Ds 222

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D.S. 222/96

D.S. N0 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción MODIFICADO POR EL D•S. N078/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS CAPITULO I De los Objetivos y Alcances Articulo 1° Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Artículo 2° Las disposiciones del presente reglamento regulan el proyecto, la construcción, la puesta en servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. Articulo 3° A menos que se haga referencia explícita a otras condiciones ambientales, estas disposiciones deberán entenderse válidas para instalaciones interiores de gas que estén ubicadas a una altitud entre 0 y 1000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre –10° y + 40°C. Artículo 4° Este reglamento es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presión, correspondiendo específicamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gases licuados de petróleo, y gas natural.

CAPITULO II Disposiciones Generales Artículo 5° Los instaladores de gas, los arquitectos y los constructores civiles tendrán la obligación de ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 6° La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia o SEC, será el organismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento; debiendo velar por su aplicación expedita. Artículo 7° La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podrá aprobar, provisoriamente, diseños o sistemas constructivos que le sean presentados y que no estén contemplados en el presente reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldado por estudios técnicos documentados, que avalen la seguridad del respectivo diseño o sistema constructivo. En dicha situación, la responsabilidad del uso de estos diseños o sistemas constructivos aprobados provisoriamente, quedará radicada exclusivamente en el propietario y proyectista.

CAPITULO III Terminología Artículo 8° Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a instalaciones

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