Codigo tributario rlaa

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JUNIO

Cรณdigo Tributario: Fiscalizaciรณn Tributaria SUNAT

Mg. CPC. Julio Lavado C. 26 y 27 Junio 2017

Cร DIGO TRIBUTARIO

EXPOSITOR: C.P.C. JULIO LAVADO CERVANTES


Código Tributario

Agenda:

1.

Aspectos procedimentales

2.

Tipos de Fiscalización

3.

Tipos de documentos que emite SUNAT

4.

Desarrollo de la fiscalización

5.

Conceptos fiscalizados por SUNAT

6.

Reparos típicos

7.

Principales sanciones


1 Aspectos procedimentales


1. Introducción Conceptos básicos

¿ Qué sustenta la Fiscalización ?


1. Introducción Conceptos básicos

Sistema Tributario Peruano Se basa en la buena fe del contribuyente: •

Reconocer si realizó operaciones por las que se debe tributar.

Establecer la base imponible.

Cuantificar el tributo a su cargo.

Presentar las declaraciones tributarias que le correspondan en los plazos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT.

Actuar de manera honrada y cumplir voluntariamente con todas las obligaciones sustanciales y formales.


1. Introducción Conceptos básicos HECHO IMPONIBLE SUJETO

SUJETO

ACTIVO

PASIVO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

G. Central

Liquidación de Impuestos.

Contribuyente

• Presentación de PDT.

G. Regional

Libros y Registros Contables.

• Emisión de Comprob. de Pago.

G. Local

• Otros.

Responsable


1. Introducción Conceptos básicos

Facultad de Fiscalización Poder legal que habilita a la SUNAT para verificar la correcta determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente o la establece en caso que aquel no la hubiese efectuado. También permite verificar el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la deuda tributaria


1. Introducción Conceptos básicos

RTF 1010-2-2000 y 0512-4-2002 “... La Facultad de Fiscalización es el poder que goza la Administración tributaria según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios (...) supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación.”


1. Introducción Aspectos procedimentales de interés . Exonerados . Inafectos

Inspeccionar Controlar Cumplimiento de obligaciones ributarias

FISCALIZACIÓN

Contribuyentes

. Con beneficios tributarios . Con baja de RUC

Investigar

Terceros

(Responsables Solidarios, otros)

Verificaciones OTROS CONTROLES

Operativos Inductivos 9


1. Introducción Conceptos básicos

Control del Cumplimiento  Control Móvil  Emisión de Comprobantes de

 Punto Fijo  Pesquisidor

Pago Se busca corroborar el cumplimiento de obligaciones formales, asociadas normalmente al comercio de bienes o a la prestación de servicios.


1. Introducción Conceptos básicos

Acciones Inductivas  Citaciones para aclarar 

situaciones. Comparecencias

 Esquela de Omisos  Carta inductiva

Se busca corroborar si el cumplimiento de obligaciones sustantivas son consistentes con la información que tiene la SUNAT, o para comprender operaciones realizadas por los contribuyentes.


1. Introducción Conceptos básicos

Verificaciones  I.G.V.

 Cambio tasa depreciación

 Renta

 ESSALUD – ONP

 RUS  Devoluciones / Compensaciones. Rectificatorias que disminuyen BI


1. Introducción Conceptos básicos

Auditorías  Auditoria Definitiva de Campo  Auditoria Parcial de Campo  Auditoria Parcial Electrónica


1. Procedimiento de Fiscalización Aspectos procedimentales

¿ A quiénes se fiscaliza ?


1. Aspectos procedimentales Brechas de Evasiรณn Agentes econรณmicos Inafectos y Exonerados

BRECHA DE VERACIDAD Contribuyentes que pagan lo correcto

BRECHA DE PAGO Contribuyentes que pagan

BRECHA DE PRESENTACION

Contribuyentes que declaran Contribuyentes inscritos

BRECHA DE INSCRIPCION

Agentes econรณmicos Gravados no inscritos 15


1. Aspectos procedimentales Sector Indicadores de evasión

Ubicación

Criterios Solicitudes de devolución de impuestos

de Selección

Saldos a favor recurrentes

Impuesto a la Renta

o pérdidas tributarias

Impuesto General a las Ventas

PRICOS ACTIVIDADES/ PROGRAMAS ESPECIALES

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1. Aspectos procedimentales Herramientas de Información Estudios Económicos

Base de Datos Declaraciones, información del contribuyente

Comercio exterior

• Ratios financieros. Ej. Rotación de inventarios • Incremento de costo de ventas desproporcionado

• Anteriores fiscalizaciones al contribuyente • Información procesada en sistemas informáticos

Fuentes periódicas

DAOT

PDB– Exportadores

Fuentes externas

Reportes

Notarios

Estadísticas

SBS - SMV

Informes Registros Públicos

COA – Estado Municipalidades Otras Declaraciones

Entidades públicas

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1. Aspectos procedimentales • Fiscalización Definitiva

80%

• Fiscalización Parcial 20% • No más de 2 aspectos • No amplía a otros aspectos • Revisión de aspectos comunes determinado por sectores

• Fiscalización Parcial a Fiscalización definitiva (mínimo porcentaje) • Fiscalización Parcial a Fiscalización Parcial (mínimo porcentaje) •

Contribuyentes fiscalizados siguen siendo mismos (PRICOS)

ITAN: fiscalización documentaria, no fiscalizan IR

• Percepciones y recuperación anticipada: sólo verificación documentaria 18


2 Tipos de Fiscalizaciรณn


2. Tipos de Fiscalizaciรณn

De campo

Parcial Electrรณnica

Tipos de Fiscalizaciรณn Definitiva

De campo

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2. Tipos de Fiscalizaciรณn

Fiscalizaciรณn de Campo


Fiscalización de Campo Artículo 61° (…) La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

22

22


Fiscalización de Campo

Parcial

Definitiva

No cabal, por completar, una parte de…

Concluyente, final, cerrada, sin revisión posterior. Única, Integral y Definitiva

23

23


Fiscalización de Campo ¿Cuanto demora un procedimiento de fiscalización de campo? Definitiva

1 año + 1 año

Parcial

6 meses

P/T

Sin plazo 24

24


Fiscalización de Campo Regla General

62°-A

El procedimiento deberá efectuarse en un plazo de un (01) año, computado a partir de la fecha en que el sujeto auditado entregue la totalidad de la información solicitada o requerida en el Primer Requerimiento.

6 meses para la parcial 25


Fiscalización de Campo Por tanto… 

Si no se entrega la totalidad de lo requerido el plazo no empieza.

“De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.”

Cuidado con el Requerimiento Inicial

26


Fiscalización de Campo Inicio del Plazo 10 días

Not. Del 1er Requerimiento

 Cierre de Rq.  Acta? Inicial. No presentó

Requerimiento reiterativo? 27


Fiscalización de Campo Inicio del Plazo

Not. Del 1er Requerimiento

 Auditor Fiscal  Cierre del Rq con no llegó

información completa 28


Fiscalización de Campo o

Plazos Especiales 1 año más

NO aplica para la parcial

Exista complejidad por: •

Elevado volumen de operaciones.

Dispersión geográfica

Complejidad de las actividades productivas

Otras circunstancias

o

Indicios de evasión

o

Grupo económico

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Fiscalización de Campo Existe la obligación de comunicar la ampliación del plazo a 2 años, o la existencia de la causal de excepción, cuando estamos frente a casos de precios de transferencia. •

Carta documentada, con indicación expresa de los hechos que sustentan la ampliación del plazo.

La falta de motivación conlleva a la nulidad de la ampliación.

Cabe presentar queja ante el Tribunal Fiscal si se considera que no existe causal o por mal cálculo.

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Fiscalización de Campo ¿Cómo se computa el plazo? 

Tiempos fuera no cuentan.

Es un año efectivo.

Existen causales de suspensión.

3 meses

45 días 4 meses

10 días INICIO

Req. 2

Prórroga

...

Req. al extranjero

Calendario: 8 meses 25 días / 62-A°: 4 meses 15 días 31


Fiscalización de Campo OBLIGACION ESPECIAL La Administración Tributaria DEBE comunicar al contribuyente que falta 1 mes para que acabe el plazo.

Obligación de llevar la cuenta del tiempo transcurrido.

Facilitar al contribuyente el cómputo efectuado.

Transparentar los plazos de suspensión. 32


Fiscalización de Campo Plazos diferenciados…

Art. 62-A°

A Plan Interno

Auditoría de Campo

Procedimiento de Fiscalización

B Cierre


Fiscalizaciรณn de Campo

1

2

3

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Tipos de Fiscalizaciรณn

Fiscalizaciรณn de Escritorio o Parcial Electrรณnica


Parcial Electrรณnica

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Parcial Electrónica CONTEXTO

Sunat ha implementado ya el R/Ventas y R/Compras a través del SLE-PORTAL

Existe también el sistema de Facturas Electrónicas y Guías de Remisión Electrónica.

También los RH Electrónicos.

La SUNAT sustituye al contribuyente en el almacenamiento, archivo y conservación de los mencionados documentos.

Y esta facultada para usar dicha información

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

Se busca no partir de un requerimiento de información como para las fiscalizaciones parcial y definitiva de campo.

Que no naya desplazamiento del auditor fiscal.

Todo se notificará por medios electrónicos.

Para reducir costos administrativos.

Procedimiento rápido vinculado a aspectos a los que la SUNAT tenga acceso directo.

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

Se posibilita la revisión de aspectos en DDJJ cercanas a su declaración, confrontando con la información que tenga.

Se incrementa el riesgo para los contribuyentes.

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B PROCEDIMIENTO:

SUNAT efectúa cruces, verificaciones, consistencia de la información a través de sus sistemas.

Se emite una LIQUIDACIÓN PRELIMINAR

Se otorga plazo para que el contribuyente presente sus descargos.

Considerando la respuesta se emitan las RD y RM que correspondan.

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Parcial Electrónica

Notificación de:  Inicio de Fiscalización  Liquidación Preliminar

SUNAT

10DH para:  Rectificar y pagar  Presentar descargos

CONTRIBUYENTE

20DH para:  Evaluar  Emitir y notificar las R.D y/oR.M

FIN

PROCEDIMIENTO:

SUNAT

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

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Parcial Electrónica Incorporación del Artículo 62-B

62-A°

Plazos de Fiscalización Definitiva, cómputo del plazo, efectos del vencimiento, prórrogas, etc. 45


Parcial Electrónica Si del análisis de la información en: •

Declaraciones del Contribuyente

Declaraciones de terceros

Libros, Registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve

SE COMPRUEBA que uno o algunos de los elementos de la Obligación Tributaria no ha sudo declarado correctamente por el deudor tributario

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Parcial Electrónica Por ejemplo: •

Arrastre del Crédito Fiscal está errado.

Aplicación errada de retenciones / percepciones.

Aplicación del Saldo a Favor del Exportador errado.

Aplicación de pérdidas del ejercicio anterior.

Error en aplicación del coeficiente.

Error en compensación de p/exceso o p/indebidos.

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Parcial Electrónica Por ejemplo: •

Error en pagos a cuenta / pagos previos.

Operaciones sin detracción / a destiempo.

Información de la DAOT que no coincide.

Información de COA-ESTADO no coincide.

Operaciones no declaradas por terceros.

Operaciones con no habidos.

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Parcial Electrónica NO OLVIDAR 

No interrumpe la prescripción.

No cierra el periodo verificado.

Permite más de una auditoría parcial.

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Ley 30296 – Fisca Parcial Electrónica Definitiva de Campo • Plazo 1 año, prorrogable por 1 más

Parcial de Campo • Plazo 6 meses, puede mutar a definitiva • Sobre uno o más elementos de la Obl. Tributaria

Parcial Electrónica • Plazo 30dh. • Sobre aspectos “muy puntuales”. 50


3 Tipos de documentos que emite SUNAT


3. Tipos de documentos que emite SUNAT Solicitud de Información (voluntaria) SUNAT, mediante notificación de Cartas, está solicitando colaboración voluntaria de entidades públicas y privadas que mantienen participación significativa en recaudación.

Solicita envío mensual de la información proyectada de los pagos de tributos internos Finalidad facilitar adecuada programación de gasto público?. Información no tiene carácter de declaración y es para fines estadísticos. Si es voluntaria, omisión no es infracción

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT Carta previa a fiscalización

SUNAT, mediante Carta para facilitar su fiscalización requiere a contribuyente antes del inicio de aquélla cumpla con presentar determinada información, como: • Estados Financieros emitido por auditores externos y Memoria Anual. • Metodología de sistemas de costos utilizada. • Estudio Técnico de Precios de Transferencia. Esta Carta es emitida por la División de Programación operativa de la Intendencia correspondiente, quien con la información proporcionada, evalúa y programa las acciones de control a tomar, las cuales pueden implicar el inicio de una fiscalización. 55


3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

Solicitud de Informaciรณn

Cuestionario relativo sobre proceso productivo de la empresa para tener mayor conocimiento de negocio.

Programar una posible fiscalizaciรณn La omisiรณn a la solicitud de la SUNAT es sancionada por infracciรณn del numeral 5 del articulo 177 del Cรณdigo Tributario.

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT Desmedros

En el caso de empresas que regularmente presentan escritos comunicando destrucción de existencias, SUNAT efectúa verificaciones destinadas a inspeccionar y comprobar si los desmedros son propios de su proceso productivo y/o de comercialización. Información obtenida es evaluada a efectos de determinar las futuras acciones de control por parte de la SUNAT.

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT Detracciones

SUNAT continua notificando “Comunicaciones de Intendencia” para informar la comisión en alguna de las causales que habilitan disponer el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones. Cartas incluyen anexo en el que se detalla información relevante que debe ser presentada para realizar descargo respecto a la no comisión de las causales que habilitan el ingreso como recaudación.

La subsanación voluntaria por infracción numeral 1 art 178 CT con lleva ingreso como recaudación. 61


3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT Informaciรณn a presentar para desvirtuar imputaciรณn de SUNAT:

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT Cartas inductivas •

SUNAT notifica cartas inductivas, requiriendo revisión de situaciones que detecta como inconsistencias y subsanación voluntaria. Usualmente son detectadas a través del análisis de hojas de adiciones de la D.J. IR.

Ejemplos: • Pago de tasa adicional del 4.1% por concepto de distribución indirecta de utilidades (por adición en DJ). • Deducción de donaciones. • Coeficientes de pagos a cuenta (diferencia de cambio). • También se efectúan estas comunicaciones cuando se cuenta con multas que no han sido adicionadas en la determinación del Impuesto a la Renta • Responsabilidad tributaria

No son propiamente fiscalización ¿Pueden dar lugar a emisión de RD, RM? 64


3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT ESSALUD

SUNAT se encuentra fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones ante ESSALUD para lo cual solicita, entre otra documentación, lo siguiente: •

• •

Organigrama, reglamento de organización y funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF), que permitan identificar estructura organizacional y niveles jerárquicos de la empresa. Los referidos documentos deberán necesariamente informar cargos, nombres, categorías y niveles, asignación de puesto por categorías, cargos y funciones y demás. Memoria Anual de empresa e información sobre cumplimiento de principios de buen gobierno corporativo para las sociedades peruanas correspondientes al ejercicio 2011, de corresponder. Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, de Directorio y de Matricula de Acciones. Reglamento Interno de Trabajo. 67


3. Tipos de documentos que emite SUNAT ESSALUD - Convenidos Colectivos, fallos arbitrales, sentencias judiciales, y/o otros similares que sustenten beneficios otorgados a los trabajadores. - Políticas de Personal establecidas, debidamente autorizado por personal competente, sobre: Estructura salarial, conceptos remunerativos y conceptos no remunerativos (se traten de entregas en dinero o en especie, tales como premios, stock options, seguros, primas u otros beneficios otorgados al trabajador), por categorías y niveles. - Políticas para cálculo de comisiones y cualquier otro concepto remunerativo variable. - Plan anual de capacitación, detalle de gastos por concepto de capacitación, entrenamiento o estudios por trabajador, indicando importes, cargo trabajador y comprobantes de pago. - También está pidiendo información a AFP.

Podría ser usado para confirmar políticas de gastos de personal en IR 68


3. Tipos de documentos que emite SUNAT

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3. Tipos de documentos que emite SUNAT 1. Planifique la respuesta al requerimiento. 2. No escatime respecto al volumen de información a entregar.

Tips:

3. Frente a un pedido de documentación de mucho volumen, solicite una muestra.

4. En casos de diferencias de opinión con el fisco busque un acercamiento para dar mayor claridad. 5. Asegúrese de presentar todas las pruebas necesarias durante la etapa de fiscalización(*). 6. Actuar con profesionalismo frente al auditor 70


3. Tipos de documentos que emite SUNAT (*) Resolución del Tribunal Fiscal N° 11160-8-2014 Limitación para la admisión extemporánea de medios probatorios Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:

Tips:

A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requeridos por la Administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según corresponda, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa.

(Pub. 04.10.2014) 71


4 Desarrollo de la fiscalizaciรณn


4. Desarrollo de la fiscalización Fija nueva fecha para entregar información

SI

Carta / Requerimiento

¿prórroga? NO

Meritúa la información entregada ¿mayor información? SI

NO

Requerimientos adicionales

Culmina fiscalización, comunica los reparos y solicita descargos Resolución de Determinación/Multa

Emite Req. 75 ¿descargos? SI

Evalúa descargos

NO

Cierra Req. y 73 comunica resultados


4. Desarrollo de la fiscalización Facultad que posee la Administración Tributaria PRINCIPALES FACULTADES:

Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables.

Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos.

Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.

Efectuar toma de inventarios.

Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. 74


4. Desarrollo de la fiscalización Facultad que posee la Administración Tributaria PRINCIPALES FACULTADES:

Incautar documentos previo autorización judicial.

Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.

Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.

Requerir auxilio de la fuerza publica.

Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

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4. Desarrollo de la fiscalización Operativos que efectua la SUNAT Algunos de los operativos son:

Verificación de entrega de CdP

Operativo Control móvil

Control de ingresos (punto fijo)

Sustentación de mercadería

Toma de inventario

Formalización de datos en el RUC.

Verificación de obligaciones formales de libros y registros contables. 76


4. Desarrollo de la fiscalizaciรณn Cartas

Requerimientos

Esquelas Actos que pueden emitirse

Informe General de Fiscalizaciรณn Resultados del requerimiento

Decreto Supremo No. 085-2007-EF

Resoluciones 77


4. Desarrollo de la fiscalización Tipo de Requerimiento

Prórroga

Oportunidad

Tipo 1: Presentación de documentación en forma inmediata

Acta de cierre del requerimiento

Tipo 2: Presentación de documentación dentro de un plazo de tres días hábiles

Día hábil siguiente a la notificación

Tipo 3: Presentación de documentación en un plazo mayor a tres días hábiles

Hasta el tercer día hábil anterior a la fecha consignada para la presentación

Resultado

2 días hábiles: Si se solicitó una prórroga por un plazo menor o igual a 2 días 5 días hábiles: Si se solicitó una prórroga por un plazo mayor a 5 días Plazo igual al solicitado: Si se solicitó una prórroga por un plazo de 3 hasta 5 días

Denegado: Cierre del requerimiento Otorgado: Se establece la nueva fecha en el acta SUNAT tiene plazo para notificar la respuesta hasta el día anterior a la fecha consignada inicialmente para la presentación

Si no se realiza la notificación dentro del plazo, se entiende otorgada la prórroga por:

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4. Desarrollo de la fiscalización Cómputo del plazo para presentar prórroga cuando se solicita información en un plazo mayor a tres días hábiles (RTF No. 04382-2-2008)

Vencimiento para Prórroga

Notificación del Requerimiento

Octubre 2016

x 3

2

1

Vencimiento del Requerimiento

79

x


4. Desarrollo de la fiscalizaciรณn Volumen de documentaciรณn Necesidad de transcripciรณn, recopilaciรณn y sintetizaciรณn de informaciรณn Fundamento de prรณrroga

Anรกlisis a pedido de SUNAT Insuficiencia de personal en empresa ร poca coincide con presentaciรณn DDJJ

โ ข Negaciรณn de prรณrroga: Si no se presenta informaciรณn aplicaciรณn de la multa del 177.5 (No proporcionar informaciรณn requerida por SUNAT en el plazo previsto). โ ข SUNAT no contesta: Prรณrroga tรกcita 80


4. Desarrollo de la fiscalización

Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Art. 7 del Reglamento del procedimiento de Fiscalización SUNAT

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4. Desarrollo de la fiscalización

Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. Art. 7 del Reglamento del procedimiento de Fiscalización SUNAT

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4. Desarrollo de la fiscalización Pericias

Información a autoridades de otros países

Causas de fuerza mayor

CAUSALES SUSPENSIÓN

Incumplimiento de información solicitada

Prórrogas

Proceso judicial

Información a otras entidades públicas y83privadas


4. Desarrollo de la fiscalización

Complejidad de fiscalización, elevado volumen de operaciones, dispersión geográfica de actividades, complejidad del proceso productivo

CAUSALES DE PRORROGA DE FISCALIZACIÓN

Ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal

Grupo empresarial o contrato de colaboración empresarial

Plazo máximo: 1 año 84


4. Desarrollo de la fiscalización “Cierre fuera del plazo” (RTF No. 00780-5-2005) Que la Administración no ha demostrado haberse presentado a la hora preestablecida, dejando la respectiva constancia en el resultado del requerimiento, por el contrario consta que éste fue cerrado casi 6 horas después de la hora preestablecida, en ese sentido no podía surtir efectos el Resultado del Requerimiento No. 0222050001893, debiéndose declarar fundada la queja en este extremo.

“Concepto genérico” (RTF No. 010694-2-2007) Que según se aprecia en el referido requerimiento la Administración no estableció una fecha precisa para la exhibición de la documentación detallada, pues la frase “a partir del” genera incertidumbre en el recurrente (…) lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 62 del Código Tributario (…).

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4. Desarrollo de la fiscalización “Efectos de requerimiento nulo” (RTF No. 10645-2-2009) Que no obstante, de acuerdo con el criterio establecido como precedente de observancia obligatoria por este Tribunal en la Resolución No. 148-1-2004, el requerimiento que no otorga el plazo de tres días hábiles señalado en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario es nulo así como su resultado en el extremo vinculado al pedido de tal información, sin embargo, si en dicho resultado se hubiera dejado constancia que el deudor presentó la información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración en la fiscalización, procede conservar el resultado del requerimiento al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo General No. 27444, así como los actos posteriores vinculados a él.

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4. Desarrollo de la fiscalización “El req. 75 no es prorrogable “(RTF No. 04011-4-2012) El requerimiento emitido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario debía cerrarse en el plazo consignado en él, por lo que resultaba arreglado a ley que la Administración no concediera la prórroga solicitada, en consecuencia, la queja presentada deviene en infundada. Que por lo expuesto no se advierte transgresión alguna a los principios del debido procedimiento e informalismo, así como al derecho de defensa.

Prórroga tácita (RTF No. 10645-2-2009) Que adicionalmente, cabe anotar que no existe norma que establezca que en una misma fiscalización, antes de notificarse un requerimiento, necesariamente deben cerrarse o darse por concluidos los anteriores, máxime si el cierre posterior a la fecha señalada en un requerimiento redunda en beneficio de los contribuyentes al constituir en la práctica una prórroga tácita del plazo otorgado para su cumplimiento. 87


4. Desarrollo de la fiscalización “Intervención de varios funcionarios” (RTF No. 10528-2-2009) Que de lo expuesto, se observa que a la fecha de notificación del Requerimiento No. 0922090000434, la auditora (…) se encontraba legalmente facultada para participar del procedimiento de fiscalización, no existiendo norma alguna que disponga que únicamente lo podrán hacer aquellos funcionarios que previamente hayan firmado un requerimiento (…).

“Facultad de emitir Req. 75” (RTF No. 3153-3-2010 ) Si bien la Administración Tributaria podría comunicar las conclusiones a las que llegó una vez finalizado el procedimiento de fiscalización, tal comunicación no es obligatoria y su omisión no implica la vulneración del derecho defensa del contribuyente.

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4. Desarrollo de la fiscalización “Documentación en poder de SUNAT” (RTF No. 11290-7-2010) Si bien el inciso l) del articulo 92 de Código Tributario y el numeral 40.1 del articulo 40 de la Ley No. 27444 establecen que los administrados no se encuentran obligados a presentar documentos ya presentados, siempre que éstos se encuentren en poder de la Administración, en el caso de autos no existe prueba que acredite que la Administración Tributaria hubiese conservado en su poder la documentación exhibida, o al menos una copia de ella, dado que en el Resultado del Requerimiento sólo se consigna que la recurrente exhibió o no exhibió la documentación solicitada, y no que la Administración la hubiese recibido y conservado una copia de la misma.

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4. Desarrollo de la fiscalización “Reformulación de observación” (RTF No. 07750-8-2012) Que en ese orden de ideas, en la medida que la Administración va formando su opinión en las actuaciones realizadas durante la fiscalización es válido que corrija sus errores y reitere su pedido de información y sustento sobre los puntos respecto de los cuales tenga dudas, pues ello le permitirá elaborar una conclusión más acertada sobre la determinación efectuada por los contribuyentes, manteniendo, reformulando o desechando las observaciones encontradas a lo largo del procedimiento de fiscalización, hecho que no afecta el derecho de defensa de los contribuyentes dado que el acto de determinación puede ser impugnado a través del procedimiento contencioso tributario. (…)

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4. Desarrollo de la fiscalización “Facultad de comunicar conclusiones” (RTF No. 3153-3-2010) Si bien la Administración Tributaria podría comunicar las conclusiones a las que llegó una vez finalizado el procedimiento de fiscalización, tal comunicación no es obligatoria y su omisión no implica la vulneración del derecho defensa del contribuyente.

La fiscalización SOLO concluye con la emisión de la Resolución de Determinación y de Multa

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4. Desarrollo de la fiscalización “Reanudación de fiscalización” (RTF No. 2864-3-2010) Las resoluciones de determinación y de multas emitidas por el IR de un determinado ejercicio, cuya invalidez fue declarada posteriormente por una resolución de intendencia, no produjeron efecto alguno. Por ello, no dieron por culminada la fiscalización de dicho impuesto en tal ejercicio, resultando procedente, de ese modo, que la Administración Tributaria continúe con la fiscalización correspondiente de ser el caso.

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4. Desarrollo de la fiscalización “Impedimento de reanudación de fiscalización” (RTF No. 11209-4-2012) Las referidas resoluciones de determinación y resoluciones de multa, materia de la Resolución No. 02098-4-2010, fueron confirmadas en parte y declaradas nulas parcialmente, por lo que la Administración con este segundo procedimiento de fiscalización pretende complementar la determinación antes efectuada, en la parte que fue declarada nula. (…) al haberse confirmado parcialmente las referidas resoluciones de determinación y de multa, tales actos han puesto fin a la acción de determinación de la Administración y sólo pueden ser complementados, en los casos establecidos por el artículo 108° del Código Tributario.

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5 Conceptos fiscalizados por SUNAT


5. Conceptos fiscalizados por SUNAT

Fiscalización ESSALUD

Conciliación de las cuentas contables “cargas de personal” con el PDT 601 - PLAME

Proceso productivo

Verificar que todos los ingresos de los trabajadores estén afectos al aporte de Essalud.

Verificar que todos los conceptos remunerativos se incluyan en el PDT 601PLAME y por tanto estén afectos a los impuestos de ley.

Entendimiento del proceso productivo con el fin de identificar las inconsistencias tributarias.

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5. Conceptos fiscalizados por SUNAT

Asistencia Técnica

Estudio de Precios de Transferencia

ITAN

Validar los servicios prestados por sujetos no domicliados que califiquen como asistencia técnica.

Identificar ajustes tributarios por efecto de la aplicación del EPT

Validar la base tributaria para efectos de la determinación del ITAN.

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5. Conceptos fiscalizados por SUNAT

Deducciones por prescribir

Interrumpir el plazo de prescripción y evaluar la correcta deducción de las partidas temporales.

Pagos a cuenta/Diferencia en cambio

Validar que no se incluya a diferencia de cambio para la determinación del coeficiente aplicable para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Aplicación del 4.1%

Validar la aplicación de la tasa del 4,1% por concepto de distribución indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

97


6 Reparos tĂ­picos


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta • Causalidad • Normalidad , Razonabilidad y Fehaciencia • Intereses • Mermas / Desmedros

Gastos Deducibles

• Provisiones y castigos por deudas incobrables • Gastos de Personal • Gastos de Representación • Gastos de Viajes / Viáticos • Prorrata de gastos, rentas exoneradas inafectas • Bancarización • Deducciones

99


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Operaciones gravadas

Devengo del impuesto

Diferimiento –gastos preoperativos, gasto vs. costo

Asistencia Técnica

IFD

Retenciones No domiciliados

Precios de Transferencia

Otros temas

100


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Cumplimiento de obligaciones formales.

Verificación de operaciones financieras (préstamos entre vinculadas).

Selección de metodología de análisis.

Selección de las Comparables.

Precios de Transferencia

101


6. Reparos Típicos Impuesto General a las Ventas • Causalidad

Crédito Fiscal

• Formalidades – comprobantes de pago • Operaciones reales y fehacientes

• Prorrata • Devengo del impuesto • Base imponible

Débito Fiscal

• Utilización de servicios • Retiro de bienes • Valor de mercado

102


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Situación Práctica: Causalidad Una empresa ha entregado celulares a todos sus gerentes y vendedores con la finalidad de mantener relaciones con sus proveedores y clientes. La SUNAT ha cuestionado el gastos considerando que no cumple con el principio de causalidad.

¿Es causal?


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

RTF N° 2470-10-2011 Si bien el contribuyente alega que el gasto por uso de celular se dio para mantener comunicación permanente entre el titular de la empresa, el gerente, el contador, los vendedores y su personal de confianza, no adjunta documentación alguna que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o proveedores, entre otros, por lo que no se ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiéndose mantener el reparo.


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Situación Práctica: Razonabilidad •

Una Compañía otorgo a un ex-trabajador extranjero al momento de su liquidación una gratificación extraordinaria equivalente a S/.23,000.

La SUNAT sostiene que dicho gasto no es deducible debido a que no cumple con el principio de “razonabilidad”, ya que el importe pagado por dicha gratificación es significativa en comparación con los resultados acumulados de la Compañía.

¿Es razonable?


6. Reparos TĂ­picos Impuesto a la Renta

RTF 00846-2-2008 Debe evaluarse la razonabilidad del gasto en funciĂłn a los ingresos del ejercicio correspondiente y no a los resultados acumulados donde pueden existir pĂŠrdidas.


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Situación Práctica Una Compañía dedicada a la generación de energía eléctrica realiza mantenimiento a un canal de agua que no es de su propiedad. La SUNAT al realizar un proceso de fiscalización detecta este hecho y repara el gasto al considerar que constituye un acto de liberalidad y por no cumplir con el principio de causalidad.

¿Es causal?


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

RTF N° 8999-3-2009 El gasto correspondiente al mantenimiento de un canal que no es de propiedad del contribuyente es deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de éste, por ser causal, en tanto dicho egreso tiene relación directa con el desarrollo de sus actividades, lo cual se acredita por el uso que se hace de las aguas que se trasladan por el referido canal para la generación de energía eléctrica que el contribuyente tiene a su cargo; por tanto, no solo es necesario para la continuidad de las operaciones, si no para generar mayores ingresos.


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Situación Práctica Una Compañía contrata los servicios de un psicólogo a favor de la alta dirección, cuyos servicios comprendía: •

Manejo de estrés

Consultoría en el manejo de relaciones humanas orientado a la toma de actitudes y decisiones

Consultoría en problemas organizacionales

La SUNAT considera que dichos gastos no cumplen con el principio de causalidad por lo tanto constituyen gasto no deducibles.

¿Es deducible?


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

RTF N° 1092-2-2008 Los servicios de un psicólogo a favor de la alta dirección de una empresa, con el fin de mejorar el rendimiento del negocio, están relacionados con el mejor desenvolvimiento de dicha empresa, por lo que podría tener incidencia en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente, sin embargo, cuando no se cumple con acreditar con la documentación sustentatoria pertinente que dichos servicios fueron efectivamente prestados y, por lo tanto, que realmente incidieron en la generación de renta gravada, a pesar de haber sido requerido para tal efecto expresamente por la SUNAT, el gasto no es aceptable.


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta

Situación Práctica La empresa XYZ ha incurrido en una serie de gastos con la finalidad de ayudar a una comunidad cercana a donde están realizando actividades. Estos gastos han sido en construcción de una posta medica para la población, construcción de una escuela y de un puente para el cruce del rio. La SUNAT cuestiona los gastos argumentando que son un acto de liberalidad y por lo tanto no son gastos deducibles por lo que procede a repararlos.

¿Es liberalidad?


RTF N° 16591-3-2010 Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladores de comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan como consecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y que de no cumplir con ellas se podrían generar situaciones de conflictos que alterarían el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simple liberalidad, puesto que nos e realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados afecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones. Asimismo, es importante mencionar que si bien no se produjo la toma de pozos petroleros, por la características de la actividad desarrollada por el contribuyente y de la zona que ésta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en períodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas del contribuyente e incluso la intervención de representantes del Gobierno Central, la Defensoría del Pueblo y de la sociedad civil con la finalidad de solucionar la situación de conflicto.


6. Reparos Típicos Impuesto General a las Ventas - IGV Caso especial: Venta de bienes muebles ubicados en el país

- ¿Es un retiro de bienes?

Entrega de canastas Navideñas, etc.

• Entrega a título gratuito: RTF (1515-4-2008, 1922-4-2004). Gravado con el IGV. - Entrega como aguinaldo. • Retribución en especie, gravada con renta de quinta categoría . ¿Se grava con IGV? – RTF 809-3-2001 • Sustento planilla • ¿Debe emitirse comprobante de pago?


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta e IGV

Situación Práctica: Ingreso por tipo de cambio Notas de Crédito Al emitirse una Nota de Crédito en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable en su registro, para efectos del IGV es el del nacimiento de la obligación tributaria, y para efectos del IR es el señalado en el inciso a) del artículo 61 de la LIR (tipo de cambio de la fecha de operación). ¿Es correcto utilizar dos tipos de cambios para una única operación? ¿Cuál es que tipo de cambio que debe utilizarse?


6. Reparos Típicos Impuesto a la Renta e IGV

RTF N.° 06498 -1-2011 … no se trata de una operación autónoma sino que esta subordinada a una operación anterior y cuyo comprobante de pago que la sustenta es el que precisamente modifica la Nota de Crédito. …cuando la LIR indica que las operaciones en moneda extranjera se contabilizan al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, tratándose de Notas de Crédito en moneda extranjera se deberá tomar como tipo de cambio aquel vigente a la operación original, pues la Nota de Crédito se emite por aquella operación cuyo importe se esta modificando…


6. Reparos Típicos Impuesto General a las Ventas - IGV

RTF N° 225-5-2000 Para establecer si el servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, se debe definir el lugar donde el usuario llevará a cabo el primer acto de disposición (beneficio). El primer acto de disposición del servicio se da en el momento en que, como consecuencia de la intermediación del agente de compras, el recurrente adquiere la mercancía a su proveedor, y ello se da en el país de origen de la mercancía, concluyéndose la prestación del servicio con el Despacho de la mercancía en el puerto de origen.


6. Reparos Típicos Impuesto General a las Ventas - IGV

RTF N° 2330-2-2005 La utilización de servicios como supuesto gravado con el IGV, no está determinada por el beneficio que obtiene el sujeto domiciliado (…) sino por el lugar donde ocurre el primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio, el cual en el caso del servicio de colocación de mercancías en el exterior, es el lugar de la venta de los bienes exportados. En tal sentido como la venta en el extranjero de las mercancías exportados, constituye el primer acto de disposición del servicio de colocación de bienes, el mismo se encuentra fuera del ámbito de aplicación del IGV.


6. Reparos Típicos Impuesto General a las Ventas - IGV

RTF N° 3849-2-2003 El TF parte de la premisa: un servicio es consumido o empleado en territorio nacional, si el que contrató el servicio, llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo. Tanto el sello de certificación OCIA Organic como Naturland, eran incorporados como parte del producto a exportarse, esto es, que los sacos de café orgánico al momento de exportarse ya contaban con la certificación de ser un producto orgánico, garantizando de este modo que cumplían con los estándares de calidad de OCIA e IMO control, de tal manera que el valor agregado del producto café se veía incrementado (…), lo que implicaba que la utilización del servicio o el consumo del servicio se de en el país.


7 Principales sanciones


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Art. 173

Art. 174

Art. 175

Art 176

Art 177

Art 178

• Inscripción • Comprobantes de Pago • Libros y Registros • Declarar

• Facilitar Información • Otras obligaciones 120


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalizaciรณn Infracciones relacionadas con la obligaciรณn de llevar libros y/o registros o contar con informes y otros documentos .

ART. 175.1

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluciรณn de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

121


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalizaciรณn Infracciones relacionadas con la obligaciรณn de llevar libros y/o registros o contar con informes y otros documentos .

ART. 175.2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluciรณn de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informaciรณn bรกsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 122


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalizaci贸n Infracciones relacionadas con la obligaci贸n de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos .

ART. 175.5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluci贸n de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributaci贸n. 123


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y compadecer ante la misma.

.

ART. 177.1

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

124


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y compadecer ante la misma.

.

ART. 177.5

No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 125


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y compadecer ante la misma.

.

ART. 177.25

No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforma a ley.

126


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización MODIFICACIÓN: Num. 27 del Art. 177 ANTES: 27. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley.

AHORA: 27. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

SANCIÓN NOTA 14 DE TABLAS: Se aplicará el 0.6% de los IN con los topes señalados en la nota (10) únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o 127 Reporte País por País.


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracción

Sanción

Rebaja c/sub. Voluntaria

Rebaja c/sub. Inducida

Omitir llevar los libros… [175.1]

0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales de 10% de la UIT hasta 25 UIT.

No aplicable.

80%-50%

Llevar los libros… sin observar la forma y condiciones [175.2]

0.3% de los IN de 10% de la UIT hasta 12 UIT. En caso de legalización del registro de compras limites 175.1.

100%

80%-50%

.

No exhibir los libros … u otros documentos. [177.1] No proporcionar la información o documentos requeridos… [177.5]

0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales de 10% de la UIT hasta 25 UIT.

0.3% de los IN de 10% de la UIT hasta 12 UIT.

80%-50%

No aplicable.

90% - 80%

60% - 50%

128


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.

.

ART. 176.5

Multa: 30% de la UIT. Se incrementará 10% a partir de la tercera rectificatoria, salvo que se presente como resultado de una fiscalización o verificación de SUNAT siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por SUNAT. 129


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias

.

ART. 178.1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 130


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización MODIFICACIÓN: Num. 1 del Art. 178 ANTES: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

AHORA: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

131


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización MODIFICACIÓN: Num. 1 del Art. 178 SANCIÓN NOTA 21 DE TABLAS: • El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. • En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomará en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalizaciรณn Infracciones relacionadas a retenciones/percepciones Infracciรณn .

Sanciรณn

No efectuar las retenciones/percepciones. 50% del tributo Excepciรณn: pagar el importe que debiรณ retenido/percibido. retener/percibir dentro de los plazos. No incluir en las declaraciones los tributos 50% del tributo omitido. retenidos/percibidos. No pagar dentro de los plazos establecidos los 50% del tributo no pagado. tributos retenidos/percibidos

133

no


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Claves: •

No requieren un procedimiento de fiscalización previo, basta una verificación.

Importante determinar el momento de la comisión/detección para calcular los intereses/prescripción.

Infracciones conexas y casos en los que aparentemente se sanciona por los mismos hechos.

Inaplicación de sanciones por (1) interpretación equivocada de una norma y (2) duplicidad de criterio.

Evaluar la posibilidad de gradualidad. 134


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Caso Práctico 1 La compañía de servicios Los Nacionales S.A.C. está siendo objeto de una fiscalización por el IR de 2011 y 2012. La SUNAT, a través del Requerimiento No. 0120120000123 solicitó a la compañía la exhibición de sus libros y registros contables y tasaciones vinculadas a dos inmuebles transferidos a una vinculada en 2011/2012 y los informes de precios de transferencia que correspondan. El contador luego de evaluar su documentación, ha advertido lo siguiente: (1) No lleva el registro de costos requerido por la SUNAT. Plantea que en todo caso podría legalizar uno y llenarlo, pese a considerar que por el carácter de empresa de servicios, ésta no estaría obligada a llevar dicho libro. (2) No ha registrado operaciones en su libro diario desde el 12 de diciembre de 2012. (3) No tiene tasaciones sobre los inmuebles, no las tendrá al vencimiento del requerimiento. (4) No tiene los informes sobre precios de transferencia.

¿Considera que la Compañía puede incurrir en alguna infracción tributaria?

135


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Caso Práctico 2 La compañía Bastilla S.A.C. no registra de forma ordenada sus operaciones. En una fiscalización realizada por SUNAT, ésta detectó a través del resultado del requerimiento No. 2332320000444 que la Compañía: (1) llevaba con atraso el libro mayor por lo que considera que la compañía debe una multa más los intereses generados desde la fecha del atraso (22.12.2010). (2) cometió dos infracciones por no llevar el registro de activos fijos y el registro de costos pese a estar obligada a ello. (3) cometió la infracción (177.1) por no exhibir el registro de retenciones., a pesar de no tenerlo por considerar que no estaba obligado a llevarlo . ¿Está de acuerdo con el auditor? 136


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Caso Práctico 3 Una empresa ha detectado que aplicó indebidamente el saldo a favor resultante de su DJ del ejercicio 2012 (presentada el 02.04.2013) en el período de marzo y no de abril de 2013. Dado que tiene que presentar la rectificatoria del PDT 621 del período marzo de 2013 sin considerar el saldo a favor declarado, desea incluir en la rectificatoria como crédito el pago del ITAN y cancelar la diferencia omitida más intereses moratorios. ¿Dicha rectificatoria genera Multa, por la infracción del 178.1?

137


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización No exhibición de contabilidad de costos (RTF No. 017661-10-2011) La Administración reconoce que la recurrente exhibió un Libro que contiene los costos de ventas de la empresa concluyendo no se exhibió la contabilidad de costos de acuerdo con lo establecido en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que permite advertir que tal acción del recurrente no corresponde al núcleo de la conducta ilícita a que se refiere la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, siendo que en la resolución apelada la Administración precisa que la documentación exhibida por la recurrente durante la fiscalización no identificaba los requisitos a que se refiere la citada Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, descripción que correspondería a la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario anteriormente glosado mas no a la que es objeto de grado. 138


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización No pagar los tributos retenidos o percibidos (RTF No. 02845-12010) Para que se configure la infracción de no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, debe darse el supuesto factico, que habiéndose efectuado inicialmente la retención o percepción del tributo, se omita pagarla dentro de los plazos establecidos para dicho fin. En ese sentido los elementos constitutivos del referido tipo infractor son: (i) la efectiva realización de la retención o percepción del tributo y (ii) La omisión al pago dentro de los plazos establecidos, de los tributos que se hayan retenido o percibido.

139


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Supuestos del numeral 4 del Art. 176 (RTF No. 02303-3-2009) El numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario contempla dos supuestos distintos cuya ocurrencia configuran la comisión de una infracción distinta: 1) presentar declaración o comunicaciones en forma incompleta o 2) presentar otras declaraciones o comunicaciones no conformes con la realidad. [...] al emitirse la apelada y a efecto de acreditar la comisión de la infracción sancionada, se utilizo un supuesto de hecho distinto al utilizado para sustentar la emisión de la resolución de multa impugnada, que ya no se sostiene que la comunicación materia de autos hubiera sido realizada en forma incompleta, y que según diversos pronunciamientos de este Tribunal, como el contenido en la Resolución Nº 1900-3-2003, no puede cambiarse la tipificación de una infracción al resolverse una reclamación.

140


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Elaboración de documentación (RTF No. 12707-4-2008) La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario está referida a la no exhibición de documentos con los que debería contar los contribuyentes de forma previa al requerimiento de la Administración, tales como libros, registros, etc, en tanto el numeral 5 del mismo artículo regula como conducta infractora, entre otros, que los contribuyentes no proporcionen la información cuya elaboración es solicitada mediante el requerimiento cursado por la Administración, como análisis de costos o gastos.

141


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización No especificación del tributo (RTF No. 07596-7-2009) La Administración no precisa cual es la omisión respecto de la cual se atribuye la comisión de la infracción, vale decir, no especifica cuál es el tributo respecto del cual se impone la sanción, a lo que debe agregarse que no cumple con especificar cuál es el tipo infractor que habría cometido la recurrente toda vez que la reseña que invoca no corresponde clara e inequívocamente a algún supuesto de infracción a que se refiere el artículo 178.

142


7. Principales infracciones detectadas y sanciones aplicadas por SUNAT en una fiscalización Omitir llevar libros (Informe No. 089-2013-SUNAT) El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el libro diario, omitiendo llevar el libro diario de formato simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del código tributario.

Multas de periodos no fiscalizados (Informe No. 089-2013-SUNAT) El hecho de que el período tributario en que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del TUO del Código Tributario no se encuentre comprendido dentro de los períodos materia del procedimiento de verificación o fiscalización no constituye impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente a dicha infracción.

143


Cรณdigo Tributario

Gracias!

julio.lavado@pe.pwc.com


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