LEGISLACION LABORAL
LABORATO RIO NO.1 Roxana Sarceño 1267511
Carrillo
1. Mantener
la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quienes se benefician del vínculo laboral, el que da su trabajo y el que paga por el servicio.
2. La protección del trabajador constituye la razón de ser derecho
laboral. 3. Compensar la desigualdad económica de estos trabajadores,
otorgándoles una protección jurídica preferente. 4. El derecho del trabajo está llamado para cumplir una misión muy
importante y delicada como lo es lograr la sincronización de las partes de la producción, a efecto de beneficiar a la sociedad en su conjunto.
5. Al decir que el derecho laborar es evolutivo estamos señalando que
se encuentra en constante movimiento, toda la rama jurídica debe mantenerse viva esto es, saber adaptarse a las diferentes circunstancias cambiantes del quehacer humano, sin embargo el derecho nos ocupa imbuido de una dinámica muy característica que se deriva precisamente de una permanente evocación de proteger al trabajador. 6. Porque nunca está terminado, siempre está cambiando, avanzando
pero en una misma dirección: la de obtener el mayor beneficio para los trabajadores.
LEGISLACION LABORAL 7. En este principio se debe intervenir en forma coercitiva dentro de las
relaciones de un empleador con un trabajador, se establece un ámbito de la voluntad de las partes pero forzosamente se imponen unos límites independientes de los recuerdos contractuales de casado contrario este derecho vendría ser una simple enunciación de buenas intenciones. Los empleados saben que, como un mínimo, deben otorgar a sus laborantes las prestaciones básicas de ley, en caso contrario podrán ser exigidas. 8. Procura el bienestar de la clase trabajadora debe ponderar con
objetividad los diferentes variables que se suceden en la actividad cotidiana del trabajo subordinado, el hecho de emitir muchas normas tutelares, no implica necesariamente una mejora automática de las condiciones de los laborantes. 9. Va dirigido a un sector abundantemente mayor de la población, en
términos generales no accede a altos niveles de preparación y educación en general, este derecho debe formularse, de fácil aplicación y asimilación ello, sin perjuicio de su sustentación jurídica ni de los requisitos formales básicos, este principio se materializa con mayor relevancia en el derecho procesal de trabajo, en donde se argumenta constantemente su vocación no formalista en beneficio de esa gran mayoría laboral. 10. El principal vínculo jurídico en este principio es el contrato, lo que
implica un acuerdo y un compromiso de cada uno de ellos. Por eso resulta prolijo ampliar los alcances de esa buena fe que cada parte debe guardar respecto del otro. En esa misma dirección las corrientes modernas resaltan otra arista de la buena fe. Para el autor Pla Rodríguez el principio de la buena fe lo considera como un componente básico y general del derecho con características de postulado moral y jurídico. 11. Resalta el hecho que la protección nació para amparar al
necesitado y por ende debe causarse preferente hacia los más débiles, en ese sentido el autor “Martins Catarino” establece que la aplicación de este beneficio debe aplicarse en progresión decreciente en función de la mayor remuneración percibida por el
LEGISLACION LABORAL trabajador, siendo esta forma absurdo aplicar en el mismo grado de intensidad a un trabajador que apenas gana un salario mínimo. 12. Por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante
el interés social o colectivo, es decir que el público y no privado pues el cumplimiento de sus normas no dependen de la voluntad de los particulares sino que se imponen incluso coactivamente. 13. Porque se orienta la obtener la dignificación económica y moral de
los trabajadores que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social y al ser democrático es justo.