PENSIONES

Page 1

SEG

L EY DEL I AL C O S UR O 1997

PRESTACION ES ECONÓMICAS


NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL

PRESTACIONES ECONÓMICAS

PENSIONES RIESGOS DE TRABAJO INVALIDEZ Y VIDA RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ


PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO


RIESGOS DE TRABAJO

ACCIDENTES

I. TEMPORAL

I. P.P.

ENFERMEDADES

I. P.T.

MUERTE


RIESGOS DE TRABAJO ART. 58 FRACC. II y III INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL I.P.T.

EQUIVALENTE AL 100 %

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL I.P.P

INFERIOR AL 100 %


RIESGOS DE TRABAJO ART. 58 FRACC. II INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EL TRABAJADOR RECIBIRÁ UNA PENSIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 70% DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO. EN EL CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, SE CALCULARÁ EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, O LAS QUE TUVIERE SI EL PERIODO DE ASEGURAMIENTO FUESE MENOR.


RIESGOS DE TRABAJO ART. 58 FRACC. III INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL SUPERIOR AL 50% EL TRABAJADOR RECIBIRÁ UNA PENSIÓN MENSUAL EQUVALENTE AL 70% DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO, CON LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE VALUACIÓN DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA L.F.T

EN EL CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, SE CALCULARÁ EL PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, O LAS QUE TUVIERE SI EL PERIODO DE ASEGURAMIENTO FUESE MENOR.


RIESGOS DE TRABAJO ART. 58 FRACC. III INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL HASTA EL 25 % (1 % AL 25 %) SE PAGA UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL EQUIVALENTE A 5 ANUALIDADES DE LA PENSIÓN SI EXCEDE DEL 25 % Y HASTA EL 50 %, SERÁ OPTATIVA PARA EL ASEGURADO. NO PROCEDE UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL PARA LOS CASOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.


RIESGOS DE TRABAJO

REQUISITOS L NO SE REQUIERE TIEMPO DE ESPERA L EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

DATOS A CERTIFICAR (ART. 58) L SALARIO REGISTRADO (I.P.P., I.P.T., MUERTE) L SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS (ENFERMEDAD PROFESIONAL) L SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 500 SEMANAS MÁS ASIGNACIONES, SI LA PENSIÓN POR R.T. ES INFERIOR A LA DE INVALIDEZ (I.P.T. ART. 59)


RIESGOS DE TRABAJO CUANTÍA DE LAS PENSIONES INCAPACIDAD PERMANENTE: PROM. ÚLTIMAS 52 SEMANAS

70% DEL S.B.C. Ó (ART. 58.)

VIUDEZ : 40% DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRES-PONDIDO AL ASEGURADO POR I.P.T (ART.64 FRACC.II)

ORFANDAD:

20% DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO POR I.P.T. Y 30% EN CASO DE ORFANDAD DOBLE (ART. 64 FRACC.III A VI)

ASCENDIENTES: 20% A CADA UNO DE LOS ASCENDIEN-TES DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO POR I.P.T (ART.


RIESGOS DE TRABAJO SUSPENSIÓN O TÉRMINO INCAPACIDAD PERMANENTE: • SI SE REHABILITA Y RECIBE EL EQUIVALENTE AL 50% DEL SALARIO QUE PERCIBÍA. (ART. 62) • SI SE NIEGA A NUEVOS EXÁMENES.

VIUDEZ : • AL CONTRAER NUEVAS NUPCIAS O ENTRE EN CONCUBINATO. (3 ANUALIDADES DE LA PENSIÓN QUE DISFRUTABA. ART.66)

ORFANDAD:

(3 MENSUALIDADES DE LA PENSIÓN ART. 64 FRAC.

IV) • CUMPLA 16 AÑOS O HASTA LOS 25, SI CONTINÚA ESTUDIANDO. • CUANDO RECUPERE SU CAPACIDAD PARA EL TRABAJO. • SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO DESPUÉS DE LOS 16 AÑOS.

ASCENDIENTES: • FALLECIMIENTO


L EY DE L CI AL RO SO U G E S 1997

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA


L EY DE L CI AL RO SO U G E S 1997

RAMO DE INVALIDEZ


L EY DE L CI AL RO SO U G E S 1997

INVALIDEZ CUANDO EL ASEGURADO SE HALLE IMPOSIBILITADO PARA PROCURRASE, MEDIANTE UN TRABAJO IGUAL, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE SU REMUNERACIÓN HABITUAL PERCIBIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO


INVALIDEZ

ARTS. 112, 113, 114, 119 a 126, 141 a 143 y 145

• TIEMPO DE ESPERA : 250 SEMANAS COTIZADAS AL DECLARARSE EL ESTADO DE INVALIDEZ; O 150 SEMANAS SI EL DICTAMEN DETERMINA EL 75% O MÁS DE VALUACIÓN. • QUE EL IMSS DICTAMINE EL ESTADO DE INVALIDEZ. • QUE AL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ SE ENCUENTRE DENTRO DE SU PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS .

ART. 150: LOS ASEGURADOS CONSERVARÁN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN ESTE RAMO, POR UN PERIODO IGUAL A LA CUARTA PARTE DE SUS COTIZACIONES SEMANALES


SEGU

L EY DE L CI AL RO SO 1997

RAMO DE VIDA


ARTS. 127 ­ I, 128 ­ I, 129, 131 y 133

VIUDEZ • SUJETOS :

VIUDA, VIUDO, CONCUBINA ó CONCUBINARIO.

• TIEMPO DE ESPERA DE C.E.A.

: 150 SEMANAS COTIZADAS. O SE ENCONTRARE DISFRUTANDO UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ O

ORFANDAD

ARTS. 127 ­ II, 128 ­ I, 129, 134 a 136

• TIEMPO DE ESPERA : 150 SEMANAS COTIZADAS. O SE ENCONTRARE DISFRUTANDO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ O C.E.A.

ASCENDIENTES

ARTS. 127 ­ III, 128, 129 y 137

• TIEMPO DE ESPERA : -

150 SEMANAS COTIZADAS. O BIEN, SE ENCONTRASE DISFRUTANDO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ O C.E.A.


INVALIDEZ Y VIDA CUANTÍA DE LAS PENSIONES INVALIDEZ:

35% DEL PROM. DE SALARIOS DE LAS ÚLTIMAS 500 SEMANAS ANTERIORES ACTUALIZADAS CON EL I.N.P.C. (ART. 141) MÁS ASIGNACIONES Y AYUDAS (ART. 138): ESPOSA O CONCUBIN A 15%

HIJOS HASTA 16 AÑOS Ó HASTA 25 10%

ASCENDIENTES 10%

NADIE (AYUDA ASISTENCIAL ) 15%

UN ASCENDIENT E

AYUDA ASISTENCIA L (MÉDICA)

10% MAS

20%

VIUDEZ : 90% DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASE-GURADO POR INVALIDEZ O LA QUE VENÍA DISFRUTANDO EL PENSIONADO (ART.131)

ORFANDAD:

20% DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO POR INVALIDEZ O LA QUE VENÍA DISFRUTANDO EL PESNIONADO Ó 30% ORFANDAD DOBLE (ART.135)

ASCENDIENTES: 20% DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO POR INVALIDEZ O LA QUE VENÍA DISFRUTANDO EL PESNIONADO (ART.137)


SUSPENSIÓN O TÉRMINO PENSIÓN DE INVALIDEZ Y VIDA INVALIDEZ: • SI SE REHABILITA (ART. 126) • SI SE NIEGA A EXÁMENES PREVIOS O POSTERIORES O AL TRATAMIENTO MÉDICO (ART. 124 Y 126) • REINGRESO AL TRABAJO EN UN PUESTO IGUAL AL QUE DESARROLLABA (114)

VIUDEZ : • AL CONTRAER NUEVAS NUPCIAS O ENTRE EN CONCUBINATO. (3 ANUALIDADES DE LA PENSIÓN QUE DISFRUTABA. ART.133)

ORFANDAD:

(3 MENSUALIDADES DE LA PENSIÓN ART. 136)

• CUMPLA 16 AÑOS O HASTA LOS 25 SI CONTINÚA ESTUDIANDO. • CUANDO DESAPAREZCA SU ESTADO DE INCAPACIDAD. • SER SUJETO DE ASEGURAMIENTO DESPUÉS DE LOS 16 AÑOS.

ASCENDIENTES:


L EY DEL I AL O SOC R SEG 1997

SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.


L EY DEL I AL O SOC R U G E S 1997

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ


L EY DEL I AL O SOC R U G E S 1997

DERECHO A PENSION DE C. E. A. ART. 154 y 156 - PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EXISTE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA CUANDO EL ASEGURADO QUEDE PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUÉS DE LOS 60 AÑOS DE EDAD. - CONDICIONES . QUE

TENGA

60

AÑOS

DE

EDAD ;

. QUE TENGA RECONOCIDAS 1250 SEMANAS COTIZADAS. . QUE QUEDE PRIVADO DE T RABAJO REMUNERADO. .

FORMULE

SOLICITUD

DE

PENSIÓN.

SI SÓLO SE COTIZARON 750 SEMANAS, SE TENDRÁ DERECHO A


L EY DEL I AL O SOC R U G E S 1997

DERECHO A PENSION DE VEJEZ ART. 161 Y 162 - PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EXISTE DERECHO A PENSIÓN POR VEJEZ, CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA LOS 65 AÑOS DE EDAD. - CONDICIONES . QUE

TENGA

65 AÑOS

DE

EDAD ;

. QUE TENGA RECONOCIDAS 1250 SEMANAS COTIZADAS. . QUE QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO. .

FORMULE

SOLICITUD

DE

PENSIÓN.

SI SÓLO SE COT IZARON 750 SEMANAS, SE TENDRÁ DERECHO A


PENSIÓN GARANTIZADA ES AQUELLA QUE EL ESTADO ASEGURA A QUIENES REUNAN LOS REQUISITOS DE PENSIÓN POR C.E.A. Y VEJEZ. SU MONTO MENSUAL SERÁ IGUAL A UN SALARIO MÍNIMO DEL D.F. 07/1997 ACTUALIZADO ANUALMENTE, EN EL MES DE FEBRERO, CONFORME AL I.N.P.C MONTO ACTUAL: $ 1,938.46


CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN (ART. 300 Y 301) ART. 300: PRESCRIBEN EN UN AÑO: • CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN • SUBSIDIOS POR INC. PARA EL TRABAJO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL Y MATRENIDAD • AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL • LOS FINIQUITOS QUE ESTABLECE LA LEY LOS SUBSIDIOS POR R.T. PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS ART. 301 • ES INPRESCRIPTIBLE EL DERECHO AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN, AYUDA ASISTENCIAL O ASIGNACIÓN FAMILIAR SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN TODOS LOS REQUISITOS


¡ GRACIAS !


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.