ROXANA ALPIREZ
TeorĂa del Derecho Fundamentos
1 Unidad 1. Definiciรณn del derecho mercantil 2. Derecho mercantil como rama De la ciencia del Derecho 3. sujetos de derecho mercantil 4. los actos de comercio
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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1.
tema DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
Aspectos mercantil.
históricos
del
derecho
El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio. El derecho mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil. Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los comerciantes en su actividad profesional, a los negocios jurídicos mercantiles y a las cosas mercantiles.
Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil: El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan. Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial. Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.
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Autonomía del derecho mercantil. El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civil, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil. Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil. Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil: El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales. El derecho mercantil tiende a ser internacional. La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil. Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil. Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.
Características del Derecho Mercantil a. Poco formalista: los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, con algunas excepciones: sociedades mercantiles y fideicomisos por ejemplo. b. Rapidez: el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible. c. Adaptabilidad: el comercio es una función humana que cambia día a día, es por eso que las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente debiendo adaptarse a las condiciones reales. d. Tiende a ser internacional: La producción de bienes y servicios es para el mercado interno e internacional. e. Seguridad Jurídica: basada en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y en la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.
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Principios del Derecho Mercantil 1. Buena fe. 2. Verdad sabida. 3. Toda prestación se presume onerosa. 4. Intención de lucro. 5. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación. 1.4) Fuentes del Derecho Mercantil Fuentes del derecho mercantil. La palabra fuente del derecho significa origen, fenómeno de donde proviene. 1. La costumbre: se le conoce como “usos mercantiles”; la costumbre interpretativa sirve para clarificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente, no produce derecho. 2. La jurisprudencia: la función de la jurisprudencia es adecuar correctamente la norma al caso concreto; es interpretar el derecho vigente y preexistente. 3. La ley: es la principal fuente del derecho mercantil. 4. La doctrina: es una fuente coadyuvante en la interpretación del contexto legal. 5. El contrato: el contrato es fuente del derecho mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad. El contrato es “ley entre las partes”. * Relaciones del derecho mercantil con otras disciplinas: Derecho Constitucional. Es el derecho fundante del mercantil. Derecho Civil: Este se aplica supletoriamente. Derecho Administrativo: El comerciante está controlado por el Estado. Derecho Procesal. Este es el instrumento para aplicar aquel. Derecho Tributario: El Estado impone tributos al comerciante. Derecho Internacional: La actividad comercial traspasa las fronteras. 1.5) Estructura del Código de Comercio Guatemalteco Decreto número 2-70 del Congreso de la República, tiene cuatro libros: a- De los comerciantes y sus auxiliares, b- De las obligaciones profesionales de los comerciantes, c- De las cosas mercantiles, d- Obligaciones y contratos mercantiles; Y cuenta con un título único. Tiene 1039 artículos. Aprobado en el organismo legislativo el 28 de enero de 1970 y promulgado por el ejecutivo el nueve de abril de 1970. El código pretende ser un instrumento moderno, adaptado a las nuevas necesidades de tráfico comercial de Guatemala, tanto en el aspecto nacional como en el internacional. Para su elaboración se tomaron en cuenta otros códigos de Centroamérica, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificación legislativa que hiciera viable el movimiento comercial que generaría el llamado Mercado Común Centroamericano. 2) Los sujetos del Derecho Mercantil: FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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2.1) Comerciante individual Definición: Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido. El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente: 1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios; 2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios; 3) La banca, seguros y fianzas; 4) Los auxiliares de los anteriores. * Capacidad: Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio). 2.2) Nacionales Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes. 2.3) Extranjero Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales. Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país. 2.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Prohibición para ser comerciantes: 1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley. 2.5) Personas del derecho público Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales. 2.6) El comerciante social Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común. Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto. 3) La Sociedad Mercantil: La asociación: Suelen usarse los términos asociación y sociedad como sinónimos; y en la práctica ambas entidades pueden realizar actividades lucrativas. Es necesario entonces, establecer la diferencia. Tanto la sociedad como la asociación son manifestaciones de un mismo fenómeno asociativo, pero con una trama orgánica diferente. La diferencia es de género a especie: la asociación sería el género; y la sociedad, la especie. Desde el ángulo contractual la sociedad crea un vínculo que afecta a los socios entre sí, equiparándolos cualitativamente; mientras que la asociación crea un vínculo entre los asociados y la asociación. Conforme el sistema jurídico guatemalteco y tomando de referencia el artículo 15 del código civil, la diferencia entre una asociación y una sociedad estriba en que la primera no tiene finalidad lucrativa; mientras que en la segunda, esa es la razón de su existencia. Pero en la práctica puede suceder que una asociación practique actividades generalmente lucrativas, situación que podría confundir, no obstante la claridad de la ley civil. Para orientarnos en este problema afirmamos lo siguiente: cuando una sociedad lucra, después de deducir los gastos de las operaciones sociales y cubrir las reservas de utilidades, el remanente de la ganancia es repartido entre los socios en forma de dividendos; en cambio, si una asociación obtiene lucro o ganancia, no se reparte entre los as ociados, sino que sirve para aumentar el patrimonio propio de la asociación y para el cumplimiento de los fines que motivaron su fundación. 3.1) Definición Derecho mercantil, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguro; corretaje; garantías; y embarque de mercancías. “Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión” Cabanellas. 3.2) La sociedad civil y la sociedad mercantil –diferencias Existen tres criterios para diferenciar la sociedad civil y la sociedad mercantil. FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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2. tema Derecho mercantil como rama De la ciencia del Derecho El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. La actividad mercantil está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y orden jerárquico que constituyen el Derecho Mercantil. La jerarquía normativa, es decir, el orden de prevalencia de unas normas sobre otras, evita o solventa supuestos de colisión entre normas de distinto rango jerárquico.
La Sociedad Mercantil Se entiende por sociedad mercantil a la asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que crean y explotan una empresa de producción y/o mediación de bienes y/o servicios para el mercado, con el fin de obtener un beneficio.
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3.
tema Los sujetos del Derecho Mercantil
2.1 Comerciante individual Definición: Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido. El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente: 1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios; 2. La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios; 3. La banca, seguros y fianzas; 4. Los auxiliares de los anteriores. * Capacidad: Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio). 2.2 Nacionales Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.
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2.3 Extranjero Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En esos dos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales. Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.
2.4 Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Prohibición para ser comerciantes: 1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley. 2.5 Personas del derecho público Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales. 2.6 El comerciante social Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común. Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
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tema Actos de comercio
Para facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).
Finalmente, un comerciante es toda persona que tiene la capacidad de ejercer el acto de mediador entre diversos productores; esa mediación es su profesión y asume en ella la responsabilidad que genera la relación con cada uno de sus clientes. En esta tarea, el comerciante recibe alguna ganancia. Dicho esto podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor. El uso jurídico del concepto de acto de comercio se aplica sobre las cosas muebles, es decir, las que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; su contrapartida, las inmuebles, son edificios o terrenos. El acto de comercio, en definitiva, es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas, actos mixtos (con un doble carácter). FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de dichos actos, según los procedimientos que le correspondan. Diferentes actos comerciales Se pueden establecer muchas clasificaciones dentro de las actividades comerciales, las mismas se realizan en base a diversos criterios, los cuales pueden ser: * Público o privado: si se tiene en cuenta a las personas que intervienen en el acto. Si se realiza habiendo un control directo del Estado será público; de lo contrario, será privado, lo cual no significa que el Estado no vele por los derechos de cada una de las partes, sino que no tiene intereses en dicha operación; * Fluvial, terrestre, marino o aéreo: de acuerdo al medio que el comerciante utiliza para transportar el producto y el tipo de comunicación que existe entre las partes; * Al por mayor o menor: dependiendo del volumen del producto. Por ejemplo: el comerciante que tiene un negocio de venta de alimentos compra en grandes cantidades a un proveedor (al por mayor) y luego vende en pequeñas cantidades a los particulares (al por menor); * Al contado o a crédito: si se tiene en cuenta la forma de pago con la que se realiza el intercambio. Si el que compra paga con dinero o cheque se dice que paga al contado (el pago se realiza al instante) y si lo hace con tarjeta de crédito o pagaré será a crédito (se realizará el pago al finalizar el mes);
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* Lícito o ilícito: de acuerdo con grado de observancia de las leyes vigentes de comercio. Si no se respetan, se dice que es ilícito y si lo hacen, será un acto comercial lícito; * De importación o exportación: con respecto al lugar de procedencia del producto, sea del territorio nacional o del extranjero; * Libre o monopólico: si se tiene en cuenta qué cantidad de ofertantes existen en el mercado. Si existe un sólo proveedor, entonces estaremos frente a un acto de monopolio; si existen muchos comerciantes ofreciendo un mismo producto y compitiendo en el mercado, se dice que es un acto comercial libre. Es importante que los participantes en un acto comercial tengan total capacidad para ejercer dicho comercio; la misma puede conocerse si se tiene en cuenta la ley y la observancia de la misma en el intercambio. Además, de acuerdo al rubro en el que se esté comercializando deberán tenerse en cuenta exigencias características de dicho sector.
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2 Unidad 1. Definiciรณn y particularidades 2. Sociedades regulares y sociedades irregulares 3. Sociedades mexicanas 4. Sociedades guatemaltecas 5. Sociedades extranjeras 6. Sociedad en nombre colectivo 7. Sociedad en comandita simple 8. Sociedades de Responsabilidad limitada
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