREDITO DOCUMENTARIO 1

50


Si todo es conforme el exportador procede a expedir las mercancías de acuerdo con el INCOTERM utilizado y que está indicado en el propio crédito documentario. El exportador reúne los documentos requeridos por el importador, que también han sido especificados en el crédito documentario y los presenta a la entidad avisadora, que a su vez los remite a la entidad emisora.

Cuando la entidad emisora recibe los documentos, comprueba que se ajustan a las condiciones y términos establecidos en el crédito. Si todo es conforme, reembolsa a la entidad que ha presentado los documentos el importe del crédito y entrega al importador los documentos que le dan la propiedad de las mercancías. El importador paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito y procede a retirar las mismas en el punto de destino acordado.

Este sería el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista por el banco emisor, más adelante detallaremos las distintas modalidades y tipos de crédito.

1. 2. 5.

Envío Mercancías Presentación de Documentos Reembolso

3. Envío Documentos 4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta 6. Si documentos conforme, Pago de L/C 1

Importador

4

2

6

Exportador

3 Banco Avisador

5

Banco Emisor

CREDITO DOCUMENTARIO 2

Puede darse el caso de que los documentos presentados por el exportador no sean conformes, es decir, que no se ajusten a los términos y condiciones del crédito, siendo la entidad emisora la que comunica a la entidad presentadora que los documentos 51


contienen discrepancias, y solicitará al ordenante que indique si acepta los documentos para proceder al pago, o bien si los rechaza, procediéndose a su devolución.

Si la entidad avisadora fuera además confirmadora, es decir, que el crédito documentario tuviera instrucciones de confirmación, el banco confirmador revisa los documentos y si son conformes realiza el pago del crédito documentario al exportador.

1. Envío Mercancías 2. Presentación de Documentos 3. Si documentos conforme, Pago de L/C

4. Envío de Documentos y Adeudo en cuenta 5. Entrega de Documentos y Adeudo en cuenta

1

Importador

5

2

3

Exportador

Banco Confirmador (revisión documentos)

4

Banco Emisor (revisión documentos)

CREDITO DOCUMENTARIO 3

Acabamos de ver el funcionamiento de un crédito documentario pagadero a la vista, tanto confirmado como no confirmado. Si el pago fuera diferido, el exportador enviará la mercancía al importador y los documentos a la entidad designada, ésta los remitirá una vez revisados, a la entidad emisora solicitando el reembolso al vencimiento.

La entidad emisora, procede de nuevo a la revisión de los documentos, confirma su pago a su vencimiento al banco del exportador y se los envía al importador indicándole la fecha de pago.

Al vencimiento la entidad emisora adeuda el importe del crédito y se lo reembolsa al banco del exportador que procede al pago al beneficiario.

52


1. 2. 6.

Envío Mercancías Presentación de Documentos Adeudo al vencimiento

3+5. Envío de Documentos 4. Confirmación de pago al vencimiento 7. Reembolso 8. Abono 1

Importador

5

2

9

8

Exportador

3 Banco Exportador

4 7

Banco Emisor

CREDITO DOCUMENTARIO 4

Si

el

pago

fuera

mediante

un crédito para aceptación, el exportador enviará la

mercancía al importador y remitirá el efecto, junto con los documentos indicados en el crédito documentario, al banco aceptador. Una vez revisados los documentos, si estos son conformes, la entidad procede a aceptar el giro y se lo devuelve al beneficiario, enviando a su vez, los documentos al banco emisor notificándole la aceptación de la letra. Este banco remite los documentos al importador para que pueda disponer de la mercancía.

Al vencimiento, el banco emisor adeuda el importe al ordenante y se lo reembolsa a la entidad aceptante que procede a efectuar el pago al beneficiario, el cual le entrega el efecto aceptado.

53


1. 2. 6.

Envío Mercancías Presentación de Documentos y Efectos Adeudo al vencimiento

3. Letra Aceptada 4+5. Envío Documentos 7. Reembolso

8. Pago 9. Devolución Efecto

1

Importador

5

2 6

9

8 6

3

Exportador

4 Banco Aceptador

7

Banco Emisor

CREDITO DOCUMENTARIO 5

En caso de que el pago del crédito sea mediante negociación, la operativa seguirá los mismos pasos vistos anteriormente, es decir que el exportador envía la mercancía al importador y presenta los documentos junto con el efecto a la entidad negociadora.

Si los documentos son conformes a los términos y condiciones estipulados en el crédito, esta entidad realiza el pago al exportador o se compromete al pago a un vencimiento acordado. Se envían los documentos a la entidad del importador, que los revisa y procede a efectuar el pago a la entidad negociadora. La entidad negociadora entrega los documentos al importador y procede al adeudo del importe en la fecha de vencimiento acordada.

54


1. 2. 7.

Envío Mercancías Presentación de Documentos y Efectos Adeudo

3. Letra Aceptada 4+6. Envío Documentos 5. Reembolso 1

6

2

3

6

7

Importador

Exportador

4 Banco Negociador

5

Banco Emisor

CREDITO DOCUMENTARIO 6

2.5.3. CONDICIONES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Como ya hemos visto, el importador, pacta con el exportador las condiciones que se tienen que cumplir en el crédito documentario para que el beneficiario pueda cobrarlo.

Es importante definir claramente y de mutuo acuerdo el condicionante del crédito para evitar posteriores modificaciones en el condicionado del mismo y no correr el riesgo de que el beneficiario no haga uso del crédito.

El ordenante deberá indicar como mínimo a la entidad emisora las siguientes instrucciones: a)

Tipo de crédito: irrevocable, confirmado o no confirmado, transferible o no transferible.

b)

Nombre y dirección del beneficiario.

c)

Nombre y dirección del ordenante.

d)

Nombre del banco emisor

e)

Importe y divisa del crédito.

f)

Nombre y domicilio de la entidad designada para el pago, aceptación o negociación.

g)

Nombre del banco avisador.

h)

Forma de utilización del crédito: a la vista, a plazo, para aceptación, para negociación. 55


i)

Forma de notificación y aviso del crédito al beneficiario: correo, télex, swift.

j)

Lugar y fecha de vencimiento del crédito.

k)

Si se permiten o no transbordos.

l)

Si se permiten o no embarques parciales.

m)

Última fecha de embarque.

n)

Fecha máxima para la presentación de los documentos, siempre posterior al embarque, no sobrepasando los 21 días naturales a partir de dicha fecha y en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

o)

Condiciones de entrega de la mercancía (INCOTERM), indicando el medio de transporte, el lugar de embarque y de destino de la mercancía

p)

Si existen letras de cambio o no.

q)

Detalle de los documentos requeridos: documentos de transporte o expedición, documentos de seguro, factura comercial, otros documentos.

r)

Descripción de las mercancías, incluyendo cantidad, calidad y precio unitario.

s)

Detalle exacto del responsable de los gastos bancarios. Es importante especificar que los gastos bancarios ocasionados fuera del país de emisión son a cargo del beneficiario, ya que si no aparece explícitamente en el crédito, el beneficiario puede rechazarlos.

Tanto el importe como la cantidad deben ser expresados de forma clara y concisa. De acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios, se permitirá una tolerancia que no supere el +/- 5% en la cantidad de mercancía, salvo que el crédito estipule que la cantidad no debe aumentarse ni reducirse y el importe total no exceda el del crédito.

Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito especifique la cantidad en unidades de embalaje o de artículos individuales. Además los créditos que indiquen las expresiones “aproximadamente” o “alrededor de” permiten una tolerancia de más menos el 10% del importe del crédito, la cantidad o el precio unitario.

Si en el crédito se prohíben los envíos parciales, salvo que se especifique lo contrario o se aplique alguna de las tolerancias del 10 y 5 % que acabamos de ver, se permitirá una variación en menos de un 5 % en el importe del crédito, siempre y cuando la cantidad de mercancías se embarque en su totalidad, en el caso de que así lo 56


especifique el crédito y si el precio unitario estipulado en el crédito no se reduce.

La fecha de embarque viene determinada en el documento de transporte utilizado. En el transporte terrestre (por carretera o ferrocarril) será la fecha de emisión del documento de transporte, salvo que en él se indique la fecha de recepción de las mercancías.

En el transporte aéreo y en el transporte multimodal será la fecha de emisión del documento de transporte, salvo que en el mismo se indique una fecha efectiva de envío.

Y en el transporte marítimo, se considerará como fecha de embarque la fecha de emisión del documento o, si así se especifica en el propio documento, la fecha consignada para carga a bordo por el transportista, su agente u otra persona autorizada.

Siempre que en las condiciones del crédito no se indique lo contrario, pueden ser aceptados documentos expedidos con anterioridad a la fecha de emisión del crédito documentario.

Para evitar confusiones, es recomendable hacer constar claramente si se permiten o no expediciones parciales, es decir, si se acepta que la mercancía puede ser remitida en uno o varios envíos.

Las UCP 600 indican que se considerará una expedición parcial cuando se presentan uno o más juegos de documentos de transporte evidenciando una expedición en más de un medio de transporte, incluso si el modo de transporte es el mismo y parte el mismo día hacia el mismo destino.

No se considerarán envíos parciales, aún cuando existan más de un juego de documentos de transporte, si éstos evidencian una expedición iniciada en el mismo medio de transporte y en el mismo viaje, aún cuando se indiquen fechas de embarque o puertos diferentes, siempre que indiquen el mismo destino.

57


Si hay más de un juego de documentos de transporte, se considerará como fecha de embarque la última de las fechas de embarque contenida en cualquiera de los juegos de documentos de transporte.

De acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, se entiende por transbordo, la descarga de un medio de transporte y carga en otro medio de transporte (se trate o no de distintos modos de transporte) durante el transporte desde el lugar de despacho, toma para carga o embarque hasta el lugar de destino final estipulados en el crédito.

En el condicionado del crédito documentario también se deberá especificar si se permiten o no los transbordos de mercancías, aunque si no hay una prohibición expresa se considerarán permitidos.

2.5.4. LOS DOCUMENTOS HABITUALES EN LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS

Los documentos son la parte fundamental en el condicionado del crédito documentario puesto que los bancos cumplirán con sus compromisos de pago, aceptación o negociación exclusivamente cuando los documentos entregados sean estrictamente conformes a lo estipulado en el crédito.

El importador definirá, normalmente, los documentos requeridos en el crédito ya que son el instrumento necesario para recibir la mercancía en las condiciones y forma solicitada.

Los documentos a exigir en un crédito documentario pueden ser muy diversos, ya que dependen de varios factores como el tipo de mercancía, legislación, características de los países de origen o destino, etc.

A la hora de determinar los documentos que deben ser

presentados en el

crédito debemos tener en cuenta que son las entidades bancarias las encargadas de dar su conformidad a los documentos y que éstas solo tratan con documentos y no con las mercancías.

Los documentos se consideran conformes si están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito y son concordantes entre sí. 58


A continuación indicamos los documentos más habituales solicitados en los créditos documentarios:

La factura comercial

La lista e embarque o parking list (P/L)

Los documentos del transporte Conocimiento de embarque maritimo o Bill of Lading o B/L Conocimiento de embarque aéreo o AWB Carta de porte por carretera o CMR Carta de porte por ferrocarril o CIM Documento de transporte multimodal o FBL Póliza de fletamento, etc.

El certificado del seguro de transporte

El certificado de origen, EUR, ATR o FORM A

El certificado de calidad/cantidad, certificado sanitario o fitosanitarios o certificados de análisis

Instrumentos de giro, si son necesarios

Otros documentos más especiales: certificado de inspección de la mercancía, certificado de lista negra, certificado de peso, si son necesarios.

Los documentos pueden tener fecha anterior a la emisión de la carta de crédito pero nunca posterior a la fecha de su presentación

2.5.5. DISCREPANCIAS MÁS FRECUENTES

Se dice que un crédito documentario presenta discrepancias con el condicionado, cuando el exportador no presenta la documentación de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

Para determinar si dicha presentación es conforme, las entidades (el banco designado, el banco confirmador, si lo hubiese, y el banco emisor) disponen cada uno de ellos de un máximo de cinco días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación de los documentos.

59


Antes de la publicación de las Reglas y Usos Uniformes en su revisión del 2007, los bancos disponían de un máximo de siete días hábiles para determinar si la presentación de documentos era conforme, esta es una de las principales diferencias entre las UCP500 y las nuevas UCP600.

La publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional define Día hábil bancario como “…el día en el que el banco esté abierto para el desempeño de sus actividades regulares en el lugar en que deba realizarse un acto sujeto a estas reglas”.

Cuando los documentos no son conformes o son documentos con reservas se puede hacer lo siguiente:

a)

El

banco

avisador,

emisor

o

confirmador

pueden

devolver

los

documentos al exportador para que realice las correcciones oportunas y los presente de nuevo dentro del plazo estipulado en el crédito.

b)

Si el crédito está ya vencido o las irregularidades son insalvables, el banco avisador puede: o

Remitir los documentos a la entidad emisora, quedando pendiente el reembolso de la aceptación por parte de esta entidad, siempre de acuerdo con las instrucciones del ordenante.

o

Puede solicitar por SWIFT a la entidad emisora que le informe también por SWIFT si previamente a su envío, acepta los documentos con discrepancias.

Las personas encargadas en el banco de revisar los documentos no son expertos en las mercancías objeto del crédito documentario por lo que la revisión se basan en los contenidos estrictos de los documentos y cualquier fallo o divergencia respecto a lo especificado en el condicionado del crédito es susceptible de reserva. En este sentido, hay que aclarar que los errores ortográficos o mecanográficos que no afecten al significado no se consideran como una discrepancia, sin embargo poner un punto en lugar de una coma, o viceversa, si puede ser causante de generar discrepancias. 60


Como ejemplo se puede señalar que en Estados Unidos se utilizan las comas para puntuar los millares y en Europa sin embargo se utilizan para los decimales, por lo que puede dar lugar a un significativo error en el importe del crédito.

Entre las discrepancias más habituales en la utilización de un crédito documentario cabe reseñar la presentación de los documentos fuera de plazo o que la validez del crédito venza.

En las facturas es frecuente que falten ejemplares, que se detalle incorrectamente la mercancía, incluso pesos y dimensiones, o que el importe sea erróneo.

Referente a los documentos de transporte puede suceder que el embarque haya sido fuera de plazo, haya errores en la consignación, mercadería sobre cubierta cuando debería ir en bodega, una mención incorrecta en cuanto al pago del flete, trayecto entre puertos diferentes a los indicados en el crédito o que el B/L no sea limpio.

Sobre los documentos de seguro, las discrepancias más usuales suelen referirse a la cobertura de los mismos, a las fechas de vigencia del seguro, a su contratación en moneda diferente de la de la operación comercial.

También, presentar los documentos después de la fecha de extinción del crédito o de la fecha de embarque o fuera de plazo para su entrega al banco

2.5.6. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Los créditos documentarios, al ser irrevocables, no pueden ser modificados o anulados sin la conformidad de las partes que intervienen en el crédito, es decir, el beneficiario, el importador, el banco emisor y el banco confirmador si lo hubiese.

El beneficiario, cuando recibe el condicionado del crédito documentario, debe comprobar que se ajusta a lo acordado con el importador, verificando que no haya condiciones difíciles de cumplir o no pactadas y prestando especial atención al vencimiento, al plazo de entrega y descripción de las mercancías, al importe, a los documentos solicitados y su plazo de presentación.

61


En caso de que alguna de las cláusulas no sea conforme, el beneficiario puede solicitar al ordenante que proceda a realizar una modificación.

Una vez hecha la modificación, será notificada al beneficiario que debe comunicar su aceptación o rechazo.

2.5.7. GASTOS Y RIESGOS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Como ya hemos visto, el crédito documentario disminuye los riesgos en las operaciones internacionales debido a la intermediación de las entidades financieras, pero esto conlleva que haya una serie costes bancarios, que son elevados.

La forma en que se reparten estos gastos debe pactarse entre el exportador y el importador con anterioridad a la apertura del crédito.

Normalmente los gastos son compartidos, haciéndose cargo el importador de los gastos bancarios originados en su país y el exportador de los ocasionados en el suyo.

Como vimos al detallar las condiciones principales del crédito documentario, si no se indica explícitamente en el crédito, el beneficiario puede rechazar todos los gastos originados en su país, exceptuando los que surjan por detección de discrepancias en la entrega de documentos.

El importador generalmente afrontará la comisión de apertura, de cancelación y de modificación si las hubiese, mientras que el exportador deberá satisfacer las comisiones de confirmación, de negociación y de preaviso y notificación.

Además de estos gastos pueden surgir otras comisiones como la de transferibilidad, de pago, etc., a los que hay que añadir los gastos de correo y/o télex.

2.5.8. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Tanto para el exportador como para el importador el crédito documentario supone grandes ventajas, siendo el principal inconveniente para ambos el coste. 62


El crédito documentario reduce los riesgos políticos, aunque no los elimina. El exportador además tiene la complicación de tener que prestar especial atención a los documentos para evitar las discrepancias.

Sin embargo el importador acusa otras desventajas como la imposibilidad de cancelar el crédito sin un acuerdo explícito con el exportador, asimismo, debe tener concedidas líneas de crédito por parte de su banco o efectuar una provisión de fondos para poder abrir el crédito documentario y no tiene garantizada por parte del banco la autenticidad de los documentos ni que la mercancía que recibe sea correcta.

El importador tiene a su favor que el pago de la mercancía está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos acordados, teniendo la seguridad de que la liquidación sólo se realizará si se han cumplido los términos y condiciones del crédito.

Además el importador podrá negociar unas mejoras en los términos de la venta ya que le asegura al exportador el cobro de la operación.

La ventaja más importante para el exportador es la seguridad en el cobro, ya que es independiente de la situación del importador puesto que tiene un compromiso irrevocable por parte de una entidad financiera. El exportador cobrará siempre que cumpla con los términos y condiciones indicados en el crédito, aun habiendo disputas sobre la mercancía, cuyas discrepancias se arreglarán por otra vía.

El exportador no tiene ninguna obligación de utilizar un crédito, por lo que antes de aceptarlo puede valorar si las condiciones le son convenientes o no.

El crédito documentario facilita al exportador la financiación por parte de las entidades financieras.

2.6. CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTINGENTE O “STAND – BY” LETTER OF CREDIT

Ya se ha comentado con anterioridad pero dado lo diferente que es del crédito documentario, por su uso extendido en todo el mundo y porque es en la práctica un aval 63


o garantía de cobro, nos ha parecido interesante hacer un pequeño resumen independiente de esta modalidad. Este tipo de créditos puede ser ordenado tanto por el exportador como por el importador, dependiendo del tipo de incumplimiento que se garantice. Si se garantiza un posible incumplimiento en cuanto al pago, será el importador el ordenante del crédito Stand-by y el exportador será el beneficiario. Si por el contrario lo que se pretende garantizar es un posible incumplimiento por parte del exportador de no embarcar la mercancía contratada, éste será el ordenante y el importador será el beneficiario del crédito. La operativa es similar a la del crédito documentario, el beneficiario recibe el condicionado según lo acordado con el ordenante. En este caso la operación principal, es decir, la operativa comercial de la exportación se realiza de manera independiente al crédito Stand-by, si la operación finaliza correctamente, recibiendo el importador la mercancía y el exportador el dinero, el crédito no se utiliza. En caso de que el beneficiario no reciba el importe o la mercancía, según el caso, presentará al banco avisador del crédito Stand-by los documentos exigidos en el condicionado, que demostrarán el incumplimiento procediéndose al reembolso del importe mediante la ejecución de la garantía. El ordenante, para la apertura del crédito, debe indicar al banco emisor una serie de términos como el plazo, lugar y entidad para presentación de los documentos, la fecha de vencimiento, que es la fecha última en la que se puede presentar una reclamación para la ejecución del crédito Stand-by, y los documentos exigibles para el pago del crédito. Estos documentos normalmente suelen ser una reclamación de pago, una declaración de incumplimiento, una factura impagada acompañada del documento de embarque que informe del envío de la mercancía… En los créditos documentarios ordinarios, el beneficiario tiene asegurado el pago siempre que los documentos que presente sean conformes respecto a los términos y condiciones requeridos en el crédito, a diferencia de los créditos Stand-by, en los que el inicio de la acción de cobro tiene lugar como consecuencia del incumplimiento de las 64


obligaciones contractuales por parte del ordenante. El funcionamiento de los créditos Stand-by en el caso de que lo ordene el importador, se inicia con el acuerdo que se establece entre el exportador y el importador para la entrega de las mercancías a cambio de un importe establecido. Para garantizar el pago el importador solicita a una entidad emisora la apertura del crédito Stand-by a favor del exportador y se lo remite al banco avisador para que se lo notifique al beneficiario. En este caso el exportador envía las mercancías y si el importador no cumple con el pago, el beneficiario presentará a la entidad avisadora los documentos exigidos en el crédito para su ejecución. Esta entidad se los remitirá a su vez a la entidad emisora solicitándole el reembolso. Una vez que se hayan reembolsado los fondos, la entidad avisadora procederá a la liquidación al exportador del crédito Stand-by y el banco hará entrega de los documentos al ordenante. El importador procederá a liquidar a la entidad emisora el importe del crédito más los gastos. En Estados Unidos, donde los bancos no pueden prestar ninguna garantía o aval, es muy frecuente este tipo de créditos. Normalmente el coste bancario para el exportador es inferior al del crédito documentario ordinario, conservando la total garantía del cobro.

65


3.

REFERENCIAS DOCUMENTALES o Cámara de Comercio Internacional: www.iccwbo.org. Para reglas y usos uniformes para créditos documentarios – revisión 2007 / publicación CCI 600. o Comisión Europea: www.europa.eu.int o Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE): www.cesce.net o Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX): www.icex.es o Ministerio de Economía: www.mineco.es o Secretaría de Estado de Comercio y Turismo: www.mcx.es o Páginas de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: www.camerdata.es www.cscamaras.es o Páginas de los principales Brokers de Seguros: www.aon.com www.marsh.com o Páginas de las principales publicaciones especializadas: www.el-exportador.com www.projectfinancemagazine.com www.tfreview.com www.tradefinancemagazine.com

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