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ASE 01 Acceso universal
Contexto
En urbanismo se definen como Barreras arquitectónicas o Barreras a la accesibilidad aquellos obstáculos físicos que impiden a las personas con discapacidad física el libre acceso y uso de los espacios. El Real Decreto Legislativo 1/2013, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradica ción de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España . Adicionalmente, pretende establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A estos efectos, se entiende por: a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
d) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.
En la Edificación se distinguen 3 tipos de espacios: • Espacio adaptado: Un espacio, instalación o servicio se considera adaptado si se ajusta a los requerimientos funcionales y dimensiones que garanticen su utilización autónoma y con comodidad por las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida. • Espacio practicable: Un espacio, instalación o servicio se considera practicable cuando, sin ajustarse a todos los requerimientos que lo consideren como adaptado, no impide su utilización de forma autónoma a las personas con limitación o movilidad o comunicación reducida. • Espacio convertible: Un espacio, instalación o servicio se considera convertible cuando, mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en adaptado o, como mínimo, en practicable.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
CTE DB -SUA 9
La valoración del edificio a través de esta media implica que, en zonas comunes, los itinerarios dentro del edificio dispongan de una señalización específica para personas con discapacidad visual y auditiva. Se podrán considerar señalizaciones acústicas o señalizaciones con texto en braille.
Paso 1: específica Identificar los puntos del recorrido que necesiten de una señalización
Se localizarán en el edificio todos los puntos que necesiten una señalización específica. En un edificio de equipamiento estos puntos serán, al menos los siguientes: (todos ellos obligados por CTE)
Identificación de las entradas accesibles al edificio tanto visual como táctil.
botoneras de ascensores tanto interiores como exteriores
Indicación de las paradas del ascensor
Se indicará tanto en una memoria específica del criterio cómo en los planos generales de planta la ubicación de dichos puntos.
Paso 2: Confirmar que todos ellos disponen de una señalización específica para personas con discapacidad visual y auditiva.
Para todos los puntos identificados en el paso 1, se confirmará la existencia de un sistema de señalización tipo braille que cumpla con las especificaciones de la norma UNE 170002. La señalización de las paradas de ascensor se realizará mediante señal acústica.
Itinerarios accesibles a todos los espacios del edificio de uso habitual
La valoración del edificio a través de esta media implica que los itinerarios a todos los espacios del edificio incluidos los cuartos de instalaciones sean accesibles.
Se consideran espacios de uso habitual aquellos en los que se desarrollan las actividades propias del edificio, los aseos y vestuarios y los espacios de distribución. No se consideran espacios de uso habitual los cuartos de instalaciones.
Paso 1: Identificar los itinerarios tanto horizontales como verticales necesarios para acceder a todos los espacios de uso habitual del edificio
Se identificarán todas las zonas de paso necesarias en zonas comunes incluido el aparcamiento para acceder a todos los espacios del edificio.
Se garantizará, además del cumplimiento del CTE DB SUA 9 dependiendo de su uso, el cumplimiento de las siguientes exigencias que exceden las de la normativa:
Dimensiones mínimas de anchura x profundidad (m) para ascensores
Con una puerta o dos puertas enfrentadas
Con dos puertas en ángulo
Itinerario accesible
Desniveles Rampas
Mesetas
Espacios para giros
Pasillos y pasos 1,20 x 1,50
1,50 x 1,50
Pendiente máxima 8% para longitud menor de 3 m y 6% en el resto de los casos
Pendiente transversal de las rampas 1,5% máximo
Longitud máxima 8 m
Anchura mínima 1,40 m, así mismo se dispondrá de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,4 m en la dirección de la rampa como mínimo.
Las mesetas dispuesta en la misma dirección que las rampas tendrán, al menos, la anchura de la rampa y una longitud de 1,70 m mínimo
En portales, fondos de pasillos de más de 8 m y frentes de ascensores, deberá poder inscribirse una circunferencia de Ø 1,70 m
La anchura libre de paso será de 1,20 en zonas comunes admitiéndose estrechamientos puntuales de 1,10 m
Mejora sustancial de la accesibilidad
La valoración del edificio a través de esta media implica que se ha previsto una mejora sustancial de la accesibilidad, además de las explicadas en las medidas anteriores.
Paso 1: Identificar la medida de mejora de la accesibilidad
Se identificará la o las medidas implantadas en el edificio que mejoren la accesibilidad universal y la usabilidad del edificio, se incluirán medidas en todos los espacios del edificio.
Paso 2: Justificar la mejora obtenida con la medida
S e deberá justificar, mediante una memoria qué mejora supone la medida propuesta y a qué grupos de personas favorecen. Esta memoria deberá ser enviada al equipo técnico de GBCe para validar su aplicación.
ASE 02 Acceso visual desde las áreas de trabajo
Cambio climático
Agotamiento de agua potable
Accesibilidad
Objetivo:
Aplicabilidad:
Emisiones a la atmósfera, tierra y agua Cambios en la biodiversidad Agotamiento de energía no renovable
Agotamiento de recursos Generación de residuos Impactos sobre el vecindario
Salud y confort Aspectos económicos del resultado Ahorro en el coste del ciclo de vida
Promover el diseño de los espacios interiores que no limiten el acceso a las vistas del exterior.
Nueva Edificación Rehabilitación Edificio existente Actuación mixta
Este criterio es aplicable a cualquier edificio evaluado con esta herramienta. Se aplica a los edificios que tienen una ocupación continua, en aquellos espacios con función administrativa, oficinas y despachos
Valoración del criterio:
Entre el 60 y 80 % de los espacios de trabajo tienen acceso visual al exterior
Escala lineal 100 %
Documentos justificativos
Código
ASE 02.01
ASE 02.02
Descripción del documento
Planos de planta en formato dwg o dxf válido para AUTOCAD 2007 dibujado a una escala de 1 unidad de dibujo = 1 metro y con escala gráfica. En él deben figurar los polígonos que determinan la superficie del espacio de trabajo que tiene acceso a las vistas del exterior, así como el valor de dicha superficie.
Memoria de cálculo en la que figure:
Superficie útil de cada espacio de trabajo
Superficie con acceso a la visual de cada espacio de trabajo
Cálculo de porcentaje de superficies de trabajo con acceso a la visual (P AV )
Pre.
X
X Cert.