1 REVISTA MENSUAL 9 9 9 , c Agosto 2015 o m o u n Puntos de interés espe-
E cial: s El Derecho en Venezuela. t a El Derecho también rige d el Sistema Educativo o Venezolano D e m o c r á t i c o Contenido: Jerarquización de la norma. La Pirámide de Hans Kelsen. 1 El principio de legalidad en Venezuela. 1 El Derecho: concepto y acepciones. Estado de Derecho. 2 La norma: concepto, c aracteres, clases y elemetos constitutivos. 3 Norma jurídica: concepto y estructura. 3 Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 4 El Poder Público en Venezuela. 4 El Estado Docente: antecedentes, fundamentación legal, críticas. 5 Sistema Educativo Venezolano 6 La nueva Ley Orgánica de Educación. 6 Régimen jurídico general de la profesión docente 6 La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en el sistema educativo. 8 TIPS……… 10
VENEZUELA, DERECHO Y EDUCACIÓN Volumen 1, nº 1
KELSEN Y LA JERARQUIZACIÓN DE LA NORMA Kelsen es el gran exponente de la famosísima Teoría dinámica de la validez jurídica que en términos generales postula que las normas jurídicas son peldaños unas de otras en forma ascendente, siendo una el origen de la otra hasta llegar en el último término a la Constitución. Señalando que ésta emana de la norma fundamental presupuesta, la cual se interpreta como el grupo de donde la constitución tuvo su origen, esto es, el Constituyente cuyos miembros fueron investidos de legítimo poder para crearla. Veamos algo más de esto: "la teoría dinámica de la validez jurídica (...) prevé la edificación del ordenamiento de prescripción en prescripción (stufenbau o construcción en peldaños), desde las normas individuales, como una sentencia hasta la Constitución. No existe, normalmente, una prescripción ulterior, situada por encima de la Constitución, que
confiera a ésta su validez. Por otra parte, la falta de validez de la constitución no deja de afectar a la validez de las prescripciones derivadas de ella. Kelsen sugiere, para evitar este inconveniente, que la Constitución sea supuesta como válida; más exactamente, que se presuponga una ulterior norma por encima de la Constitución, la Grundnorm, norma fundamental presupuesta, en virtud de la cual se supone que los legisladores constituyentes fueron investidos del legítimo poder de emanar la
Constitución." En el tema de las normas en particular, se encuentra el tema de la validez y eficacia del derecho. En términos de Kelsen, se conoce a la eficacia como el simple hecho de obediencia independiente de sus motivos, en tanto que la validez es entendida como la conciencia de que la norma existe y es vinculante. Debemos entender esta característica de la vinculación cuando la norma proviene de aquel que tiene la competencia para expedirla, conforme a los postu-
El Principio de Legalidad y el Estado de Derecho en Venezuela El derecho administrativo en Venezuela, como ha ocurrido en todos los países de América Latina, se ha conformado según las tradiciones del derecho civil romano germánico, que condicionaron el desarrollo del derecho en Europa continental. Ello es cierto particularmente, respecto de los principios generales aplicables al procedimientos administrativo, es decir, el régimen legal que rige la actividad de la administración pública en sus relaciones con los administrados, que se conformaron de acuerdo con las mismas reglas y
principios generales desarrollados durante el último siglo en Alemania, Francia, Italia y España. Entre estos principios, el primero que debe mencionarse es el de la legalidad, basado además en el de la supremacía de la Constitución. La Constitución venezolana de 1999, en efecto, establece expresamente que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden legal,” a la cual se encuentran sometidas todas las personas y entidades públicas (Artículos 7 y 131).
Sólo en la materia relativa a los derechos humanos se condiciona el principio de supremacía de la Constitución, ya que el mismo texto constitucional otorga prevalencia a las provisiones de los tratados internacionales relativas a los derechos humanos sobre el sistema legal interno, si estos contienen disposiciones más favorables para su disfrute y ejercicio (Artículo 23). La supremacía de la Constitución también se confirma con la declaración que se hace del Estado en la Constitución de
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El Principio de Legalidad y el Estado de Derecho en Venezuela (Continuación…)
“La Administración
y Social de Derecho siguiendo el modelo que se había adoptado en la Constitución de 1961. Esto implica que todas las actividades de todas las entidades públicas deben someterse a la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por las autoridades competentes; lo que no es otra cosa en relación con la actividad administrativa del Estado que el principio de la legalidad, es decir, la obligación que tienen todos los organismos y entidades de administración pública de actuar sometiéndose a la ley. A tal efecto, el Artículo 137 de la Constitución declara que “la Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos del
Estado, a las que deben sujetarse;” y el Artículo 141 de la misma Constitución sobre los principios que rigen la administración pública, establece que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho.” En consecuencia, todas las actividades del Estado y, en particular, de los órganos y entidades de la administración pública deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de ley, y dentro de los límites que la misma establece. Además, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) expresamente repite el principio de la legalidad respecto a la misma al declarar que: “La Administración Pública
se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.” Brewer Carías, Allan R (2009) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Principios del Procedimiento Administrativo, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas.
Pública se organiza y actúa de conformidad
El Derecho y sus Acepciones
con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La palabra Derecho se asocia generalmente con la idea de Justicia y su origen etimológico viene del latin ius que significa lo recto, lo justo lo que debe ser. El concepto de Derecho es algo muy vinculado a las personas, pues de ellas se ocupa, desde antes de nacer (dando protección al nasciturus) hasta después de su muerte (teniendo en cuenta a la persona que ya no existe a través de su sucesión hereditaria). El Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento se puede ser constreñido por la fuerza social organizada. El derecho se forma para el bien común. El derecho no puede estar circunscrito al individualismo, sino al bien común. El derecho es el orden que hace que un hecho social sea seguido por otro hecho social con sanciones forzosas en caso de inejecución. El derecho es el orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social.
En el Digesto, el romano Celso dio esta definición:“Ius est ars boni et aequi”: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Para Aristóteles, Justicia es “Darle a cada quién, lo suyo”. Es célebre la definición individualista de Kant: "El derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad" El Jurista español Castán Tobeñas precisa: "El Derecho es la ordenación moral, imperativa, de la vida social humana, orientada a la realización de la justicia." Albadalejo, recalca que el conjunto de reglas o normas jurídicas positivas por el que se rige una comunidad (por ejemplo en España, en Francia, otros) se llama Derecho Positivo. Lic. Jacobo Ramirez: “El derecho es una forma objetiva de regulación de la conducta humana que tiene además como características las de ser social, bilateral,
externa, heterónoma y coercitiva”. Lic. Trinidad García: “Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada en poder y aplica una sanción al que viola la norma jurídica.” Juan Antonio Gonzales: “El derecho es un conjunto de normas jurídicas, reguladoras de la conducta humana, para hacer posible la convivencia social”. La definición más aceptable es, aunque no la única: “Derecho es la regulación de la vida social del hombre tendiente a alcanzar la justicia”. En resumen, podemos decir que el Derecho es un conjunto de normas, que regula la conducta social de los individuos, se impone a los hombres aún en contra de su voluntad. A diferencia de las normas de comportamiento, las normas jurídicas son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles.
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Diversas acepciones del Derecho Derecho Objetivo Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial. Derecho Subjetivo Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derecho Adjetivo Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedímentales y de enjuiciamiento.
Derecho Sustantivo Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Derecho Vigente Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que fue promulgado y publicado y que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho Natural También se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusna-
turalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.
La Norma—Normas Jurídicas Una norma es entendida como una regla del ordenamiento jurídico existente, por la cual el mismo tiene como objetivo ordenar el comportamiento de las personas en sociedad. Si en una sociedad no existieran normas, devendría el comportamiento humano en incontrolable, ya que no se establece un orden de control para asegurar la armonía y el bienestar social.
la sociedad, del que se espera que las respete, no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.
Normas religiosas: estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la comunidad de los creyentes. En caso Tipos de Normas: de que no cumplan con las normas divinas, el individuo será Normas sociales: normas son castigado con la conciencia del dictadas a partir de una serie de pecado. costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una so- Normas morales: estas normas, ciedad en particular y frente a la a diferencia de las anteriores, no cual los sujetos deben responder son dictadas por nadie más que con su cumplimiento. Surgen de por el propio individuo, es por manera espontánea tras la repe- esto que están destinadas a sí tición de determinadas costum- mismo y responden a la propia bres a lo largo del tiempo pero conciencia. En caso de no ser no por esto no son percibidas obedecidas por el individuo, este por el individuo, a quien se las será castigado con su propio imponen, como no obligatorias. remordimiento. En caso de que un miembro de
Normas jurídicas: estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que dictamine la ley. La norma jurídica es un mandato de que cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando respaldado por la fuerza del Estado para caso de su eventual incumplimiento. El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado en torno a estos dos núcleos centrales: 1. Un deber de realizar determinadas conductas (la consecuencia jurídica). 2. Una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber (el supuesto jurídico)
El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos. Díaz, Elías: Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1969.
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Norma Jurídica Conforme a este punto de vista, se entiende que, dado que las normas jurídicas imponen siempre alguna conducta en el supuesto de que se produzcan los hechos previstos como condición, su estructura lógica puede ser representada en una fórmula del siguiente tenor: “si es S (supuesto), deber ser C (consecuencia)” Ver m as en: http: //teoria-d elderecho.blogspot.com/2007/11/la-estructura-de -la-norma-jurdica.html#sthash.tn9C9IoH.dpuf
El Poder Público en Venezuela Cuando nos referimos al poder público, no es más que el conjunto de poderes del Estado, en
el sentido abstracto de la expresi ón, se enti ende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y
se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 del Título V de la Constitución de la República. El Poder Público en nuestro país, está distribuido entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), 07 de diciembre de 1999, es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Se c o m p o n e d e u n p r e á m b u l o , 3 5 0 artículos ordenados en Títulos (9), Capítulos (33), y Disposiciones transitorias (para su i m p l e m e n t a c i ó n ) . La CRBV sigue la estructura normal de todos los documentos constitucionales, Contiene una parte dogmática y otra orgánica.
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El Estado Docente
“En un país cualquiera, en una época cualquiera, es inconcebible que el Estado deje abandonada al capricho de las actividades particulares, la Orientación y Formación de la conciencia de los ciudadanos.”. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA
Cuando se hace referencia al Estado Docente en Venezuela, no se puede dejar a un lado la experiencia y vivencias del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, quien por primera vez en el país, desarrolla el principio que establece la intervención del Estado en la educación; tema por demás controversial, que ha generado arduas discusiones, aspecto que involucra la soberanía nacional, el progreso público y el desarrollo económico y soberano. Es importante tener presente, el Estado Docente, cuyas funciones se encuentran especificadas en la Ley de Educación del año 2009, específicamente en el artículo 6, entre estas se encuentran: El garantizar los derechos expresamente señalados, entre los cuales se pueden nombrar el derecho pleno a una educación integral, permanente,
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continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes, la gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario, el acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, entre otros; Regular y supervisar diversos aspectos del sistema educativo; Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación, Promover, y facilitar la participación social en la educación y la integración cultural educativa regional y universal. Es así como, el Estado Docente pretende establecer un modelo educativo, para capacitar a la población al trabajo productivo, sustentado en la igualdad, equidad y solidaridad, entre
otros; valores que corresponden a los principios democráticos y humanistas, como eje fundamental del progreso socioeconómico y el desarrollo de la democracia. Ley Orgánica de Educación (2009) Fundación Biblioteca Ayacucho (2006). El Estado Docente. Luis Beltrán Prieto Figueroa. Colección Claves de América, Nº 30. Documento en línea.Disponible en: . www.bibliotecayacucho.gob.ve/ fba/index.php? id=97&tt_products=320 . {Consulta 01 agosto 2015 }
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El Espíritu del Sistema Educativo Venezolano debe ser contextualizado De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación (2009) en varios de sus artículos establece que el Sistema Educativo Venezolano (SEV) posee una estructura conformada con un objetivo especifico, dirigido a ayudar y prever que la educación sea constante sin discriminación alguna y pueda contribuir con el fortalecimiento del país, además se especifica la organización y las modalidades, lo cual permite estudiar cada uno de los subsistemas de educación y las variantes educativas para así atender a las personas que puedan poseer algún aspecto o característica que lo diferencie de otros. El Sistema Educativo Venezolano comprende 4 niveles y 6 modalidades. Son niveles, la educación Preescolar, la educación Básica, la Educación Media Diversificada y Profesional y la Educación Superior. Se consideran oficialmente modalidades la Educación Especial, la Educación para las Artes, la Educación Militar, la Educación para la Formación de Ministros del Culto, la Educación de Adultos y la Edu-
cación Extraescolar. En cuanto a su organización, el sistema educativo no está descentralizado. Sin embargo, existen 3 instancias gubernamentales con escuelas oficiales públicas y un sistema de escuelas privadas. Detallemos un poco el espíritu de este sistema: HISTORICO: A lo largo de la historia la Educación ha sido vista por la sociedad como una transferencia de cultura. Se asienta legalmente en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación, también en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Proponiendo fines que relacionados con las necesidades y aspiraciones que posee una cultura. CURRICULAR: Propone un proceso interactivo Y constructivo donde la relación alumnoestudiante- contenido se establece en un espacio social cultural e histórico utilizando los ejes transversales para la planificación de estrategias didácticas para gene-
rar un mejor proceso interactivo y constructivo. SOCIAL: la educación es considerada con fin social producto de un momento histórico. La sociología permite el abordaje científico de hechos y problemas sociales dentro del contexto educativo. ECONOMICO: este régimen se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, libre de competencia, productividad y solidaridad teniendo como fin el desarrollo humano integral. POLITICO: Se puede decir que la política de estado está alineada a orientar y consolidar el cambio entre los diferentes sectores que se encuentran involucrados en el desarrollo social del país. LEGALES: el sistema educativo venezolano se asienta legalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley de Educación, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente Entre otras.
Trascendencia de la nueva Ley Orgánica de Educación 2009 La Constitución de la República y la nueva Ley Orgánica de Educación del 13 de agosto 2009 establecen en sus artículos los principios fundamentales de la educación venezolana. La nueva Ley Orgánica de Educación establece como principios de la educación: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la
práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de
calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. (Art. 3). El Estado garantiza, entre otros: el derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes; la gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario; el uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la
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Trascendencia de la nueva Ley Orgánica de Educación 2009
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de Octubre de 2000 Este Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.
educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. (Art. 6). La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados. (Art. 14). De acuerdo al Artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación, la educación tiene los fines generales siguientes: Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagó-
nica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamerican a, caribeña y universal. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la socio -diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. Recopilado por UNESCO-IBE (http://www.ibe.unesco.org/)
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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S Y LA EDUCACIÓN En Venezuela el sistema educativo se fundamenta en los justificativos ético - políticos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basado en la flexibilización curricular y otros contenidos desarrollados en diferentes Leyes, entre otras, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Publicada en Gaceta Oficial 5.859 Extraordinaria del 10/12/2007; que demanda la participación e innovación de todos los sectores involucrados en el desarrollo de los niños y adolescentes. La LOPNNA es un instrumento jurídico que se fundamenta en la Doctrina de Protección Integral, que percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. La LOPNNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población. El proyecto de sociedad y país en construcción demanda la formación integral del hombre y la mujer venezolana, proceso estrechamente vinculado a una concepción de desarrollo humanista, sustentable y contextualizado en el ámbito local - regional. En correspondencia con estos criterios, el profesional de la docencia debe asumir la pro-
ducción del conocimiento más democrático, participativo e implicante, lo que requiere del desarrollo de variadas opciones epistemológicas y el diálogo de saberes. Si prestamos un poco de atención a su articulado, existe una relación directa con el sistema educativo, así la LOPNNA en: El Artículo 53, expresa que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. En su Parágrafo Primero dispone que el Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. En su Parágrafo Segundo determina que la educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. A partir de allí, se establecen un grupo de derechos en relación a la educación, en los Artículos 54, 55, y 56, tales como: que los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. Además, que todos los niños,
niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables. La LOPNNA establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores. Así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Artículo 57, dispone que la disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deber es de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impug-
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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S Y LA EDUCACIÓN superior e imparcial; d) se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; y e) se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión. El Artículo 58, expresa que el sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país. Los Artículos 59, 60 y 61 establecen que el Estado debe contemplar una serie de obligaciones por parte del Estado, tales como: garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños y adolescentes trabajadores de acuerdo a sus necesidades específicas. También, debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.
Y muy importante, la LOPNNA dispone que el Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estén niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación. El Artículo 62, establece la difusión de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, Niñas y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación. El Artículo 63, expresa que todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El Artículo 69, plantea la educación Crítica para Medios de Comunicación. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo. En su Parágrafo Primero dispone que la educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias. Y en su Parágrafo Segundo señala que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación crítica para los
medios de comunicación. Artículo 91, establece el deber y el derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Ahora, bien la LOPNNA también establece en su Artículo 93 los Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Así podemos decir, que Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente (LOPNNA) es un instrumento legal inspirada en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y desde un punto de vista teórico está orientada por las concepciones más progresistas y se encuentra en sintonía con los regímenes más adelantados de protección integral del menor. Dentro de esta Ley por cada derecho se establece un deber, y los lineamientos de protección de los menores determinan que se deben sancionar a los infractores para moldear su conducta y así formar a los futuros ciudadanos.
VENEZUELA, DERECHO Y EDUCACIÓN
Editorial Licenciado Rubén Domínguez Teléfono: 0251 -6353838 Fax: 0251 - 2514546 Correo: doinguezrad@gmail.com
TIPS……… EDUCACIÓN EXPERIENCIAL ¿Un nuevo concepto en la Educación? Desde el primer día de nuestras vidas la experiencia es la gran maestra. Así nuestros padres nos previnieran de muchos peligros, sólo cuando lo hacíamos y sufríamos las consecuencias lo tomábamos como una verdad en nuestras vidas. Hoy en día las cosas no han cambiado mucho, hemos recibido muchas enseñanzas de muchas fuentes pero sólo las experiencias de nuestra vida nos han dejado unos "dogmas" que están en el fondo de nuestras creencias. La Educación Experiencial es eso, nadie deja unas conclusiones sino el mismo participante, que las asume como propias verdades, pues sufrió las consecuencias (buenas o malas) de sus acciones. BENEFICIOS DEL ENTRENAMIENTO EXPERIENCIAL Trabajando como un equipo: Toda la esencia del entrenamiento experiencial es el trabajo en equipo. A los grupos se les presentan problemas que se resuelven con actividades donde la orientación hacia la cooperación, es más productiva que la competitividad. Las personas que pasan por
esta experiencia no vuelven a ser iguales, comienzan a ser mas amigos y compañeros, lo cual facilita el trabajo en equipo, ya sea en el trabajo, en la familia o en la sociedad. Liderazgo: En la experiencia personal de los participantes se aprende cómo alcanzar y sostener el liderazgo en interacciones cara a cara. Durante las actividades los participantes identifican los métodos más efectivos para ganar aceptación como líder y cómo comportarse como tal. Creatividad: La educación experiencial desarrolla formas diferentes de pensamiento para superar obstáculos o problemas. Permite, además, develar las diferen-
tes formas de actuar de las personas, influenciadas por su educación, cultura y cargo dentro de la organización, familia o sociedad. Comunicación: El éxito en las empresas está ligado a una comunicación abierta y efectiva. Los participantes en la educación experiencial se comunican para liderar y trabajar efectivamente con el grupo, entender las instrucciones y encontrar información clave. Pensamiento Efectivo: Para salir con éxito de las pruebas, los participantes deben ser rápidos de pensamiento y tener iniciativa. Los retos requieren planeación, teniendo en consideración cada detalle, sin descuidar la meta y diseñar los planes de contingencia.
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