Resolucion enre 555

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Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Resolución ENRE 0555/2001. Boletín Oficial n° 29.759, miércoles 24 de octubre de 2001, p. 26. Citas Legales : Resolución SE 0718/1987; Resolución SE 0015/1992; Resolución SE 0137/1992; Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 apéndice B - punto 3.6.; Resolución SEE 0149/1990; Resolución SE 0077/1998; Resolución SEyM 0108/2001; Resolución ENRE 0032/1994; Resolución ENRE 0052/1995; Resolución ENRE 0013/1997; Resolución ENRE 1724/1998; Resolución ENRE 1725/1998; Ley 24.051; Decreto 00831/1993; Resolución MTySS 0369/1991; Resolución MTySS 0577/1991; Resolución MS 0437/2001 y MTEyFRH 0209/2001(conjunta); Resolución SE 0182/1995; Decreto 00674/1989; Ley 13.660; Decreto 10877/1960; Resolución SE 0342/1993; Ley 19.587; Decreto 00351/1979; Ley 23.554; Decreto 06250/1958; Decreto 01398/1992; Ley 14.467; Resolución ENRE 0881/1999; Resolución SE 0419/1993; Resolución SE 0404/1994; Resolución SRNyAH 0708/1996; Ley 20.284; Ley 24.557; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s); Ley 24.065 - artículo 63 inciso g); Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - apéndice B - punto 3.5. < Volver

(Nota: confirmada por Resolución SE 402/02 . Plazo establecido en artículo 3°, prorrogado por Resolución ENRE 462/02 . Reglamentada por Resolución AANR 6/04 . Inicio del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por Resolución ENRE 324/04 . Ampliada por Resolución ENRE 636/04 . Término “Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión Ambiental (los PGA)” en el Anexo, reemplazado; y artículos 7º y 8º, párrafos tercero y cuarto del punto I y primer párrafo del punto V del Anexo sustituidos por Resolución ENRE 178/07 . Anexo modificado por Resolución ENRE 562/07 . Confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en fallo: "Asociación de Generadores de Energía Eléctrica y Generadora Córdoba S.A. s/ Resolución ENRE 555/01 (expte. 6342/99)" . Ampliada por Resolución ENRE 75/09 )

BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2001 VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N° 718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de 1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y CONSIDERANDO: Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas


metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA; Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE N° 32/94 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que deben incluir esos agentes del MEM (generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal), al elaborar sus respectivos “Planes de Gestión Ambiental”; Que por ende corresponde establecer una nueva “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” que deben presentar tales agentes del MEM, cuyas previsiones se indican en el Anexo de la presente, y cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo de la normativa ambiental vigente; Que asimismo, y a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental vigente, resulta necesario que cada agente elabore un “Sistema de Gestión Ambiental” (SGA), cuyo diseño deberá responder a las pautas que se establecen en la presente Resolución; Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, el SGA que implemente cada agente deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas; Que además resulta conveniente que el funcionamiento de dicho Sistema sea auditado anualmente por una entidad de las características señaladas en el Considerando precedente; Que las obligaciones establecidas en la presente Resolución responden a las modernas tendencias y estrategias de control ambiental, sin perjuicio de las facultades que, sobre el particular, atribuye a este Ente la normativa vigente; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398/92. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO 14001 -Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas equivalentes. ARTÍCULO 3.- Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1. ARTÍCULO 4.- El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas. ARTÍCULO 5.- El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que reúna las condiciones indicadas en el artículo 4. ARTÍCULO 6.- Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos artículos. ARTÍCULO 7.- Apruébase la “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental”, que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 8.- A partir de la publicación de la presente, todos los PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución.


ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución ENRE N° 32/94. ARTÍCULO 10°.- Deléganse en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución. ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN ENRE N° 555/2001 ACTA N° 606 Daniel Muguerza, Vocal Tercero.Alberto Enrique Devoto, Vicepresidente.Juan Antonio Legisa, Presidente.Citas legales:

Resolución SE 718/87 Resolución SE 015/92 Resolución SE 137/92 Resolución SE 342/93 Resolución SE 419/93 Resolución SE 404/94 Resolución SE 182/95 Resolución SE 077/98 Resolución SEE 149/90 Resolución SEyM 108/01 Resolución ENRE 0032/94 Resolución ENRE 0052/95 Resolución ENRE 0013/97 Resolución ENRE 1724/98 Resolución ENRE 1725/98 Resolución ENRE 0881/99 Resolución MTySS 369/91 Resolución MTySS 577/91 Resolución MS 0437/2001 y Resolución MTEyFRH 209/01

(conjunta)

Resolución SRNyAH 708/96 Ley 13.660 Ley 14.467 Ley 19.587 Ley 20.284 Ley 24.051 Ley 24.065 - artículo 56 Ley 24.065 - artículo 63 Ley 24.557 Decreto 1398/1992 Decreto 351/79 Decreto 831/93 Decreto 674/89

ANEXO A RESOLUCIÓN ENRE N° 555/01

GUIA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS


PLANES DE GESTION AMBIENTAL I. PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL: Los Planes de Gestión Ambiental (en adelante PGA) que presenten al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los agentes del M.E.M. mencionados en esta Resolución (en adelante los Agentes), deberán confeccionarse de acuerdo a la Guía de Contenidos Mínimos que se establece en este Anexo. A tal fin, cada agente deberá seleccionar los aspectos o actividades de esta Guía que resulten pertinentes con la actividad que desarrolle y con las obligaciones y compromisos ambientales que hubiera contraído en ocasión de firmar sus respectivos Contratos de Concesión, o al adquirir el paquete de acciones de una empresa privatizada por el Estado Nacional, o al incorporarse como nuevo agente del MEM. A partir de la implementación del Sistema de Gestión Ambiental, todos los PGA que presente cada agente deberán estar enmarcados en ese SGA, el que deberá disponer de mecanismos adecuados de seguimiento y adopción de decisiones. Cada PGA abarcará como mínimo un período de dos años y como máximo un período de tres años. Los agentes deberán remitir su propuesta de PGA para su aprobación por el ENRE con 60 días de antelación al vencimiento del PGA que se encuentre vigente. Las actividades que se incluyan en el PGA deberán comprender a todas las instalaciones que estén bajo


responsabilidad del agente, sean éstas propias o formen parte de la concesión. En el caso de generadores se deberán incluir los ductos de alimentación de combustibles o de descarga de líquidos residuales, y las líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo. El transportista de energía eléctrica en alta tensión, los transportistas por distribución troncal, y los distribuidores de jurisdicción federal deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación del PGA propuesto. Los transportistas deberán incluir asimismo todas aquellas instalaciones en las que hubieran asumido el rol de supervisores o hayan firmado contratos de operación y mantenimiento con terceros no agentes del MEM. Esta Guía de Contenidos Mínimos para los PGA está referida especialmente a la fase de operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, pudiendo ser utilizada –asimismopara la elaboración del PGA correspondiente a la etapa constructiva de una central de generación o a la ampliación de sistemas de transporte y distribución, en aquellos aspectos que resulten pertinentes. II. OBJETIVOS DEL PGA. El PGA debe considerarse como el conjunto de actividades planificadas, cuyos objetivos son: - Incorporar en un documento toda la programación


relativa al medio ambiente que desarrollará cada uno de los agentes. - Disponer de una herramienta de gestión ambiental de utilidad para ese agente, que permitirá –ademásun mejor cumplimiento de las obligaciones de control atribuidas al ENRE por la normativa vigente. III. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES A los fines de su posterior seguimiento, las tareas que integren cada PGA se agruparán en los programas siguientes: III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Este programa tiene como propósito el manejo ambiental de los residuos, efluentes líquidos y emisiones, sobre la base de su correcta caracterización y la incorporación de acciones tendientes a la reducción de la generación de residuos de todo tipo. Las acciones vinculadas a este programa deben agruparse en los siguientes tipos de actividades: 1) Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de la generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas. 2) Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento de residuos, efluentes o emisiones. 3) Iniciativas de reutilización de residuos. Entre otras normas de nivel nacional deben tomarse como referencia para la elaboración de este


programa las que se indican a continuación: - Ley N° 24051 y Decreto Reglamentario N° 831/93 de Residuos Peligrosos. - Resolución M.T.y S.S N° 369/91: Uso, manipuleo y disposición de DPC y sus desechos - Resolución M.T.y S.S N° 577/91: Uso, manipuleo y disposición de amianto y sus desechos. - Resolución Conjunta MS 0437/2001 y MTE y FRH 0209/2001. - Resolución SE N° 108/01: Fija límites a las emisiones a la atmósfera por parte de las unidades de generación térmica convencional (deroga la Resolución SE N° 182/95). - Decreto N° 674/89: Establece las condiciones del vertido de efluentes líquidos a colectora cloacal y pluvial o a curso de agua. A título de ejemplo, y sin que pueda considerarse que el listado es taxativo, se indican a continuación los sectores, unidades y aspectos de cada agente que pueden generar residuos, y que deberán ser tenidos en cuenta al preparar el PGA respectivo: III.1.1.- Generadores Térmicos (incluye el área convencional de los generadores nucleoeléctricos): a) Gases y material particulado originado en la combustión. b) Cenizas y escorias en fondos de caldera o en equipos de retención. c) Productos de desecho de la planta de tratamiento de agua.


d) Productos de desecho de la unidad de agua para calderas. e) Residuos del área laboratorio. f) Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites. g) Limpieza de fondos de tanque y de sistemas de alimentación de combustible. h) Residuos de playa de almacenamiento de combustible. i) Limpieza de calderas. j) Escurrimiento de aguas de lluvia. k) Limpieza de rejas de conductos de aducción. l) Residuos de embalaje de materias primas. m) Baterías agotadas. n) Desechos con contenido de Difenilos Policlorados (en adelante “DPC”). o) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes. III.1.2.- Generadores Hidráulicos: a) Limpieza de rejas de conductos de aducción. b) Desechos con DPC. c) Productos de desecho de circuitos hidráulicos de control. d) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes. e) Repuestos y accesorios metálicos no categorizados como especiales o peligrosos.


f) Extracción y disposición de lodos del vaso del reservorio. g) Mantenimiento del área de la concesión: limpieza, desmalezamiento, etc. (aplicable según lo establecido en cada Contrato de Concesión). h) Grupo generador de emergencia. Áreas de almacenamiento de combustibles. i) Planta de tratamiento de agua. Manejo de productos químicos j) Sala de baterías III.1.3.- Transportista de energía eléctrica en alta tensión y transportistas por distribución troncal. Distribuidores de jurisdicción federal: a) Mantenimiento y limpieza de franja de servidumbre. b) Baterías agotadas. c) Capacitores o transformadores que deban ser retirados de servicio. d) Residuos de embalajes. e) Productos residuales conteniendo DPC. f) Aceites, lubricantes y aislantes, incluidos los que se utilicen en cables. g) Productos metálicos no categorizados como especiales. Residuos de la actividad de talleres de mantenimiento. h) Otros (ejemplo: emisiones de vehículos utilizados en transporte y mantenimiento). III.2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE


EMERGENCIAS AMBIENTALES. Este programa tiene como propósito la preparación de la infraestructura y del personal para hacer frente a situaciones coyunturales, que puedan derivar en agresiones al medio ambiente de gran significación. Estas situaciones pueden originarse en la aplicación de determinadas tecnologías o bien por la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios. Para ambas situaciones, cada agente deberá contar con PLANES DE EMERGENCIA AMBIENTAL, que formarán parte de su P.G.A. En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos que se deberán incorporar son, por ejemplo, los riesgos derivados del manejo de productos químicos, derrames de hidrocarburos, etc. En lo que concierne a los fenómenos naturales se analizarán, entre otros, los escenarios posibles derivados de: a) Inundaciones. b) Tornados y otros fenómenos atmosféricos. c) Eventos sísmicos. d) Vulcanismo. Un componente imprescindible de la acción preventiva en las emergencias, será la realización de adecuados programas de mantenimiento preventivo. Entre otras normas nacionales de referencia para la elaboración de este programa, cabe mencionar: - Ley N° 13.660 y el Decreto Reglamentario N° 10877/60 -Seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de


combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos. - Resolución N° SSC 342/93- Estructura de los Planes de Contingencia - Ley N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 – Higiene y seguridad laboral. - Ley N° 23.554 y Decreto Ley N° 6250/58 (ratificado por Ley N° 14467) Los generadores hidroeléctricos deberán adecuar su accionar a lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión III.3. PROGRAMA DE MONITOREO. Este programa incluirá las actividades destinadas al registro de datos relacionados con parámetros ambientales y de emisiones y vertidos de distinta naturaleza. Los parámetros a monitorear serán los que establezcan las respectivas normas de referencia. Los resultados obtenidos en estas actividades se incorporarán a un sistema de registro interno del agente, que podrá ser auditado por el ENRE cuando lo considere conveniente. Asimismo se deberán incorporar tales resultados en los informes de avance que establece el punto V.1. La frecuencia de las determinaciones y los parámetros a medir serán los aplicables a cada agente. En el caso de las emisiones a la atmósfera, por ejemplo, estas características han sido establecidas por la Resolución SE N° 108/01 y por la Resolución ENRE N° 881/99. El Plan de Gestión Ambiental de cada agente deberá


detallar los parámetros, las frecuencias, los sitios de extracción o de medición de la muestra, las técnicas analíticas y de procedimientos a emplear, y el límite de emisión o de vertido con el que se compararán tales resultados. Para los parámetros de medición obligatoria cuya frecuencia y cantidad de sitios de monitoreo no estén definidos por la normativa vigente, cada agente deberá efectuar la correspondiente propuesta como parte integrante de su PGA, para su consideración por el ENRE. Con el propósito de estandarizar los registros y las presentaciones que se efectúen ante el ENRE, todos los datos obtenidos deberán ser almacenados en soportes informáticos de acuerdo a las pautas que oportunamente comunicará el Organismo, debiendo ser informados por cada agente de acuerdo a lo establecido en el punto V. III.3.1. Los generadores térmicos deberán monitorear y registrar: a) De sus emisiones a la atmósfera: NOx, SO2, MP y O2, según lo establecen la Resolución SE N° 108/01 y Resolución ENRE N° 881/99. Las frecuencias de medición son las establecidas en la Resolución ENRE N° 881/99. En cuanto a los procedimientos de medición de las emisiones gaseosas, deben tomarse como referencias la Resolución SRNHyAH N° 708/96 y la norma IRAM 29280, en lo relativo a la medición de caudales en chimeneas con equipos portátiles. b) De sus vertidos a los cursos de agua o colectores cloacales y pluviales: estos líquidos residuales de las centrales de generación deberán ser monitoreados


con la frecuencia y tipo de determinaciones que establezcan las normas jurisdiccionales específicas. Si estas características no hubieran sido establecidas por la autoridad competente, el agente efectuará la correspondiente propuesta sobre la base de la legislación nacional vigente: - Parámetros: caudal, pH, hidrocarburos totales (HC), grasas y aceites, demanda química de oxígeno (DQO), conductividad eléctrica (CE). - Frecuencia: trimestral c) De los residuos sólidos y semisólidos: los generadores deberán observar la normativa jurisdiccional vigente. En caso que no existieran previsiones en dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán: - Volúmenes / unidad de tiempo, por sector de generación de residuos. - Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que corresponda según la jurisdicción. - Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o certificados de destrucción. d) Vigilancia de la calidad ambiental: 1) Adquisición de información ambiental en el entorno: Estos compromisos -por ejemplo: monitoreo de calidad de aire a los efectos de la aplicación de modelos de dispersión, o verificación del cumplimiento de estándares de calidad de airepueden surgir de las Resoluciones o dictámenes del


ENRE que se emitan con motivo de la autorización para efectuar una ampliación o modificación de centrales de generación, o de los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía referidos a las emisiones gaseosas de las unidades de generación. La normativa nacional de referencia es la Ley N° 20.284. 2) Monitoreo de suelos o de cuerpos hídricos subterráneos: Las centrales que disponen de recintos de almacenamiento de combustibles líquidos, enterrados o semienterrados, deben cumplir con las Resoluciones SE N° 419/93 y N° 404/94. 3) Monitoreo de acuíferos utilizados como fuente de captación: Las centrales que utilicen acuíferos subterráneos como fuentes de provisión, deberán monitorear y registrar los parámetros que le solicite cada Autoridad de Aplicación específica al otorgar el permiso de uso correspondiente. 4) Artefactos sometidos a presión: Se deberán efectuar los ensayos en las condiciones y con las frecuencias que establecen las reglamentaciones vigentes (Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79, y/o normas provinciales, si las hubiera). Los generadores indicarán el protocolo utilizado en la verificación o la norma de procedimiento utilizada. 5) Nivel sonoro:


En los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las normas IRAM 4062/84 -Ruidos molestos al vecindarioIII.3.2. Los generadores hidráulicos: Estos generadores deberán respetar las pautas y lineamientos especificados en los anexos ambientales de sus respectivos Contratos de Concesión. Los items contenidos en estos anexos son: a) Calidad de agua de reservorios. b) Monitoreo de estado y evolución de la fauna ícticola. c) Monitoreo de ambientes propicios para la proliferación de vectores. d) Batimetrías del vaso. Evolución de la sedimentación. e) Vigilancia de las zonas incluidas en la concesión. III.3.3. El transportista de energía eléctrica en alta tensión y los transportistas por distribución troncal: Estos agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE N° 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según: a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98). b) Campo magnético (Resolución ENRE N° 1724/98) c) Tensiones de contacto y de paso (IRAM 2281-IV y 2281-II). d) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98;


publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3). e) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062). f) Puestas a tierra (Especificación Técnica ex AyEE N° 75, IRAM 2281-II y IV). Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las mismas, serán seleccionados en función de criterio de prioridad ambiental. III.3.4. Los distribuidores de jurisdicción federal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 inciso n) de sus respectivos Contratos de Concesión, los distribuidores de jurisdicción federal deberán medir y llevar registros de: a) Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98). b) Campo magnético (Resolución ENRE N° 1724/98) c) Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3). d) Ruido audible (IRAM 4061 y 4062). e) Consumos de fluidos aislantes en cables subterráneos tipo OF f) Características de los aceites minerales o siliconados contenidos en transformadores, capacitores e interruptores. Categorización de dichos equipos en relación con la Resolución M.T. y S.S. N° 369/91. g) Registro de indicadores de evolución de los programas de uso racional de la energía. Los sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las mismas, serán seleccionados en


función de criterio de prioridad ambiental. III.4. HABILITACIONES Y PERMISOS. Se incorporará en la programación la elaboración de la documentación y la obtención de aquellas habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de las normas vigentes. En particular, y sin que se trate de un listado taxativo, cada agente incorporará los siguientes aspectos como actividades de este programa: a) Auditorías de recintos de almacenamiento de combustible. Cumplimiento de las Resoluciones SSC N° 419/93 y 404/94. b) Habilitaciones municipales, cuando correspondan, de acuerdo a cada jurisdicción (aplicable a líneas o instalaciones que se construyan a partir de la fecha). c) Habilitaciones de artefactos sometidos a presión: se indicará el protocolo utilizado, el plazo de validez del control y el auditor o empresa que efectuó la verificación. d) Permisos de vertidos líquidos, de acuerdo a cada jurisdicción. e) Permiso de extracción de agua para consumo industrial, de acuerdo a la legislación vigente cada jurisdicción. f) Inscripción como generador, generador temporario u operador de residuos peligrosos o especiales, según corresponda (Ley N° 24051 o normativa de cada jurisdicción, según correspondiera).


g) Calificación dada por la aseguradora de riesgo laboral (ART) a la que está adherido (Ley N° 24.557 y resoluciones pertinentes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo). IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES. El Sistema de Gestión Ambiental que cada agente deberá implementar será acorde a la envergadura de la empresa y al tipo de actividad que desarrollará dentro del MEM, pudiendo tomar los agentes como referencia, a los efectos del diseño de dicho Sistema y de las funciones que debe desempeñar, las Normas ISO 14001 y 14004. La documentación que integre el PGA que se remita al ENRE deberá contener el esquema de responsabilidades para la gestión ambiental dentro de la empresa o grupo empresario, y una síntesis de las medidas adoptadas para conferir a los integrantes del Sistema las herramientas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. V.- INFORMES AL ENRE. Una vez implementado el Sistema de Gestión Ambiental, cada agente deberá remitir su PGA al ENRE para su aprobación, con 60 días de antelación al vencimiento del PGA anterior. En el caso de los generadores hidroeléctricos, éstos remitirán al ENRE la constancia que acredite la presentación de tal PGA a las Autoridades de Aplicación definidas en sus respectivos Contratos de Concesión. En esta presentación, cada agente deberá incorporar el detalle de las actividades encuadradas dentro de los programas que se enumeran en el punto III de


este Anexo. Asimismo, incluirán un Resumen Ejecutivo del PGA, de no más de 10 páginas, en el que se indicará el cronograma del conjunto de las actividades programadas de modo tal que permita determinar, en ocasión de analizar los informes de avance, el grado de cumplimiento de cada una de tales actividades. V.1. INFORMES DE AVANCE. Los agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Avance semestral, cuyo contenido deberá reflejar el grado de cumplimiento de las acciones programadas e incluir los resultados del programa de “Monitoreo”. Respecto de las primeras el informe indicará, según corresponda, los porcentajes de ejecución de las obras, las justificaciones de eventuales retrasos o de cambios en el cronograma, las metas alcanzadas, etc. En lo que concierne a los resultados del programa de “Monitoreo”, se deberán incorporar todas las determinaciones realizadas en el semestre informado, con indicación de las normas que se han tenido en consideración en el procedimiento de adquisición del dato y en el procesamiento de las muestras. Para las determinaciones continuas -emisiones gaseosas, por ejemplo- se deberá informar: rango de valores obtenidos en el período por sitio de monitoreo y períodos en los que se superaron los límites permisibles. El registro completo de las determinaciones deberá almacenarse en soporte magnético y podrá ser auditado por el ENRE, cuando éste lo estime necesario.


Cada agente deberá presentar sus informes en una copia en papel y en soporte magnético (diskette de 3 ½” o similar), de acuerdo a las pautas que oportunamente comunicará el ENRE. Estos informes deberán presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado. V.2. INFORMES ADICIONALES. Mediante estos informes los agentes deberán comunicar al ENRE la ocurrencia de los eventos que motiven la vulneración de los límites permisibles fijados por la legislación vigente (vgr. emisiones, vertidos, etc.), o de aquellos hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales. En el primer supuesto, se informará la hora y fecha del suceso, el parámetro que se ha excedido y la duración de tal circunstancia, debiendo acompañarse -además- un resumen de los hechos y un análisis preliminar de las causas que habrían motivado la producción del evento. Cuando se trate de hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales, el informe que remita cada Agente deberá contener un relato sucinto de la emergencia producida, de las medidas de corrección tomadas, y del tipo de daños que se habrían producido al ambiente, las personas o los bienes. En ambos casos, los agentes deberán remitir este primer informe dentro de las 24 horas posteriores a la ocurrencia del hecho o evento, salvo cuando se trate de casos cuya gravedad requiera su información inmediata. Posteriormente, dentro de los siguientes quince (15)


días, los agentes deberán presentar un informe complementario en el que constarán los resultados de los análisis y verificaciones adicionales que hubieran realizado para determinar con mayor exactitud las causas que motivaron la ocurrencia del hecho o evento informado y las consecuencias que éste hubiera producido. Todos los informes mencionados precedentemente deberán ser remitidos al ENRE en la forma que resulte más rápida y fehaciente, de acuerdo a las pautas que oportunamente comunicará el Organismo. VI.- ANTECEDENTES NORMATIVOS. Conforme se ha explicitado en los puntos anteriores, los SGA y los PGA de cada agente deberán elaborarse e implementarse de acuerdo a las previsiones contenidas en las leyes, decretos, resoluciones y demás normas mencionadas en los distintos puntos de este anexo, cuya enumeración no debe considerarse taxativa, sino simplemente ejemplificativa. En virtud de lo expuesto, para la elaboración de sus respectivos SGA y PGA los agentes deberán consultar toda la legislación ambiental vigente que resulte aplicable en la jurisdicción donde desarrollen sus actividades. Sin perjuicio de ello, se indican a continuación otras normas que también contienen referencias metodológicas concernientes al conjunto de aspectos ambientales involucrados en tales SGA y PGA: - Resolución SE N° 718/87: Aprueba el "Manual de


gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético". - Resolución ex-SEE N° 149/90: Aprueba el "Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica". - Resolución SE N° 15/92: Aprueba el "Manual de gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión". - Anexos de Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete mayoritario de acciones de las centrales y de las concesiones de sistemas de transporte, según el régimen de la Ley N° 24.065. - Resolución SE N° 77/98: Fija estándares de campos eléctricos y magnéticos y establece propuestas metodológicas para la Evalución de Impacto Ambiental de líneas de transporte de energía eléctrica.


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