NORMAS FONDONORMA, COVENIN Y SIMBOLOGÍA II Parte
Normas FONDONORMA, COVENIN y Simbología.
II PARTE
NORMAS FONDONORMA, COVENIN Y SIMBOLOGÍA II Parte
ASPECTOS GENERALES Título del Recurso: Normas FONDONORMA, COVENIN y simbología II Parte. Propósito: Aprender sobre el significado y funciones de FONDONORMA, e igualmente sobre señales y señalizaciones presentes en COVENIN. Dirigido a: Discentes UNES. Palabras Claves: FONDONORMA, COVENIN, SEÑALES, NORMAS. Estructura del Recurso Educativo: •
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
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Norma COVENIN 2237-89.
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Norma COVENIN 1565-95
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Norma COVENIN 2254-95 Duración de la Navegación: 45 minutos.
RECONOCIMIENTOS Autor(a): Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Diseñador(a) instruccional: Rosaliht Rivero. Especialista(a) en contenido: Pedro Pérez. Fecha de Creación: 06 de marzo de 2015
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EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Norma COVENIN 2237-89: Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional. A continuación se mostrará algunos fragmentos de la Norma 2237-89 para su estudio y análisis. Objeto y campo de aplicación: •
Esta Norma Venezolana establece la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos de protección personal a utilizar por los trabajadores, de acuerdo al riesgo ocupacional para evitar o disminuir los factores que directa o indirectamente puedan afectar su integridad física.
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Para los riesgos no contemplados en esta norma, la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos deben regirse por las Normas Internacionales correspondientes.
Requisitos: • La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán garantizar
condiciones seguras y cómodas al hombre en la actividad laboral. • La ropa, equipos y dispositivos de protección personal no deberán
constituirse en factores de riesgo para los usuarios. • La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán responder
en su diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la estética. • La ropa, equipos y dispositivos de protección personal se someterán a
pruebas e inspecciones periódicas que permitan evaluar sus condiciones higiénico-fisiológicas, de seguridad y de uso. • Los fabricantes y distribuidores de ropa, equipos y dispositivos de
protección personal, deberán suministrar al comprador un certificado de calidad de conformidad con las Normas Venezolanas COVENIN respectivas vigentes.
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• En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN para un equipo, ropa o
dispositivo de protección personal en particular, deberá suministrarse al comprador un certificado de calidad de conformidad con la Norma Internacional o en su defecto con la Norma del país de origen, donde se especifique que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el cual dicho equipo, ropa o dispositivo fue diseñado. • El cumplimiento de esta norma, no exime la obligatoriedad de controlar
previamente los riesgos a nivel de la fuente generadora o del medio de propagación. Guía para la selección de la ropa, equipo y dispositivo de protección personal. •
Se deberá determinar el nivel o magnitud de los riesgos laborales presentes en la instalación y el puesto de trabajo particular que se analice.
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Se deberá determinar las partes del cuerpo que pueden ser afectados por los riesgos ya establecidos.
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De acuerdo a los dos factores anteriores, se deberá seleccionar en la tabla 1, la ropa, equipo y dispositivos de protección personal que se ajusten al caso específico. (ver aplicaciones de la tabla 1).
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Para el uso específico de la ropa, equipo y dispositivo de protección personal seleccionado, deberá consultarse la Norma Venezolana COVENIN respectiva vigente.
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En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN específica, se deberá consultar la Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán ser aprobado y reconocido por el organismo rector o quien corresponda.
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Protección personal requerida de acuerdo al riesgo. Fragmento de la Tabla 1 de la Norma. PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDA DE ACUERDO AL RIESGO
Notas de la Norma COVENIN 2237-89 1. Ropa de trabajo: Es la vestimenta para uso exclusivo en el área de trabajo, que cubre parcial o totalmente el cuerpo, que responde a un diseño determinado y cuyas propiedades protectoras e higiénicas protegen al trabajador de la acción de los factores de producción. 2. La ropa protectora y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas o dañinas deberán ser: A prueba de líquidos o gases, de acuerdo con la naturaleza de la sustancia o mezclas empleadas. De construcción y material tal que sean aceptados por la autoridad competente. 3. La ropa protectora contra las radiaciones ionizantes deberán ser: De material fácilmente lavable y desechable. Cubrir totalmente la ropa de uso diario, el cuello y las muñecas. En caso de ser lavable, deberá descontaminarse tan frecuentemente como sea necesario y como mínimo una vez por semana.
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4. La ropa para protección de los trabajadores en aquellos lugares donde existe fuego o cuando sea necesario entrar en áreas de calor intenso, consistirá en un traje especial con capucha, guantes y botas adheridas. 5. Ver punto 4,5 de la presente norma. En caso de no existir la Norma Venezolana COVENIN específica, se deberá consultar la Norma Internacional correspondiente o en su defecto la ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán ser aprobado y reconocido por el organismo rector o quien corresponda Otras Normas adicionales de los equipos de protección personal •
COVENIN 0815-82, Casco de Seguridad: son clasificados en: Impacto, penetración y absorción. igual a A y dieléctrico desde 2200V hasta 20.000V. Exclusivos para Bomberos.
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COVENIN 39-03. Calzado de Seguridad: es la protección para pies y piernas, debe proteger el pie de los trabajadores contra la humedad y sustancias calientes, contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos, así mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico.
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COVENIN 0955-76. Lentes Protectores o pantallas protectoras: la protección ocular o facial debe ser elegida dependiendo de la actividad a realizar.
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COVENIN 1927-82. Guantes y/o mangas protectoras.
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COVENIN 1056-02. Protección respiratoria: para su selección se debe considerar, el procedimiento y condiciones que originan la exposición, las propiedades químicas, físicas, tóxicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales se requiere protección, la naturaleza de los deberes que ejecuta la persona que va a usar el equipo e impedimento o restricción de movimiento en la zona de trabajo, las facilidades para su conservación, mantenimiento, mantenimiento y vigilancia de uso. Algunos respiradores son: respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas. Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases.
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Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmosferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen.
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COVENIN 0871-78. Protectores auditivos: se pueden calificar de acuerdo al área de cubrimiento. Tapón auricular, cobertor o copa y casco.
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COVENIN 1042-00. Protección para trabajos en altura: para efectuar trabajos a más de 3 metros de altura del nivel del piso se debe dotar al trabajador de: cinturón de seguridad con su respectivo arnés de seguridad. El arnés debe estar enganchado a una línea de vida y se elegirá el más conveniente dependiendo de la altura. Arnés corporal, arnés pectoral, debe estar compuesto de mosquetones, cuerdas, eslingas, arneses y sus accesorios.
Se recomienda el uso directo de la Norma COVENIN 2237-89 y el resto de normas complementarias. RUIDO OCUPACIONAL Norma COVENIN 1565-95. Ruido Ocupacional. Programa de Conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios de evaluación. A continuación se presenta la lectura de algunos fragmentos de la Norma sobre el Ruido ocupacional, para su estudio, análisis e interpretación para su futuro ejercicio profesional. Objeto 1.1 Esta Norma Venezolana establece: 1.1.1 Los niveles de ruido permisibles para evitar que las personas expuestas al ruido en sus lugares de trabajo sufran deterioro auditivo, pérdida de la concentración o interferencias en la comunicación oral. 1.1.2 Recomendaciones sobre niveles de ruido para locales de trabajo típicos. 1.1.3 Método para determinar la exposición y los niveles de ruido en lugares de trabajo. 1.1.4 Puntos mínimos de un Programa de Protección Auditiva. 1.2 Esta norma se aplica a la exposición del trabajador al ruido durante la jornada de trabajo. 2 Referencias normativas.
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Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente COVENIN 871:78 Protectores auditivos. COVENIN 1432:82 Medidores de nivel de sonido. Especificaciones. COVENIN 187:92 Definiciones y clasificación de los colores y señales de seguridad. 3 Definiciones: Para los propósitos de esta Norma Venezolana se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Sonido: Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variación rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto. 3.2 Ruido: Es un sonido no deseado que por sus características es susceptible de producir daño a la salud, y al bienestar humano. 3.3 Presión sonora: Es la diferencia entre la presión atmosférica y la presión real, durante la compresión que resulta de la onda sonora, se expresa en micropascal 3.4 Decibel (dB): Es una unidad adimensional que se expresa como 20 veces el logaritmo del cociente de la presión sonora entre la presión de referencia. Para mediciones de ruido en aire, la presión referencia es de 20 micropascales ó 0,0002 microbares. 3.5 Nivel de ruido: Es la medida relativa entre un ruido determinado y el nivel de referencia de 20 micropascales, que es el mínimo audible por el ser humano. 3.6 Ruido continuo: Es aquel cuyo intervalo de tiempo entre 2 niveles máximos tiene una duración menor o igual a 0,5 s. 5 Programa de conservación auditiva 5.1 Cuando los trabajadores son expuestos a niveles de ruido que igualen o excedan los límites indicados en la Tabla 1, debe establecerse un Programa de Conservación Auditiva, que incluye a todos los elementos indicados a continuación: 5.2
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Capacitación 5.2.1 Cada trabajador expuesto a niveles de ruido iguales o mayores a los establecidos en la Tabla 1, debe ser instruido mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles permisibles, medidas de protección, exámenes audiométricos y sitios de trabajos que presenten condiciones críticas de exposición. 5.2.2 El programa de capacitación se debe repetir anualmente para cada empleado. 5.2.3 La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo prácticas de trabajo y uso de equipos de protección auditiva. 5.3 Evaluación del nivel de exposición Cuando las exposiciones a ruido igualen o excedan el nivel límite de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual al 100%, la determinación del nivel de exposición se repetirá al menos cada dos años y dentro de los sesenta días posteriores a un cambio en producción, procesos, equipos, controles, y otros, que puedan ocasionar nuevas exposiciones a ruido iguales o mayores al nivel de 85 dB (A) o una dosis mayor o igual al 100%.La determinación de la exposición se realizará según lo establecido en el capítulo 7 de la presente Norma. 5.4 Aspectos médicos 4.1 El empleador debe brindar vigilancia médica a los trabajadores expuestos que excedan los límites establecidos en las Tabla 1 y a quienes cuyo trabajo u ocupación requieran el uso de protectores auditivos. 5.4.1 El empleador debe brindar vigilancia médica a los trabajadores expuestos que excedan los límites establecidos en las Tabla 1 y a quienes cuyo trabajo u ocupación requieran el uso de protectores auditivos. 5.4.2 La vigilancia médica incluirá exámenes audiométricos. 5.4.3 El programa de exámenes audiométricos requeridos debe ejecutarse según el siguiente esquema: 5.4.3.1 Establecer en audiograma inicial de referencia, para cada trabajador que sea asignado a un lugar de trabajo donde haya posibilidad de exceder los niveles establecidos en el punto4.1.4 previo a la asignación o cambio de trabajo. .
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5.4.3.2 El audiograma inicial de referencia debe ser precedido por un periodo de al menos 14horas sin exposición a niveles de ruido mayores o iguales a 85 dB (A). 5.4.3.3 Anualmente o antes si es necesario (de acuerdo al criterio médico), debe efectuarse al examen audiométrico. 5.4.3.4 Cada audiograma debe contener la siguiente información: Empresa. Nombre del empleado, cédula y código de identificación. Sexo. Lugar de trabajo. Ocupación. Historia médica en relación al aparato auditivo. Fecha y hora del examen, nombre del médico, nombre del técnico examinado Examen médico en relación al aparato auditivo. Pérdidas auditivas halladas, gráfico del audiograma. Marca y número, tipo de audiómetro, fecha de la última calibración. Tiempo transcurrido desde la última exposición a niveles altos de ruido. Historia de exposición anterior. Observaciones. 5.5 Protectores auditivos 5.5.1 Cuando en lugares de trabajo se iguale o exceda el nivel de 85 dB, se debe dotar a todos los trabajadores de protectores auditivos, los cuales deben ser reemplazados cuando sea necesario, y seleccionados según el siguiente criterio: Si este resultado es
superior a 85decibeles, se debe aplicar los criterios de límite de exposición, establecidos en la siguiente tabla. Tabla 1 de la Norma COVENIN 1565-95 Limites umbrales de exposición para ruido
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Fuente: Norma COVENIN. Adaptación: el autor. Se recomienda el uso de la Norma COVENIN 1565-95, para el trabajo de campo. CALOR Y FRIO Norma COVENIN 2254-95. Calor y Frio. Límites Máximos Permisibles de Exposición en Lugares de Trabajo Lectura:
A continuación les presentamos fragmentos de la norma, en la cual como estudiantes podrán leer, estudiar y analizar para su proceso de aprendizaje-enseñanza, y a la cual, podrán recurrir al momento de enfrentar situaciones donde deban evaluar los límites de calor y frio. Objetivos: Esta Norma venezolana establece: 1.1 Los límites máximos permisibles a las exposiciones al calor y frio en los lugares de trabajo. 1.2 El método para la evaluación del calor en el lugar de trabajo, mediante el índice TGBH (Temperatura de globo y temperatura de bulbo húmedo). 1.3 Los límites de exposición máxima diaria al frio en situaciones de trabajo. 1.4 La evaluación del efecto del calor sobre la persona expuesta durante un periodo representativo de su actividad.
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3 Definiciones 3.1 Índice de Temperatura de Globo, Bulbo Húmedo Natural y Seco: es el término utilizado para evaluar la sobrecarga térmica basado en la combinación de las temperaturas del globo bulbo húmedo natural y bulbo seco. 3.2 Calor metabólico (carga térmica o metabólica): Es el calor generado por el metabolismo basal más el generado por la actividad física durante el desarrollo del cualquier trabajo. 3.3 Temperatura de Globo (tg): Es la temperatura obtenida por un sensor de la temperatura colocado en el centro de una esfera metálica hueca pintada de negro mate, para absorber la mayor cantidad posible de radiación infrarroja incidente. 3.4 Temperatura del Bulbo Seco (ta): Es la temperatura medida por un sensor colocado en contacto directo con el medio ambiente. 3.5 Temperatura de Bulbo Húmedo Natural (thn): Es la temperatura medida con un sensor de temperatura que está en contacto con la manga humedecida con agua destilada. 4 Requisitos 4.1 Calor 4.1.1 Valor límite permisible de la exposición: La exposición al calor en los lugares de trabajo no deberá sobrepasar los valores establecidos en la tabla 3 que relaciona las categorías de carga de trabajo con el índice TGBH teniendo como parámetro los ciclos de trabajo-recuperación. Nota 1: La tabla 3 representa los valores límites permisibles correspondientes a una situación dada a partir del índica TGBH y la categoría de trabajo. 4.1.2.2 Medición de las condiciones ambientales en el lugar de trabajo 4.1.2.3 Equipo y/o instrumentos: a) medidor de temperatura de bulbo húmedo natural para las condiciones naturales con las siguientes características. 1. Termómetro de vidrio de bulbo cilíndrico que utilice como elemento de medición el mercurio y reúna las siguiente características: Diámetro del bulbo, 6mm +- 1 mm; longitud del bulbo, 30 mm +- 5mm,; vástago del termómetro igual a 6mm; rango de medición de 5°C a 40°C; apreciación de medición, +- 0,5 °C.
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4.1.2.4 Determinación del calor metabólico a- El calor metabólico se obtiene de la tabla 1, dependiendo del tipo de actividad que desarrolla el trabajador. b- En caso que la actividad realizada varia, el calor metabólico se determina mediante la ecuación siguiente:
Dónde: M1…. Mn = Cargas de calor metabólico correspondientes a las actividades realizadas durante los periodos t1, t2,….tn. t1, t2,….tn= tiempo que pasa el trabajador sometido respectivamente a las condiciones 1, 2, …..n. 4.2.2.4 Informe de evaluación. El informe deberá contener los siguientes datos: a- Norma Venezolana COVENIN bajo la cual se realizó el ensayo. b- Fecha y hora de realización del ensayo. c- Lugar de realización del ensayo. d- Persona que realizón el ensayo. e- Resultados obtenidos y su interpretación en relación a los límites establecidos según la tabla 2. f- Observaciones generales.
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Tabla 1. Clasificación de los niveles del calor metabólico para varios tipos de actividades. Fuente: Norma COVENIN 2254-95
Tabla 2. Valores Límites máximos de tiempo para exposición diaria al frío. Fuente: Norma COVENIN 2254-95. Tabla 3. Valores límites permisibles de exposición al calor (Valores dados en °C y correspondiente a TGBH)
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Anexo A. Ejemplos de evaluación de exposición al calor. Ejemplo 1. Cálculo del promedio ponderado en el trabajo, según la carga de calor metabólico. Fuente: Norma COVENIN 2254-95
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Ejemplo 2. Cálculo de la exposición al calor para condiciones ambientales homogéneas. Fuente: Norma COVENIN 2254-95. En el mercado existen actualmente diferentes equipos para la realización de las mediciones de temperatura en el ambiente de trabajo, como podemos observar a continuación:
Equipo de medición de temperatura. Fuente: www.logismarket.es