Marco normativo

Page 1

LA RELACIÓN CLINICA: Paternalismo y Autonomía Elaborado por: Elsita de Ramírez MARCO NORMATIVO Artículo 362 de la Constitución

“La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales, alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y confidencialidad de la información de los pacientes. (…)”

LEY ORGÁNICA DE SALUD Artículo 7

Toda persona tiene los siguientes derechos en cuanto a la salud: a) Ser oportunamente informada.- Todo lo que se refiere a su enfermedad, diagnósticos, alternativas, tratamiento, consecuencias, costos; así como recibir asesoría y demás servicios que requiera en su propio idioma. b) Consentimiento voluntario por escrito.- Si el caso lo amerite para su tratamiento y toma de decisiones respecto a su salud, salvo casos de emergencia. ACUERDO MINISTERIAL 5316: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 510

MODELO DE RELACIÓN MÉDICO PACIENTE Y SU REALCIÓN CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.