Derecho a la ciudad
Según datos de la CEPAL se estima que para el año 2030 el 85% de la población mundial habite en centros urbanos. América Latina es la región más urbanizada del planeta, donde se encuentran dos de las ciudades más grandes del mundo, São Paulo y Ciudad de México.
Para Alicia Bárcenas, diplomática mexicana, estos crecimientos poblaciones representan grandes desafíos de distribución, consumo, inclusión social y acceso universal a los beneficios del desarrollo urbano. Plantea que el reto actual, para quienes planifican las ciudades, tiene que ver con las transformaciones demográficas y la mejora de la calidad de vida mediante políticas públicas con participación e inclusión social, seguridad en los espacios públicos, eficiencia en el transporte público y en el uso del tiempo, cobertura de servicios y protección del medio ambiente.
El espacio urbano actual es percibido y vivenciado tanto por sus habitantes como por los analistas, como un fenómeno multiforme con superposición de caos y organización, permanente orden y desorden de formas, flujos y consumos; un escenario de proyectos diversos y contradictorios, con polivalencia de herencias y fragmentos acumulados de historia; un lugar de conflicto, convivencia y negociación; un territorio de libertad y de restricciones, que incide en la construcción de las relaciones de género, que, a la vez, y dialécticamente, se manifiestan en su producción (Rico, 1996).
Ante lo expuesto, y para poder hacer foco en nuestra temática, nos interesa traer aquí algunos conceptos claves que nos permitan comprender algunos abordajes. Uno de ellos es el “derecho a la ciudad” y sus definiciones. Henri Lefebvre en 1967 lo definió como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista. En ese año, Lefebvre escribió un ensayo titulado El derecho a la ciudad, en el que con un énfasis filosófico y sociológico, planteó que el urbanismo moderno implementado por el Estado y el capital era una estrategia que, mediante la producción y racionalización del espacio, mercantilizaba la vida urbana. El filósofo de origen francés construyó su hipótesis de trabajo sobre el derecho a la ciudad como la posibilidad y la capacidad de los habitantes urbanos, principalmente de la clase obrera, de crear y producir la ciudad.
Por tanto, el derecho a la ciudad, lo planteaba como una lucha contra la enajenación de la vida cotidiana que proponía el capitalismo.
El derecho a la ciudad no puede concebirse como un simple derecho de visita o retorno hacia las ciudades tradicionales. Sólo puede formularse como derecho a la vida urbana, transformada, renovada. […] ello supone una teoría integral de la ciudad y la sociedad urbana que utilice los recursos de la ciencia y del arte. Únicamente la clase obrera puede convertirse en agente, vehículo o apoyo social de esta realización. Aquí, como hace todavía un siglo, la clase obrera con su mera existencia niega y discute la estrategia de clase dirigente en su contra. (1975, p. 139)
Desde nuestra organización, Juntas, trabajamos en este derecho desde la perspectiva de género. En la actualidad existe una vasta trayectoria en el tema, con referentas latinoamericanas de relevancia internacional.
Derecho de las mujeres a la ciudad.
Pensar las ciudades desde el urbanismo con perspectiva de género
El libro “¿Quién cuida en la ciudad? Aportes para políticas urbanas de igualdad” (María Nieves Rico, Olga Segovia, 2017) reúne textos de referentas latinoamericanas, especialistas en la temática, donde desarrollan de manera conceptual y metodológica el cruce entre el derecho a la ciudad, las formas de planificación urbana y los cuidados. Ésto resulta clave a la hora de hablar sobre urbanismo con perspectiva de género y el derecho de las mujeres a la ciudad.
El derecho de las mujeres a la ciudad implica el derecho a vivir libremente la ciudad, a decidir sobre la ciudad, a disfrutar la ciudad, a cambiar los tiempos y los espacios de la ciudad, a crear la ciudad. (Rico, Segovia - 2017)
En este mismo libro, la arquitecta argentina Ana Falú desarrolla un capítulo titulado “¿Quién cuida en Rosario?, aquí expresa lo siguiente:
Las mujeres usan la ciudad y sus bienes y servicios públicos combinando trabajo productivo y trabajo reproductivo. Esto se traduce en trayectos cortos e interconectados y un uso fragmentado del tiempo. En el campo del pensamiento feminista se plantea que las mujeres relegadas al mundo privado permanecerán invisibles para quienes piensan las ciudades, lo cual se sustenta en la persistencia de la división del trabajo sexual imperante: “hombres vinculados al trabajo productivo —generadores de ingresos— y mujeres pensadas como responsables únicas y exclusivas del trabajo doméstico y reproductivo —cuidado de los hijos y organización del hogar” (Falú, 2014).
Éstos y otros antecedentes nos permiten cuestionar entonces quiénes piensan las ciudades y para quiénes se hacen. Desde Juntas por el derecho a la ciudad nos interesa trabajar en el análisis de las dimensiones del urbanismo, pensar la ciudad no sólo desde su dimensión física, sino más bien poder transversalizar lo social, lo político, lo simbólico y lo económico. Es por eso que cuestionamos las formas en las que históricamente se planifica nuestra ciudad, para un sujeto universal, varón, de clase media, con determinadas características físicas, sociales y económicas, usuario de vehículo particular, pero ¿qué pasa con el resto de las personas que habitan las ciudades? ¿Cómo vivencian los espacios públicos las infancias, las personas mayores, las personas con discapacidades físicas, las mujeres, las disidencias sexuales?
El urbanismo con perspectiva de género irrumpe en la forma de planificar nuestras ciudades, en primer lugar sostiene que para pensar el diseño urbano, debe ponerse en el centro del debate lo cotidiano, la vida de las personas. Tener en cuenta las diversidades etarias, sexo genéricas, étnicas, sociales, religiosas, etc. Considerar la accesibilidad universal que posibilite la autonomía, el acceso a la vivienda digna y asequible, a las infraestructuras, donde la movilidad sea posible en medios de transporte variables, como a pie, en bici, en transporte público de calidad. Con espacios públicos transitados, iluminados, con mantenimiento. Ciudades seguras donde prevalezca el cuidado vecinal, en red, comunitario. Donde las mujeres y las disidencias tengan representación simbólica en los espacios públicos y edificios. Con proximidad a los servicios como escuelas, hospitales, oficinas administrativas.
Una ciudad planificada desde la perspectiva de género, es una ciudad que cuida.
Ciudad que cuida
El cuidado es un concepto complejo y polisémico. Sin embargo, existen acuerdos que lo definen como el conjunto de actividades interdependientes, indispensables para satisfacer las necesidades básicas e imprescindibles para la existencia y el mantenimiento cotidiano de las personas (Elson, 1999, Aguirrre, 2008, 2009, 2014 Zibecchi, 2014). También se refiere a la organización y gestión cotidiana del bienestar (Durán, 2018).
Según Batthyány (2004), contempla al menos tres dimensiones: hacerse cargo del cuidado material, que implica “un trabajo”; hacerse cargo del cuidado económico, que implica un “costo económico”; y hacerse cargo del cuidado psicológico, que implica un “vínculo afectivo, emotivo, sentimental”.
En líneas generales podemos decir que involucra todas aquellas “actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la reproducción de las personas, brindándoles los elementos físicos y simbólicos que les permiten vivir en sociedad“ (Rodriguez Enríquez y Marzoneto, 2016) . Representa, por lo tanto, una dimensión central del bienestar social. “Incluye el autocuidado, el cuidado directo de otras personas (la actividad interpersonal de cuidado), la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado (la limpieza, compra y preparación de alimentos) y la gestión del cuidado (coordinación de horarios, traslados, supervisión del trabajo de cuidadoras remuneradas, entre otros)” (Rodríguez Enríquez y Marzoneto, 2016). El cuidado permite atender las necesidades de las personas que lo requieren por su edad o por sus condiciones/capacidades (niños y niñas, personas mayores, enfermas o con algunas discapacidades) y también de las que podrían autoproveérselo (Rodríguez Enríquez, 2015). Esta actividad puede ocurrir en forma no remunerada, basada en lazos familiares o comunitarios, darse en el sector público o puede estar comercializada y ser adquirida en el mercado.
1- https://revistas.unc.edu.ar/index.php/ReViyCi/article/view/38303/39793 2
El derecho a la ciudad desde JUNTAS
Nuestra organización viene trabajando desde 2018 en la construcción de una ciudad más justa e inclusiva que incorpore la perspectiva de género en su planeamiento y diseño. Para ello, nos centramos en el análisis del espacio público, el desarrollo de procesos participativos de intervención en el territorio mediante la vinculación directa con asociaciones o instituciones, entidades públicas o privadas, actores gubernamentales, entre otros.
Creemos que para que una ciudad sea inclusiva debe contemplar la diversidad e interseccionalidad de sus habitantes entendiendo que no es lo mismo, por ejemplo, transitar la ciudad para una mujer pobre que vive en un barrio popular de la periferia que para una mujer de clase media que vive en áreas centrales. Ni hablar si esa mujer es migrante, cuidadora, madre, con trabajo informal. A esto se le pueden sumar muchas otras condiciones o realidades.
El ejercicio del derecho a la ciudad implica una serie de condiciones que permiten el acceso, el disfrute y la seguridad en el uso de los espacios públicos. Sin embargo, el sentimiento y la sensación de (in)seguridad y miedo que vivimos mujeres y disidencias son diferentes de los que experimentan los varones: nos movemos en una ciudad que fue pensada para ellos, donde el uso y el control del espacio público es restrictivo, y por ende, limita nuestra propia subjetividad condicionando nuestros modos de vida.
Poder caminar tranquila por el espacio público, sentirse segura para trasladarse, para pasear, para disfrutar los espacios es una premisa fundamental cuando pensamos en ciudades inclusivas. El miedo y la sensación de inseguridad desalientan la participación activa de las mujeres, disidencias, personas mayores o personas con discapacidad en el espacio público; y, como resultado, restringe su intervención en las decisiones de índole pública, limitando el derecho a decidir como queremos que sean nuestras ciudades y sociedades.
En este sentido, es importante abordar el derecho a la ciudad también desde el campo simbólico ya que aún hoy el género femenino está invisibilizado en la esfera pública, reforzando la idea de que el lugar de las mujeres es el espacio doméstico. Es preciso revertir el borramiento del espacio público de mujeres y disidencias, sobre todo si abordamos a la invisibilización como parte del menosprecio y de una violencia que legitima otros modos de violencia. El derecho a la ciudad implica que las mujeres y diversidades se sientan representadas en el espacio público, ya sea en los nombres de las calles o parques, en las esculturas o en las distintas señalizaciones.
Para habitar la ciudad es necesario poder desplazarse libremente en ella, con la posibilidad de acceder a medios de movilidad diversos, asequibles y seguros. Los sistemas de movilidad desde una perspectiva del derecho a la ciudad deben estar pensados desde un enfoque de la vida cotidiana y la sostenibilidad, considerando la multiplicidad de medios de transporte existentes y con el fin último de mejorar las experiencias de circulación y la seguridad urbana.
Las ciudades deben ser accesibles para toda su población y ésto incluye el acceso, disfrute de los bienes y servicios que ofrecen los entornos urbanos, libres de barreras físicas y simbólicas que permitan la circulación, movilidad para infancias, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres y disidencias, garantizando su independencia y autonomía.
Del mismo modo, es necesario que las ciudades contemplen la calidad ambiental como el resultado de la interacción del conjunto de factores humanos y ambientales que inciden favorable o desfavorablemente en los habitantes de una ciudad. El derecho a la ciudad implica también garantizar el acceso a entornos que preserven y cuiden el bienestar y buen desarrollo de la vida de las personas que la habitan a través de la gestión de residuos, el acceso a espacios verdes públicos de calidad, los sistemas energéticos alternativos, la provisión y utilización consciente del agua, etc.
¿Querés saber más sobre nuestros proyectos y líneas de trabajo?
juntasporelderechoalaciudad@gmail.com www.juntasporelderechoalaciudad.org.ar juntasxelderechoalaciudad
Bibliografía
Falú, Ana (2017) ¿Quién cuida en Rosario?, Argentina. En ¿Quién cuida en la ciudad? https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/6ba37a24ab42-4b35-927d-6f9b6e57caf3/content
Lefevre, Henri (1968). El derecho a la Ciudad. Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2020). Hablemos de cuidados. Nociones básicas hacia una política integral de cuidados con perspectiva de géneros https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mesa-interministerialde-politicas-de-cuidado3.pdf
Rico, María Nieves y Segovia Olga (eds.), ¿Quién cuida en la ciudad? Aportes para políticas urbanas de igualdad, Libros de la CEPAL, N° 150 (LC/PUB.2017/23-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2017.
https://revistascientificas.us.es/index.php/HyS/article/ view/5172/6044