Conceptos generales de Propiedad Intelectual
Derecho de autor ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias, artísticas y científicas.
¿Qué incluye el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: Obras Literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, libros, escritos, discursos,... Obras Artísticas: pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, composiciones musicales, coreografías, tebeos, ensayos, bocetos,… Obras Científicas: obras audiovisuales, películas, programas informáticos, publicidad, mapas, dibujos técnicos, bases de datos, obras arquitectónicas,...
Derecho de autor ¿Por qué debe protegerse el derecho de autor? • Incentivo a la creatividad humana • Desarrollo de la cultura y el conocimiento
Recompensa económica al autor
Legislación vigente en materia de propiedad intelectual Nivel Mundial
Nivel Europeo
Nivel Español
• Convenio de Berna de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas ratificado por España el 24 de Julio de 1971 • Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de Diciembre de 1996 • Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la Protección Jurídica de Programas de Ordenador • Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable • Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines • Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la Protección Jurídica de Bases de Datos • Directiva 01/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre los Derechos de autor en la sociedad de la información Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Esquema de la LPI LIBRO I.- DERECHOS DE AUTOR • Disposiciones Generales • Sujeto, objeto y contenido • Duración y límite • Dominio público
LIBRO II.- OTROS DERECHOS Y PROTECCION SUI GENERIS • Artistas, interpretes y ejecutantes
• Productores de fonogramas • Productores de grabaciones audiovisuales
• Transmisión de los derechos
• Entidades de radiodifusión
• Obras audiovisuales
• Protección de meras fotografías
• Programas de ordenador
• Derechos sui generis sobre las bases de datos LIBRO IV.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
LIBRO III.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY • Acciones y procedimientos
• El Registro de Propiedad Intelectual • Símbolos o indicaciones de reserva de derechos • Entidades de Gestión
Derecho de autor ¿Cómo nace el derecho de autor? “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. HECHO GENERADOR (art. 1)
• NO Registro
• NO símbolos de reserva de derechos ( © ) • Nace en el momento de la creación, no antes.
Sujetos de los derechos Autores y beneficiarios
Autor
Persona física que crea una obra literaria, artística o científica Persona jurídica que beneficia de cierta protección
Beneficiario
Una sociedad no puede ser titular de derechos morales, sino únicamente de derechos económicos o de explotación
Sujetos de los derechos Presunción de autoría
Firma, nombre o signo
Obras anónimas o seudónimas
Se presumirá autor a quien aparezca como autor en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. El ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz, con consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Sujetos de los derechos Obra en colaboración “Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”. Características: – Varios autores – Coordinación vs. subordinación – ¿Independencia de cada una de las aportaciones?
Sujetos de los derechos Obra en colaboración • Para divulgar y modificar la obra, es necesario el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. • Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación. • Salvo pacto en contrario, los coautores podrán explotar separadamente sus aportaciones, siempre que no causen perjuicio a la explotación común. • Los derechos corresponden a cada autor en la proporción que determinen. A B C D
A B C D
Sujetos de los derechos Obra Colectiva • Creada bajo la coordinación de una persona natural o jurídica. • Aportaciones de diferentes autores que se funden en una creación única y autónoma. • Los derechos de la obra corresponden a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Autor persona jurídica A
B
C
D
A
Sujetos de los derechos Obra Compuesta e Independiente • Requisitos: – Una obra preexistente – Incorporada a una obra nueva – Sin colaboración entre los autores de una y otra. • Es necesaria la autorización del autor de la obra preexistente. • Obra compuesta vs. obra derivada
Obra preexistente
Obra compuesta
Obra nueva independiente
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
Sujetos de los derechos Obra Originaria y Obra Derivada Original Obra Derivada
• Traducciones, adaptaciones. • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. Obras derivadas
• Los compendios, resúmenes y extractos. • Los arreglos musicales. • Cualesquiera otras transformaciones. Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
¿Qué es el una obra protegible?
AUSENCIA DE COPIA
• Creación original • Obras expresadas en cualquier medio o soporte • Tangible o intangible • Actualmente conocido o que se invente en el futuro
Divulgación y Publicación • Divulgación: toda expresión de la obra, que la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
• Publicación: la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Derechos de autor Autores y beneficiarios
Autor
Persona física que crea una obra literaria, artística o científica
Beneficiario
Persona jurídica que beneficia de cierta protección
Una sociedad no puede ser titular de derechos morales, sino únicamente de derechos económicos o de explotación
Derechos de autor Presunción de autoría Firma, nombre o signo
Se presumirá autor a quien aparezca como autor en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Obras anónimas o El ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz, con seudónimas consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Derechos de autor ÂżQuĂŠ derechos proporciona el derecho de autor?
Derechos morales Derechos
Personales
de autor
Derechos patrimoniales ExplotaciĂłn
Derechos morales CARACTERISTICAS •Inalienabilidad: a diferencia de los derechos patrimoniales, no son transmisibles inter vivos ni pueden ser gravados con derechos reales. •Legitimación mortis causa: •En general, los derechos morales se extinguen con la muerte del autor. •Excepciones: reconocimiento de la paternidad de la obra, integridad y divulgación, que se ejercitan por la persona designada por el autor o por sus herederos.
•Irrenunciabilidad: los pactos por los que el autor renuncia a sus derechos morales son nulos.
Derechos morales FACULTAD DE DIVULGAR LA OBRA • Derecho exclusivo a decidir si la obra ha de ser divulgada •Alcanza a la forma de la divulgación • Requiere el consentimiento del autor para ser un acto lícito
•Es un derecho primario, es necesaria la divulgación de la obra para que se puedan ejercitar los derechos patrimoniales. •No es un derecho perpetuo, se extingue cuando la obra es divulgada, por lo que desde ese momento se infringirán derechos patrimoniales (distribución, comunicación pública, etc.)
PATERNIDAD DE LA OBRA • Vertiente positiva: derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor en cualquier momento. • Vertiente negativa: derecho a no revelar la identidad del autor (obras anónimas y pseudónimas) •Supone para el titular de los derechos de explotación la obligación a que figure la identidad del autor. Ejemplo: El editor debe hacer constar en cada uno de los ejemplares la identidad (o seudónimo) en cada uno de los ejemplares de la obra.
•Si el autor opta inicialmente por anonimato o por empleo de pseudónimo, podrá exigir en cualquier momento que se revele su identidad, debiendo constar en ulteriores ediciones
Derechos morales RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA •Derecho a impedir la deformación, alteración o atentado contra la obra.
modificación,
•Siempre que suponga perjuicio a sus intereses legítimos o menoscabo a su reputación. No existiría si se altera una ejemplar o copia de la obra y no se comunica a terceros.
Derechos morales FACULTAD DE MODIFICAR LA OBRA • Respetando los derechos adquiridos por terceros: •No se aplica a los tenedores de copias, ni cuando se enajena una obra (ej. escultura) •Si a los cesionarios de derechos de explotación: diversas opiniones doctrinales •Un sector entiende que el cesionario podrá resolver el contrato de cesión y exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios • Respetando las exigencias de la protección de bienes de interés cultural.
Derechos morales RETIRADA DE LA OBRA DEL COMERCIO • Exigencia de un cambio de convicciones intelectuales o morales. •El derecho es únicamente aplicable frente al titular de los derechos de explotación y no frente al adquirente de la obra. •Previa indemnización de los daños y perjuicios. •Derecho preferente del titular de los derechos de explotación si el autor decide reemprender la explotación de la obra.
Derechos morales ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO DE LA OBRA • Acceder a ejemplar único o raro. •Exclusivamente para ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que corresponda al autor (moral o patrimonial). •Ejemplos: para firmar un cuadro (reconocimiento de paternidad), reproducir la obra, etc. •No permite exigir el desplazamiento de la obra.
•Indemnización de los daños y perjuicios que se irroguen.
Derechos explotación DERECHO DE REPRODUCCIÓN “ Se entiende por reproducción la fijación de los obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella”
REQUISITOS DE LA REPRODUCCION 1º.Consentimiento del autor, salvo (reproducción en Braille para invidentes)
excepciones
2º.- Fijación de la obra en un soporte 3º.- Soporte debe permitir su comunicación, aunque no es necesario que tenga esta finalidad (copia privada) 4º.- Obtención de copias de todo o parte (cita, etc.)
Derechos explotación DERECHO DE DISTRIBUCIÓN “Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”
REQUISITOS DE LA DISTRIBUCIÓN • Consentimiento del autor, salvo excepciones (trabajos sobre temas de actualidad). •Puesta a disposición del público. La distribución “privada” no infringe el derecho del autor.
Derechos explotación FORMAS PUESTA A DISPOSICION • VENTA:
doctrina discute la figura de la compraventa.
•ALQUILER: •Tiempo limitado •Beneficio económico
•PRESTAMO: • Tiempo limitado • No beneficio económico: se presume que no existe cuando el préstamo de lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir costes de mantenimiento. • A través de establecimiento accesible al público
Derechos explotación AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE DISTRIBUCION •Distribución mediante venta u otra forma de trasmisión de propiedad por primera vez de la obra o sus ejemplares
•Sobre futuras ventas o trasmisiones de propiedad •Ámbito Unión Europea
Derechos explotación DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA “Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas.”
REQUISITOS DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA •Autorización autor •Pluralidad de personas •No distribución de copias •No cuando la comunicación se realice en un ámbito doméstico conectado a una red de difusión de cualquier tipo
Derechos explotación DERECHO DE TRANSFORMACIÓN “La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente”
REQUISITOS DE LA TRANSFORMACIÓN • Obra preexistente se transforma, a diferencia de la obra compuesta • Autorización del autor de la obra preexistente • Obra derivada de la transformación
EXPLOTACION DE LA OBRA RESULTANTE •Autor de la obra derivada adquiere todos los derechos, sin perjuicio del derecho del autor de autorizar la explotación de los resultados.
Otros Derechos DERECHO DE PARTICIPACIÓN •Pretende que el autor se beneficie del prestigio que alcance. •Reventa de la obra en subasta pública 3% precio superior a 3000.000€. •Es un derecho irrenunciable y prescribe a los 3 años y se debe notificar en 2 meses a la entidad de gestión. •Intransmisible inter vivos. •Transmisible mortis causa: se extingue a los 70 años de la muerte del autor.
LÍMITES
REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN •En procedimientos judiciales/administrativos
•Copia Privada •Citas vs. Resúmenes de prensa •Trabajos temas actualidad
•Obras para informar •Obras en vía pública
Límite COPIA PRIVADA • Concepto de copia privada: •Persona física, para uso privado del copista a partir de obras a las que haya accedido legal mente •siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa •Se trata de una remuneración compensatoria •Reproducción de: •Libros o publicaciones que se asimilen reglamentariamente •Fonogramas •Videogramas •La remuneración se establece en función de equipos y materiales idóneos para realizar la reproducción •Obligación legal de intervención de las entidades de gestión
Límite USO PRIVADO PARA INVIDENTES • Siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u
otro procedimiento específico.
• No puede ser objeto de utilización lucrativa.
CITAS Y RESEÑAS • Inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas • Obras ya divulgadas a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. • Fines docente o investigación • Indicar la fuente y el nombre del autor • Reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.
Límite TRABAJOS SOBRE TEMAS DE ACTUALIDAD
• Trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por medios
de comunicación social. •Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación pública siempre que no se haga constar la reserva de derechos. • Por otros medios de la misma clase, citando la fuente y el autor. • Derecho del autor a percibir remuneración equitativa.
Límite UTILIZACION DE OBRAS CON OCASIÓN DE INFORMACIONES DE ACTUALIDAD • Obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de actualidad. • Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación pública.
OBRAS SITUADAS EN VIAS PUBLICAS • Obras situadas permanentemente en parques, calles u otras vías públicas. • Límite al derecho de reproducción, distribución y comunicación pública por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Cesiones de derechos Mortis causa
Inter vivos
Por cualquier medio admitido en derecho La cesiテウn queda limitada al derecho cedido Modalidades de explotaciテウn previsto Tiempo テ[bito territorial
Cesiones de derechos INTER VIVOS
La cesión se debe hacer por escrito Falta de mención de los requisitos
5 años País de perfección del contrato
Modalidades que se desprendan del contrato
Cesiones de derechos INTER VIVOS Serán nulas •La cesión de derechos respecto del conjunto de obras que pueda crear el autor •Que el autor se comprometa a no crear obras en el futuro
Cesiones de derechos •Deberá otorgarse expresamente Cesión en exclusiva
•Salvo pacto en contrario podrá el cesionario otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros
Cesiones de derechos •Cesionario deberá utilizar la obra según la cesión Cesión no exclusiva
•En concurrencia con otros afectados •Su derecho será intrasmisible
Cesiones de derechos
Transmisión de derechos de los asalariados
•Obras creadas en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, siempre por escrito •Para actividad habitual del empresario •A falta de pacto escrito, los derechos se entenderán cedidos en exclusiva al empresario en el momento de la entrega de la obra
OBRA AUDIOVISUAL
CONCEPTO
•Imágenes asociados. •Con o sin sonorización. •Destinada a ser mostradas mediante aparatos de proyección.
•OBRA MUSICAL CONCEPTO
•Fijación sonora de una obra o de otros sonidos.
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (I) Son claros ejemplos de obras en colaboración en la que existen una pluralidad de autores. Obra audiovisual Obra musical • Autor de la letra •Realizador-director • Autor de la •Autores argumento música •Compositores •Artista, interprete musicales y ejecutante
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (II)
•Existe una presunción de cesión en exclusiva, a los Productores de estas obras, de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. •Con la comercialización de la obra, se genera un derecho de remuneración para todos los autores de la misma.
•OBRA AUDIOVISUAL Y MUSICAL (III)
INTERNET
•Su difusión requiere la adquisición de los derechos de explotación oportunos. •Para ello, se acudirá al productor de la obra o las entidades de gestión correspondientes.
ELEMENTOS DE LA PÁGINA WEB (I)
•Código Fuente: HTML, JavaScript... etc. <HTML> <BODY TEXT="#000000" BGCOLOR="#FFFFFF" LINK="#33FF33" VLINK="#FFCC99" ALINK="#66FFFF" BACKGROUND="verde.jpg"> &nbsp; <CENTER><TABLE BORDER=3 CELLPADDING=10 COLS=1 WIDTH="100%" BGCOLOR="#CCCCCC" >
•Ausencia de Compilación: PORTABILIDAD. • PROBLEMA: Posibilidad de acceso, reproducción y manipulación del código fuente.
ELEMENTOS DE LA PÁGINA WEB (II)
•Contenidos integrantes de la página WEB •Imágenes:GIFS, JPEG. •Textos. •Programas: Applets Java.
•Videos.
ELEMENTOS DE LA PÁGINA WEB (III) • Diseño
de la página WEB
•Compromiso: Diseño atractivo VS. Tiempo de carga. •Analogía con el derecho SUI GENERIS.
•Circular del Registro de la Propiedad Intelectual.
BASES DE DATOS (I) •Derechos de autor: •Protege la originalidad del criterio de selección o disposición de las materias contenidas en la Base de Datos.
•Derecho sui generis: •Protege la inversión que realiza el fabricante (medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo...) para la obtención, verificación o presentación del contenido de la Base de Datos.
BASES DE DATOS (I) •Derechos de Autor
•Tiene escasa relevancia para las entidades que comercializan sus Bases de Datos en Internet. •Los criterios de seleccionar los contenidos en una Base de Datos, generalmente no producen demasiados beneficios.
BASES DE DATOS (II) •Derechos de sui generis •Es muy importante para las empresas que comercializan sus Bases de Datos a través de Internet. •Se protege la inversión del fabricante en la creación de la Base de Datos. •Protege el elemento fundamental de la Base de datos: Los contenidos. •Impide la extracción y/o reutilización de una parte sustancial del contenido de la Base de Datos.
PROGRAMAS DE ORDENADOR Secuencia
- Instrucciones.
Destino
- Indicaciones.
Mediante un sistema inform谩tico
Obtener un Realizar una funci贸n 贸 o tarea resultado
Carolos S谩ez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
PROGRAMAS DE ORDENADOR El programa de ordenador será protegido si fuese original La protección se extiende aversiones sucesivas del programa así como a los programas derivados. Compatible con Propiedad. No estarán protegidos mediante las ideas y principios
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
PROGRAMAS DE ORDENADOR - Análisis Funcional
Documentación: - Preparatoria. - Técnica. - Manuales de uso.
- Diagramas de Flujo. - Diseño Técnico.
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12 28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: Lร MITE Reproducciรณn y transformaciรณn
Incluida correcciรณn de errores
Necesarias para su uso Cabe pacto en contrario
1 Copia de seguridad
Carolos Sรกez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12 28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE estudio Observar. Estudiar. Verificar.
ŸIdeas implícitas. Funcionamiento
ŸPrincipios.
En proceso de carga, ejecución, visualización, trasmisión o almacenamiento Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12 28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE Versiones sucesiva
El autorcesionario titular de derechos de explotación salvo pacto en contrario Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12 28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE Interoperabilidad
Derecho a reproducir y traducir código
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12 28108 Alcobendas (Madrid)
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II
• Interoperabilidad I: – Permite la descompilación del objeto (Reproducción y traducción). – Para interoperar con otros programas independientes. – Usuario legítimo o 3º en su nombre.
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
DERECHOS DE AUTOR: LÍMITE II • Interoperabilidad II: – La información para lograr interoperabilidad no sea facilitada de manera ágil y rápida. – Sólo la parte del programa necesarias para interoperar. (permitirá la comunicación a tercero) – No podrá utilizarse para crear o comercializar un programa similar.
Carolos Sáez Socio-Director Tlf.- 91.000.47.83 Fax.- 91.001.02.75 Cta. Fuencarral 44 (Campus Tribeca) Edif. 3-L12
Origen y evolución del Movimiento Software Libre •
Creación de la Free Software Foundation (FSF) por Richard Stallman en 1984: – – –
•
Objetivo: garantizar la libertad de uso del Software y mantener esa libertad. “The GNU Manifiesto” y “Why Software Should Not Have Owners”. Licencia GPL (copyleft).
Creación de la Open Source Initiative en 1998 como escisión de la FSF. – – –
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Visión más pragmática que la de la FSF que busca conciliar el software libre con el desarrollo del mercado, eliminando la condición “copyleft”. “La Catedral y el Bazar” (Eric Raymond). Open Source Guidelines.
Concepto Software Libre •
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No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas: – Software Libre vs Sofware Gratuito. – Software Libre vs Software de Dominio Público. – Software Libre vs Código Abierto (Open Source). • La FSF propugna que el Software Libre debe cumplir las siguientes 4 libertades: – Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito. – Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias necesidades. – Libertad 2: libre distribución de copias. – Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de la comunidad. » La uno y la tres requieren la entrega del código fuente. » El Copyleft no es un requisito propiamente dicho, si bien se deriva de la tercera libertad. • La OSI acepta estas libertades aunque articuladas en diez principios que debe cumplir toda licencia para ser certificada como Open Source.
Concepto Software Libre •
Software libre: – Es el software cuya licencia otorga a los usuarios el derecho de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software, esto es, el cumplimiento de las 4 libertades propugnadas por la FSF. – Algunas corrientes de la FSF consideran que únicamente el software con condición copyleft para el caso de modificación o mejora constituye realmente software libre.
•
Código Abierto: – Para la OSI sólo el software distribuido bajo una licencia Open Source que cumpla con los diez principios constituye software Open Source. – Las licencias de la OSI no exigen normalmente copyleft, por lo que permite que los desarrolladores construyan modelos de negocio basado en software propietario a partir de software libre.
•
El Software libre y sus licencias se fundamentan en los derechos de autor o Copyright.
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Agentes Intervinientes •
Promotor (Ownership): persona física o jurídica que crea o coordina y/o pone a disposición de los usuarios o de la comunidad determinado software así como el código fuente del mismo, bajo algún tipo de licencia de software libre.
•
Contribuyente (Developer): Persona física o jurídica que usa el software y lo modifica dando lugar, en su caso, a nuevas versiones u obras derivadas que se ponen a disposición de la comunidad.
•
Usuario/Licenciatario (User/Licensee): Persona física o jurídica que accede a un determinado software pudiendo ejecutarlo, modificarlo o adaptarlo a sus sistemas y que estaría autorizado para distribuir el software.
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Ventajas •
Ventajas genéricas propugnadas por los defensores del Software Libre en contraposición al Software Propietario: – Flexibilidad: flujo constante de ideas y adaptabilidad a las necesidades de cada usuario. – Fiabilidad y Seguridad: su mayor divulgación permite la identificación de vulnerabilidades. – Rapidez de desarrollo y mejora. – Reducción de costes. – Independencia tecnológica.
•
Ventajas para los promotores y contribuyentes del Software Libre: – Mayor divulgación del software (todo usuario es un potencial distribuidor). – Penetración en el mercado.
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Concepto Software Libre •
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No existe concepto unívoco. Aclaraciones terminológicas: – Software Libre vs Sofware Gratuito. – Software Libre vs Software de Dominio Público. – Software Libre vs Código Abierto (Open Source). – Libertad 0: ejecutar y usar el software para cualquier propósito. – Libertad 1: libertad para el estudio y para adaptarlo a las propias necesidades. – Libertad 2: libre distribución de copias. – Libertad 3: libertad para mejorar el software y ponerlo a disposición de la comunidad.
Cuadro Comparativo Distribución Open Licencia GPL v3
Persistencia Licencia Sí
LGPL v3
Sí
BSD
Sí (cuando se entrega código)
Apache v2
Sí
Mozilla (MPL)
Sí (cuando se entrega código fuente). Si no, se puede dar bajo otra licencia asegurándose que se deja claro que se licencian únicamente por el distribuidor
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Distribución Autoría Original
Fuente
Responsabilidad
Coste soporte Coste soporte No se prohíbe
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí. No necesario en obras derivadas.
No se prohíbe Se permite para garantía, soporte o responsabili dad.
Sí.
No obligatorio. Si se hace debe incluir anuncio de copyright. No
No garantía ni responsabilidad en la distribución. No garantía ni responsabilidad en la distribución. No garantía ni responsabilidad en la distribución.
Sí
No obligatorio.
Precio
No garantía ni responsabilidad en la distribución. 500$ o el precio que se haya pagado.
Cuadro Comparativo Transformación Licencias
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Copyleft
GPL v3 LGPL v3 BSD
Sí Sí, débil No
Apache v2
No
Mozilla (MPL)
Sí, débil.
Transformación y combinación Autoría cambios Obligación de Uso de Marca difusión y/o nombre de autores Sí No Sí No No necesario No No se puede usar nombre de autor original o contribuyentes en obras derivadas sin permiso. Publicidad de los No No se autoriza. cambios realizados. Se puede no difundir pero se deberá facilitar el código fuente a todo el que se facilite el binario.
Compatible GPL
Sí Sí Sí
No No
Registro propiedad intelectual 多Que es ? Nace como un mecanismo administrativo de tutela de derechos de Propiedad Intelectual.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (I)
Característica
•Carácter Público (Publicidad formal) •Notas simples y certificaciones del registro. •Acto declarativo. •Voluntariedad en la inscripción. (contraposición con la Ley 1879) •Valoración de la originalidad de la obra.
Finalidad de la inscripción
•Declarar la existencia de derechos de explotación. •Inscripción de actos y contratos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales y de cualquier otro acto que afecte a los mismos. •Presunción de autoría.
OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN
MUESCAS NOTARIALES
ESTEGANOGRAFÍA
MUESCAS NOTARIALES (I) PROGRAMA ORDENADOR 10 A=0 20 A=A+1 30 IF A<3 THEN GOTO 20
•INOCUO •SUPERFLUO
•NOTARIO
MUESCAS NOTARIALES (II)
BASES DE DATOS •CARLOS SAIZ
•FICTICIO
•Doctor Fleming nº 7
•CONTROLABLE
•28036 Madrid
•NOTARIO
ESTEGANOGRAFÍA ¿Que es ?
La ciencia que estudia la forma de incluir determinada información -que se quiere proteger- dentro de documentos, de forma tal que no sea apreciable a primera vista.
ESTEGANOGRAFÍA •NOTARIO Copyright Carlos Sáez
Copyright Carlos Sáez
Digital Object Identifier •Software diseñado para proteger las fotos de Playboy. Software S.A.T.A.N
Entidades de Gestión De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales). De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión). De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
Entidades de Gestión Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas: • para ejercen los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. •Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportan al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. •El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
Entidades de Gestión Las entidades de gestión están obligadas a aceptar la administración de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines 1. La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la entidad mediante contrato: • cuya duración no podrá ser superior a cinco años, indefinidamente renovables, • No podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura. 2. Reparto de derechos. • El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que excluya la arbitrariedad. • Las entidades de gestión deberán reservar a los titulares una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.
Entidades de Gestión Obligaciones: •A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración. •A establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa. •A celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente. • En tanto las partes no lleguen a un acuerdo, la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales. • Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas o de pantomima, ni respecto de la utilización singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular.
Reglamento Ley Sinde 1. Presentación de denuncia por el titular de los derechos a la comisión de propiedad intelectual. 2. Una vez admitida la denuncia en la Comisión se procede a la identificación del responsable de la supuesta infracción. • Si no se conoce la persona o personas detrás de dicha web se reclaman los datos a los proveedores de servicios y operadores mediante un auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo que el juez dicta en un plazo de 5 días. • Tras esto, los operadores tendrán que facilitar los datos del infractor en 2 días,. 3. El infractor es notificado con un requerimiento para que elimine en 48 horas los contenidos ilícitos. • el infractor tiene la opción de presentar alegaciones, lo que podría dilatar el proceso en un máximo de 3 meses, • o retirar los contenidos 4. 5. 6. 7.
Propuesta de resolución en 2 días. Conclusiones de la Comisión 5 días para que la Comisión. La resolución final se dictaría en un plazo máximo de 3 días tras conocerse estas conclusiones. Se vuelve a otorgar 24 hora de plazo tras ello para la nueva retirada de dichos contenidos y en caso de que esto no suceda se pedirá a los operadores que corten el servicio a la web. • Autorización judicial en 5 días. • Los operadores aplicarán la medida en los 3 días siguientes bajo la amenaza de una multa por "infracción muy grave" que iría desde los 150.000 a los 600.000 euros según se establece otra ley que generó amplia polémica en 2002, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).