Autor: Rubens De Blas Tesis Doctoral: El concurso de las empresas de servicio de inversión
diferenciador entre las diferentes cantidades de capital mínimo establecidas como obligatorias por la norma las actividades que la ESI va a desarrollar y que hayan sido autorizadas.
De igual manera se empieza a tener en cuenta a los fondos propios como instrumento de absorción de pérdidas no cubiertas por los beneficios protegiendo tanto a las propias ESI como a los inversores que confían en ellas. Consecuentemente con lo anterior se refuerzan a los fondos propios para indicador de la solvencia de las ESIs. Por tanto, mediante este indicador de solvencia se consigue que entre las propias ESI exista una igualdad de trato, libre concurrencia propiciándose una competencia leal ya que en caso contrario la consecución de un mercado interior en lo referente a las ESI no sería posible con las consiguientes distorsiones en el mercado financiero a todas luces desaconsejable.
Pero esta nueva concepción de los fondos propios quedaría coja si no se estableciesen normas comunes en relación con los riesgos del mercado, posición, liquidación, contraparte y tipo de cambio que ya de antiguo han sido tratadas de manera recurrente respecto a las entidades de crédito y un tanto olvidado en relación con las ESI s. Esta situación de pequeño abandono hoy ha sido actualizada y se han homogeneizado47.
Es interesante manifestar que la Directiva 2006/49/CE es una directiva gemela de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. De ahí que en este sentido haya que tratar a las dos a la vez para comprender de manera más correcta la Directiva 2006/49/CE ya que la Directiva 2006/49/CE es de directa aplicación tanto a la entidades de crédito como a las ESIya que la finalidad última de la directiva es limitar todo lo que se pueda la sensibilidad al riesgo de las entidades financieras mediante una cuantificación del mismo de manera adecuada, realista y comparable dentro de la UE ya que de esta manera será posible aumentar más la protección a los consumidores, lograr un reforzamiento de la estabilidad financiera y de la competitividad, innovación y expansión de las ESIy de las entidades de crédito en su ejercicio como «banca universal». 47
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