Derecho Tributario

Page 1

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

https://view.knowledgevision.com/presentation/d91703c7201344ad8e28b1cde904f31e https://view.knowledgevision.com/presentation/2f56d21abacc4cb7a79ab823c025710a https://view.knowledgevision.com/presentation/8b340b703c4a4424a9ebb024f2713ec9

PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez


BARQUISIMETO, JUNIO 2016.

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO Surgen como una necesidad de los grupos para satisfacer las necesidades comunes o colectivas. El tributo tuvo una evolución a través de los diferentes imperios y reinos: Por ende, en nuestro país en la actualidad se cuenta con un sistema tributario bien estructurado, mediante la directriz del SENIAT, el cual fue creado con tres funciones fundamentales: recaudación, fiscalización e impulso de la cultura tributaria. CLASES DE TRIBUTOS O CATEGORÍAS TRIBUTARIAS De conformidad con los artículos 133 dela Constitución dela República Bolivariana de Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

1. Tasas: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar Tipos de Tasas:


• Arbitrios: tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. • Derechos: tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público. • Licencias: son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular. 2. Contribuciones Especiales: • Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatal. Ahora bien, las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellas. BASES JURÍDICAS Bases Constitucionales. Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”… En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley”…

TIPOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamentalmente, los municipios podrán crear Contribuciones Especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en


sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra. Por ende, para la creación de las Contribuciones Especiales, las Ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Ahora bien, en el ámbito Municipal los Tipos de Contribuciones Especiales señaladas en la LOPPM con relación a las establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Tributario son de carácter especial; debido a dichos municipios de acuerdo al artículo 178 de esta ley solo podrán crear mediante ordenanza las siguientes contribuciones Especiales: 3. Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.


REFERENCIAS Fuentes Impresas Libros González Carrizales, Manuel Antonio. (1987). Temas de Derecho Tributario Venezolano. Caracas Venezuela: 7 ma Edición Documentos legales Constitución De La República Bolivariana DE Venezuela. (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860). Ediciones de la Asamblea Nacional

Impreso

en

la

Imprenta

Nacional

y Gaceta Oficial.

Depósito

Legal:

Lf78420093401032. Caracas, abril de 2009 Páginas web. Francisco. Delgado. (2010).Tributación en Venezuela. Recuperado (26 de Mayo 2016), de http://franciscocesardelgado.blogspot.com/2010/02/tributacion-en-venezuela.html Marco A. Crespo A. Lecciones de hacienda Publica Municipales. Recuperado (26 de Mayo

2016),

de

http://www.eumed.net/libros.gratis/2009b/563/Tributos%20y%20principios%20de%20la%20tr ibutacion.htm. Yadira Romero (14 de Enero 2009). Conceptos Básicos Derecho Tributario. Recuperado (26 de Mayo 2016), de http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicosderecho-tributario.html.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.