Tributos

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• Retiro de mercaderías para uso personal: Cuando el contribuyente retire para su uso personal o de su familia o destine mercaderías de su negocio a actividades cuyo resultado no están alcanzado por el impuesto, se considera actos realizados al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros. Igual tratamiento corresponderá dispensar a las operaciones realizadas por una sociedad por cuenta de y a sus socios. • Valuación de cereales, oleaginosas, etc: Si la cotización es conocida, al precio de plaza menos los gastos de ventas a la fecha de cierre de ejercicio. Pero sin cotización conocida, al precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. • Valuación de la existencia de animales en establecimientos de invernada: Al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre a operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda. • Valuación de hacienda reproductora en establecimientos de cría: Al costo estimativo por revaluzación annual. • Valuación de reproductores machos: Tiene los siguientes tratamientos: 5.1. Para los animales adquiridos se podrá optar entre aplicar las amortizaciones anuales sobre el valor adquisición o asignarles en los inventarios el costo estimativo establecido para igual clase de hacienda. 5.2. Para los animales de propia producción se aplicará un precio que representará el costo probable del semoviente y cuyo importe se actualizará anualmente en la forma dispuesta por el Artículo 53 como el caso de vientres. • Concepto y valuación de sementeras: Se entiende por inversión en sementeras a todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre no se encuentre cosechados o recolectados. Se valuará al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones, desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre de ejercicio o al probable valor de realización de esta última fecha. • Que tipo de hacienda se considera activo fijo: Es considerada como activo fijo la hacienda reproductora macho, en la cual la diferencia entre el precio de adquisición y el costo estimativo será amortizado en función de los años de vida útil que restan al reproductor, salvo que la Dirección autorice a que dicha diferencia insida en el año de compra. • Señas o anticipos que congelan precio: Cuando hayan sido entregadas éstas con anterioridad a la fecha de compra de bienes, a los fines de la 1


determinación de costo de adquisición se adicionará el importe de las actualizaciones de dichos conceptos, mediante la aplicación de los índices establecidos en el artículo 89. • Que entiende por costo de plaza y valor de plaza: Costo de plaza: Es el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen de compra que realiza el sujeto. Valor de plaza: Es el precio que se obtendría en el mercadoen el caso de venta del bien que se valuó, en condiciones normales de venta. • Valuación de las existencias a costo en plaza. Procedimiento a seguir y las evidencias comprobatorias que dispone: Se podrán valuar, con este criterio, cuando pueda probarse fehacientemente que el costo en plaza de los bienes, a la fecha de cierre del ejercicio, sea inferior al importe determinado de conformidad con lo que exige el balance impositivo y la aplicación del costo estimativo; siempre que la base surja de documentación probatoria, entendiendose por tal a las facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre del ejercicio en los casos de reventa; a las cotizaciones en Bolsa o Mercados para aquellos productos que tengan una cotización conocida, y a las facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre en los casos de mercaderías de propia producción. • Como se valuan los productos elaborados. Explique detalladamente las opciones para calcular el Margen de Utilidad Neta: Se valuan tomando como base el precio de la última venta realizada en los 2 meses anteriores al cierre del ejercicio, deduciendo el importe de los gastos de venta y el margen de utilidad neta contenido en el precio, respectivamente actualizados. Cuando se lleve el sistema que permite la determinación del costo de producción de cada partida se utilizará igaul método que el establecido para valuar mercadería de reventa. Producto Elaborado=Precio de Venta − Gastos de Venta − Margen de Utilidad Neta Margen de utilidad neta: es el surja por aplicación del coeficiente de rentabilidad neta asignado por el contribuyente a cada línea de productos. Este margen se determinará por la aplicación del coeficiente que surja de relacionar el resultado neto del ejercicio que se liquida con las ventas del mismo período, y tal coeficiente será de aplicación a todos los productos. En ningún caso se incluirán ingresos provenientes de la reventa de bienes de cambio, lo que excluirá a los gastos que le sean atribuíbles. Margen de Utilidad Neta = Utilidad Neta / Venta Neta La utilidad neta del ejercicio, es el que corresponde a las operaciones ordinarias de la empresa, determinado conforme a las normas contables generalmente aceptados y que guarda uniformidad respecto del ejercicio anterior. • Como se valuan los productos en curso de elaboración: Se valuan al valor de los productos terminados, aplicando el porcentaje de grado de avance a la fecha de cierre de ejrcicio. • Reorganización de empresa − Concepto: Se entiende por reorganización: 2


• Fusión: Cuando 2 o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para construir una nueva sociedad, y siempre que por lo menos el 80 % del capital de la nueva entidad social al momento de la fusión corresponda a los titulares de las antecesora. • Fusión por absorción: Es cuando los socios de la/s incorporadora/s no transfieran todo el capital o cuando algunos de los mismos se retiren. En este caso hay que observar la proporción del valor del capital de los socios que se incorporan con respecto al que poseían en la/s sociedad/es disueltas. • Escisión: Es cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a sociedad existente, siempre que al momento de la escisión o división, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la sociedad escindida o dividida en el capital de la nueva sociedad existente no sea inferior a aquel que represente por lo menos el 80 % del patrimonio destinado a tal fin. • Conjunto económico: es cuando el 80 % o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socio o accionistas de la empresa que reorganiza. Además, éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del 80 % del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecedora. • Documentación probatoria en ganancias: Se entiende por tal a las facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre de ejercicio en los casos de reventa; a las cotizaciones en Bolsas o Mercados para aquellos productos que tengan una cotización conocida; y a las facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre en los casos de mercaderías de propia producción. • Loteo − Concepto − Tratmiento y costo computable del mismo: Loteo: son aquellos en donde se verifique el fraccionamiento de una misma unidad o fracción de tierra resulte un número de lotes superior a 50, o que en el término de 2 años desde la fecha de la enajenación se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción. En cuanto a su tratamiento diremos que los resultados provenientes de las posteriores ventas de lotes de la unidad de tierra estarán alcanzado por el impuesto, como así también cuando se costituyen estos lotes con fines de urbanización. El costo computable será el de los lotes que resulten del fraccionamiento comprendido, también aquellas superficies de terreno que, de acuerdo con las normas dictadas por la autoridad competente, deben reservarse para usos públicos. • Venta judicial de inmueble: Cuando esta venta se realiza por subasta pública, la enajenación se considerará configurado en el momento en que quede firme el auto respectivo de aprobación del remate. • Explicar venta y reemplazo en caso de venta de inmueble: Por reemplazo del inmueble afectado a la explotación como bien de uso, se entenderá tanto la adquisición de otro, como la de un terreno y ulterior construcción en el de un edificio, aun la sola construcción efectuada sobre el terreno adquirido con anterioridad. • Deducción de gastos médicos: Son deducibles los importes abonados a instituciones que presten cobertura médica, correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el caracter de cargas de familia, dicha deducción no podrá superar el 15 % de los montos del artículo 23. Topes de deducción de la medicina prepaga = 15 % de ganancia no imponible + las cargas de familia. 3


• Atribución de resultados en una sociedad en comandita por acciones: Los dividendos percibidos por esta sociedad no deberán computarse a fin de establecer el resultado neto de impositivo correspondiente al capital comanditado, sin embargo la proporción de dicho dividendo sobre el capital comanditado deberá considerarse a efectos de la determinación del resultado neto impositivo en cabeza de los socios comanditados. 20. Salida no documentada. (Cap.VIII Pag.337 Reig; Art. 37/38; DR art.52) Definido el gasto deducible como aquél necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. Pero no son sólo éstas las condiciones necesarias para que un gasto sea deducible. Las disposiciones legales y reglamentarias exigen, además que la erogación considerada como gasto esté respaldada por la documentación; en este caso el artículo 37 prevé debe abonarse un impuesto de 33% sobre la salida no documentada. El DR artículo 52 aclara: cuando las circunstancias del caso evidencia su destino al pago de servicios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, podrá admitirse la deducción del gasto en el balance impositivo. En el artículo 38 exceptúa del pago del impuesto sobre la salida no documentada a los en que la DGI presuma que los pagos han sido efectuado para adquirir bienes, o por su importe y características especiales, no constituyan en mano de los beneficiarios renta imponible. Fallo de Tribunal Fiscal en 1968 − Caso Geigy Arg. SA; el Tribunal Fiscal resolvío negativamente, aplicando la norma que impide dedudir el impuesto de esta ley; en cambio la instancia superior admitío acertadamente la deducción. Es evidente que la situación así creada no es la de un contribuyente que pretende deducir su propia impuesto a la renta, sino la de quien tiene una responsabilidad sustitutiva de la del beneficiario del pago, y el impuesto que corresponde al ingreso de un tercero innominado, como bien lo consideran los fallos de Coret Suprema de Justicia, acrece la cuantía del gasto respectivo. 21. Concepto de fusión. (Errepar − Reorganizaciones de sociedades Pag.607) Hay fusión cuando 2 o más sociedades se disuelve sin liquidarse, para construir una nueva sociedad. 22. Que se entiende por escisión − Citar 3 condiciones. Escisión − Concepto: Esc cuando una sociedad existente no se disuelve, sino que reduce su capital destinando una parte a otra sociedad. Las condiciones: • La sociedad escindida o dividida en el que se forme al integrar con ella una nueva sociedad, no sea inferior a aquel que represente por lo menos el 80% del patrimonio destinado a tal fin; • Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad, siempre que el 80% del capital de la nueva entidad pertenezca a los titulares de la entidad predecedora; • Cuando una sociedad se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que al momento de la escisión o división, por lo menos el 80% del capital de la nueva entidad, considerado en un conjunto, pertenezca a los titulares de la entidad predecedora. 23. Determinación de la ganancia neta para sujetos que realicen balances comerciales. (Cap.VIII Pag.326 Reig) Para los sujetos que lleven libros en forma comercial, efectuarán su balance impositivo partiendo de la utilidad o quebranto que resulte del balance comercial y sumarán o restarán a esa utilidad o quebranto una 4


serie de partidas: Sumaran las partidas computadas como deducciones al determinar beneficio comercial, y que no son deducibles desde el punto de vista fiscal y restarán los conceptos no deducidos al practicar balance comercial y que son deducibles según las normas de la ley tributaria. Al resultado impositivo obtenido se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositivo. Resultado de balance comercial + Partidas no deducibles desde el punto de vista fiscal −− Partidas deducibles según las normas de la ley tributaria = Resultado impositivo +/−− Ajuste por inflación impositivo 24. Determinación de ganancia neta para sujetos que no realicen balances comerciales. (Cap.VIII Pag. 327 Reig) Para determinar la ganancia para los contribuyentes que no practiquen balances comerciales, disponiendo el procedimiento a seguir: • Del total de venta o ingreso ( incluyendo los retiros del artículo 57 de lay ley) detraerán el costo de ventas, los gastos y otras deducciones admitidas; • El costo de venta a que se refiere el punto anterior, se obtendrá adicionando a las existencias al inicio del año fiscal las compras realizadas en el curso del mismo y restando al total así obteniendo las existencias al cierre del año fiscal; • Al resultado obtenido se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositiva. 25. Mencionar 4 excenciones para sujeto empresa. • Las cuentas de capitalización individual comprendidos en el regimen de capitalización de la ley 24.241; • Las cuotas sociales de las cooperativas; • Los bienes inmuebles; • Los bienes amparado por las franquicias de la ley 19.640. 26. Mencionar 5 índice de incobrabilidad de créditos comercial. De acuerdo con lo establecido en DR artículo 142 son los siguientes: • La cesación de pago real o aparente; • La homologación del acuerdo de la junta de acreedores; • La declaración de quiebra; • La desaparición del deudor; • La iniciación del cobro compulsivo; • La paralización de las operaciones; • La prescripción. 27. Las excepciones de la renta de tercera categoría. • Los dividendos en acciones, en efectivos o en especies, se imputa por el año de la puesta en 5


disposición (criterio de lo percibido). • Los honorarios de los directores y síndicos, van por la asignación individual. • Las gratificaciones al personal, se puede tomar como deducción, cuando se pague antes del vencimiento de la DDJJ . • Diferimiento de impuesto. • Erogaciones por empresas locales a empresas extranjera (capital extranjera), se puede tomar como deducción, cuando se pague antes del vencimiento de la DDJJ . • Definición de 1"categoría. (Cap IV Pag.147 Reig) La 1"categoría es la Renta del Suelo, es decir, el goce económico de la propiedada inmobiliaria; tanto en dinero como en especie. En el concepto de la Renta del Suelo también están incluído los conceptos producidos, como: • La locación o arrendamiento por el uso de muebles o accesorios, suministrados por el locador o propietario; • La cesión de usufruto de inmueble que hiciere, debe declarar solamente la contraprestación recibida por dicha cesión. • Excepciones al criterio de devengado en la 1"categoría. Las excepciones a esta categoría son: • Artículo 43 − Arrendamiento en especie − criterio: Percibido. • DR artículo 56 inciso a) cuando se recuperen creditos tratados impositivamente como incobrables, corresponderá declararlos como ganancias en el año en que tal hecho ocurra. • Cuando cae la excepción en la mutuales. (Cap VI Pag.241 Reig) Las mutuales pierde la condición de exenciones en los siguientes casos: • Cunado durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos, ejecutivos y de contralor de las mismas, cualquiera fuese su denominación, un importe por todo concepto, incluído los gastos de representación y similares, superior en un 50% al promedio anual de las 3 mejores remuneraciones del personal administrativo; • Para aquellas entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan en su constitución y funcionamiento. • Beneficiario del exterior. (Artículo 91 4to párrafo) Se considera beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero, directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quién, percibiendolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. • Transferencia de impuesto a fisco extranjero. (Artículo 21, CapVI Pag.271 Reig) Es el supuesto de: cuando el beneficio que se exime en nuestro país queda gravada en el país del beneficiario; porque al no haber abonado el impuesto en la Argentina debido a la exención existente, resulta que ésta se convierte en la práctica en una concesión en favor del estado extranjero, pues el impuesto que por la exención se deja de pagar en la Argentina se traduce, por vía de un menor crédito de impuesto, en mayor impuesto a abonar al Estado de domicilio del beneficiario.

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• Características del impuesto a la renta. (Cap I Pag.5 Reig) • Es un impuesto directo, porque recae de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago. • Es un impuesto personal, porque es una imposición a la renta del individuo. • Es un impuesto global, porque se calcula sobre el conjunto de las rentas que el individuo acumula durante el período fiscal. • Es un impuesto real u objetivo en el caso de sociedades de capitales, porque recaen sobre los beneficios considerados aisladamente, de las personas físicas que habrán de tener su goce económico. • Conceptos de ganancia según la ley artículo 2. Se considera ganancia a través de las siguientes teorías: Inciso 1) − Teoría de la fuente o Teoría de la renta producto: Se trata de los beneficios, rentas o enriquecimiento obtenido, a travé de una fuente que cumple las siguientes condiciones: • Permancia • Periodicidad • Habilitación Este inciso rigen para las personas físicas y sucesión indivisa. Inciso 2) − Teoría del balance, Teoría del incremento patrimonial o Teoría de la renta ingreso: Se trata de los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimiento obtenidos por los sujetos establecidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o empresas o explotación unipersonales, y el desarrollo de las actividades estblecidos en el artículo 79 inciso f) y g). Esta teoría considera renta a todo beneficio o ingreso que pone de manifiesto en un acrecentamiento de capital, o un aumento de riqueza disponible para gastos en consumo. Renta = Incremento del Patrimonio + Consumo Inciso 3) − los beneficios obtenidos por la enajenación de los bienes muebles amortizables, cualquiera fuera el sujeto que lo obtenga. • Determinación de la ganancia neta. (Cap.VIII Pag. 324 Reig) La ganancia neta, surge como resultado de la deducción a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, mantenerla y conservarla la fuente que lo genera dicha ganancia. No obstante, debemos distinguir los tres tipos de deducciones, para la determinación de las mismas: • Los resultados negativos de negociaciones, transacciones u operaciones realizadas con el propósito de obtención de beneficio, pero donde la renta no se ha manifestdo en términos positivos; • Verdaderos gastos o erogaciones vinculadas al ingreso bruto que, deducidas de él, nos lleva a la ganancia neta; • Deducciones que deben clasificarse más bien como exenciones objetivas o formas de inversión de rentas, en cuya virtud el impuesto no se paga sobre su totalidad, sino sobre el remanente luego de deducida esa inversión que se busca fomentar; es el caso de las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales o municipales o a las entidades de beneficio público, culto, religioso,etc. En realidad, el beneficiario hace una inversión o empleo de su renta y no se está realmente ante gastos necesarios. • Arrendamiento en especie − Valuación. (Capi.IX Pag. 383 Reig) 7


Si los bienes recibidos en pago de arrendamientos se hubieran realizado en el curso del año fiscal, se tomará el precio de venta; pero si están en existencia, al producirse el cierre del ejercicio, deberán igualmente declararse como ganancia, valorizándolos al precio de plaza al final del ejercicio; la diferencia entre el precio de plaza en ese momento y el precio que realmente se obtenga en un ejercicio futuro, se computará como beneficio o quebranto del ejercicio en que se realice la venta. • Deducciones de cargas de familia − Condiciones. (Cap.VI Pag. 215 Reig) Las exigencias legales para la procedencia de esta deducción son las siguientes: • Que las cargas de familia residan en el país. La exigencia no está referida al sujeto del impuesto que efectúa la deducción, sino las cargas que aquél pretenda deducir. • Que estén a cargo del contribuyente. • Que las cargas de familia no tengan entradas netas superiores a una suma anual de $ 4.800,−, estas entradas, pueden ser toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios, ingresos periódicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital. • Que exista el parentesco legal. • Tratamiento de bienes de uso. (Cap.XII Pag. 472 Reig; Art.84; DR 132) Bienes de uso: están dada por su característica de la parmanencia en el activo fijo de la empresa, por lo tanto se crea la necesidad de amortizarlos entre los distintos ejercicios que aprovechan el uso del bien, los tratamientos a los bienes de uso: • Costo del bien: de acuerdo con el DR 132 − El costo del bien amortizable, se deberá incluir los siguientes conceptos: • El valor de compra del bien amortizable; • Los gastos necesarios incurridos, como los gastos de la compra, gastos de las instalaciones, hasta ponerlo en la condición de uso ecoónómico, con la excepción de los intereses sobre el capital invertido, este concepto no será computable a los efectos de la determinación del costo del bien. • Las amortizaciones: de acuerdo con el artículo 84, en concepto de amortización impositivo anual para compensar el desgaste del bien sería deducible, y la cuota de amortización sería: Cuota de amortización = El costo o valor de adquisición / Años de vida útil probable de dicho bien • Delitos de empleados. (Cap.VIII Pag.357 Reig; Art.82 d) Se trata de las pérdidas originadas por los empleados contra los bienes de explotación de los contribuyentes, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. Esta pérdida de capital o vaciamiento de empresas tiene que estar vinculada con el giro de negocio para poder deducir la pérdida ocacionada. Fallo jurisprudencial de Cámara de Apelaciones en lo Federal − Sala de Contencioso Administrativo del año 1963 de Compañía Argentina de Cosméticos S.A. − la pérdida por delito cometido por quién ejercría la función de director gerente; la cámara admitío la deducción, basandose en que el desempeño simultáneo de las funciones de gerente por un director hace que deba ser considerado como empleado de la empresa; además, entendío que la espresión empleado es usado por el artículo en sentido genérico y amplio. • Quebrantos específicos. (Artículo 19, quinto y sexto párrafo) Los quebrantos específicos surgen de las siguientes operaciones: 8


• Por la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales y las cuotas partes de los fondos comunes de inversión; • Provenientes de actividades cuyo resultados no deban considerarse de fuente argentina. Tratamiento: estos quebrantos o pérdidas sufridas sólo podrán compendarse con ganancias de esa misma condición, es decir, del mismo tipo de operaciones y actividades, se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes. • Quebrantos del causante. (Artículo 35) El quebranto definitivo sufrido por el causante podrá ser compensado con las ganancia obtenidas por la sucesión hasta la fecha de declaratoria de herederos o válido el testamento, y se compensa en la forma establecido en el artículo 19, y el saldo remanente del quebranto definitivo se transfiere en forma proporcional al porcentaje que cada uno de los derechohabientes tenga en el haber hereditario; y estos procederán la compensación del quebranto a partir del primer ejercicio en que incluyan en la declaración individual ganancias producidas por bienes de la sucesión o heredados, de las misma manera que establece el artículo 19. • Sociedades que pueden integrar los conyugues. (Cap.V Pag.200 Reig) De acuerdo con la ley 19.550 − sociedades comerciales artículo 27 establece: los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. El artículo 32 de ley de impuesto a las ganancias establece: sólo será admisible la sociedad entre cónyugues cuando el capital de la misma esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda de conformidad con las disposiciones de los artículos 29 y 30. Estos es: se admite la sociedad sobre la base de la justificación en actividades personales o en bienes propios o en producido de bienes que, aunque gananciales, tienen su origen en la inversión de rentas atribuíbles al cónyugue que efectúa el aporte. • Cuando el menor de edad es considerado sujeto de impuesto. (Cap.V Pag.201 Reig) El menor es sujeto del impuesto, en los casos de: • La actividad personal del menor; • Trabajar bajo la relación de dependencia y tener un sueldo; • Las rentas derivadas de bienes recibidos por herencia en los casos en que existiera inhabilidad de los padres para ser herederos o mediando la condición expresa de que el usufructo no lo tengan ellos. • Criterio de renta mundial. (Cap.III Pag.131 Reig) Este criterio establece que toda las personas de existencia visible o ideal residentes en el país, quedan sujeta al gravamen de emergencia que establece la ley, es decir tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en él o en el exterior. • Valor locativo. (Cap.IX Pag.381 Reig) El valor locativo es el alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble o parte del mismo que ocupa o cede gratuitamente o a un precio no determinado. Por lo tanto, el valor locativo no es un ingreso monetario, sino un goce, o también se lo puede considerar como la ausencia de un gasto. • Concepto de regalía. (Artículo 47)

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Es toda contraprestación que se reciba, en dinero o en especie, por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos, cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación. • Operaciones de pase. Tratamiento.(Cap.X Pag.417 Reig) Es un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior. El tratamiento impositivo correpondiente es como los prestamos, las diferencias que se originan en ella incluido los gastos deben ser tratada como renta de segunda categoría. • Excepciones al criterio de lo percibido para la cuarta categoría. • Honorarios => por la asignación individual. • Remuneraciones a miembros de directores que actúen en el extranjero y honorarios por asesoramineto técnico prestado desde el exterior => establece el tope de la deducción. • Enajenación de llaves, marcas, patentes y similares. (Cap.II Pag.74 Reig) Se incluye en la ganancia de segunda categoría los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones. Tales ganancias son así comprendidas en él ámbito del impueto correspondiente a los sujetos a quienes se aplica la teoría de la fuente dado que el gravamen procede siempre cuando son obtenidas por sociedades o empresas a las cuales se aplica la teoría del balance para calificar como imponibles todas sus ganancias, aunque no efectúen habitualmente la compraventa de tales derechos. • Intereses de Deventures. (Cap.II Pag.101 Reig) En el artículo 6 establece las rentas provenientes de créditos garantizados con derechos reales constituído sobre bienes ubicados en el territorio nacional, se considerarán ganancias de fuente argentina; por lo tanto, los intereses de deventures se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando la entidad emisora esté constituído o radicado en la República, con prescindencia del lugar en que estén ubicado los bienes que garanticen el préstamo, o el país en que se ha efectuado la emisión. • Concepto de sucesiones indivisas, relación con la ley de procedimiento tributario ley 11.683 artículos 33/34/35, características. (Cap.V Pag.191 Reig) Concepto: Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previa deducción del mínimo no imponible y cargas de familia a que hubiera tenido derecho el causante. Las características de ley 11.683: • Artículo 33 Facultades de la AFIP para verificar a los contribuyentes: el contribuyente deben llevar libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y conservar por un término de 10 años. 10


• Artículo 34 Facultad a la AFIP para que los contribuyentes utilicen determinados medios de pago: la obligación del contribuyente de acreditar la veracidad de las operaciones del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago. • Artículo 35 Facultades de los funcionarios y empleados de la AFIP: La AFIP tiene la facultad de verificar y fiscalizar al contribuyente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • Fuentes, caso especial. (Cap.III Pag.87 Reig) Un caso especial lo constituye el arrendamiento de embarcaciones o aeronaves de matricula extranjera hecho a titulares del exterior por empresas nacionales para utilizarlas o explotarlas económicamente en o desde el país. • Que se entiende por fuente argentina. (Cap.III Pag.87 Reig) Se declara como ganancia de fuente argentina a los alquileres y arrendamiento provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, sobre inmuebles situados en el país. Se declara como ganancia de fuente argentina a las rentas derivadas de capitales mobiliarios, locación de cosas muebles o locación de derechos, o su utilización económica situados en el país. • Requisito para reconocer la habitualidad. (Cap.II Pag.47) • Análisis de la frecuencia de las operaciones, su importancia en el giro del negocio de quienes las realizan; • El propósito de lucro tenido en vista al materializarlas; • El objeto social enunciado en el contrato social; • La relación con la profecsión habitual o comercio. Fallo de la Corte Suprema 1943 − Hesperia SA por operación de venta de bienes raíces: estableciendo que no es necesario analizar el número e importancia de las operaciones para juzagar la existencia de habitualidad, si éstas son del comercio del sujeto que las realiza. Si en el enuneciado del objeto social, emergente del contrato o estatuto de la sociedad, está incluída la compraventa de bienes (inmuebles, títulos,etc.), los resultados consiguientes deben considerarse como renta, aun en su manifestación aisladay no períodica realmente, sino sólo potencialmente. Por lo tanto, se debe declarar rédito a los resultados de operaciones de venta de bienes raíces, por establecer el estatuto de la SA que la misma se constituía para realizar, entre otras cosas, las operacioes de compra, venta, permuta, administración y explotación de bienes inmuebles. • Fletamiento a tiempo. (Cap.III Pag.110 Reig) Se configura fletamiento a tiempo en auqellos casos en que la empresa del exterior, conservando la tenencia del bien objeto del contrato, se compromete a ponerlo a disposición de la otra parte, en las condiciones y términos estipulados o, en su caso, según los que al respecto indiquen los usos y costumbres. • Tratmiento a los contenedores en el país y en el estranjero. (Cap.III Pag.112 Reig) Los contenedores en el transporte internacional, la ley mediante el cual comtempla especialmente la situación de las compañías no constituídas en el país que se ocupan en el negocio de contenedores de la República o desde ellas a países extranjeros: establece una presunción de derechos de que obtienen por esa actividad 11


ganancias netas de fuente argentina iguales al 20 % de los importes brutos originados en tal concepto. Las compañías constituídos o radicados en el país, la totalidad de sus ingresos se considerarán de fuente argentina. • Importaciones con pago diferido, con interés. (Pag.107 Reig) El concepto de que los intereses o recargos de precio por pagos diferido están sometidos a los impuestos de los respectivos países importadores; lo fundamenta en la razón de que ambos no constituyen parte del precio de venta, sino una prestación diferente que debe ser calificada como una compensación por la cesión temporaria al comprador del capital que representa el precio de venta. Fallo de jurisprudencia 1972 − Casa Denk Aceros Boehler SACeI − El criterio de Corte Suprema: Es el de considerarlos ingresos independientes del negocio de exportación, manteniendo el tratamiento dado por la autoridad de aplicación, que los gravará, sobre la base de que provienen de una colocación de capital en la República. • Criterio de lo percibido. (Cap.VII Pag. 299 Reig) Concepto: Es recibir algo, es decir, cualquier acto que jurídicamente o de acuerdo con la aceptación común del comercio produce efecto de pago. De acuerdo con el artículo 18 antepenúltimo párrafo se dan 3 formas distintas de percepción: • Real: Que puede ser en efectivo o en especie, y ocurre cuando el ingreso es cobrado por su titular; • Presunta: Cunado el ingreso es acreditado en cuenta y en razón de la disponibilidad financiera existente, se supone el acceso a su goce; • Indirecta: Cuando el ingreso es reinvertido o puesto en reserva, o un tercero de él por cuenta del beneficiario, en que en razón de identidad con la persona del titular, se supone también su goce. 33. Criterio de lo devengado y devengado − exigible. (Cap.VII Pag.301 Reig) Concepto: Es adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, servicio u otros título, es decir, todo aquel sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haber producido los hechos necesarios para que se genere. En otras palabras, el sistema de devengado es aquel en que el ingreso es tomado en consideración en el momento de generarse, aunque no se hagan efectivo y los gastos son considerados tan pronto como se incurran, sea que estén o no pagados. Se deberán tener en cuenta las siguientes características: • Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto; • Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gastos no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente; • No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago; puede ser obligación a plazo y de monto no determinado; • Requiere el transcuso del tiempo, en el caso de los alquileres, los intereses de la colocación y toma de los fondos. Devengado − exigible: Este es una variante del criterio de lo devengado. La ley permite al contribuyente haga la opción de la imputación de las ganancias al ejercicio en el que opere su exigibilidad, pero una vez ejercido la opción del método se deberá mantenerse por un período mínimo de 5 ejercios anuales. Las condiciones para hacer el uso de la opción son: • Ventas de mercaderías realizadas con plazo de financiación superiores a 10 meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente; 12


• Enajenación de bienes no comprendidos en el punto anterior, cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal; • La construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de un período fiscal y en las que el pago de servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de 5 períodos fiscales. 34. Excepciones de la ganancia de segunda categoría. (Artículo 18) Los dividendos en acciones, efectivo o en especies, el contribuyente se debe imputar por el año de la puesta en disposición. Preguntas de Ganancia • A que persona físicas es de aplicación lo dispuesto en el decreto 1684/93. • Acrecentamiento de impuesto. • Activos: Sujetos beneficiarios por la derogación de dicho impuesto. • Agente de retención y percepción. • Arrendamiento en especie − valuación. • Atribución de resultado a los socios de una sociedad en comanditas por acciones. • Atribución de resultados a una sociedad colectiva. • Beneficiario del exterior. • Bienes de menores − Tratamiento. • Bienes gananciales como se imputan. • Bienes personales: Automóviles y acciones. • Bienes personales: Base imponible. • Bienes personales: Definición de no residente. • Bienes personales: Hecho imponible. • Bienes personales: Titulares radicados en el exterior de bienes ubicados en el país − Tratamientos. • Bienes personales: Valuación de los bienes de uso personal y los bienes que se encuentra en el exterior. • Bienes recibidos por herencia. • Características del impuesto a la renta. • Cese de actividades en sociedades de personas. • Clases de contribuyentes. • Clases de responsables. • Como se valuarán los productos elaborados − Explique desarrolladamente las opciones para calcular el margen de utilidad neta. • Cómputo de anticipo de ganancia. • Concepto de beneficiario del exterior − ley artículo 91. • Concepto de enajenación para la ley de impuesto a las ganancias. • Concepto de entrada − DR artículo 45. • Concepto de fusión y escisión de empresas. • Concepto de fusión. • Concepto de ganancia neta y neta sujeto a impuesto. • Concepto de ganancia según la ley artículo 2. • Concepto de ganancias según las distintas teorías. • Concepto de pago a cuenta. • Concepto de regalías. • Concepto de residencia. • Concepto de sucesiones indivisas, relación con la ley de Procdimiento Tributario Ley 11.683 artículos 33/34/35/36, y sus características. • Concepto del DR artículo 72 − Método de valuación. • Concepto y clasificación de hecho imponible. 13


• Consideraciones a tener en cuenta respecto de los criterios de fuente en las operaciones de imporatciones. • Costo computable de loteo Artículo 88/86 DR. • Criterio de renta mundial. • Criterios de vinculación. • Cual es el principio de las deducciones de gastos. • Cual es el procedimiento si el crédito no es comercial. • Cuando cae la excepción en la mutuales. • Cuando el menor de edad es considerado sujeto de impuesto. • Deducciones de cargas de familia − condiciones. • Deducciones de gastos médicos. • Definición de primera categoría. • Definición del tributo. • Derecho tributario − Concepto y fuentes. • Determinación de ganancia neta. • Determinación de la ganancia neta para sujetos que no realicen balances comerciales. • Determinación de la ganancia neta para sujetos que realicen balances comerciales. • Determinación de resultado en la venta de títulos públicos. • Diferencia de impuesto. • Diferentes tipos de rentas gravadas. • Doctrina liberal de finanza pública. • Documentación probatorias en ganancias − DR artículo 82. • Donación a fiscos nacionales. • Efectos económicos de los impuestos. • En que caso se grava la ganancia de fuente extranjera. • Enajenación de llaves, marcas patentes y similares. • Excepciones al criterio de devengado en la 1 categoría. • Excepciones al criterio de lo percibido para la cuarta categoría − lay artículo 18 y 36. • Explicar ;as consideraciones que crean necesarias en las operaciones entre sucursales y casa matriz. • Explicar ventas y reemplazo en el caso de inmuebles. • Fecha de presentación de DDJJ para empresas y personas físicas. • Fletamiento a tiempo. • Fuentes, casos especiales. • Hecho imponible de impuesto a las ganancias. • Intereses de deventures. • Límite de honorario a directores y síndicos. • Mencionar 4 deducciones no admitidas. • Mencionar 4 excenciones para sujeto empresa. • Mencionar 5 índices de incobrabilidad de créditos comerciales. • Objeto del impuesto a las ganancias desde la ley 24.073 artículo 1 y 2. • Obligación tributaria. • Operaciones de pase − Trataminetos − ley artículo 45 y DR artículo 63. • Principios de deducciones de gastos − reglas y excepciones. • Que se entiende por costo en plaza y por valor en plaza. • Que se entiende por escisión − Citar 3 condiciones. • Que se entiende por fuente argentina. • Que son ganancias de tercera categoría − Sujetos obligados a declararlas. • Que son las ganancias exentas, diferencias con las ganancias no gravadas. • Que tipo de hacienda se considera activos fijos. • Quebrantos del causante. • Quebrantos en SRL, como se computa. • Quebrantos específicos. • Recursos fiscales y extrafiscales. 14


• Reorganización de empresas − Conceptos. • Requisitos para reconocer el principio de habitualidad. • Responsables sustitutos en bienes personales. • Salida no documentadas ley artículo 37 y DR artículo 52. • Se puede deducir los honorarios de directores que actúen en el exterior. • Seguro de retiro privado. Beneficio gravable − artículo 45. • Señas o anticipos que congelan precio. • Sociedades que se pueden integrar los conyugues. • Sujeto para el impuesto a los bienes personales. • Sumas retenidas a sociedades de personas − Tratamientos. • Teoría de incremento patrimonial. • Transferencia de impuesto a fiscos extranjeros. • Transmisión gratuita − DR artículos 44 y 45. • Transmisión gratuita de inmuebles. • Tratamiento a dar a las rentas imputadas por percibido, impagas en DDJJ del causante, en las sucesiones indivisas − ley artículo 36 y DR artículo 51. • Tratamiento de bienes de uso. • Tratamiento de los seguros en ganancias. • Tratamientos de dividendos en efectivo y en especies recibidos. • Tratamientos de los dividendos en ganancias. • Tratamineto a los contenedores en el país y en el extranjero. • Tratamineto de nudo propiedad. • Valor locativo. • Valuación de existencia de invernada. • Valuación de hacienda de cria. • Valuación de hacienda reproductora macho. • Valuación de hacienda. • Valuación de las existencias a costo en plaza. Cite el procedimiento a seguir, las evidencias comprobatorias que dispone − Ley artículo 56 y DR artículo 82. • Valuación de los bienes recibidos en legado o donación. • Valuación de sementeras. • Venta judicial de inmuebles. • Venta reemplazo en el caso de venta de inmuebles. Preguntas de Ganancia − Parte de Derecho Tributario • Definición de tributo. Tipos de tributos. (libro de Villegas, Cuerso finanza, derecho financiero y tributario Pag. 67) Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Los tipos de tributos son los siguientes: • Impuesto: Es la prestación exigida al obligado, es independiente de toda la actividad estatal. • Tasa: Existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado. • Contribución Especial: Existe una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. • Concepto de la potestad tributaria.−

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El elemento esencial del tributo es la coacción, o sea, la facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria). La coacción se manifiesta especialmente en la presindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creacción del tributo que le será exigible. 3.− Concepto de impuesto.− Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado, es decir, la prestación exigida al obligado es independiente de toda la actividad estatal relativa a él. 4.− Concepto de tasas.− Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. La tasa posee las siguientes características: • La tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio. • La tasa únicamente pueda ser creada por ley. • El hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. 5.− Concepot de Hecho Imponible − Clasificacion. ( Capitulo de Dcho. Material del libro de Villegas Curso de finanzas, dcho. financiero y tributario Pag. 272 ) Hecho Imponible: Es el hecho que ocurre en la realidad, para que se genere la obligación jurídica tributaria. Es de naturaleza económica y siempre implica una manifestación de riqueza o de capacidad contributiva. Las clasificaciones son los sigientes: • Hecho Imponible − Aspecto Material: Es la descripción objetiva de un hecho o situación. • : Hecho Imponible − Aspecto Personal: Es el elemento personal, está dado por aquel que realiza el hecho, es decir, los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho en la situación en que objetivamente fueron descriptos. • Hecho Imponible − Aspecto Temporal: Es el indicador del exacto momento en que se configura, o la realización de hecho imponible contenida en el aspecto material del hecho imponible. • Hecho Imponible − Aspecto Espacial: Es el lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la realización del hecho imponible. O sea, es el lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho o se encuadra en la situación que fueron descriptos, o el lugar en el cual la ley tiene por la realizado el hecho o producida la situación que fueran objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante el aspecto material del hecho impnible. 6. Servicios público del Estado. (libro de Villegas Curso de finanzas, dcho. financiero y tributario Pag. 7) Son las actividades que el Estado ( representado por el gobierno ) realiza en procura de la satisfacción de la necesida pública. Los servicios públicos se pueden dividir en: • Servicios públicos esenciales: Estos servicios son inherentes a la soberanía del Estado, puesto que sólo pueden ser presentado por él en forma exclusiva e indelegable, por ejemplo: la defensa, el servicio de diplomático. 16


• Servicio público no esenciales: Son los servicios que tiende a satisfacer necesidades públicas vinculadas al progreso y bien estar social, no se consideran inherentes a la soberanía del Estado. 7. Servicios públicos divisible e indivisibles. (Libro de Villegas Curso de finanzas, dcho. financiero y tributario Pag. 8) • Servicios públicos Indivisibles: Son los servicios cuya naturaleza es tal que favoreciendo a numerosas componenetes de la comunidad, existe la imposibilidad práctica de efectuar su particularización co respecto a personas determinada, por ejemplo; la defensa, servicios diplomático. • Servicios públicos divisibles: Son aquellos servicios que aún siendo útiles a toda la colectividad, se recibe en forma tal que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe, por ejemplo: la administración de justicia, la emisión de justicia, la emisión de documento de identidad. 8. Efectos económicos de los impuestos. (Libro de Villegas Curso de finanzas, dcho. financiero y tributario Pag. 79 ) Los efectos económicos de los impuestos son los siguientes: • Efecto Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de jure, o sea, aquel que por estar comprendido en el hecho imponible, debe pagar por designación y coacción legislativa. Si este contribuyente soporta efectivamente el peso del impuesto, se dice que el contribuyente percutido, es también el contribuyente incidido, ya que no se verifaca la traslación del impuestos. • Efecto Traslación: Es el fenómeno por el cual el contribuyente de jure consigne trasferir el peso de impuesto sobre otra persona => contribuyente de de facto. Los diferentes tipos de traslación: • Traslación hacia adelante: Es aquella que sigue la corriente de los bienes en circuito económico. • Traslación hacia atras: Es aquella que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico. • Traslación oblicua o lateral: Es cuando el contribuyente de jure trasfiere el peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el tributo. • Efecto incidencia: Significa el peso efectivo que grava al contribuyente de facto o definitivo, es decir, quién sufre en realidad el sacrificio del impuesto. • Efecto difusión: Es la irradiación en todo el mercado de los efectos económicos del impuesto. Como consecuencia del impuesto se verifican variaciones en los consumos, en las producciones y en el consumo. 9. Concepto de responsible. − Distintos tipos de sujetos. ( Capitulo IX del libro de Villegas Curso de finanzas, dcho. financiero y tributario Pag. 249 ) • Concepto de responsible: Es el destinatario lagal del tributo. − El hecho de que un individuo sea el distinatario lagal de un tributo no implica que ese individuo va a ser inexorablemente el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Hay diferentes tipos de responsables: • Responsible por deudas propias: Artículo 5 de la ley 11.683 − Están obligados a pagar el tributo al fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de representantes legales, : • las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común; • las personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho; • las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso 17


anterior, • las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribuciones del hecho imponible. • Responsibles del cumplimiento de la deuda ajena: Artículo 6 de la Ley 11.683 − Están obligados a pagar el tributo al fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como el cumplimiento de la deuda tributaria de sus representantes, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc.. ellos son: • el conyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro; • los padres, tutores y curadores de los incapaces; • los sindicos y liquidasores de la quiebraas, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de estos el conyuge supérstites y los herederos; • los directores, gerentes y demás representantes de laspersonas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5 en sus incisos b) y c); • los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar integramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dineros; • los agentes de retención y los agentes de percepción de los impuestos. • Los distintos tipos de sujetos: • Sujetos activos: Es el estado por la potestad tributaria. • Sujeto pasivo: El contribuyente ( por la deuda propia ); El responsible ( por la deuda ajena ). 10. Recursos fiscales y extrafiscales. ( Cuaderno UADE 61 Pag.16 ). Recurso público − Concepto: Es toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su tesorería. Recursos fiscales: Este es un recurso derivado del Estado por el uso de la facultad del poder del imperio, para la obtención de un ingreso corriente a través de la recaudación de los tributos, tales como los impuestos, las tasas, y las contribuciones especiales. Recursos extrafiscales: son los ingresos corrientes que percibe el Estado, que proviene de los siguientes: • Recusos provenientes de liberalidades: Son recursos que el Estado percibe gratuitamente y sin hacer el uso de su poder de imperio. • Recursos ordinarios: Son ingresos provenientes de los bienes patrimoniales del Estado o por los diversos actividades productivas realizados de aquel. • Recursos provenientes de uso de creditos públicos: Son los ingresos que provienen de conjuntos de diversos emprestitos emitidos y colocados por el Estado, y todavía no reembolsados por este. 11. Obligación tributaria. (Cuaderno UADE 61 Pag.48) Las obligaciones tributarias consiste en:

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• Obligación de dar: Es la presentación pecuñaria => dar suma de dinero, para el cumplir con la prestación tributaria => pago del tributo. • Obligación de hacer: Es una obligación de carácter accesoria, y de cumplimiento obligatorio de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, por ejemplo: Presentar la DDJJ (declaración jurada). • Obligación de no hacer: Por ejemplo cuando los escribanos no autorizan actos de contribuyentes que no presenta libre deuda de impuestos nacionales. 1

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