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_____________________Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento

Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento

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Esclavas del Divino Corazón Colegio “Sagrado Corazón” Linares. JAÉN

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PRESENTACION El presente Reglamento, en continuidad con el anterior, surge como respuesta a la necesidad de renovación constante de nuestro Centro, con el fin de adecuar sus estructuras internas y los criterios que rigen su organización y funcionamiento a los requerimientos de la legislación educativa vigente. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) exigió a los Centros Concertados la regulación de la acción educativa. Esto dio lugar al Reglamento de Régimen Interior marco de los Centros de las Esclavas del Divino Corazón. Posteriormente, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y las disposiciones que la desarrollan, pedían su adaptación. Esto se ha realizado, tomando como punto de partida estas leyes y las disposiciones que regulan su aplicación. El Reglamento de Organización y Funcionamiento pretende ser un instrumento dinámico que promueva constantemente el buen funcionamiento de las personas y los grupos, la organización adecuada del Centro, potenciando los cauces de comunicación y colaboración entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa. Adaptamos este Reglamento a nuestra realidad concreta de Andalucía teniendo en cuenta las líneas fundamentales comunes a todos los centros de la Institución en España. Las citas que aparecen, aportan un apoyo legal al contenido de los artículos, facilitando la posibilidad de acudir a la documentación referida cuando se vea necesario. Deseamos que todas las personas que forman parte de nuestro Centro, tomen conciencia de la importancia de asumir el propio rol dentro de la Comunidad Educativa, desde los niveles de participación y corresponsabilidad que corresponda, como medio indispensable para llevar a cabo eficazmente la educación en los valores que caracteriza al Colegio Sagrado Corazón de Linares y a todos los Centros de la Institución Titular.

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TITULO PRELIMINAR Art. 1.- Objetivo del Reglamento El presente Reglamento tiene como objetivo regular la organización y el funcionamiento del Centro, desde la adecuada participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Principios dinamizadores La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios: a) El Centro se configura como Comunidad Educativa, integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen el Proyecto Educativo del Centro: entidad titular, alumnos/as, profesores/as, padres, personal de administración y servicios, colaboradores/as y antiguos/as alumnos/as. Se construye desde la participación, coordinada y corresponsable, de las funciones y responsabilidades, diferenciadas según la aportación peculiar de cada uno al proyecto común. (CE.27,7; LODE 55) b) Nuestro Colegio, como Centro Católico, participa de la misión evangelizadora de la Iglesia, educando según la concepción cristiana de la persona y de la historia, favoreciendo el diálogo entre el Evangelio y la cultura, la síntesis armónica de la fe y la vida. c) La razón de ser de nuestro Centro es avanzar hacia la plena realización de la oferta educativa contenida en el Ideario, que todos los miembros de la Comunidad Educativa deben conocer y aceptar. (CE 27,3.6; LODE 22) d) Nuestro Centro, a partir del pensamiento y estilo educativos de Marcelo Spínola y Celia Méndez -Fundadores de la Congregación-, pretende el desarrollo integral del alumno/a, ayudándole a descubrir y potenciar todas sus posi-

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bilidades. Promueve la formación del corazón, la educación en valores, como reto a la calidad de la tarea educativa, porque es educar a la persona en profundidad, más allá de contenidos, destrezas y habilidades. Esto se consigue por el contagio de actitudes vividas, lo cual será posible si la Comunidad Educativa manifiesta en su organización, actividad y comportamiento, coherencia con estos valores, creándose así el ambiente educativo adecuado. e) Compartir la misión es un reto que nos interpela hoy a las religiosas y laicos, como condición para lograr la calidad educativa, actualizar el estilo educativo propio y seguir descubriendo entre todos las motivaciones más profundas de nuestra vocación educadora y así nos sintamos más satisfechos de participar en este proyecto común.

Art. 3.- Sostenimiento del Centro El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en la LODE y en sus normas de desarrollo. (LODE 47)

TITULO PRIMERO

LA INSTITUCION TITULAR DEL CENTRO Art. 4.- Institución Titular La Institución Titular define la identidad y el estilo educativo del Centro y tiene la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la Administración Educativa competente, los padres de alumnos, el profesorado y el personal de administración y servicios. (LODE 21.22)

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Art. 5.- Competencias de la Institución Titular Son competencias de la Institución Titular: a) Establecer el Ideario y la línea pedagógica global del Centro; garantizar el respeto al Ideario y dinamizar su efectividad. (LODE 22) b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación por el Consejo Escolar. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir, en última instancia, la responsabilidad de su organización y gestión. (LODE 21.1) d) Ordenar la gestión económica del Centro. 49.5.57e)

(LODE

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir y formalizar la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su continuidad, modificación y/o extinción. (LODE 47.1) g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover y coordinar la adaptación de este Reglamento a la realidad del Centro y presentarlo al Consejo Escolar para su aprobación. (LODE 57) i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. (LODE 56,1. 57ª. 59) j) Nombrar y cesar, a propuesta de la Directora Pedagógica, a los órganos de coordinación de la acción educativa.

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k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. (LOPEG D.f.1ª, 7.3) l) Aplicar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves. n) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario del Centro y en el presente Reglamento. ñ) Realizar todo tipo de proyectos y gestiones referentes a la conservación, alteración o mejoras del inmueble, ateniéndose al derecho propio.

Art. 6.- Representación de la Institución Titular La Institución Titular designa a una representante permanente de la Institución en el Centro, que recibe el nombre de Directora Titular, y de forma habitual delega en ella y en los otros órganos de gobierno unipersonales el ejercicio concreto de las funciones que se determinan en este Reglamento.

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TITULO SEGUNDO

ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION Art.7.- Organos de gobierno y gestión 1. Los órganos de gobierno y gestión del Centro son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, la Directora Titular, la Directora Pedagógica, la Coordinadora de Pastoral, el/a Jefe de Estudios, la Administradora y la Secretaria. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. 4. Los órganos de gobierno y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Ideario y del Proyecto Educativo del Centro y de conformidad con las directrices de la Institución Titular y la legalidad vigente.

ORGANOS UNIPERSONALES Art. 8.- Directora Titular La Directora Titular es la representante de la Institución Titular en el Centro y ante la Administración Educativa. Art. 9.- Nombramiento La Directora Titular es nombrada y cesada por la Institución Titular. Art. 10.- Competencias Son competencias de la Directora Titular:

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a) Dirigir el Centro y ostentar habitualmente la representación del mismo ante todo tipo de instancias civiles y eclesiales y ante los diversos estamentos de la Comunidad Educativa. b) Dar a conocer y promover el estudio del Ideario del Centro, interpretarlo autorizadamente y velar por la efectiva realización del mismo y del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas. (LODE 22) c) Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este mismo Reglamento asignan a otros órganos unipersonales y colegiados, y asumir en última instancia la responsabilidad de la organización y gestión del Centro. (LODE 54) d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y presidir, cuando asista, las reuniones del Centro, sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales en el presente Reglamento. e) Coordinar la acción educativa global de los diversos niveles o secciones del Centro. f) Favorecer toda la acción pastoral como responsable última de la dimensión evangelizadora del Centro. g) Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar y de su renovación, por mitades, cada dos años, y comunicar la composición a la autoridad competente. h) Asumir la responsabilidad de las adaptaciones del ROF al Centro, de acuerdo con la Institución Titular y proponer al Consejo Escolar su aprobación e interpretarlo autorizadamente (LODE 57l; LOPEG D.f.1ª,7,2) i) Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente. j) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. (LOPEG D.f.1ª 7.3)

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k) Asumir los derechos y deberes que dimanan de las relaciones contractuales con el personal. (LOPEG D.f.1ª 7.3) l) Conocer las ausencias prolongadas del profesorado y proveer a las correspondientes suplencias. m) Admitir a los/as alumnos/as que solicitan plaza en el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. n) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación el presupuesto anual y la rendición de cuentas. (LODE 57e) ñ) Solicitar autorización de la Administración Educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones correspondientes a las actividades complementarias . ( LOPEG D.f.1ª2) o) Comunicar a la Administración Educativa las percepciones correspondientes a las Actividades Extraescolares acordadas por el Consejo Escolar (LOPEG D.f.1ª 2) p) Dirigir la política económica, según directrices de la Institución Titular, asistida por el Equipo Directivo, ajustándose a los presupuestos aprobados por el Consejo Escolar en cuanto a la aplicación de los fondos públicos y percepciones autorizadas. q) Coordinar todo tipo de proyectos y gestiones referentes a la conservación, alteración o mejoras del inmueble, de acuerdo con el Equipo Directivo, ateniéndose a las directrices de la Institución Titular. r) Coordinar la labor del personal de administración y servicios. s) Dirigir la gestión, en unión con la Administradora y de acuerdo con el Equipo Directivo, de los servicios de compra y almacén de material del Centro. t) Participar, de forma ordinaria en la Comisión de Conciliación, según el artículo 133 de este Reglamento.

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u) Cumplir y hacer cumplir aquellos derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario y en el presente Reglamento. v) Establecer los contactos y actividades necesarios con los padres de alumnos/as para integrarlos y hacerlos participar en la labor educativa del Centro. x) Coordinar y presidir, cuando lo crea conveniente, las reuniones de padres de alumnos/as en orden a mayor información y colaboración mutua. y) Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la APA en orden a asegurar la adecuada coordinación entre el Colegio y la Asociación. z) Establecer los contactos y actividades necesarios con los/as Antiguos/as Alumnos/as en orden a la implantación de la Asociación o a su arraigo y colaboración. Art. 11.- Directora Pedagógica La Directora Pedagógica es la responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del nivel correspondiente, sin perjuicio de las competencias propias de la Directora Titular y del Consejo Escolar. Art. 12.- Nombramiento 1. La Directora Pedagógica es nombrada por la Institución Titular, previo acuerdo con el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del Centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. (LODE 59) 2. En caso de desacuerdo, la Institución Titular propondrá tres candidatos, eligiendo el Consejo Escolar a uno de ellos por mayoría absoluta. De no obtenerse mayoría absoluta en las dos primeras votaciones, resultará elegido el que en la tercera votación obtenga mayor número de votos. 3. Para ser nombrada Director/a Pedagógica se requiere:

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a) Poseer la titulación adecuada para ser profesor/a. b) Tener, en el momento de inicio del ejercicio del cargo, un año de antigüedad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros de la misma Entidad Titular. 4. El nombramiento lo efectuará la Institución Titular período de cuatro años y puede ser renovado.

para un

Art. 13.- Competencias Son competencias de la Directora Pedagógica: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel correspondiente. (LODE 54 2.a) b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos académicos y según las instrucciones de la Directora Titular. (LODE 54 2b) c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y Claustro de Profesores.(LODE 54 2c) d) Visar las certificaciones y los documentos académicos del Centro, o expedirlas en el caso de que no haya Secretaria. (LODE 54 2.d) e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. (LODE 54 2e) f) Proponer a la Directora Titular, para su nombramiento, a los Coordinadores de Seminarios, de Ciclos y a los Tutores. g) Promover y coordinar la renovación pedagógico-didáctica del Centro y el funcionamiento de los Equipos Docentes. h) Dirigir la elaboración del Plan Anual de Centro y la Memoria Final Anual. i) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, del orden y de las normas de convivencia, con la

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colaboración de los/las Jefes de Estudio y el Equipo de Tutores. j) Promover la acción tutorial, convocar y presidir las Juntas de Evaluación y coordinar el proceso de las recuperaciones. k) Proponer al Equipo Directivo los libros de texto que deban ser adoptados, de acuerdo con el Ideario, previa consulta a los Seminarios. l) Atender a la dotación de otros materiales curriculares y del material didáctico necesario para el desarrollo de la acción educativa del profesorado, presentando al Equipo Directivo las necesidades que prevea en este campo. m) Asumir aquellas otras competencias que le delegue la Institución Titular en el ámbito educativo. Art. 14.- Cese y ausencia 1. La Directora Pedagógica cesará: a) Al concluir el período de su mandato. b) Por acuerdo entre la Titularidad y el Consejo Escolar. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesora del Centro. 2. Para el cese de la Directora Pedagógica antes de acabar el mandato se requerirá el acuerdo entre la Titularidad y el Consejo Escolar. 3. En caso de ausencia prolongada de la Directora Pedagógica, la Directora Titular ejercerá temporalmente sus funciones, bien directamente, bien a través de un/a profesor/a designado/a al efecto. Si la ausencia supera a los tres meses, la Institución Titular deberá proceder al nombramiento de una nueva Directora Pedagógica de conformidad con el presente Reglamento.

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Art. 15.- Coordinadora de Pastoral 1. La Coordinadora de Pastoral es la responsable de animar y coordinar la acción evangelizadora en el Centro. 2. Puede ser ayudada en el trabajo pastoral por una Delegada, encargada de uno o varios niveles del Centro, en aquellas competencias que la Directora Titular determine, de acuerdo con la Coordinadora de Pastoral. Art. 16.- Nombramiento La Coordinadora de Pastoral es nombrada y cesada por la Institución Titular. Realiza sus funciones de acuerdo con la Directora Titular y la Directora Pedagógica para hacer realidad los objetivos educativos del Centro. Art. 17.- Competencias Son competencias de la Coordinadora de Pastoral: a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales en la acción educativa del Centro, de acuerdo con el Ideario, el Plan General de Pastoral y los órganos de coordinación pastoral de la Institución Titular. b) Animar y coordinar el Consejo de Acción Pastoral y convocar y presidir las reuniones del mismo. c) Impulsar y coordinar las actividades de carácter evangelizador que crean un ambiente iluminado por la fe y favorecen el diálogo fe-cultura y la adhesión personal a Jesucristo a través de la catequesis escolar. d) Orientar y coordinar todo lo que se vive en el Centro como invitación permanente a la conversión personal y al seguimiento de Jesús dentro de la comunidad eclesial: ambientación de locales, oración diaria, pastoral sacramental, celebración de los Tiempos Litúrgicos, Fiestas Litúrgicas y de la Institución, Campañas, Retiros y Ejercicios Espirituales, etc.

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e) Coordinar, convocar y presidir, de ordinario, el Seminario de Enseñanza Religiosa. f) Colaborar en la programación y realización de la tarea orientadora de los tutores, integrándoles en la acción pastoral del Centro. g) Acompañar el proceso de preparación para la primera Eucaristía y la Confirmación con las personas responsables de la misma. h) Buscar la colaboración de sacerdotes competentes para llevar a cabo la tarea pastoral del Centro. i) Coordinar y orientar los grupos de profundización en la fe y la colaboración de los Animadores Spínola en los mismos. j) Procurar la sensibilización de toda la comunidad educativa alumnos/as, padres, profesores/as, personal de administración y servicios, colaboradores, antiguos/as alumnos/as- a través de una acción evangelizadora que se oferte respetando la libertad personal. k) Animar la creación de una comunidad cristiana dentro de la comunidad educativa como fermento de una Escuela, agente a su vez de transformación del mundo. l) Promover una pastoral personalizada que oriente a cada persona desde su situación, haciendo del acompañamiento personal un eje fundamental para conseguirlo. m) Orientar la acción pastoral del Centro hacia una participación responsable en la comunidad cristiana. n) Mantenerse en relación con los responsables de la Iglesia Local desde un sentido de comunión y complementariedad que favorezca la colaboración de todos en la única misión de la Iglesia. ñ) Animar y coordinar, normalmente, la Pastoral Juvenil del

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Centro. o) Hacer el inventario y llevar el registro y control del material de Pastoral, de modo que esté al servicio de quien lo necesite. p) Presentar al Equipo Directivo el presupuesto de las necesidades de la Pastoral del Centro, para ser estudiado e incluido en el Presupuesto anual. Art. 18.- Jefe de Estudios El/La Jefe de Estudios es el/la responsable, en colaboración con la Directora Pedagógica, de promover y animar la acción educativa, la convivencia, disciplina y organización general de su nivel, según el Ideario y el Proyecto Educativo del Centro. Art. 19.- Nombramiento 1. Es nombrado/a y cesado/a por la Institución Titular previo diálogo con la Directora Titular y la Directora Pedagógica. 2. El nombramiento se efectuará por un tiempo determinado, según se indique en cada caso. Art. 20.- Competencias Son competencias del /la Jefe de Estudios: a) Apoyar y animar el desarrollo del Proyecto Curricular de etapa, de las programaciones y de las actividades académicas de profesores/as y alumnos/as de su nivel. b) Procurar, mediante la convivencia y conocimiento mutuo, la integración de todos los miembros de su nivel - padres, profesores/as y alumnos/as- en la Comunidad Educativa. c) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo y de las normas de convivencia. d) Responsabilizarse, en unión con los/as Tutores/as, del

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orden y disciplina del Centro, atendiendo especialmente a entradas y salidas, recreos y todo lo concerniente al cumplimiento del horario escolar. e) Mantenerse informado/a de la programación e incidencias pedagógicas a través de los/as Coordinadores/as de Ciclo o Tutores. f) Convocar y presidir, en ausencia de la Directora Pedagógica, las Sesiones de Evaluación, estableciendo el correspondiente orden del día, en colaboración con los/as Coordinadores/as de Ciclo,. g) Conocer y supervisar las Actas de las Juntas de Evaluación. h) Mantener el conveniente contacto con los/as alumnos/as y, si es necesario, con sus familias, para ayudarles personalizadamente en su aprovechamiento académico. i) Proponer a la Directora Pedagógica la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia y cuanto considere necesario en orden al perfeccionamiento del profesorado. j) Conocer los partes de asistencia de los profesores y proveer a las correspondientes suplencias. Las suplencias prolongadas han de ser resueltas por la Directora Titular. k) Conocer los partes de asistencia de los/as alumnos/as y conceder permisos de ausencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Centro y mantenerse informado/a a través de los/as Tutores/as de las incidencias más importantes en este sentido. l) Recibir de los/as Tutores/as y de los/as Coordinadores/as de Ciclo información sobre el proceso educativo de los/as alumnos/as y procurar que los resultados de las evaluaciones lleguen a tiempo a las familias. m) Poner en conocimiento del Equipo Directivo los problemas,

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realizaciones y sugerencias de alumnos/as y padres de su nivel.

los/as

profesores/as,

n) Secundar y apoyar las actividades pastorales del Centro, según las orientaciones de la Coordinadora de Pastoral. ñ) Velar por el cumplimiento del Plan Tutorial en su nivel. o) Coordinar y concertar los desplazamientos que deban realizar los/as alumnos/as fuera del Centro, incluidos en la programación general. p) Coordinar la utilización de las salas de uso común.

Art. 21.- Administradora La Administradora es la responsable de la gestión económica del Centro. Ejerce sus funciones en nombre y en dependencia de la Directora Titular, y en último término, de la Institución Titular. Art. 22.- Nombramiento La Administradora es nombrada y cesada por la Institución Titular. Art. 23.- Competencias Son competencias de la Administradora: a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico, solicitando los datos necesarios a los responsables directos de los distintos sectores. Dicho anteproyecto y la rendición anual de cuentas serán estudiados por el Equipo Directivo y la Institución Titular para su aprobación. Igualmente el Equipo Directivo presentará al Consejo Escolar los presupuestos y rendición de cuentas que le correspondan, para su aprobación. b) Mantener Informada a la Directora Titular de la marcha económica del Centro.

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c) Informar al Equipo Directivo de todas las cuestiones económicas de la enseñanza, en general, y del Centro en particular, y presentarle periódicamente un informe sobre la aplicación del presupuesto. d) Facilitar a la Administración Educativa respectiva las nóminas del personal docente de los niveles concertados para que ésta proceda al pago de los salarios correspondientes. e) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. f) Llevar la contabilidad, ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias conforme a las directrices de la Institución Titular. g) Gestionar los créditos a corto plazo, de acuerdo con la Directora Titular. h) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con la Directora Titular, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones o posibles sanciones. i) Elaborar el inventario, control de presupuestos, balances y otros documentos, según directrices de la Institución Titular. j) Decidir, en unión con la Directora Titular, la política de los morosos, fraccionamiento de pagos, etc. k) Presentar a la consideración del Equipo Directivo la tramitación de todo tipo de Becas. l) Estar atenta a la reglamentación laboral oficial y a los convenios laborales. m) Tramitar los asuntos administrativos, consultando, en casos difíciles o dudosos, a técnicos especializados.

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n) Efectuar, de acuerdo con la Directora Titular, las compras de material, según el presupuesto y previa audiencia de los órganos competentes. ñ) Responsabilizarse, junto a la Jefe de Servicios, del mantenimiento del Centro, de acuerdo con la Directora Titular. o) Responsabilizarse del archivo de administración, velando por la conservación de los documentos del mismo.

Art. 24.- Secretaria La Secretaria es la responsable de la gestión documental, de la recopilación y conservación de todos los datos precisos para la buena marcha del Centro. Art. 25.- Nombramiento La Secretaria es nombrada y cesada por la Directora Titular. Art. 26.- Competencias Son competencias de la Secretaria: a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro. b) Ejecutar las instrucciones que recibe de las Directoras, Titular y Pedagógica, y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. c) Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidos, de las certificaciones de exámenes y expedientes académicos o disciplinares del Centro. d) Despachar la correspondencia oficial. e) Organizar y coordinar la actividad del personal adscrito a la Secretaría del Centro.

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f) Custodiar el sello del Centro, responsabilizarse del archivo y documentos de Secretaría y poner los medios para que los expedientes y ficheros estén completos y actualizados.

ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y GESTION

Art. 27.- Equipo Directivo El Equipo Directivo es el órgano ordinario de gestión del Centro, y tiene como misión específica corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario e impulsar la acción educativa global del Centro. Art. 28.- Composición 1. El Equipo Directivo está formado por: a) La Directora Titular b) La Representante legal de la Comunidad religiosa. c) La Directora Pedagógica d) El/La Jefe de Estudios (si lo hubiere) e) La Coordinadora de Pastoral f) La Administradora g) La Secretaria (si la hubiere) 2. En cualquier caso, el número de miembros no debe ser inferior a tres. 3. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocados, por la Directora Titular, otros miembros de la Comunidad Educativa, con

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voz pero sin voto, cuando convenga por razón de los asuntos a tratar.

Art. 29.- Competencias Son competencias del Equipo Directivo: a) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del Centro en orden a la realización de sus objetivos, según el Ideario, sin perjuicio de las competencias propias de los diferentes órganos de gobierno. b) Coordinar la actuación de todos los órganos y personas que componen la Comunidad Educativa. c) Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas, del Proyecto Curricular de Centro y la Programación General Anual. (LODE 57 f) d) Estudiar y preparar todos los asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo Escolar, excepto los que son competencia exclusiva de la Directora Titular. e) Programar, coordinar y evaluar las actividades escolares y extraescolares no regladas, según el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas y las directrices aprobadas por el Consejo Escolar. f) Aprobar la selección de los libros de texto que se hayan de adoptar en el Centro, a propuesta de la Directora Pedagógica, previa consulta a los respectivos Seminarios. g) Informar a la Directora Titular y a la Directora Pedagógica sobre la marcha de los diversos sectores encomendados a cada uno de los miembros del Equipo, y proponer cuanto sea oportuno para la actualización de la acción educativa. h) Impulsar la formación permanente del Profesorado, del Personal de Administración y Servicios y de los padres de alumnos/as.

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i) Asesorar a la Directora Titular sobre la admisión de alumnos. j) Asesorar a la Directora Titular cuando se deba proceder a la designación de los/as Tutores/as. k) Planificar y concretar por ciclos o niveles las actividades pastorales del curso escolar, de acuerdo con el Plan de Pastoral y la Programación General Anual. l) Animar a la responsabilidad en el trabajo y rendimiento académico y a la vez a unas relaciones cordiales y solidarias entre todos los educadores del Centro. m) Entablar relaciones de colaboración y complementariedad con las familias, la Iglesia Local, etc. n) Asesorar a la Directora Titular en todo lo referente a la conservación, alteración y mejoras del inmueble. ñ) Estudiar el presupuesto y balance anual para remitirlo, para su aprobación a la Institución Titular y conocer adecuadamente la política económica del Centro y la marcha de la misma.

Art. 30.- Funcionamiento Las reuniones del Equipo Directivo seguirán las siguientes normas de funcionamiento: a) La Directora Titular, de acuerdo con la Directora Pedagógica, prepara el orden del día de la reunión y lo hace llegar a los miembros del Equipo. Una vez celebrada la reunión se levanta el acta correspondiente. Se guardará reserva y discreción respecto a los asuntos tratados. b) El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando, en último término, la facultad de decidir de la Directora Titular.

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c) Los asuntos que deban ser propuestos a la aprobación del Consejo Escolar serán objeto de estudio previo por parte del Equipo Directivo y se presentarán al Consejo Escolar acompañados de la documentación correspondiente.

Art. 31.- Reuniones El Equipo Directivo se reunirá al menos una vez cada quince días y siempre que lo convoque la Directora Titular o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 32.- Consejo Escolar El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado de gobierno, representativo de la Comunidad Educativa, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de padres, profesores/as, personal de administración y servicios, alumnos/as y entidad titular. (LODE 55.57)

Art. 33.- Composición 1. El Consejo Escolar está formado por: (LODE 56) a) La Directora Pedagógica, que lo convoca y preside. b) Tres representantes de la Entidad Titular . c) Cuatro representantes del profesorado elegidos por el Claustro de Profesores en votación secreta y directa.(LOPEG D.f 1ª.4.1) d) Cuatro representantes de los padres de alumnos/as, elegidos por los mismos padres. Uno de los cuatro podrá ser designado por la APA. e) Dos representantes de los alumnos/as elegidos por los/as compañeros/as, a partir del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. (LOPEG D.f 1ª 4)

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f) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por dicho personal. 2. Los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo asesoramiento se juzgue oportuno asistirán, por invitación de la presidenta, con voz pero sin voto, cuando deban tratarse temas de su competencia. (LODE 56.2)

Art. 34.- Competencias Son competencias del Consejo enseñanzas objeto de concierto:

Escolar

respecto

de

las

a) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. (LODE 57 l) b) Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que con carácter anual elaborará el Equipo Directivo y participar en su aplicación. (LODE 57,f.h) c) Intervenir en la designación y cese de la Directora Pedagógica, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 14 del presente Reglamento. (LODE 57,a) d) Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro de acuerdo con el art. 93 de este Reglamento. (LODE 60) e) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos/as. (LODE 57,c) f) Resolver las correcciones a los alumnos/as para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma que, a criterio del Equipo Directivo, deban ser consideradas de carácter grave. g) Aprobar, a propuesta de la Directora Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas, así como la

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rendición anual de cuentas. (LODE 57,e) h) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. (LOPEG D.f 1ª 5 h) i) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias. (LOPEG D.f.1ª g) j) Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa. (LOPEG D.f.1ª 5 i) k) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración. (LODE 57 j ) l) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos. (LODE 57 k) m) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. (LODE 57)

Art. 35.- Funcionamiento El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas: a) La Directora Pedagógica preparará y hará distribuir la convocatoria, el orden del día de la reunión y la documentación oportuna al menos con una semana de anticipación. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será precisa la aprobación unánime de todos los

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asistentes. b) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. c) El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden del día con ayuda de la documentación oportunamente preparada por el Equipo Directivo o la Directora Titular, y a través del diálogo y el contraste de criterios tenderá a adoptar las decisiones por consenso. d) Los acuerdos, cuando proceda, se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que para determinados asuntos sea exigida otra mayoría. En caso de empate, la votación de la presidenta será dirimente. e) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. f) Las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio de los miembros presentes con derecho a voto. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción respecto a los asuntos tratados. g) Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión, la Directora Titular o la Directora Pedagógica -según sus competencias- asumirán el tema, sin perjuicio de dar, en su momento, la oportuna y obligada información al Consejo Escolar y de someter a ratificación la decisión tomada. h) El Secretario/a del Consejo Escolar será nombrado por el mismo a propuesta de la Directora Titular. Levantará acta de todas las reuniones y será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de formular y exigir las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario/a, que dará fe con el visto bueno de la Directora Pedagógica.

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i) La elección de los miembros del Consejo se hace por cuatro años. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Durante este período las vacantes que se produzcan se cubrirán con los suplentes designados al efecto en el momento de las elecciones. El sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido. (LODE 56,3) j) La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. (LOPEG D.f 1ª 4 ,1) k) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar , -si son de primer ciclo de educación secundaria obligatoriaparticiparán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese de la Directora Pedagógica y despido del profesorado. (LOPEG D.f.1ª 4) l) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el presidente. m) Se constituirá una Comisión de Convivencia integrada por la Directora que actuará como Presidenta, el/la Jefe de Estudios, un profesor/a, un padre/madre de alumnos y un alumno/a, un representante de la Entidad Titular, elegidos entre los representantes de cada sector en el Consejo n) Constituirá asimismo una Comisión Económica integrada por la Directora Titular, la Directora Pedagógica, un padre de alumnos y un profesor/a de entre los pertenecientes al Consejo Escolar escogidos por cada sector.

Art. 36.- Reuniones El Consejo Escolar se reunirá de ordinario una vez al trimestre durante el curso escolar . Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Directora Pedagógica, a su instancia o a solicitud de la Directora Titular o de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. (LODE 42,2)

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Art. 37.- Claustro de Profesores 1. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. (LOPEG 14-16) 2. Es presidido por la Directora Titular y está integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

Art. 38.- Competencias Son competencias del Claustro de Profesores: a) Participar en la elaboración, realización y evaluación del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y Programación General Anual del Centro b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. c) Participar en las funciones de orientación y tutoría de los alumnos, de acuerdo con la línea educativa del Centro y teniendo en cuenta las pautas del Gabinete de Orientación. d) Recabar información sobre la programación de la acción docente realizada por los equipos de profesores/as, y velar por la coherencia y continuidad de los contenidos de las diversas áreas de aprendizaje. e) Proponer al Equipo Directivo iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica e impulsar su realización. f) Estudiar temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica. g) Elegir los representantes de los profesores en el Consejo Escolar del Centro, respetando lo establecido en el art. 33.1c del presente Reglamento.

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Art. 39.- Funcionamiento El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: a) La Directora Pedagógica preside las reuniones. b) El claustro se reunirá por convocatoria de la Directora Pedagógica, efectuada a su instancia o a solicitud de la Directora Titular o de un tercio de los miembros del Claustro. c) La convocatoria se realizará, al menos con una semana de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. d) Las reuniones del Claustro se realizarán de forma que no se perturbe el normal funcionamiento del Centro. e) El Claustro quedará válidamente constituido cuando asista a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Si la Directora Titular no es profesora del Centro podrá presidir en las reuniones del Claustro, pero no intervendrá en las votaciones. f) Para una mayor eficacia del trabajo en equipo, los Profesores/as se organizarán en Equipos Docentes, Equipos de Areas en la Educación Primaria y Seminarios Didácticos en la Educación Secundaria y en el Bachillerato. g) A las reuniones del Claustro podrá ser convocado cualquier miembro de la Comunidad Educativa cuyo informe o asesoramiento estime oportuno la Directora Titular o la Pedagógica. Así mismo podrá invitar a expertos en temas educativos a participar en calidad de asesores. h) El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando corresponda, los acuerdos se tomarán, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto de la Directora Pedagógica será dirimente. En las elecciones de los

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representantes para el Consejo Escolar bastará la mayoría simple. i) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. j) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción respecto a los asuntos tratados. k) El/la Secretario/a del Claustro será nombrado/a por el mismo a propuesta de la Directora Titular. Levantará acta de todas las reuniones y será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de formular y exigir las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el/la Secretario/a, que dará fe con el visto bueno de la Directora Titular.

Art. 40.- Reuniones El Claustro de Profesores se reunirá al menos tres veces al año y siempre que dos tercios de sus miembros lo soliciten a la Directora Pedagógica. La asistencia será obligatoria para todos sus miembros.

TITULO TERCERO

ORGANIZACION DE LA ACCION EDUCATIVA Art. 41.- Principios de la acción educativa 1. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del

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Centro. 2. La acción educativa del Centro se articula en torno al Ideario, la legislación vigente, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Ideario del Centro.

Art. 42.- Documentos básicos de la acción educativa La organización de la acción educativa viene determinada por los siguientes Documentos que constituyen el marco legal que define la acción educativa y pedagógica del Centro: - Ideario o Carácter Propio - Proyecto Educativo o Finalidades Educativas - Proyecto Curricular - Reglamento de Organización y Funcionamiento - Programación General Anual - Memoria Final Anual

Art. 43.- Ideario o Carácter Propio 1. Define la identidad del Centro, el conjunto de principios básicos y criterios últimos que inspiran toda su acción educativa, como oferta a las familias en una sociedad plural y democrática (LODE 22,1) 2. Ilumina, impregna y da coherencia a los restantes documentos que coordinan la acción educativa: Proyecto Educativo o Finalidades Educativas, Proyecto Curricular, Reglamento de Organización y Funcionamiento, Programación General Anual y Memoria Final Anual.

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3. Es elaborado y modificado por la Institución Titular. La Directora Titular lo da a conocer a todos los estamentos de la Comunidad Educativa. (LODE 22,2). Todos los miembros de la misma deben conocerlo y aceptarlo.

Art. 44.- Proyecto Educativo o Finalidades Educativas 1. Es la oferta educativa propia, primera concreción del Ideario inspirada en el mismo, en armonía con el marco legislativo vigente y en el contexto de la realidad que lo condiciona (LOPEG 6) 2. Lo elabora el Equipo Directivo con la participación de toda la Comunidad Educativa, a propuesta de la Directora Titular.

Art. 45.- Proyecto Curricular de Centro 1. Es el instrumento pedagógico-didáctico que explicita el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas del Centro. Concreta y completa el currículo propuesto por la Administración Educativa, adaptándolo al Proyecto Educativo, a las necesidades de los/as alumnos/as, y a las características del entorno del Centro. 2. Los elementos que integran el Proyecto Curricular de Centro son: Los Proyectos Curriculares de Etapa, el Plan de Pastoral, el Plan de Orientación, el Plan de formación del profesorado, el Plan de evaluación del Proyecto Curricular de Centro. 3. Lo elabora el Claustro de Profesores, a propuesta del Equipo Directivo.

Art. 46.- Reglamento de Organización y Funcionamiento 1. Es el documento, inspirado en el Ideario, que define la estructura organizativa de la Comunidad Educativa y el conjunto de normas que regulan la convivencia, dentro del marco legislativo vigente. 2. Lo elabora y propone la Institución Titular. Lo concreta a cada Centro la Comunidad Educativa del mismo. Lo aprueba el Consejo

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Escolar, a propuesta de la Institución Titular.

Art. 47.- Programación General Anual 1. Es el instrumento que concreta el Proyecto Educativo o Finalidades Educativas y el Proyecto Curricular para un curso escolar. 2. La Programación General Anual incluye las modificaciones del Proyecto Curricular, derivadas del resultado de la evaluación del mismo atendiendo siempre a las orientaciones de la Consejería 3. La Programación General Anual la elabora el Equipo Directivo teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, con la participación de la Comunidad Educativa, según el ámbito de su competencia. La aprueba el Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo, y deberá respetar, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

Art. 48.- Memoria Final Anual 1. Es el instrumento que recoge los resultados de la reflexión y evaluación de la Programación General Anual, realizada por los distintos sectores de la Comunidad Educativa, teniendo como referencia los documentos básicos anteriores. Debe ser el punto de partida de la Programación General del curso siguiente. 2. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo.

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ORGANOS DE COORDINACION DE LA ACCION EDUCATIVA

Art. 49.- Organos de coordinación La coordinación de la acción educativa se estructura en el Centro mediante los siguientes órganos: - Tutor/a - Consejo de Tutores/as - Coordinador/a de Ciclo - Equipo Docente de Ciclo o Nivel - Consejo de Acción Pastoral - Seminario de Orientación - Coordinador/a de Seminarios Didácticos

Art. 50.- Tutor/a 1. El/la tutor/a es el/la profesor/a responsable de velar por la aplicación del Proyecto Curricular en la acción docente y educativa, dirigida a un grupo de alumnos/as. Tiene también la misión de atender a la formación integral de cada uno y acompañar su proceso de aprendizaje y maduración personal. 2. Para el desempeño de esta función, el tutor/a se inspira en el Ideario y el Proyecto Educativo o Finalidades Educativas del Centro, que trata de conocer y asumir. 3. Cada maestro/a o profesor/a, por el hecho mismo de ser docente desarrolla la acción tutorial con sus alumnos/as.

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Art. 51.- Nombramiento El/la Tutor/a es nombrado/a por la Directora Titular a propuesta de la Directora Pedagógica.

Art. 52.- Competencias Son competencias del Tutor/a: a) Responsabilizarse de la realización del Plan de Acción Tutorial del Centro, en el ámbito de su competencia. b) Mantener relación con los/as alumnos/as, personalmente y en grupo, para conocer la situación real de cada uno, así como su entorno familiar y social, con el fin de ayudarles a descubrir y potenciar todas sus capacidades. c) Acompañar el proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as, detectar sus dificultades y necesidades, procediendo a la elaboración y aplicación, si fuera necesario, de los refuerzos educativos y adaptaciones curriculares, de acuerdo con el Equipo Docente y el Seminario de Orientación. d) Coordinar el proceso de evaluación de los/as alumnos/as de su grupo y adoptar las decisiones que procedan, de acuerdo con el Equipo Docente de Ciclo y el Seminario de Orientación, acerca de la promoción de los/as alumnos/as, previa comunicación a los padres. e) Coordinar y relacionarse con los/as profesores/as de los/as alumnos/as de su grupo, en orden a asegurar la adecuada convergencia en sus intervenciones como educadores. f) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los/as alumnos/as de su grupo, informando en la misma del proceso del grupo y de las características peculiares de cada alumno/a. g) Orientar a los/as alumnos/as, teniendo en cuanta las posibilidades de cada uno, asesorarlos/as en la elección de

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materias optativas en la ESO y de las diversas modalidades de Bachillerato y Ciclos Formativos, en colaboración con el Seminario de Orientación. h) Colaborar con el Consejo de Acción Pastoral en las actividades pastorales programadas por el mismo. i) Colaborar con el/la Jefe de Estudios y el/la Coordinador/a de Ciclo en la creación de un ambiente educativo y disciplinar que favorezca el trabajo y la convivencia. j) Encauzar las demandas e inquietudes de los/as alumnos/as y mediar, en colaboración con el/la delegado/a del grupo, ante el resto de los/las Profesores/as, si fuera preciso, en los problemas que se planteen. k) Mantener relación con los padres, mediante entrevistas y reuniones, para informarles sobre las actividades docentes y educativas, implicándolos en el proceso de aprendizaje y orientación de sus hijos/as. l) Facilitar la cooperación educativa entre los/as profesores/as y los padres de los/as alumnos/as. m) Dar a conocer a los/as alumnos/as los aspectos del Ideario, del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas y del Reglamento que les afecten directamente. n) Coordinar, en colaboración con el/la Jefe de Estudios, los desplazamientos que realicen los/as alumnos/as de su grupo, fuera del Centro.

Art. 53.- Consejo de Tutores/as Es el órgano de coordinación educativa integrado por los/as tutores/as de una etapa o nivel para llevar a cabo conjuntamente la acción tutorial y la orientación de los/as alumnos/as.

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Art. 54.- Composición El Consejo de Tutores/as está formado por: a) La Directora Pedagógica b) El/La Jefe de Estudios (si lo hubiere) c) La Coordinadora de Pastoral o Delegada (si la hubiere) d) Los/as Tutores/as de la etapa o nivel e) Los/as Coordinadores/as de Ciclo

Art. 55.- Competencias Son competencias del Consejo de Tutores/as: a) Velar por la realización del Plan de acción tutorial en la etapa o nivel correspondiente. b) Promover todas las actividades educativo-pastorales del Centro, animando y orientando la participación de los/as alumnos/as de la etapa o nivel.

Art. 56.- Coordinador/a de Ciclo El/la Coordinador/a de Ciclo es un/a profesor/a que imparte la docencia en ese ciclo.

Art. 57.- Nombramiento El/la Coordinador/a de Ciclo es nombrado/a por la Directora Titular, a propuesta de la Directora Pedagógica.

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Art. 58.- Competencias Son competencias del Coordinador/a de Ciclo: a) Promover, en unión con el/la Jefe de Estudios, entre los/as profesores/as de su ciclo, un clima de colaboración en el trabajo, favoreciendo las directrices de los órganos superiores del Centro. b) Llevar la coordinación de la línea pedagógica del ciclo: - seguimiento de programaciones; - criterios metodológicos y actividades de aula; - aportación de recursos didácticos; - evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje; - elaboración, e inclusión en las programaciones, de los Ejes Transversales, de acuerdo con el/la Jefe de Estudios y la Directora Pedagógica y con las pautas que se establezcan en los distintos Equipos y Seminarios. c) Dirigir y animar las reuniones de coordinación pedagógica del ciclo correspondiente. d) Coordinar las Sesiones de Evaluación de su ciclo, que serán dirigidas por el/la Tutor/a, en lo referente a su grupo, y convocadas y presididas por el/la Jefe de Estudios o la Directora Pedagógica. e) Proponer y organizar, de acuerdo con el/la Jefe de Estudios las actividades que deban desarrollarse fuera del aula para los/as alumnos/as de su ciclo. f) Colaborar con el Seminario de Orientación en las necesidades de apoyo a alumnos/as y profesores/as del ciclo y en la elaboración de los trabajos de los equipos de

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profesores/as. g) Responsabilizarse de otras funciones que le encomiende la Directora Pedagógica o el Jefe de Estudios en el área de su competencia.

Art. 59.- Equipo Docente de Ciclo o Nivel El Equipo Docente de Ciclo o Nivel es el órgano de coordinación educativa integrado por los profesores responsables de la educación de los alumnos de un mismo ciclo o nivel. A este equipo le corresponde, bajo la dirección de la Directora Pedagógica, organizar, desarrollar y coordinar las enseñanzas y directrices pedagógicas y educativas propias del ciclo o nivel.

Art. 60.- Competencias Son competencias del Equipo Docente de Ciclo o Nivel: a) Desarrollar el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual en lo que afecta al ciclo o nivel. b) Promover iniciativas sobre experiencias pedagógicas y didácticas y realizar la conexión interdisciplinar en el ciclo o nivel. c) Hacer propuestas y evaluar los programas de refuerzo educativo, de orientación educativa de los/as alumnos/as, de acción tutorial y de formación permanente del profesorado que elaborará el Seminario de Orientación. d) Evaluar a los/as alumnos/as, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de títulos. e) Colaborar en el buen funcionamiento de las actividades escolares complementarias y en las actividades extraescolares.

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f) Colaborar en promover un ambiente cordial que favorezca el buen funcionamiento del proceso de enseñanzaaprendizaje.

Art. 61.- Reuniones . El Equipo Docente de Ciclo o Nivel se reunirá, al menos, dos veces por Evaluación.

Art. 62.- Comisión de Convivencia La Comisión de Convivencia será elegida en el Consejo Escolar tal y como señala el Art. 35 m.

Art. 63.- Competencias. Son competencias de la Comisión de Convivencia: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en este Reglamento. f)

Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las

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correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. g) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. h) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las sanciones impuestas. i)

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro.

Art. 64.- Consejo de Acción Pastoral Es el órgano responsable de animar y coordinar la acción evangelizadora y pastoral del Centro.

Art. 63.- Composición 1. El Consejo de Acción Pastoral está formado por: a) La Directora Titular b) La Coordinadora de Pastoral c) La Directora Pedagógica d) Las Delegadas de Pastoral (si las hubiere) e) Los/Las Jefes de Estudio f) Los/as Profesores/as de Enseñanza Religiosa g) Las responsables de los Grupos de Profundización en la fe 2. A las reuniones del Consejo de Acción Pastoral podrán ser convocados, por la Coordinadora de Pastoral, cuando convenga por

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razón de los asuntos a tratar, otros miembros de la Comunidad Educativa (Coordinadores/as de Ciclo, Tutores/as, Profesores/as, Alumnos/as, Padres, Animadores Spínola, etc.). Art. 64.- Competencias Son competencias del Consejo de Acción Pastoral: a) Animar la realización del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas en lo que se refiere a la acción pastoral. b) Proponer la Programación Pastoral Anual, con objetivos y líneas de acción que impulsen la acción pastoral en el Centro. c) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas y el Proyecto Curricular, las actividades pastorales del curso. d) Intercambiar, entre los miembros del Consejo, experiencias y puntos de vista sobre la educación en la fe de los/as alumnos/as y otros miembros de la Comunidad Educativa. e) Favorecer el proceso de crecimiento y maduración en la fe de los/as alumnos/as de manera que los lleve progresivamente a una opción de vida en la Iglesia. f) Poner los medios para que, dentro de la Comunidad Educativa se vaya creando una Comunidad Cristiana, fermento de una Escuela que sea agente de transformación del mundo. g) Impulsar el funcionamiento de los Grupos de Profundización en la Fe, proporcionándoles los medios más adecuados. h) Prolongar la acción pastoral del Centro con las familias de la Comunidad Educativa y con los/las Antiguos alumnos/as . i) Promover la formación permanente de los agentes de pastoral del Centro.

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j) Buscar y ofrecer cauces de compromiso a las inquietudes cristianas de los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 65.- Reuniones El Consejo de Acción Pastoral se reunirá, al menos, una vez por trimestre y siempre que lo convoque la Coordinadora de Pastoral.

Art. 66.- Seminario de Orientación Educativa Es el responsable de impulsar y coordinar la orientación personal y profesional del alumnado, según sus capacidades e intereses y apoyar su proceso de aprendizaje, en colaboración con la familia. Coordina las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

Art. 67 Composición El Seminario de Orientación está formado por el Consejo de Tutores y el/la especialista responsable del Gabinete Psicopedagógico.

Art. 68.- Competencias Son competencias del Seminario de Orientación: a) Colaborar con la Directora Titular o el Equipo Directivo, en la elaboración de un Plan de Acción Tutorial y de formación del profesorado y de los padres de alumnos/as. b) Asesorar técnicamente a los profesores y a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción. c) Proporcionar a los/las alumnos/as y padres información y

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orientación sobre opciones educativas y profesionales. d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar , profesional y de atención a la diversidad. e) Aplicar programas de intervención orientadora a los grupos que lo requieran f)

Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación y tutoría.

g) Realizar las oportunas pruebas psicológicas al alumnado y elaborar las propuestas de intervención que se necesiten h) Apoyar el proceso de personalización desde los valores cristianos.

Art. 69.- Reuniones El Departamento de Orientación se reunirá, al menos, una vez por trimestre.

Art. 70.- Coordinador/a de Seminario Didáctico Es el/la profesor/a del área o conjunto de áreas afines, responsable de impulsar y coordinar las actividades didácticas del Seminario.

Art. 71.- Nombramiento El/la Coordinador/a de Seminario es nombrado/a por la Directora Titular, a propuesta de la Directora Pedagógica.

Art. 72.- Competencias Son competencias del Coordinador/a de Seminario: a) Convocar y presidir las reuniones del Seminario.

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b) Coordinar las actividades del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos, en el establecimiento de los objetivos mínimos y criterios de evaluación, y en la selección de materias curriculares. c) Revisar y archivar el material preparado por los/as profesores/as del Seminario, en relación con programaciones, pruebas, etc. d) Dar informarción al Seminario sobre las innovaciones pedagógicas, y metodológicas, promoviendo el reciclage a través de cursillos, revistas, etc. e) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del Centro. f) Hacer el inventario y llevar el registro y control del material didáctico del Seminario.

Art. 73.- Seminarios Didácticos. 1. Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o materias correspondientes. 2. Los Seminarios Didácticos estarán compuestos por todos los/as profesores/as que impartan la enseñanza propia de las áreas o materias asignadas al Seminario. En la Educación Infantil y Primaria actuarán como Equipos de Area y en la E.S.O. y Bachillerato como Departamentos o Seminarios. 3. El trabajo de los Seminarios requiere la participación de todos/as los/as profesores/as que lo integran en buscar y promover los medios necesarios para lograr la calidad en la enseñanza de las áreas o materias correspondientes al mismo.

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Art. 74.- Competencias Son competencias de los Seminarios Didácticos: a) Coordinar la elaboración de la Programación Didáctica correspondiente a las áreas o materias integradas en el Seminario, antes del comienzo del curso académico. b) Hacer la secuenciación de contenidos de las áreas correspondientes. c) Promover la investigación educativa, la actualización de la metodología didáctica y la formación permanente de sus miembros. d) Organizar y realizar actividades y experiencias educativas y pedagógicas con los/as alumnos/as, como complemento a la enseñanza del aula. e) Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos. f) Hacer propuestas sobre material y otros aspectos del Seminario.

Art. 75.- La Programación Didáctica La Programación Didáctica a la que se refiere el artículo anterior, letra a), cuya elaboración coordina el Seminario, debe incluir los siguientes aspectos para cada una de las áreas o materias: a) La programación de los objetivos, los contenidos, las orientaciones didácticas para el proceso de enseñanzaaprendizaje y los criterios de evaluación para cada ciclo o nivel y para cada curso. b) La secuenciación temporal de los contenidos. c) Los procedimientos de evaluación del proceso de

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enseñanza-aprendizaje de los/as alumnos/as y profesores/as. d) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación. e) Las actividades de apoyo o recuperación para los/as alumnos/as con asignaturas pendientes y los refuerzos para lograr dicha recuperación. f) Los materiales curriculares y recursos didácticos para uso de los/as alumnos/as. g) La programación correspondiente a cada uno de los Ejes Transversales. h) Las actividades educativas y culturales que se vayan a realizar desde el Seminario como complemento a las actividades de aula. i) Las medidas de atención a la diversidad -apoyo y recuperación o refuerzo como actividad de ampliación- con las adaptaciones curriculares para los/as alumnos/as que las precisen.

Art. 76.- Reuniones de los Seminarios Didácticos Los Seminarios de la misma o similar área o materia se reunirán, al menos, tres veces a lo largo del curso: a) Al comenzar el curso escolar, para la elaboración de la Programación Didáctica. b) A mitad de curso, para realizar el seguimiento de la misma. c) Al terminar el curso, para evaluar la Programación e introducir los cambios necesarios de cara al curso siguiente.

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EVALUACION DE LA ACCION EDUCATIVA

Art. 77.- Evaluación de la acción educativa 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento que verifica el logro de los objetivos del Centro y la base para realizar las modificaciones necesarias para conseguirlos. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos de funcionamiento del Centro: el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular, el proceso de enseñanzaaprendizaje, la práctica docente, la organización del Centro, el funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión y de los órganos de coordinación, etc. (LOGSE 55, 62.1) 3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y realización el Equipo Directivo. 4. La evaluación del Proyecto Curricular corresponde hacerla al Claustro de Profesores. Las modificaciones realizadas se introducirán en el Proyecto Curricular.

Art. 78.- Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje 1. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje ha de tener en cuenta, entre otros, estos elementos: a) Los aspectos docentes más específicos contenidos en el Proyecto Curricular sobre el proceso de enseñanza: objetivos, contenidos, orientaciones pedagógicas, etc. b) La organización y aprovechamiento de los recursos del Centro. c) Las relaciones entre profesores/as y alumnos/as, entre los/as mismos/as profesores/as, así como el clima educativo y

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la convivencia de los/as alumnos/as. d) La coordinación entre los órganos y personas responsables en el Centro de la planificación y desarrollo de la práctica docente: el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores, el Consejo de Acción Pastoral, los Tutores/as y los Seminarios. e) La regularidad y calidad de la relación con las familias de los/as alumnos/as. 2. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los/as alumnos/as y del proceso de enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos que se han detectado como poco adecuados a las características de los/as alumnos/as y a las necesidades del Centro.

LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Art. 79.- Objetivo 1. El objetivo de las actividades educativas complementarias y extraescolares es asegurar que los/as alumnos/as puedan crecer y madurar en todos los aspectos de su personalidad, de acuerdo con el Proyecto Educativo o las Finalidades del Centro. 2. Estas actividades formarán parte de la programación general del Centro y no serán discriminatorias.

Art. 80.- Organo responsable 1. El Equipo Directivo es el órgano responsable de preparar y proponer para la aprobación del Consejo Escolar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades educativas

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complementarias y extraescolares, así como los criterios de participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas fuera del ámbito escolar. 2. La responsabilidad de coordinar y evaluar la realización de las actividades educativas no regladas corresponde al Equipo Directivo, que contará con la colaboración de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos.

TITULO CUARTO

LOS/LAS ALUMNOS/AS

Art. 81.- Los/as alumnos/as Son los principales protagonistas de su propia educación. Intervienen activamente, de acuerdo con las exigencias de su edad y asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad de respuesta.(LODE 6-8)

Art. 82.- Admisión de alumnos/as 1. La admisión de alumnos/as en el Centro se ajustará a lo que determine al respecto la ley, teniendo en cuenta que el criterio básico es la elección positiva del Centro por parte de los padres. (LODE 4) 2. En el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y 20.2 de la LODE y en la normativa complementaria y de desarrollo. 3. La admisión de los/as alumnos/as será formalizada por la Directora Titular, una vez asesorada por el Equipo Directivo.

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Art. 83.- Reconocimiento de los derechos de todos El ejercicio de sus derechos en los/as alumnos/as implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 84.- Derechos de los/as alumnos/as El Centro reconoce a los/as alumnos/as todos los derechos que les asigna la ley: 1. Recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo con el Ideario del Centro. Esto exige: Ajustarse a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la LOGSE. 2. Tener, todos/as los/as alumnos/as, las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. Esto se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad de oportunidades, real y efectiva . c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. 3. Que su rendimiento escolar sea objetividad. Esto se garantiza mediante:

evaluado

con

plena

a) La aplicación del proceso de evaluación continua. (LODE 6 1.b) b) La información sobre los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación y promoción de los/as alumnos/as.

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c) La comunicación fluida de los/as tutores/as y profesores/as con los/as alumnos/as y sus padres en lo relativo a su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. d) La posibilidad de reclamar, los/as alumnos/as o sus padres, contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o curso. En los procedimientos para la reclamación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. 4. Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. Esto supone: a) El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. b) La orientación escolar y profesional de los/as alumnos/as con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, con carencias sociales o culturales, o dificultades de aprendizaje por cualquier causa. c) La orientación profesional basada únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los/as alumnos/as, excluyendo todo tipo de discriminación. d) La relación del Centro con las instituciones o empresas del entorno a fin de facilitar a los/as alumnos/as el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él.

5. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 6. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Esto se garantiza mediante la información, antes de formalizar la matrícula, sobre el Ideario del

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Centro. (LODE 6,1c) 7. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. (LODE 6, 1d) 8. Que el Centro guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno/a. No obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el/la alumno/a o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. 9. A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en la LODE y en el presente Reglamento. (LODE 6, 1e) 10. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 11. A reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo o las Finalidades del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse un objetivo educativo o formativo, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades del Centro y ajustándose a la normativa vigente. (LODE 7,8) 12. A utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 13. A recibir la información que les permita optar a las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de enfermedad, accidente o infortunio familiar. (LODE 6, 1g) 14. A la elección de sus representantes en el Consejo Escolar y al

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desempeño de los cargos para los que hubieren sido elegidos. 15. A asociarse en los términos previstos en la normativa vigente. El ejercicio de todos estos derechos se realizará dentro de los límites y en las condiciones establecidas por el ordenamiento vigente, por el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento y por las directrices y disposiciones establecidas válidamente por los órganos directivos del Centro.

Art. 85.- Deberes de los/as alumnos/as Son deberes de los/as alumnos/as: 1. Tener una actitud responsable en su trabajo como estudiantes, tratando de desarrollar todas sus capacidades.(LODE 6,2) Esto supone: a) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para continuar sus estudios y la posterior actividad profesional. b) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. c) Cumplir y respetar los horarios y calendarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. e) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros/as. f) Colaborar con sus compañeros/as en las distintas actividades. 2. Respetar el Ideario y el Proyecto Educativo o las Finalidades del Centro. 3. Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar

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los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia. 4. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de todos los que integran la Comunidad Educativa. 5. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 6. Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. 7. Participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos por la normativa vigente. Tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias. 8. Ejercer la representación en los cargos, cuando sean elegidos, con espíritu de colaboración al bien común y a los objetivos del Centro. 9. Cumplir las normas de convivencia del Centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. 10. Mostrar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa el máximo respeto y consideración, así como a sus pertenencias.

TITULO QUINTO

LOS/AS PROFESORES/AS Art. 86.- Los/as Profesores/as Son los responsables inmediatos de la educación de los/as

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alumnos/as en el Centro; los primeros responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco de los respectivos ciclos, áreas y seminarios y comparten, con los demás sectores de la Comunidad Educativa, la responsabilidad global de la acción educativa del Centro.

Art. 87.- Derechos de los/as Profesores/as Los/as Profesores/as tienen derecho: a) A desempeñar libremente su función educativa, en armonía con el Ideario del Centro y con su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato y en el puesto de trabajo asignado por el Centro. (LODE 3) b) A la utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro para los fines de la docencia con arreglo a las normas reguladoras de su uso. c) A reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente y siempre que no interfiera el normal desarrollo de la actividad del Centro. (LODE 8) d) A la elección de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno y al desempeño de los cargos para los que hubiesen sido elegidos. e) A asistir a las reuniones y actos oficiales a los que fuere convocado. f) A desarrollar la actividad educativa de acuerdo con las orientaciones pedagógicas del proceso de aprendizaje y evaluación programadas en el Proyecto Curricular del Centro. g) A una formación permanente mediante la realización de actividades de actualización científica, didáctica, educativa y profesional, programada por la Directora Titular o el Equipo Directivo del Centro al comienzo del curso (LOGSE 55 a).

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h) A percibir los honorarios que correspondan a su contrato de trabajo. i) A la petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda. j) A gozar del respeto y consideración a sus personas y a la función que desempeñan.

Art. 88.- Deberes de los/as Profesores/as Son obligaciones fundamentales del profesor/a el respeto al Ideario del Centro y a las normas de este Reglamento; las obligaciones inherentes a su condición de educador/a; las originadas por su relación contractual y las derivadas de su vinculación a los diversos órganos en que está inserto. Particularmente está obligado/a a: a) Seguir en su función educativa las orientaciones de los diversos órganos de gobierno, asegurando el logro de los objetivos así como el desarrollo de capacidades de cada ciclo o nivel y realizando su acción educativa de acuerdo con el estilo pedagógico del Centro plasmado en su Ideario educativo, en su Proyecto Curricular y en el presente Reglamento . b) Elaborar la programación de las propias áreas o materias de acuerdo con los objetivos generales, contenidos y orientaciones psico-pedagógicas de aprendizaje y para la evaluación del Proyecto Curricular. c) Colaborar con el/la tutor/a en la acción tutorial tanto en la formación del grupo como en el seguimiento de los/as alumnos/as. d) Crear un clima de diálogo mediante la acogida, el respeto y el trato correcto hacia los/as alumnos/as.

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e) Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar, así como las vigilancias de los recreos que les corresponda y las sesiones de trabajo y evaluación. f) Colaborar en mantener las normas de convivencia y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. g) Asistir a las Juntas de Evaluación y a las reuniones de los órganos colegiados de los que forma parte, emitiendo con objetividad su juicio y guardando reserva y discreción sobre los asuntos tratados. h) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa del Centro. i) Mantener una actitud de respeto y diálogo con la Directora Titular y otros órganos de gobierno, con el resto de los/as profesores/as, con los padres, con los/as alumnos/as y con el personal de administración y de servicios. j) Ejercer los cargos de representación para los que fuera elegido, con actitud de colaboración al bien común y a las finalidades del Centro. k) Mantener la oportuna comunicación con los padres de sus alumnos/as. l) Procurar su actualización y perfeccionamiento profesional.

Art. 89.- Provisión de vacantes de profesores/as 1. La cobertura de las vacantes de los profesores/as compete a la Directora Titular del Centro. 2. Para cubrir las vacantes con el personal docente de nueva contratación, la Directora Titular las anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar, a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los/as candidatos/as.

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3. Los criterios de selección se basarán en los principios de mérito, identificación con el Ideario, aptitud para asimilar el estilo que define al Centro, titulación idónea y capacidad profesional y pedagógica como docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. 4. La Directora Titular del Centro junto con la Directora Pedagógica –que podrán solicitar el asesoramiento del Seminario de Orientaciónprocederá a la selección del personal docente, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar. La Directora Titular dará cuenta al Consejo Escolar de los profesores seleccionados. (LOPEG D.f. 1ª 7) 5. En caso de desacuerdo entre la Institución Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 139 del presente Reglamento. 6. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores/as del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores/as excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Institución Titular del Centro no tenga carácter laboral. 7. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Directora Titular podrá cubrir provisionalmente las vacantes con profesores/as interinos/as. 8. El despido de profesores/as requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del Centro, mediante acuerdo motivado, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de Conciliación a que se hace referencia en el artículo 139 del presente Reglamento.

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TITULO SEXTO

LOS PADRES DE ALUMNOS/AS Art. 90.- Los padres de alumnos/as Son los primeros responsables de la educación de sus hijos/as. Deciden la educación que desean para sus hijos/as al inscribirlos en el Centro, lo cual lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación del Ideario y de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, formando parte de la Comunidad Educativa. (LODE 4)

Art. 91.- Derechos de los padres Los padres o los tutores de los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Ideario y el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas, dentro del marco de la Constitución y las leyes que la desarrollan. (LODE 4) b) Intervenir en el control y en la gestión del Centro a través de sus representantes en los órganos de gobierno y gestión, según se establece en este Reglamento.(LODE 56) c) Participar en la elaboración y en la aplicación del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas del Centro. d) Recibir información sobre el proceso educativo de sus hijos/as en orden a su colaboración en la educación de los/as mismos/as. e) Ser recibido en los horarios establecidos, por los profesores/as del Centro f) Conocer los criterios de promoción y evaluación de los/as alumnos/as.

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g) Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as. La Directora Titular autorizará estas reuniones siempre que no interfieran con el desarrollo normal de las actividades del Centro. (LODE 8) h) Formar parte de la Asociación de Padres de Alumnos, de acuerdo con sus Estatutos.

Art. 92.- Deberes de los padres Los padres y los tutores de los/as alumnos/as están obligados a: a) Conocer y respetar el Ideario del Centro y su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (LODE 22) b) Respetar el ejercicio de las competencias técnicoprofesionales del personal del Centro. c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o los/as Tutores/as para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as. - Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. - Informarán a los educadores de sus hijos de aquellos aspectos de su personalidad y circunstancias que estimen convenientes para colaborar a su formación y a su integración en el entorno escolar. - Podrán elegir delegados/as de clase o nivel que

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propicien una mayor colaboración con el tutor/a, coordinando a los respectivos padres de alumnos/as, al servicio de los objetivos educativos del Centro.

TITULO SEPTIMO

EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS

Art. 93.- El personal de administración y servicios (P.A.S.) Son los educadores que realizan funciones no específicamente docentes en el Centro, corresponsabilizándose de la acción educativa global con todos los demás miembros de la Comunidad Educativa, de acuerdo con el Ideario del Centro.

Art. 94.- Nombramiento y cese del P.A.S. El personal de administración y servicios será nombrado y cesado por la Directora Titular del Centro.

Art. 95.- Derechos del P.A.S. El Centro reconoce al personal de administración y servicios cuantos derechos le otorga la legislación vigente, y de un modo especial: a) Respeto, valoración y consideración a su persona y a la función que desempeña. b) Reunirse en el Centro siempre que no interfiera en el

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normal desarrollo de las actividades docentes y de sus propias responsabilidades laborales. c) La petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito, ante el órgano de gobierno que corresponda. d) La elección de su representante para el Consejo Escolar y el desempeño de los cargos para los que hubieren sido elegidos.

Art. 96.- Deberes del P.A.S. El personal de administración y servicios está obligado: a) A ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o nombramiento, bajo las directrices de la Directora Titular. b) A mantener una actitud de respeto y diálogo con los demás miembros de la Comunidad Educativa. c) A procurar su perfeccionamiento profesional.

TITULO OCTAVO

ORDENACION DE LA CONVIVENCIA ASPECTOS GENERALES Art. 97- Valor de la convivencia 1. La convivencia en el Centro es una condición indispensable para crear el ambiente de alegría, cercanía y respeto que favorezca la progresiva maduración de los miembros de la Comunidad Educativa

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en su conjunto, y especialmente en lo que se refiere a los/as alumnos/as, y, por tanto, para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas del Centro. 2. Las normas de convivencia del Centro deben propiciar el clima de trabajo, de responsabilidad y esfuerzo que permita que todos/as los/as alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y las actitudes que favorezcan la educación en valores, en orden a su realización como persona y como miembro de una comunidad. Art. 98.- Alteración de la convivencia del Centro 1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refieren los artículos 99,110,111, y 112 de este Reglamento. 2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

ALUMNOS/AS Art. 99.- Normas de convivencia para los/as alumnos/as Son normas de convivencia para los/as alumnos/as: a) El interés por desarrollar el propio trabajo y lo que se le encomiende con responsabilidad. b) El cuidado en el aseo e imagen personal. c) Asistir a las actividades escolares puntualmente . d) La permanencia en el Centro durante la jornada escolar. e) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

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f) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de los demás. g) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación por razón del sexo, raza, religión, nacimiento, discapacidad o situación personal o social. h) La actitud solidaria con los/as compañeros/as. i) Evitar los juegos violentos. j) La colaboración en las actividades escolares. k) Respetar el trabajo y la función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. l) Prestarse al diálogo y tener una actitud positiva ante los avisos y correcciones. m) Entregar los justificantes de las faltas de asistencia formulados por los padres. n) Devolver los boletines de evaluación firmados por los padres. ñ) Utilizar adecuadamente el edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro y respetar la reserva de acceso a determinadas zonas del mismo. o) Ajustarse a las normas establecidas anualmente por el Claustro de Profesores de las que se les informa debidamente.

Art. 100. Principios generales de las correcciones. 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las

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relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue: a) Ningún alumno/a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado. c) La imposición de las correcciones previstas en este Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales.

Art. 101.- Calificación de la alteración Las alteraciones de la convivencia podrán ser: . conductas que alteran la convivencia . conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Art. 102.- Gradación de las correcciones 1. A los efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, así como la reparación espontánea del daño producido. b) La falta de intencionalidad.

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c) La observancia de una conducta que favorezca la convivencia.

2. Son circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los/as compañeros/as de menor edad o a los recién incorporados al Centro. c) Cualquier acto que entrañe o fomente la discriminación, el racismo o la xenofobia. d)

La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Art. 103.- Conductas contrarias a las normas de convivencia Son alteraciones contrarias a las normas de convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como gravemente perjudiciales y en todo caso las siguientes: a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase. b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

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d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f)

Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 104.- Corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Para la conducta contemplada en el artículo 103 a) de este Reglamento se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes: a) El Centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección b) Deberá informarse por escrito al tutor y al/el Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Así mismo el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno/a.

2. Para las conductas recogidas en el artículo 103, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. b) Comparecencia inmediata ante el/la Jefe de Estudios. c) Apercibimiento por escrito

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_____________________Reglamento de Organización y Funcionamiento

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. e) Realización de algunas tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. f) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro. g) Suspensión de la participación en las diferentes actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas en el Centro. h) Suspensión en la participación complementarios del Centro.

en

los

servicios

i) Cambio de grupo del alumno/a por un plazo máximo de una semana. j) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. k) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días. Durante el período que duren las correcciones señaladas en los párrafos j) y k) del número anterior, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 105.- Organo competente para imponer la corrección. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 104 1. de este Reglamento el profesor o profesora que esté impartiendo la clase. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en

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el apartado 2 del artículo 104 de este Reglamento: a) Para la prevista en la letra a) y b) todos los profesores y profesoras del Centro. b) Para la prevista en la letra d) cualquier profesor informando de ello al tutor/a del alumno/a. c) Las previstas en las letras c), e), y f) competen al/la Jefe de Estudios. d) A la Directora Pedagógica, de acuerdo con la Directora Titular, las señaladas en las letras g), h) i) y j)

Art.106.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se consideran alteraciones graves de la convivencia: a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Ideario del Centro. b) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realicen contra alumnos/as con necesidades educativas especiales. f)

Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

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_____________________Reglamento de Organización y Funcionamiento

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. i)

La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

j)

Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas

Art. 107.- Corrección 1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no lectivo. b) La realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro, en horario no lectivo. c) Suspensión de la participación de las diferentes actividades escolares complementarias , en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro. d) Suspensión de la participación complementarios del Centro.

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en

los

servicios


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e) Cambio de grupo del alumno/a. f) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. h) Cambio de Centro docente.

2. Durante el período que duren las correcciones señaladas en los párrafos f) y g) del número anterior, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 108.- Organo competente Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el art. 107: a) Para las previstas en las letras a), b), c), d), e), f), y g) la Comisión de Convivencia del Centro. b) El Consejo Escolar en pleno para la prevista en el apartado h) Art. 109.- Procedimiento 1. Para la imposición de las correcciones previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutadas. Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al Centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d), e),f) y g) del art. 107 se dará audiencia a los padres del alumno/a Así mismo para la imposición de las correcciones previstas en el apartado 2 del art. 104 del presente Reglamento, deberá

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_____________________Reglamento de Organización y Funcionamiento

oírse siempre al tutor/a y en su caso al profesor/ del alumno/a del alumno/ de las correcciones impuestas. 2.

Los profesores/as y el tutor/a del alumno/a deberán informar por escrito al Jefe de Estudios y en su caso al Tutor/a de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso se informará a los padres del alumno/a de las correcciones impuestas.

RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 110.- Deberes de los padres. Es deber de los padres: a) Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y llevar a cabo la parte que les corresponde. b) Acudir a las citaciones del Centro. c) Colaborar con los/as educadores/as del Centro en la labor educativa que se lleva a cabo con los/as alumnos/as. d) Facilitar a los/as profesores/as la información que necesiten respecto a sus hijos/as. e) Participar en las actividades para las que se solicite su colaboración. f) Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario escolar. g) Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento que contribuye a su formación.

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_____________________Reglamento de Organización y Funcionamiento

h) Tener un trato correcto con todos los miembros de la Comunidad Educativa y respetar el trabajo y función de cada uno de sus estamentos.

Art. 111.- Deberes de los/as profesores/as Es deber de los/as profesores/as: a) Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y llevar a cabo lo que les corresponde. b) Desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. c) Asistir puntualmente a las clases y a las reuniones para las que sean convocados y responsabilizarse de las vigilancias de los recreos que les correspondan. d) Personalizar su trabajo educativo, respetando la personalidad de cada alumno/a, sin hacer discriminación de ningún tipo. e) Tener una actitud de diálogo, escucha y comprensión que favorezca la relación y ayuda a los/as alumnos/as y a otros miembros de la Comunidad Educativa. f) Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del recinto escolar. g) Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro. h) Mantener relación con los padres de los/as alumnos/as periódicamente y cuando ellos lo soliciten, dentro del horario previsto para este fin. i) Potenciar la relación con los padres como medio de hacer más efectiva la tarea educadora común. j) Tener un trato correcto con todos los miembros de la

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Comunidad Educativa y respetar el trabajo y función de cada uno. k) Tratar de integrar en la vida del Centro al personal de administración y de servicios, como educadores que participan desde su función en la única tarea educativa.

Art. 112.- Deberes del P.A.S. Son normas de convivencia para el P.A.S.: a) Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y llevar a cabo lo que es de su competencia. b) Desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. c) Colaborar en el mantenimiento y buen uso del material y las instalaciones del Centro. d) Tener un trato correcto con todos los miembros de la Comunidad Educativa y respetar el trabajo y función de cada uno. e) Integrarse en la vida del Centro como educadores que participan, desde su función, en la tarea de toda la Comunidad Educativa.

Art. 113.- Correcciones 1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Titularidad del Centro (laboral, civil, mercantil, etc.), la alteración de la convivencia por los otros miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Titular del Centro con: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública.

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c) Limitación de acceso a instalaciones y servicios del Centro. 2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos/as requerirán la aprobación del Consejo Escolar del Centro.

TITULO NOVENO

REGULACION DE LA PARTICIPACION, LA INFORMACION Y LA RELACION CON EL ENTORNO

LA PARTICIPACION

Art. 114.- La participación en el Centro 1. La participación en el Centro consiste en el trabajo conjunto por conseguir los objetivos educativos del mismo, lo cual se lleva a cabo en la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de ideas, la gestión realizada por los órganos correspondientes , la prestación de apoyos y la colaboración en el acercamiento entre el Centro y la sociedad. 2. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) El instrumento para la efectiva aplicación del Ideario y el Proyecto Educativo o las Finalidades Educativas. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

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Art. 115.- Ambitos de participación Los ámbitos de participación en el Centro son: a) La participación personal b) Los Organos de Gobierno y Coordinación c) Los Delegados/as de Alumnos/as y de Padres d)La Asociación de Padres Asociaciones (si las hubiere)

de

Alumnos/as

y

otras

Art. 116.- Participación personal Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art.117.-Organos de Gobierno y Coordinación Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los Organos de Gobierno y Gestión y en los Organos de Coordinación de la Acción Educativa según lo señalado en los Títulos Segundo y Tercero del presente Reglamento.

Art. 118.- Delegados/as de alumnos/as 1. Los/as alumnos/as podrán elegir delegados/as y subdelegados/as de clase. Serán elegidos/as mediante sufragio directo y secreto entre los/as alumnos/as de clase. 2.Son funciones de los/as delegados/as: a) Representar a la clase ante los/as Profesores/as y el Equipo Directivo del Centro.

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b) Mantener una comunicación fluida con el/la tutor/a para favorecer la buena marcha del grupo. c) Coordinar las fechas de las pruebas de las distintas áreas. d) Representar al grupo de clase en actos culturales del entorno en los que participa el Colegio. 3. La Directora Titular, oído el Equipo Directivo, aprobará el procedimiento de elección de los/as Delegados/as de los/as alumnos/as y las normas de funcionamiento.

Art. 119.- Junta de Delegados/as de Alumnos/as 1. La Institución Titular podrá promover la creación de una Junta de Delegados/as de Alumnos/as constituida por los/as delegados/as y subdelegados/as de clase, a partir del primer ciclo de ESO, y por los representantes de los/as alumnos/as en el Consejo Escolar del Centro. 2. Son funciones de la Junta de Delegados/as: a) Informar a los representantes de los/as alumnos/as en el Consejo Escolar de las dificultades de cada grupo. b) Ser informados por dichos representantes sobre los temas tratados en el Consejo Escolar. c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. d) Informar a los/as alumnos/as de sus actividades. f) Elaborar propuestas de criterios para los horarios de actividades docentes y no docentes.

Art. 120.- Delegados/as de Padres

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1. Los padres de alumnos/as podrán elegir democráticamente Delegados/as de clase por el procedimiento y con las funciones que determine la Directora Titular del Centro, oído el Equipo Directivo. 2. Son funciones de los/as Delegados/as: a) Representar al grupo de padres de la clase ante los/as profesores/as y el Equipo Directivo del Centro. b) Ser enlace entre el/la tutor/a y el grupo de padres, tratando de mantener una comunicación que favorezca la acción educativa conjunta. c) Propiciar la colaboración de los padres en las actividades a las que se les convoque. d) Dinamizar con sus propuestas, de acuerdo con el Ideario y la línea pedagógica del Centro, el mejor funcionamiento del mismo y el mayor rendimiento de los/as alumnos/as.

Art. 121.- Asociación de Padres de Alumnos/as

a) Los padres de alumnos/as del Centro tienen garantizada la libertad de asociacionismo en el ámbito educativo. b) En el ejercicio de las actividades asociativas se respetarán el Ideario del Centro y el presente Reglamento. c) El uso de los locales del Centro para realizar las actividades asociativas de los padres deberá ser concordado con la Directora Titular a fin de garantizar el normal desarrollo de la vida escolar. d) La Asociación de Padres de Alumnos/as designará uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

Art. 122.- Asociación de Antiguos/as Alumnos/as

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La participación de los/as antiguos/as alumnos/as en el Centro tendrá como finalidad continuar su formación integral e impulsar su compromiso en la transformación cristiana de la sociedad. La Asociación elaborará sus propios Estatutos y marcará sus líneas de acción.

LA INFORMACION

Art. 123.- La Información 1. La participación, para que sea real y efectiva, requiere una información precisa y fluida de la vida del Centro entre los sectores implicados en el proceso educativo. 2. En el Centro, se podrán utilizar como medios de información, entre otros: a) Tablones de anuncios ubicados en lugares apropiados: Sala de Profesores, clases, Secretaría, locales de las Asociaciones, etc. b) Medios de comunicación diversos: revistas, boletines escolares, etc.

LA RELACION CON EL ENTORNO

Art. 124.- La relación con el entorno La relación con el entorno social, económico y cultural es uno de los principios que debe inspirar el desarrollo de la actividad educativa.

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El Centro tratará de dar respuesta a esta exigencia de la reforma educativa a través de los medios de que disponga para esta interrelación Centro-entorno: a) Aprovechamiento de los recursos sociales y de las competencias de los padres de alumnos/as. b) Visitas escolares a industrias, comercios, empresas, etc. del entorno. c) Conocimiento del medio físico, natural, económico y cultural del entorno. d) Participación del Centro en el desarrollo del entorno, colaborando u ofreciendo posibilidades educativas a los organismos o a las personas. d) Relación con otros Centros privados y públicos del entorno y participación en actividades organizadas por los mismos.

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TITULO DÉCIMO

ORGANIZACION DE LOS RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEL CENTRO

LOS RECURSOS MATERIALES

Art. 125.- Conservación del edificio 1. El edificio escolar es un elemento del Centro que manifiesta muchas veces el nivel cualitativo de la educación que se imparte en el mismo. De ahí que su conservación, mantenimiento y estado de limpieza deba ser una tarea de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. El profesorado velará para que las aulas donde se imparte la docencia se mantengan limpias, así como todas las dependencias del Centro. Al finalizar la última hora de clase se encargará de que los/as alumnos/as dejen el aula ordenada de forma que faciliten las labores de limpieza.

Art. 126.- Utilización de espacios 1. Los espacios del Centro se utilizarán atendiendo a criterios de adaptabilidad y flexibilidad que permitan la agrupación rápida de los/as alumnos/as y la comunicación en grupos de distinto tamaño, con objeto de facilitar la integración social, el trabajo cooperativo y la colaboración. 2. El horario para la utilización de los espacios del Centro se especificará adecuadamente, de manera que se eviten las

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interferencias y se promueva su rentabilidad.

Art. 127.- Potencial de riesgo 1. Los puntos de potencial de riesgo del edificio- caldera de calefacción, depósito de combustible, armario de contadores, etc.deberán estar cerrados con llave y bajo el control del personal de servicio encargado de ello. 2. El Centro contará con un plan de evacuación rápida y ordenada para situaciones de emergencia. A lo largo del curso escolar se podrá realizar algún simulacro de evacuación.

Art. 128.- Utilización de las instalaciones 1. La Directora Titular de acuerdo con el Equipo Directivo determinará la utilización de las instalaciones para los usos docentes, así como para la celebración de reuniones de los diversos órganos y estamentos del Centro, dentro del horario establecido para ello. 2. Las instalaciones del Centro no podrán ser utilizadas dentro del horario escolar en actividades que interrumpan el normal desarrollo de las actividades docentes. 3. La utilización de las instalaciones del Centro lleva anexa la responsabilidad de su buen uso. El deterioro de las mismas por negligencia o abuso serán subsanados por los causantes del mismo.

Art. 129.- Mobiliario 1. El mobiliario del Centro debe estar inventariado. El Equipo Directivo debe cuidar su idoneidad para los distintos tipos de alumnos/as. 2. Su utilización, conservación y responsabilidad en caso de deterioro se regirá por el punto 3 del artículo anterior.

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Art. 130.- Material didáctico 1. El material didáctico constituye un apoyo a la enseñanza y un refuerzo del aprendizaje de los/as alumnos/as. 2. La persona responsable del material didáctico llevará el control del mismo, cuidando su mejor utilización, conservación y reparación. Tendrá en cuenta las necesidades que vayan surgiendo y priorizará su adquisición de acuerdo a su utilización y rentabilidad didáctica.

Art. 131.- Material de Laboratorio y Tecnología El material de laboratorio y Tecnología deberá estar en armarios cerrados y ser utilizado por los/as alumnos/as en presencia del profesor/a correspondiente.

LOS SERVICIOS DEL CENTRO

Art. 132.- Los servicios del Centro 1. Los servicios que oferta el Centro a todos los/as alumnos/as, y de forma autorizada a los restantes miembros de la Comunidad Educativa son: a) Capilla b) Sala y Equipos de Informática c) Biblioteca d) Videoteca e) Laboratorios f) Sala de usos múltiples

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g) Pistas y material deportivo h) Salón de reuniones y salón de actos

2. La Directora Titular con el Equipo Directivo concretará la normativa específica que facilite la organización y el funcionamiento de las instalaciones y servicios del Centro, así como las competencias de las personas responsables de los mismos.

TITULO UNDECIMO

LA COMISION DE CONCILIACION Art. 133.- La comisión de conciliación 1. En el caso de producirse alguno de los supuestos a que se refiere el número siguiente se constituirá una Comisión de Conciliación integrada por: a) Un representante del Titular del Centro. b) Un representante del Consejo Escolar del Centro elegido por la mayoría absoluta de sus componentes de entre los/as profesores/as o padres de alumnos/as que ostenten la condición de miembros de aquél. c)Un representante de la Administración Educativa. 2. La Comisión de Conciliación será competente para conocer: a) Los conflictos que surjan, en el ejercicio de sus respectivas competencias, entre el Titular y el Consejo Escolar del

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Centro. b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de conciertos. 3. La Comisión de Conciliación adoptará sus acuerdos por unanimidad. 4. En el caso de que no alcance el correspondiente acuerdo, se levantará acta en la que cada una de las partes habrá de exponer sus posiciones o alegaciones. El acta y los antecedentes del caso se remitirán a la Administración Educativa a los efectos que proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Relaciones laborales Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre el Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Segunda.- Profesorado religioso A las religiosas que presten sus servicios en el Centro como profesoras de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

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Tercera.- Renovación del Consejo Escolar La constitución y renovación del Consejo Escolar se producirá conforme al procedimiento que determine la Titular del Centro.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento La modificación del presente Reglamento compete al Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar.

Segunda.- Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 19... /19... Su vigencia queda condicionada a la incorporación del Centro al régimen de conciertos educativos.

DOCUMENTACION DE REFERENCIA CE: Constitución Española LODE: Ley Orgánica 8/1985, de 1 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. LOGSE: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. LOPEG: Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los docentes.

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Centros


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INDICE

PRESENTACIÓN TÍTULO PRELIMINAR 1. Objetivo del Reglamento 2. Principios dinamizadores 3. Sostenimiento del Centro TÍTULO PRIMERO LA INSTITUCIÓN TITULAR 4. Institución Titular 5. Competencias de la Institución Titular 6. Representación de la Institución Titular TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN 7. Órganos de gobierno y gestión ÓRGANOS UNIPERSONALES 8. Directora Titular 9. Nombramiento 10. Competencias 11. Directora Pedagógica 12. Nombramiento 13. Competencias 14. Cese y ausencia 15. Coordinadora de Pastoral 16. Nombramiento 17. Competencias 18. Jefe de Estudios 19. Nombramiento 20. Competencias 21. Administradora 22. Nombramiento

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23. Competencias 24. Secretaria 25. Nombramiento 26. Competencias ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOB. Y GESTIÓN 27. Equipo Directivo 28. Composición 29. Competencias 30. Funcionamiento 31. Reuniones 32. Consejo Escolar 33. Composición 34. Competencias 35 Funcionamiento 36. Reuniones 37. Claustro de Profesores 38. Competencias 39. Funcionamiento 40. Reuniones TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN DE LA A. EDUCATIVA 41. Principios de la acción educativa 42. Documentos básicos de la ac. Educativa 43. Ideario o Carácter Propio 44. Proyecto Educativo o Finalidades Educativas 45. Proyecto Curricular de Centro 46. Reglamento de Org. y Funcionamiento 47. Programación Anual 48. Memoria Anual. ORGANOS DE COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA 49. Órganos de coordinación 50. Tutor/a 51. Nombramiento 52. Competencias 53. Consejo de Tutores/as

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54. Composición 55. Competencias 56. Coordinador/a de Ciclo 57. Nombramiento 58. Competencias 59. Equipo Docente o de Nivel 60. Competencias 61. Reuniones 62. Comisión de Convivencia 63. Competencias 64. Consejo de Acción Pastoral 63. Composición 64. Competencias 65. Reuniones 66. Seminario de Orientación Educativa 67. Composición 68. Competencias 69. Reuniones 70. Coordinador/a de Seminario Didáctico 71. Nombramiento 72. Competencias 73. Seminarios Didácticos 74. Competencias 75. La Programación Didáctica 76. Reuniones de Seminarios Didácticos EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA 77. Evaluación de la acción educativa 78. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 79. Objetivo 80. Órgano responsable TÍTULO CUARTO LOS/LAS ALUMNOS/AS 81. Los/las alumnos/as 82. Admisión de alumnos/as

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83. Reconocimiento de los derechos de todos 84. Derechos de los/las alumnos/as 85. Deberes de los/las alumnos/as TÍTULO QUINTO LOS PROFESORES/AS 86. Los/las Profesores/as 87. Derechos de los/las Profesores/as 88. Deberes de los/las Profesores/as 89. Provisión de vacantes de Profesores/as TÍTULO SEXTO 90. Los padres de los alumnos/as 91. Derechos de los padres 92. Deberes de los padres TÍTULO SÉPTIMO EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 93. El personal de Administración y servicios 94. Nombramiento y cese del P.A.S. 95. Derechos del P.A.S. 96. Deberes del P.A.S. TÍTULO OCTAVO ORDENACIÓN DE LA CONVIVENCIA ASPECTOS GENERALES 97. Valor de la convivencia 98. Alteración de la convivencia en el Centro ALUMNOS 99. Normas de convivencia de los/las alumnos/as 100. Principios generales de las correcciones 101.Calificación de la alteración 102. Gradación de las correcciones 103. Conductas contrarias a las normas de convivencia

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104. Corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia 105. Órgano competente para imponer la corrección 106. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 107. Corrección 108. Órgano competente74 109. Procedimiento RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 110. Deberes de los padres 111. Deberes de los/las Profesores/as 112. Deberes del P.A.S. 113. Correcciones TÍTULO NOVENO REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA RELACIÓN CON EL ENTORNO LA PARTICIPACIÓN 114. La participación en el Centro 115. Ámbitos de participación 116. Participación personal 117. Órganos de Gobierno y Coordinación 118. Delegados/as de alumnos/as 119. Junta de Delegados/as de alumnos/as 120. Delegados/as de padres 121. Asociación de Padres de Alumnos 122. Asociación de Antiguos Alumnos/as LA INFORMACIÓN 123. La información LA RELACIÓN CON EL ENTORNO 124. La relación con el entorno

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TÍTULO DÉCIMO ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEL CENTRO 125. Conservación del edificio 126. Utilización de espacios 127. Potencial de riesgo 128. Utilización de las instalaciones 129. Mobiliario 130. Material Didáctico 131. Material de Laboratorio y Tecnología LOS SERVICIOS DEL CENTRO 132. Los servicios del Centro TÍTULO UNDÉCIMO LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN 133. La Comisión de Conciliación DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

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