Organización Constitucional Actual: Generalidades. Presidencialismo
Organización Constitucional Actual: Generalidades.
La
Exposición
de
Motivos de la Constitución de 1999 se enfatiza que una de las innovaciones “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible… este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos
importantes
primera,
la
orientaciones:
distinción
y
la
separación
orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno;
y
la
segunda,
el
establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería
constitucional
del
nuevo
sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo”. Presidencialismo. En la Constitución de 1999, al Presidente de la República se le asignó una nueva atribución que relacionada con el sistema parlamentario, podría pensarse en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por otra parte, el referendo revocatorio incorporado a la Constitución de 1999 como medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un sistema semipresidencial como lo establece la Exposición de Motivos de la Constitución. En tal sentido, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo.