Implicancias para realizar Estudios de Carga de Fuego

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• Favor silencie su micrófono. • Seamos respetuosos, mantenga su contribución útil para los demás, tenga consideración con el anfitrión y con los demás participantes. • En caso de tener alguna duda, comentario u observación, escríbalo en el chat, la misma será respondida al final de la disertación. • Este Webinar no pretende ser un curso

El propósito del Webinar es dar a conocer de manera general los aspectos técnicos, elementos y particularidades que giran entorno a la elaboración de los Estudios de Carga de fuego.

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Definiciones Marco legal de los Estudios de Carga Fuego Normativa técnica existente Desglose de los factores y análisis de fórmulas Aplicaciones, programas y software para elaborar carga de fuego

Sector de incendio

Poder calorífico

H [Kj/kg] Se expresa en kilocalorías por kilogramo o kilo-joule por kilogramo

Cantidad máxima de calor que entrega una unidad de masa de un material solido o liquido, o si la unidad de volumen si es gas, cuando se quema íntegramente.

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Unidad de flujo calórico

Q [KW]=m [Kg/s] x H [Kj/kg] • Q = Flujo Calórico. • m= Masa de combustible consumida por la combustión en una unidad de tiempo. • H= Poder calorífico del combustible.

La energía térmica desarrollada en un incendio, esta en relación directa con la cantidad de combustible presente/cantidad de calor generado en una unidad de tiempo/[KW]

Carga de fuego

Representa la energía calorífica por unidad de superficie que se liberaría en el caso de incendio de todo el material combustible existente de un ambiente [Mj].

Contenido Carga de fuego [Mj]

Carga combustible [Kg de madera]

Densidad de la carga de fuego [Mj/m2]

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Carga de fuego

Representa la energía calorífica por unidad de superficie que se liberaría en el caso de incendio de todo el material combustible existente de un ambiente [MJ].

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEYES

TRATADOS INTERNACIONALES

LEGISLACIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL E INDÍGENA

DECRETOS SUPREMOS

DECRETOS REGLAMENTARIOS

RESOLUCIONES SUPREMAS RESOLUCIONES MINISTERIALES RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 410 de la C.P.E.

Decreto Ley Nº 16998 Ley general de higiene seguridad ocupacional y bienestar

• Art. 89º Para los efectos del presente Capítulo los siguientes términos tienen la designación que se indica a continuación: • a) "Instalación de bajo riesgo". • b) "Instalaciones de riesgo moderado".; • c) "Instalación de alto riesgo“.

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Decreto Ley Nº 16998 Ley general de higiene seguridad ocupacional y bienestar • Art. 90º Todos los lugares de trabajo deben tener los medios mínimos necesarios para prevenir y combatir incendios. • Art. 91º Aquellos lugares de trabajo que por su naturaleza presenten mayores riesgos de incendios, deben obligatoriamente disponer de un reglamento interno para el combate prevención de su riesgo específico de incendio, aprobado por la autoridad competente.

Decreto Ley Nº 16998 Ley general de higiene seguridad ocupacional y bienestar • Art. 92º Todos los lugares de trabajo deban contar, de acuerdo al tipo de riesgos de incendios que se presenten, con: - Abastecimiento suficiente de agua a presión. - Hidratantes y accesorios. - Rociadores. - Extintores portátiles. - Otros.

• Dichos equipos deben ser diseñados, instalados, mantenidos, inspeccionados e identificados de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la autoridad competente.

DECRETO SUPREMO N° 2936 REGLAMENTO DE LA LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ARTÍCULO 20.- (PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN).

b) Equipos de protección contra incendios i. La o el responsable de Seguridad Industrial deberá realizar un estudio de carga de fuego para determinar la cantidad, ubicación y el tipo de mecanismos de protección contra incendios; iii. Según el estudio de carga de fuego, la empresa debe colocar los equipos de protección contra incendio;

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LEY Nº 449 LEY DE BOMBEROS TÍTULO IV SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CAPÍTULO I MEDIDAS • ARTÍCULO 31. (SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS). • II. La fiscalización y control de los Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios, estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, a través de las Direcciones Departamentales de Bomberos, u otra autoridad de fiscalización sectorial, de acuerdo a reglamentación.

DECRETO SUPREMO N° 2995 Reglamenta la Ley Nº 449 CAPÍTULO VI SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – SIPPCI • ARTÍCULO 19.( NIVELES DE RIESGO DE INCENDIO). • I. Los niveles de riesgo de incendio se clasifican en bajo, medio y alto, de acuerdo a los siguientes criterios: • Tipo de infraestructura; • Tipo de material utilizado y almacenado en la infraestructura; • Tipo de carga de fuego

Resolución Ministerial N° 1411/18 NTS – 009/18 - PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO II CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST) • ARTÍCULO6.(CONTENIDO TÉCNICO). I. El PSST debe contemplar el siguiente contenido Técnico:

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• 4. Estudios/Monitoreos de Higiene. La Empresa o Establecimiento Laboral debe presentarlos siguientes estudios en base a Norma Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional. Los estudios deben estar debidamente avalados por el Profesional que realizó el programa, los mismos deben establecer el cumplimiento de los Límites Permisibles de acuerdo a la normativa adoptada; en caso de emplear un instrumento para la medición, debe adjuntar los respectivos certificados vigentes de calibración. Los estudios deben ser actuales en referencia a las condiciones de trabajo y tendrán una vigencia de un año desde la fecha de su elaboración:

II. La fiscalización y control de los Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios, estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, a través de las Direcciones Departamentales de Bomberos, u otra autoridad de fiscalización sectorial, de acuerdo a reglamentación.

• ESTUDIOS GENERALES (VIGENTES Y ACTUALIZADOS) • i. Iluminación; • ii. Ventilación (reposición de aire, partículas en suspensión); • iii. Estrés térmico; • iv. Ruido; • v. Estudio de carga de fuego;

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” CAPÍTULO VII SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y TIPOLOGÍA SEGÚN RIESGO • Artículo 119.- (SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS). I. Todos los edificios de acuerdo a las características climáticas de cada lugar y en función a la complejidad, clasificación de riesgo, carga de fuego o uso de la edificación, tendrán un sistema de prevención y protección contra incendios el mismo que debe estar detallado en el proyecto.

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“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” • Artículo 119.- (SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS). • II. La tipología de edificaciones deberá adecuarse según el riesgo de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley N° 16998 o Ley general de higiene y seguridad ocupacional y bienestar del 2 de agosto de 1979 y NB 58005/2007 (Criterios para determinar la resistencia al fuego de materiales constitutivos de los edificios y de la carga ponderada de fuego (Qp) en entrepisos).

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” • Artículo 121.- (RESISTENCIA AL FUEGO). La resistencia al fuego es el tiempo que resiste un material al fuego directo sin producir flama o gases tóxicos, lo cual deberán cumplir los elementos constructivos de las edificaciones, según la siguiente tabla: ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS RESISTENCIA

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“CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA -BOLIVIA”

CAPÍTULO V Disposiciones Contra Incendios • Artículo 581.-Las disposiciones contenidas en el presente título persiguen, como objetivo fundamental: establecer los requisitos mínimos necesarios para alcanzar un nivel razonable de seguridad contra incendios, de seguridad humana y protección de propiedad contra los riesgos creados por incendios, explosiones y condiciones peligrosas. Siguiendo los lineamientos de normas internacionales o normas locales vigentes.

“CÓDIGO DE URBANISMO Y OBRAS

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA -BOLIVIA”

CAPÍTULO V Disposiciones Contra Incendios • Artículo 595.-Instalaciones obligatorias contra incendios.- En función del tipo de edificación y grado de complejidad se exigirán instalaciones contra incendios, que se rigen por las normas técnicas de la ingeniería hidráulica y las normas NB 58004/2007 y NB 58002/2010.

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Qp 

 Pi.Hi.Ci .Ra A

• • •

Qp 

 Pi.Hi.Ci .Ra A

• •

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El poder calorífico, es expresado en MJ/kg o Mcal/kg, estos se obtienen de bibliografía existen diversos documentos que proporcionan el poder calorífico de materias y productos muy diversos, entre los más conocidos: • Método Gretener. Evaluación del riesgo potencial de incendio. Edición 1973. Incluye una lista de productos comerciales usuales con su poder calorífico en Mcal/kg y en algunos da la densidad en kg/m2. • Índice de incendio y explosión DOW. Incluye una lista de sustancias químicas con parámetros de inflamabilidad. • Handbook of Chemistry and Physics. • NFPA. Manual de Protección contra Incendios. • Perry’s Chemical Engineers Handbook. • Hütte. Manual del ingeniero. • Weiss G., Hazardous Chemicals Data Book. Manual con fichas de datos de seguridad de productos. • Estudios de laboratorios.

FUENTE: Electronic Plastic Waste Management in Malaysia: The Potential of Waste To Energy Conversion

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FUENTE: Encuesta extendida de contenidos combustibles en salas de estar residenciales canadienses (National Research Council of Canada)

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NTP 36: Riesgo intrínseco de incendio (I) NTP 037: Riesgo intrínseco de incendio (II) NO VALIDA ACTUALMENTE

Decreto Nº 351 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Argentina, del año 1979, específicamente el Anexo IIV Protección contra incendios.

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• Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos. A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

• La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinará en función del riesgo antes definido y de la “carga de fuego” de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

• Análisis: originalmente las tablas 2.2.1 y 2.2.2 salieron sin especificar la aplicabilidad de cada uno de ellas, situación que después de casi 40 años sigue legalmente sin respuesta. De un análisis técnico de ambas tablas surge que la 2.2.1 es para ambientes con Ventilación Forzada y la 2.2.2 para ambientes de Ventilación Natural. Se puede llegar a esta conclusión por dos caminos distintos. El primero de ellos es mirar la columna R2 de ambas tablas, en la tabla 2.2.2 dice NP (no permitido), siendo este riesgo correspondiente a los Inflamables y como en los ambientes con riesgo de inflamables no se puede usar ventilación del tipo forzada, en entonces que podemos concluir que la tabla 2.2.1 es para ambientes con sistemas de ventilación natural y la tabla 2.2.2 para ambientes con ventilación forzada.

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• Análisis: La otra manera de concluir es prestando atención a los valores de “F”, para un mismo riesgo y carga de fuego, la tabla 2.2.1 tiene menos valores de “F” que la tabla 2.2.2. Es que los sistemas de extracción forzada tienen menos capacidad de extracción de humo de incendio y calor, al estar sin funcionar en un caso de incendios por no estar diseñado para esta función, que su par de ventilación natural, por consiguiente en un ambiente con ventilación forzada en caso de incendios se acumula calor mucho más rápido y necesitan mayor resistencia al fuego. --Ing. Néstor Adolfo BOTTA-https://bhhslaboral.com.ar/analisis-del-anexovii-inciso-2-resistencia-al-fuego-proteccioncontra-incendios-decreto-35179-reglamento-dehigiene-y-seguridad-en-el-trabajo/

NTP 766: Carga de fuego ponderada: parámetros de cálculo

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El Software CCF-58002, es un software diseñado en base a la (Norma Boliviana) NB 58002 y la NB 58005, ambas normas están a su vez basadas en la NFPA 10. https://sig-software.webnode.bo/

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• Carga de Fuego - Firense

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Pasemos a los comentarios y consultas

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Contacto: j.r.zapata.f.01@gmail.com / rzapata@shebolivia.com Cell/Whatsaap: (+591) 76458077

S.H.E. CONSULTING GROUP SRL 4486011 (+591) 72261468 SHE Consullting Group SRL

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