Reglamento de funcionamiento interno del consejo académico ampliado

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Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Académico Ampliado (Aprobado según Acuerdo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 399 de 28 de diciembre de 2010)

Título I Disposiciones Preliminares

Artículo 1: El funcionamiento del Consejo Académico Ampliado se regirá por las normas del presente reglamento y por aquellas que sean pertinentes del Estatuto de la Universidad y de su Reglamento Orgánico. Cada vez que en este Reglamento se empleen los vocablos “Consejo” y “Consejero”, se entenderá que con ellos se alude al “Consejo Académico Ampliado de la Universidad de Valparaíso” y a sus “Consejeros”, respectivamente. Artículo 2: El Consejo estará constituido por el Rector, que lo presidirá, por el Prorrector, por los Decanos, por 1 representante académico por cada facultad, por 1 representante de la Asociación de Funcionarios Académicos, por 9 representantes de los estudiantes y 3 representantes de los funcionarios. Sin perjuicio de su conformación numérica, para todos los casos en que se deban adoptar acuerdos o tomar decisiones la participación de los estamentos se dará según la siguiente ponderación: 66,7% del total corresponderá al voto académico, 22,2% del total corresponderá al voto de los estudiantes y 11,1% del total corresponderá al voto de los funcionarios no académicos. Dicho porcentaje se dividirá entre el total de representantes que cada estamento posea ante al Consejo, estén o no presentes en la sesión respectiva, de modo tal que para que los porcentajes antedichos se logren deberán estar presentes la totalidad de los representantes de cada estamento. En caso de ausencia de algún consejero, la fracción que su voto represente dentro de su estamento se perderá. Artículo 3: Durante la primera semana del mes de marzo, cada estamento, claustro u organización comunicará formalmente al Secretario General, los Consejeros titulares y suplentes que elija para representarlos ante el Consejo Académico. Cuando se produzcan cambios de Consejeros titulares o suplentes, en cualquiera de los estamentos, ello deberá ser comunicado oficialmente y por escrito al Secretario General de la Universidad por la instancia que en cada caso corresponda y siempre antes que el o los nuevos Consejeros se integren, a fin que éste proceda al registro respectivo. Artículo 4: Tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados permanentes: el Director de la División Académica, el Fiscal General, el Contralor Interno y los miembros académicos de la Junta Directiva, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Título II Presidencia y Secretaría del Consejo Artículo 5: La Presidencia y la Secretaría del Consejo las ejercerán el Rector y el Secretario General, respectivamente. Si no estuviere presente el Rector en la sesión, la presidencia la 1


ejercerá el Prorrector en su carácter de subrogante de aquél. Si tampoco estuviere presente el Prorrector, la presidencia accidental la ejercerá el decano más antiguo en el desempeño de su cargo. Si no estuviere presente el Secretario, desempeñará la secretaría accidental el Fiscal General y a falta de éste, su subrogante. Artículo 6: Son atribuciones del Presidente del Consejo: 1º. Convocar al Consejo a sesión ordinaria y/o extraordinaria, cuando reglamentariamente proceda o cuando lo estime conveniente. 2º. Definir las materias que se incluirán en la tabla de la sesión ordinaria o extraordinaria, la que siempre deberá contener un punto sobre “asuntos varios”. 3º. Abrir, suspender, reanudar, prorrogar y levantar las sesiones, y hacer observar el orden en ellas. 4º. Dirigir los debates, decidiendo las cuestiones de procedimiento y limitando el número y duración de las intervenciones, de acuerdo a las normas establecidas en este mismo reglamento. 5º. Declarar cerrado el debate. 6º. Fijar la forma y orden de las votaciones, proclamar su resultado y los acuerdos del Consejo. 7º. Proponer al Consejo los miembros de las Comisiones que en cualquier caso se acuerde constituir, dirimiendo los empates, en su caso. 8º. Suscribir las Actas de Acuerdo del Consejo, conjuntamente con el Secretario. 9º. Mantener la correspondencia del Consejo con las autoridades extra-­‐ universitarias y universitarias y con las demás personas o entidades con que tal correspondencia deba mantenerse. No obstante, el Presidente, por resolución fundada, podrá delegar esta atribución en el Secretario del Consejo, en cuyo caso, éste la mantendrá bajo la fórmula “Por orden del Presidente del Consejo”. Artículo 7: Corresponderá al Secretario del Consejo, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones legales o reglamentarias, las siguientes funciones, atribuciones y deberes: 1º. Servir de Ministro de Fe del Consejo. 2º. Citar, por instrucciones del Presidente del Consejo, a los Consejeros a reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando proceda. 3º. Extender y suscribir junto con el Presidente, el Acta de Acuerdo de cada sesión del Consejo. 4º. Notificar a académicos, funcionarios, estudiantes y demás personas que correspondan de los actos y decisiones del Consejo que los afecten. 5º. Conservar y tener bajo su inspección y custodia personal el timbre del Consejo, las actas y el archivo de la documentación. 6º. Certificar, a solicitud de los interesados, cualquier hecho que conste en la documentación de éste, a menos que reglamentariamente o por acuerdo del propio Consejo, se encuentre afecto a reserva. 7° Salvo casos extraordinarios, las citaciones a Consejo deberán realizarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles. Artículo 8: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, cualquier Consejero podrá pedir por escrito que se incluya en la tabla de la siguiente sesión el o los asuntos que considere pertinente tratar y que sean competencia del Consejo. En caso que el Presidente del Consejo no acoja la solicitud deberá responder por escrito al solicitante explicando las razones que lo han llevado a ello; en caso contrario, el punto deberá ser incluido a más tardar dentro de la tabla de la sesión ordinaria subsiguiente a realizada la solicitud. 2


Título III Sesiones y Acuerdos del Consejo Artículo 9: El Consejo se reunirá en la sede que al efecto determine el Rector en su calidad de Presidente del Consejo. Artículo 10: El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes. Las fechas u oportunidades de dichas sesiones las fijará el propio Consejo durante su sesión ordinaria correspondiente al mes de marzo de cada año. En caso de no adoptarse acuerdo en esta materia durante dicha sesión, se mantendrá la periodicidad vigente hasta esa fecha. El Consejo no celebrará sesiones ordinarias durante los meses de enero y febrero de cada año y, en el resto del año, las sesiones ordinarias sólo se realizarán cuando haya asuntos en tabla. El Consejo celebrará sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo convoque, por acuerdo mayoritario del propio Consejo, o por solicitud escrita de a lo menos un tercio de sus miembros dirigida al Presidente del Consejo. En dichas sesiones se tratarán sólo aquellos temas para los que ha sido convocado sin que exista punto varios. Artículo 11: Las sesiones empezarán cuando su Presidente las declare abiertas, cuestión que sólo podrá ocurrir con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Si transcurridos veinte minutos desde la hora fijada para abrir la sesión no hay quórum en la sala, el Presidente o quien deba hacer sus veces, podrá dar inicio a la discusión de la Tabla pero sin que se puedan adoptar acuerdos sino hasta que se complete dicho quórum, cuestión que deberá ser declarada por el Secretario General en su calidad de Ministro de Fe. Artículo 12: Abierta la sesión, el Presidente pedirá a los Consejeros que se pronuncien acerca de si aprueban o no el Acta de Acuerdos de la sesión anterior. Las observaciones a que el Acta de Acuerdos de lugar se discutirán durante los quince minutos inmediatamente siguientes a la apertura de la sesión en que corresponda su aprobación. En el Acta de Acuerdos de la sesión en que se formulen se dejará constancia de tales observaciones y, si se acordare alguna rectificación, ella se incluirá en el acta de la sesión respectiva. Artículo 13: Terminada la discusión del Acta de Acuerdos se procederá a tratar los asuntos comprendidos en la tabla, en el orden que en ella se contengan, salvo que dicho orden sea alterado por acuerdo del Consejo. Artículo 14: Para hacer uso de la palabra los Consejeros e invitados permanentes deberán pedírsela al Presidente, quien la concederá en el orden en que le haya sido solicitada. Excepcionalmente, el Presidente podrá alterar dicho orden por razones justificadas. Artículo 15: Para cada punto de la tabla existirán dos rondas de palabras. En la primera los Consejeros podrán exponer su parecer respecto de la materia tratada y en la segunda se escucharán réplicas o aclaraciones respecto de las intervenciones de la primera ronda. Ningún consejero podrá intervenir más de una vez por cada ronda, a menos que en alguna intervención posterior sea directamente interpelado, caso en el cual el Presidente le cederá la palabra oportunamente para que haga uso de su derecho a réplica. Dependiendo de la naturaleza del tema el Presidente establecerá una duración máxima para cada intervención.

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Sin perjuicio de lo anterior, la discusión de todo asunto que trate el Consejo podrá ser general y particular. La primera tendrá por objeto debatir las ideas fundamentales del asunto; y la segunda, debatir las proposiciones concretas que se formulen. Cuando ello ocurra se utilizará la misma estructura de dos rondas de palabras. Artículo 16: Cuando las materias a tratar así lo justifiquen, podrán concurrir al Consejo otras personas en calidad de Invitados Especiales a efectos de ilustrar a los Consejeros respecto de dichas materias. Los invitados especiales podrán asistir al Consejo Académico Ampliado citados por el Presidente del Consejo o a proposición de algún consejero con la anuencia previa del Presidente. Cualquiera sea el caso, su presencia se limitará a la exposición de los temas para los que hayan sido expresamente invitados y la aclaración de dudas y preguntas respecto de ellos, luego de lo cual deberán abandonar la sesión. En el caso que el Presidente rechazare la proposición de incluir a algún invitado especial en alguna sesión, deberá explicar esta decisión al Consejo al momento de tratar el punto para el que se hubiese solicitado su inclusión. Cuando el motivo de la invitación esté destinado a presentar un proyecto para la aprobación o mero conocimiento del Consejo, el invitado tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para cumplir tal cometido. Artículo 17: Cerrado el debate, el Secretario dará lectura a la o las proposiciones o cuestiones que deban votarse, o hará una relación verbal de ellas. De no existir opiniones en contrario se entenderá que la aprobación es unánime. En los casos en que no haya unanimidad, se procederá a votar las propuestas de acuerdo. El voto de cada Consejero será ponderado en función de lo establecido en el artículo 2. Las votaciones respecto de la designación, ratificación o aprobación de personas será secreta, las votaciones respecto de cualquier otro tema se realizará a mano alzada a menos que, por la mayoría de sus miembros, el propio Consejo acuerde proceder de otra manera. Artículo 18: Si existiendo más de dos proposiciones de acuerdo, por dispersión de votos ninguna alcanzare la mayoría absoluta de los miembros presentes, se repetirá la votación circunscribiéndola a las dos proposiciones que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas o la primera en empate. Si en la segunda votación se produjese un empate entre las proposiciones sometidas a consideración decidirá el Presidente del Consejo. Para todos los efectos, en las votaciones las abstenciones y los votos en blanco serán excluidos del recuento. Agotado el procedimiento de votación, el Secretario procederá al escrutinio de los votos producidos y proclamará su resultado. Artículo 19: Una vez concluido el tratamiento de los puntos de la Tabla y producidos los acuerdos, el Presidente del Consejo dará paso al tratamiento del punto “Asuntos Varios” dentro del cual los Consejeros podrán abordar temas que no han sido considerados explícitamente en la tabla. En todo caso, los asuntos varios deberán remitirse a informaciones o solicitudes de punto que deberán incluirse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente y nunca a temas respecto de los cuales se requiera acuerdo del Consejo Académico. 4


Título IV Del Registro de las Sesiones y las Actas de Acuerdo Artículo 20: Las sesiones del Consejo Académico Ampliado serán grabadas íntegramente en audio. Dicho audio constituirá el Acta Integra del Consejo Académico. Adicionalmente, el Secretario General elaborará para cada sesión un Acta escrita en la que se consignarán los acuerdos adoptados durante la sesión y las constancias que explícitamente los Consejeros pidan sean incluidas en ellas. Artículo 21: Las Actas de Acuerdo deberán contener: a. El nombre de quien presidió la sesión; b. La nómina de los Consejeros asistentes, según el orden alfabético de su primer apellido; y de las demás personas que asistan; c. La indicación de los documentos y comunicaciones de que se haya dado cuenta; d. La enunciación de los asuntos que se hayan discutido y los acuerdos adoptados en la sesión.

Título V Aplicación y Reforma del Reglamento Artículo 22: Las cuestiones de interpretación y aplicación de este Reglamento las resolverá el propio Consejo mediante votación. Artículo 23: Este Reglamento sólo podrá modificarse por acuerdo adoptado en sesión del propio Consejo, con el voto conforme de 2/3 de sus miembros en ejercicio. Artículo 24: El presente Reglamento será establecido mediante acuerdo del Consejo Académico y entrará en vigencia a contar de la sesión siguiente a aquella en que se produzca su aprobación”.

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