Corte Superior de Justicia de Lima Norte Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos
EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE
: 00722-2013-0-0903-JM-CI-02 : NULIDAD DE ACTO JURIDICO : BAJONERO MANRIQUE, MARY : MINBELA GONZALES, JOSEF ANTONIO : SOCORRO CARGO EXPRESS SA : FUENTES RIVERA BARRETO JUAN : MONTESINOS CASTILLO DE FUENTES RIVERA SILVIA LUZ
SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES Lima, diecisiete de agosto Del dos mil quince.VISTOS; el expediente signado con el número 00722-2013-00903-JM-CI-02, seguido por JUAN FUENTES RIVERA BARRETO y SILVIA LUZ MONTESINOS CASTILLO DE FUENTES RIVERA contra SOCORRO CARGO EXPRESS SA, sobre Nulidad de Acto Jurídico, devolución de dinero y reivindicación; y, RESULTA DE AUTOS: 1. DEMANDA que figura de la página 24 a 43, subsanada de folios 50. Admitida por resolución 02 de folios 51. Pretensión:1 solicitan como pretensión principal la nulidad del acto jurídico contenido en el contrato de compraventa e independización de fecha 07 de mayo del 2011, celebrado por los demandantes Juan Fuentes Rivera Barreto y Silvia Luz Montesinos Castillo de Fuentes Rivera, y la demandada Socorro Cargo Express SA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso 3 del artículo 219º del Código Civil; y accesoriamente pretende que se ordene a los demandantes la devolución del dinero recibido con motivo de la celebración del acto jurídico, más sus intereses legales y se ordene a la demandada reivindicar el inmueble objeto de compra venta. Fundamentos: a) Afirman que la sociedad conyugal demandante en calidad de vendedores y propietarios un predio de mayor extensión (matriz) de 382,050.00 m2, celebraron con la empresa demandada, el contrato de compraventa e independización de fecha 07 de mayo del 2011, respecto de la parcela denominada sub lote B-2C con 1Por
razones de mejor lectura de la resolución se utilizarán dígitos para hacer alusión a fechas, montos de dinero e inmuebles. No obstante el Art. 119° CPC, el Juez es el director del proceso (Art. 50° Inc. 1° CPC).